JUAN C. MAQUEDA
Sin fecha
|
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
PENAL
Voces / Materias
DELITO
JURISDICCIÓN
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
Resolución
n°
91
Texto del Fallo
Resolución
n°
91to
Expediente
nOl/2016
Buenos
Aires,
4
de
Al>ó)11I
de
'2.02.0
.-
VISTOS
los
recursos
de
reconsideración
interpuestos
por
Alejandro
Daniel
Daher
Comoglio,
Miguel
Angel
Saavedra
y
César
Julio
Aparicio
en
el
expediente
nO
1/2016
"Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
Salta
s/
comunicación
Reynoso,
Juan
y
otros
s/
su
actuación",
contra
la
Resolución
nO
12/2019
del
16
de
mayo
último
(Conf.
fs.
2577/78
y
2615/16;
2608/2609
Y
2632/33),
Y
Considerando:
1°)
Que
los
nombrados
recurren
las
medidas
disciplinarias
aplicadas
por
esta
Corte
en
el
sumario
administrativo
instruido
por
las
graves
irregularidades
detectadas
en
el
Juzgado
Federal
de
San
Ramón
de
la
Nueva
Orán,
sobre
cuya
base
se
les
impuso,
respectivamente,
una
multa
y
sendas
sanciones
de
cesantía.
2 °
)
Que
Daher
Comoglio
puso
en
conocimiento
que
el
25/3/2019
presentó
su
renuncia
al
cargo
de
secretario
del
juzgado
y
que
ella
le
había
sido
aceptada
por
la
cámara
de
la
jurisdicción,
por
Acordada
nO
8/19
del
29/3/2019;
y,
sobre
dicha
premisa,
peticion6
que
"se
reevaluara"
si
era
ap1icable
o
no
la
sanci6n
impuesta.
A
mas
de
e110
peticion6,
interin,
que
para
la
liquidaci6n
final
de
sus
haberes
se
contemp1ara,
como
"Garantia
de
Pago",
una
retenci6n
del
10%
de1
haber
del
secretario
hasta
que
se
resolviera
el
fondo
de
la
cuesti6n
(Conf.
fs.
2615
y
2617).
Por
su
parte,
tanto
Saavedra
como
Aparicio
se
1imitaron
a
fundar
sus
recursos
en
la
abso1uci6n
que
dict6
respecto
de
ambos
el
TribunaI
Ora1
en
lo
Crimina1
Ora1
nO
1
de
Sa1ta
en
la
causa
n°
11.195
(Conf.
fs.
2608/2609
Y
2632/2633)
.
3 0)
Que
en
10
que
al
primero
de
el10s
respecta,
la
aceptaci6n
de
su
renuncia
por
parte
de
la
Camara
Federa1
de
Ape1aciones
de
SaI ta
en
modo
alguno
podia
sustraer
al
secretario
de
la
potestad
disciplinaria
que,
como
superior
jerarquico
de
esa
a1zada
y
con
su
conocimiento,
estaba
ej erciendo
esta
Corte
en
e1
sumario
administrativo.
E110,
sumado
a
la
tardia
comunicaci6n
de1
pronunciamiento
al
Cuerpo
de
Auditores
Judicia1es
(Conf.
not a
de
fs.
2579
y
fs.
2614/2630),
Resoluci6n
Expediente
nOl/20l6
leg i tima
la
medida
disciplinaria
aplicada
y
sus
efectos
sobre
la
liquidaci6n
final
de
los
haberes
del
peticionante.
4 °
)
Que
en
lo
que
a
Saavedra
y
Aparicio
concierne,
la
absoluci6n
que,
por
el
beneficio
de
la
duda,
recay6
para
ambos
en
la
causa
penal,
no
enerva
los
fundamentos
de
la
decisi6n
administrativa,
por
la
manifiesta
inobservancia
de
ambos
a
la
norma
contenida
en
el
art.
8°
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional.
Procede
recordar
nuevamente,
en
el
contexto
de
gravisimas
irregularidades
del
Juzgado
Federal
de
San
Ram6n
de
la
Nueva
Oran,
la
discrecionalidad
-en
rigor
arbitrariedad-
con
la
que
en
desmedro
de
sus
companeros
ambos
se
manejaban,
bajo
el
cobijo
del
ex
juez
Reynoso.
En
el
caso
concreto
de
Saavedra,
no
puede
soslayarse
que
era
"la
mano
derecha
del
ex
magistrado" ,
el
mas
experimentado
y
quien
tenia
un
"cabal
conocimiento
de
las
cuestiones
penales";
y
que,
como
referente
obligado
de
todos
los
asuntos
de
esa
indole
y
participe
"en
todos
los
expedientes
importantes",
no
podia
desconocer,
y
de
hecho
lo
hizo
sin
reservas,
que
muchos
de
los
proyectos
que
le
entregaba
a
Reynoso
para
su
firma
carecían
de
legitimidad.
A
más
de
ello
era
el
funcionario
que
atendía
a
los
familiares
de
las
personas
detenidas
y
de
quien
se
comprobó,
más
allá
de
toda
duda,
un
estrecho
trato
con
los
abogados
Mar ía
Elena
Esper
Durán
y
Ramón
Valor,
condenados
en
la
causa
penal
como
partícipes
necesarios
del
delito
de
concusión,
con
quienes
actuaba
como
Rnexo"
con
el
ex
juez
Reynoso
(Conf.
Considerando
9°,
Resolución
nO
12/2019
y
copia
de
la
sentencia
en
el
anexo
que
corre
por
cuerda)
.
y
aunque
en
la
causa
penal
no
se
alcanzó
convicción
como
para
atribuirle
responsabilidad
en
dicho
ámbito,
abundan
en
la
sentencia
referencias
que,
objetivamente,
proyectan
fundadas
sospechas
sobre
su
recto
comportamiento
como
funcionario
judicial
(Conf.
informe
del
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
de
fs.
2657/2662).
5°)
Que
lo
propio
cabe
decir
respecto
de
Julio
César
Aparicio,
Rcompadre"
del
ex
juez
Reynoso
y
amigo
de
la
infancia,
quien
gozaba
como
Saavedra
de
pri vilegios
inaceptables
en
el
Juzgado
Federal
de
San
Ramón
de
la
Nueva
Orán.
Resoluci6n
nO
Q\lô1AJ
Expediente
n01/2016
A
10
expuesto
sobre
el
modo
arbitrario
con
el
que
se
manejaba,
su
comprobada
falta
de
aplicaci6n
a
sus
tareas
de
ordenanza
-aI
punto
de
"contratar"
los
servicios
de
terceros
para
que
las
ejecuten
en
su
lugar-
y
las
fundadas
sospechas
sobre
sus
actividades
comerciales
extra
judiciales,
comprando
y
vendiendo
vehiculos,
se
suma,
como
circunstancia
objetiva
y
gravisima
de
por
si,
una
operaci6n
inmobiliaria
investigada
en
Ia
causa
penal
que
involucr6
a
Ia
finca
de
un
detenido
y
a
un
miembro
de
su
familia
(Conf.
Considerando
10°
de
Ia
Resoluci6n
n°
12/2019
y
transcripci6n
del
pasaje
de
Ia
sentencia
contenida
en
el
punto
IV
del
informe
de
fs.
2657/2662)
.
Que,
por
ultimo,
procede
recordar
que
esta
Corte
ha
sostenido
que
existen
relaciones
y
diferencias
entre
Ia
represi6n
penal
y
Ia
disciplinaria,
de
modo
que
circunstancias
irrelevantes
en
instancia
penal
pueden
no
serl0
en
sede
administrativa.
Los
indicios
insuficientes
para
condenar
penalmente
pueden
contribuir
a
formar
Ia
razonable
convicci6n
de
que
los
empleados
son
responsables
de
los
hechos
denunciados
a
los
efectos
de
Ia
aplicaci6n
de
sanciones
disciplinarias
(Fallos:
301:735).
Por
todo
ello,
y
10
expuesto
en
el
informe
del
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
de
fs.
2657/2662,
a
cuyos
terminos
cabe
remitir
por
raz6n
de
brevedad,
SE
RESUELVE:
No
hacer
lugar
a
los
recursos
de
reconsideraci6n
interpuestos.
Registrese,
notifiquese,
hagase
l'
saber
y
fecho,
estese
al
archivo
dispuesto.
JUAN C. MAQUEDA
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