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JUAN C. MAQUEDA

No date | Cámara Federal de Apelaciones de
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

DELITO JURISDICCIÓN RESPONSABILIDAD

Cited Norms

Resolución n° 91

Ruling Text

Resolución n° 91to Expediente nOl/2016 Buenos Aires, 4 de Al>ó)11I de '2.02.0 .- VISTOS los recursos de reconsideración interpuestos por Alejandro Daniel Daher Comoglio, Miguel Angel Saavedra y César Julio Aparicio en el expediente nO 1/2016 "Cámara Federal de Apelaciones de Salta s/ comunicación Reynoso, Juan y otros s/ su actuación", contra la Resolución nO 12/2019 del 16 de mayo último (Conf. fs. 2577/78 y 2615/16; 2608/2609 Y 2632/33), Y Considerando: 1°) Que los nombrados recurren las medidas disciplinarias aplicadas por esta Corte en el sumario administrativo instruido por las graves irregularidades detectadas en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, sobre cuya base se les impuso, respectivamente, una multa y sendas sanciones de cesantía. 2 ° ) Que Daher Comoglio puso en conocimiento que el 25/3/2019 presentó su renuncia al cargo de secretario del juzgado y que ella le había sido aceptada por la cámara de la jurisdicción, por Acordada nO 8/19 del 29/3/2019; y, sobre dicha premisa, peticion6 que "se reevaluara" si era ap1icable o no la sanci6n impuesta. A mas de e110 peticion6, interin, que para la liquidaci6n final de sus haberes se contemp1ara, como "Garantia de Pago", una retenci6n del 10% de1 haber del secretario hasta que se resolviera el fondo de la cuesti6n (Conf. fs. 2615 y 2617). Por su parte, tanto Saavedra como Aparicio se 1imitaron a fundar sus recursos en la abso1uci6n que dict6 respecto de ambos el TribunaI Ora1 en lo Crimina1 Ora1 nO 1 de Sa1ta en la causa n° 11.195 (Conf. fs. 2608/2609 Y 2632/2633) . 3 0) Que en 10 que al primero de el10s respecta, la aceptaci6n de su renuncia por parte de la Camara Federa1 de Ape1aciones de SaI ta en modo alguno podia sustraer al secretario de la potestad disciplinaria que, como superior jerarquico de esa a1zada y con su conocimiento, estaba ej erciendo esta Corte en e1 sumario administrativo. E110, sumado a la tardia comunicaci6n de1 pronunciamiento al Cuerpo de Auditores Judicia1es (Conf. not a de fs. 2579 y fs. 2614/2630), Resoluci6n Expediente nOl/20l6 leg i tima la medida disciplinaria aplicada y sus efectos sobre la liquidaci6n final de los haberes del peticionante. 4 ° ) Que en lo que a Saavedra y Aparicio concierne, la absoluci6n que, por el beneficio de la duda, recay6 para ambos en la causa penal, no enerva los fundamentos de la decisi6n administrativa, por la manifiesta inobservancia de ambos a la norma contenida en el art. 8° del Reglamento para la Justicia Nacional. Procede recordar nuevamente, en el contexto de gravisimas irregularidades del Juzgado Federal de San Ram6n de la Nueva Oran, la discrecionalidad -en rigor arbitrariedad- con la que en desmedro de sus companeros ambos se manejaban, bajo el cobijo del ex juez Reynoso. En el caso concreto de Saavedra, no puede soslayarse que era "la mano derecha del ex magistrado" , el mas experimentado y quien tenia un "cabal conocimiento de las cuestiones penales"; y que, como referente obligado de todos los asuntos de esa indole y participe "en todos los expedientes importantes", no podia desconocer, y de hecho lo hizo sin reservas, que muchos de los proyectos que le entregaba a Reynoso para su firma carecían de legitimidad. A más de ello era el funcionario que atendía a los familiares de las personas detenidas y de quien se comprobó, más allá de toda duda, un estrecho trato con los abogados Mar ía Elena Esper Durán y Ramón Valor, condenados en la causa penal como partícipes necesarios del delito de concusión, con quienes actuaba como Rnexo" con el ex juez Reynoso (Conf. Considerando 9°, Resolución nO 12/2019 y copia de la sentencia en el anexo que corre por cuerda) . y aunque en la causa penal no se alcanzó convicción como para atribuirle responsabilidad en dicho ámbito, abundan en la sentencia referencias que, objetivamente, proyectan fundadas sospechas sobre su recto comportamiento como funcionario judicial (Conf. informe del Cuerpo de Auditores Judiciales de fs. 2657/2662). 5°) Que lo propio cabe decir respecto de Julio César Aparicio, Rcompadre" del ex juez Reynoso y amigo de la infancia, quien gozaba como Saavedra de pri vilegios inaceptables en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán. Resoluci6n nO Q\lô1AJ Expediente n01/2016 A 10 expuesto sobre el modo arbitrario con el que se manejaba, su comprobada falta de aplicaci6n a sus tareas de ordenanza -aI punto de "contratar" los servicios de terceros para que las ejecuten en su lugar- y las fundadas sospechas sobre sus actividades comerciales extra judiciales, comprando y vendiendo vehiculos, se suma, como circunstancia objetiva y gravisima de por si, una operaci6n inmobiliaria investigada en Ia causa penal que involucr6 a Ia finca de un detenido y a un miembro de su familia (Conf. Considerando 10° de Ia Resoluci6n n° 12/2019 y transcripci6n del pasaje de Ia sentencia contenida en el punto IV del informe de fs. 2657/2662) . Que, por ultimo, procede recordar que esta Corte ha sostenido que existen relaciones y diferencias entre Ia represi6n penal y Ia disciplinaria, de modo que circunstancias irrelevantes en instancia penal pueden no serl0 en sede administrativa. Los indicios insuficientes para condenar penalmente pueden contribuir a formar Ia razonable convicci6n de que los empleados son responsables de los hechos denunciados a los efectos de Ia aplicaci6n de sanciones disciplinarias (Fallos: 301:735). Por todo ello, y 10 expuesto en el informe del Cuerpo de Auditores Judiciales de fs. 2657/2662, a cuyos terminos cabe remitir por raz6n de brevedad, SE RESUELVE: No hacer lugar a los recursos de reconsideraci6n interpuestos. Registrese, notifiquese, hagase l' saber y fecho, estese al archivo dispuesto. JUAN C. MAQUEDA