Los Señores Ministros que suscriben la presente,
17/10/2025
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
SEGURO
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
TRIBUTARIO
CONCURSO
EJECUCIÓN
Normas Citadas
resolución
1961
acordada 38/2023
acordada 15/2023
acordada 12/2024
acordada
38/2023
Código Civil y
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I.
Que mediante acordada 38/2023 se aprobó un nuevo
Régimen de Contrataciones, con vigencia a partir del 1° de abril
de 2024, que ha sido aplicado progresivamente a los llamados y
convocatorias efectuados a partir de esa fecha.
II. Que en virtud de lo dispuesto en el punto
dispositivo tercero de esa acordada se elaboró un proyecto de
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ajustado a los
principios y normas del régimen de aplicación.
III. Que con el fin de reafirmar los principios de
publicidad y transparencia que guían la actuación de esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación, se publicó el Pliego en la
página web del Tribunal y se invitó a todos los interesados a
aportar comentarios y propuestas al texto (conf. resolución
1961/2025).
IV.
Que, transcurrido el plazo de publicación
corresponde aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales del Régimen de Contrataciones.
V. Que han tomado debida participación la Secretaría
General de Administración a fs. 228, 251 y 289 y la Secretaría
Jurídica General a fs. 229 y 251.
VI. Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
ACORDADA Nº 31/2025 EXPEDIENTE Nº 7284/2016
Buenos Aires, 17 de octubre de 2025.-
de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de
acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
Aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales del Régimen de Contrataciones -aprobado por acordada
38/2023- que como Anexo obra agregado a la presente.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique,
se publique en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, de lo que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ANEXO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos
comprendidos en el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (RC), se regirán en cuanto a su
preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el régimen
citado y las disposiciones que se dicten en consecuencia, por el
presente pliego, los pliegos de bases y condiciones particulares,
la oferta, la adjudicación y por el contrato, orden de compra o de
venta, según corresponda.
Deberán cumplimentarse sin derecho a reembolso o resarcimiento
alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales,
laborales, tributario impositivas, previsionales, de seguros o de
cualquier
otra
índole
tanto
nacionales,
provinciales
o
municipales, que les resulten inherentes como consecuencia de la
actividad que desarrollen en las contrataciones con la CSJN,
asumiendo idéntica responsabilidad con relación al personal que
contraten o preste servicios a su favor a tal fin.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente pliego rige para
los procedimientos de selección del contratante: para licitación
pública o concurso público, licitación o concurso privado o
contratación directa que sólo será procedente en los siguientes
casos:
a) POR EL MONTO.
b) POR RAZONES DE URGENCIA.
c) POR LICITACIÓN DESIERTA O FRACASADA.
d) POR EXCLUSIVIDAD.
e) POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de
único
proveedor,
cuando
su
especialidad
e
idoneidad
sean
características
determinantes
para
el
cumplimiento
de
la
prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor
cuando se fundamente la necesidad de especialización y se
acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad
técnica o artística de la empresa, persona o artista a quienes se
encomiende la ejecución de las obras o la prestación del servicio.
f) CON EMPRESAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS.
g) POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO.
ARTÍCULO 3. ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el
llamado, así como los que integren el contrato serán considerados
como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias
se seguirá el siguiente orden de prelación:
1°. Las disposiciones del RC y la normativa complementaria.
2°. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
3°. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4°. La oferta.
5°. La adjudicación.
6°. La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 4. CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos se computarán en
días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario.
Los
plazos
establecidos
expresamente
en
días
corridos
se
computarán en días completos y continuos, considerándose incluida
la feria judicial.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN podrá habilitar por providencia
simple días y horas, incluso durante la feria judicial.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En los expedientes que tramiten en formato papel, el escrito no
presentado dentro del horario del día en que venciere el plazo,
solo
podrá
ser
entregado
válidamente,
en
la
oficina
que
corresponda, el día hábil inmediato posterior y dentro de las DOS
(2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina.
ARTÍCULO 5. VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite
algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite
un
procedimiento
de
contratación,
con
excepción
de
la
documentación amparada por normas de confidencialidad o la
declarada reservada por la CORTE SUPREMA.
La vista de las actuaciones deberá solicitarse en la Mesa de
Entradas de la Dirección de Despacho del Tribunal o, durante el
procedimiento de selección del contratante, en la Subdirección de
Compras, en cuyo caso un funcionario de esta última podrá
otorgarla.
No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de
evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que
el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones,
hasta la notificación del dictamen que se dicte en consecuencia.
La vista del expediente no dará lugar a la suspensión de los
trámites o a demoras en el procedimiento de contratación, con
excepción de lo previsto en los artículos 59-impugnaciones al acto
de
adjudicación-
y
76
–impugnaciones
de
las
sanciones
y
penalidades- del RC.
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES. Sin perjuicio de lo que se
establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, las
comunicaciones entre la CORTE SUPREMA y los particulares, deben
llevarse adelante, por regla general, a través de la notificación
electrónica o el correo electrónico. Las actuaciones se tendrán
por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba
suficiente las constancias que tales medios generen para el
emisor.
Cuando las notificaciones sean cursadas por correo electrónico,
serán válidas cuando estén dirigidas a las últimas direcciones
informadas en los expedientes.
También resultará válida la notificación por acceso directo o
presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal en el expediente administrativo.
Excepcionalmente
y
en
el
siguiente
orden,
procederá
la
notificación por cédula en formato papel, por carta documento o
por otros medios habilitados por las empresas que brinden el
servicio de correo postal y serán válidas cuando se cursen al
domicilio denunciado en el expediente. Se tendrán por notificadas
en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la
constancia donde se informe el resultado de la diligencia.
ARTÍCULO 7. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA CORTE SUPREMA. La
CORTE SUPREMA tendrá las facultades y obligaciones establecidas en
el RC, en la legislación específica, en sus reglamentos, en el
presente
pliego,
en
los
pliegos
de
bases
y
condiciones
particulares, y en la restante documentación contractual.
Especialmente tendrá las siguientes facultades:
a)
La de interpretar los contratos, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés
público,
decretar
su
caducidad,
rescisión
o
resolución
y
determinar los efectos de éstas.
b)
La de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el
valor del monto total del contrato en las condiciones técnicas y
precios pactados, con adecuación de los plazos respectivos y
conformidad del adjudicatario, salvo que esta facultad se prevea
expresamente en el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, en
cuyo caso su anuencia no será requerida.
El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o
todos los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el
Corte Suprema de Justicia de la Nación
total resultante no exceda los porcentajes previstos, según
corresponda.
c)
La de adjudicar la totalidad o alguno de los renglones
licitados. También podrá adjudicar parte de un renglón previa
conformidad del oferente.
d)
La de revocar, sustituir o modificar los contratos por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, lo que no generará derecho
a indemnización en concepto de lucro cesante.
e)
La de dejar sin efecto el procedimiento en cualquier estado
del trámite, previo a la adjudicación. La adopción de esta medida
no implicará indemnización alguna a favor de los interesados u
oferentes.
f)
La de imponer las penalidades y sanciones previstas en el
régimen a los oferentes y a los contratantes, cuando éstos
incumplieren sus obligaciones.
i)
La de control, inspección y dirección de la respectiva
contratación.
j)
La de i
... (texto truncado, 89461 caracteres totales)
Descargar PDF Original
(0.3 MB)