RICIIROO LUIS LORENZEm
24/05/2016
|
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
CIVIL
Texto del Fallo
Expte
nO
1264/2016
cfff96---a'¡' rJ'stioia ,¡. la. GIV
tI.t 1M_c. d./o .CVM d./o
r4't"'-orQ GIV
Buenos
Aires,
de
<YV\I1-.,O
de
2016
Vistos
los
autos
caratulados
"C*mara
Nacional
de
Apelacionea
en
lo
Civil
y
Comercial
Federal
-
Feriado.
Judiciale.
2016-"
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
Presidente
de
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Civil
y
Comercial
Federal,
mediante
oficio
de
fecha
24
de
mayo
de
2016,
solicita
que
se
declare
feria
judicial
para
la
Sala
1
del
fuero,
los
dias
26
y
27
de
mayo
del
corriente
año
en
virtud
de
las
tareas
de
pintura
integral
que
se
realizarán
en
el
ámbito
de
ese
tribunal
(fs.
6)
Que
en
virtud
de
que
se
trata
de
una
situación
excepcional
y
que
resulta
necesaria
la
adopción
de
medidas
adecuadas,
con
el
fin
de
evitar
perjuicios
en
la
prestación
del
servicio
de
justicia.
SE
RESUELVE:
I)
Disponer
-en
ejercicio
de
la
facultad
establecida
por
el
art.
2
del
Reglamento
para-la
Justicia
Nacional
y
a
105
fines
senalados
precedentemente-
feriado
j udicial
para
la
Sala
I
de
la
Camara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Civil
y
Comercial
Federal
105
dias
26
y
27
de
mayo
de
2016.
I I)
Rei terar
a
la
Camara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Civil
y
Comercial
Federal
que
las
solicitudes
para
decretar
feriados
judiciales
o
para
declarar
inhabiles
se
deben
elevar
al
Tribunal
can
15
dias,
como
minimo,
de
anticipaci6n
a
la
fecha
peticionada,
con
excepci6n
de
los
casos
en
los
que
no
se
puede
prever
la
causa
que
los
origina,
conforme
se
hizo
saber
mediante
la
providencia
del
19
de
marzo
de
2013
-expediente
1540-13-
(cfr.
res.
2592/13,
705/14
Y
10B4/14).
Registrese
y
hagase
saber
con
copia
de
RICIIROO LUIS LORENZEm
Pl\ESIDEN'Tt De LA
COR1li IIIJI'MMA D£ JUlTOCIA
DILANACIOM
•
Buenos
Aires, i'
de
('V\"\c.( 2.0
de
2013.-
Hågase
saber
a
las
Cåmaras
Federales
y
Nacionales
de
Apelaciones
de
todo
el
pais
y,
por
su
intermedio,
a
los
Tribunales
Orales
y
Juzgados
de
Primera
Instancia
bajo
su
respectiva
jurisdicci6n,
con
relaci6n
a
las
peticiones
para
decretar
feriado
judicial
o
declarar
dias
inhåbiles,
lo
siguiente:
a)
conforme
se
hizo
saber
por
resoluci6n
367/98,
las
solicitudes
para
decretar
feriados
judiciales
o
para
declarar
dias
inhåbiles
se
deben
elevar
al
Tribunal
con
15
dias,
como
minima,
de
anticipacion
a
la
fecha
peticionada
en
la
Capital
Federal
y
con
20
dias
de
anticipaci6n
en
el
interior
del
pais,
con
excepci6n
de
los
ca sos
en
los
que
no
se
pueda
prever
la
causa
que
los
origina.
bl
en
todos
casos,
debera
acompaarse
un
informe
de
la
respectiva
oficina
tecnica
interviniente
y
la
opini6n
de
la
respectiva
camara
de
apelaciones;
c)
los
trabajos
que
requieran
la
suspension
de
las
actividades
de
los
tribunales
deberan
programarse,
en
lo
posible,
durante
las
ferias
judiciales
y/o
fuera
del
horario
judicial.
-
A
los
fines
expuestos, ,librense
oficios.
conE IUPfIEMADE JUS1ICIA DE LA NAC!O,lj
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