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RICIIROO LUIS LORENZEm

24/05/2016 | Cámara Nacional de Apelaciones en
FEDERAL
CIVIL

Ruling Text

Expte nO 1264/2016  cfff96---a'¡' rJ'stioia ,¡. la. GIV  tI.t 1M_c. d./o .CVM d./o r4't"'-orQ GIV Buenos Aires,  de <YV\I1-.,O de 2016 Vistos los autos caratulados "C*mara Nacional de Apelacionea en lo Civil y Comercial Federal - Feriado. Judiciale. 2016-" y, CONSIDERANDO: Que la Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2016, solicita que se declare feria judicial para la Sala 1 del fuero, los dias 26 y 27 de mayo del corriente año en virtud de las tareas de pintura integral que se realizarán en el ámbito de ese tribunal (fs. 6) Que en virtud de que se trata de una situación excepcional y que resulta necesaria la adopción de medidas adecuadas, con el fin de evitar perjuicios en la prestación del servicio de justicia. SE RESUELVE: I) Disponer -en ejercicio de la facultad establecida por el art. 2 del Reglamento para-la Justicia Nacional y a 105 fines senalados precedentemente- feriado j udicial para la Sala I de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 105 dias 26 y 27 de mayo de 2016. I I) Rei terar a la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que las solicitudes para decretar feriados judiciales o para declarar inhabiles se deben elevar al Tribunal can 15 dias, como minimo, de anticipaci6n a la fecha peticionada, con excepci6n de los casos en los que no se puede prever la causa que los origina, conforme se hizo saber mediante la providencia del 19 de marzo de 2013 -expediente 1540-13- (cfr. res. 2592/13, 705/14 Y 10B4/14). Registrese y hagase saber con copia de RICIIROO LUIS LORENZEm Pl\ESIDEN'Tt De LA COR1li IIIJI'MMA D£ JUlTOCIA DILANACIOM • Buenos Aires, i' de ('V\"\c.( 2.0 de 2013.- Hågase saber a las Cåmaras Federales y Nacionales de Apelaciones de todo el pais y, por su intermedio, a los Tribunales Orales y Juzgados de Primera Instancia bajo su respectiva jurisdicci6n, con relaci6n a las peticiones para decretar feriado judicial o declarar dias inhåbiles, lo siguiente: a) conforme se hizo saber por resoluci6n 367/98, las solicitudes para decretar feriados judiciales o para declarar dias inhåbiles se deben elevar al Tribunal con 15 dias, como minima, de anticipacion a la fecha peticionada en la Capital Federal y con 20 dias de anticipaci6n en el interior del pais, con excepci6n de los ca sos en los que no se pueda prever la causa que los origina. bl en todos casos, debera acompaarse un informe de la respectiva oficina tecnica interviniente y la opini6n de la respectiva camara de apelaciones; c) los trabajos que requieran la suspension de las actividades de los tribunales deberan programarse, en lo posible, durante las ferias judiciales y/o fuera del horario judicial. - A los fines expuestos, ,librense oficios. conE IUPfIEMADE JUS1ICIA DE LA NAC!O,lj