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Independencia Nacional

03/05/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

CONTRATO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 19.362 ley 17.928 Decreto 1285/52 resolución 635 resolución n° 2008 resolución 2008

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia nros. 5749/23, 6601/23, 6679/23, 7202/23, y CONSIDERANDO: I. Que, como primera medida y con el fin de garantizar una cabal comprensión de la cuestión traída a resolución de este Tribunal, resulta menester realizar una síntesis de las circunstancias que dieron origen a las avocaciones interpuestas por los titulares de los Juzgados Federales de San Francisco y Bell Ville, doctores Pablo Montesi y Sergio A. Pinto, respectivamente, y la agente del tribunal mencionado en último término, señora María Bartolomeo. Mediante resolución 635/2018 esta Corte dispuso encomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en razón de las vicisitudes de las que se da cuenta en las correspondientes actuaciones, “el inmediato traslado del jefe de despacho del Juzgado Federal de San RESOLUCION CSJN Nº 1023/2024 EXPEDIENTE Nº 5749/2023 Buenos Aires, 3 de mayo de 2024.- Francisco, señor Elías Germán Grafeuille, a otro tribunal de la jurisdicción”; orden que se cumplió mediante el dictado del acuerdo de esa alzada n° 53/2018 disponiendo su traslado, a partir del 1° de mayo de ese año, al Juzgado Federal de Bell Ville (expte. n° 3607/2016). Tres años más tarde, el juez Rebak -quien estaba subrogando en el Juzgado Federal de San Francisco- solicitó que la cámara dispusiera lo necesario para que el tribunal contara con una planta de doce (12) agentes tal como disponía la ley de creación 25.971, ya que con el traslado del agente Grafeuille se había producido una reducción de personal -ya de por sí escaso- pues respondía a un escalafón que contaba con quince (15) años de antigüedad y nunca se había actualizado. En consecuencia, esa alzada dictó el acuerdo n° 74/2021 instruyendo al juez de Bell Ville “para que en la primera ocasión que se produzca una vacante en el cargo efectivo de Jefe de Despacho, proponga al abogado Elías Germán Grafeuille a efectos de que pase a planta permanente del Juzgado Federal cuya titularidad ejerce y, en consecuencia, proceda a restituir el cargo originario de Jefe de Despacho al Juzgado Federal de San Francisco”. Contra esta decisión, el juez Pinto presentó una avocación que dio origen al dictado de la resolución n° 2008/2023, mediante la cual este Tribunal decidió –por un lado- dejar sin efecto los acuerdos de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba 74 y 99 –ambos de 2021- por considerar que “el traslado implica que el agente que pasa a desempeñarse de un tribunal a otro integra el escalafón de ese otro tribunal con el cargo que posee al momento de disponerse tal medida”. Por el otro, y en atención a la disparidad manifiesta que existe entre las plantas de los juzgados de San Francisco y Bell Ville, encomendó a la cámara que, teniendo en consideración el personal existente en la jurisdicción, dispusiera las medidas que estimara pertinentes a efectos de dar una pronta solución al déficit de personal que posee San Francisco, con el fin de garantizar una adecuada prestación del servicio de justicia (expte. n° 2754/2021). Es así como la cámara, con motivo de lo ordenado dictó el acuerdo 240/2023, mediante el cual -por mayoría- descartó el traslado de cargos vacantes de jefe de despacho del Juzgado de Bell Ville al de San Francisco y resolvió, en cambio, solicitar al Tribunal dos (2) contratos de prosecretario administrativo y uno (1) de jefe de despacho. II. Que, tal como se adelantó en el considerando precedente, se encuentran en condición de ser resueltos varios expedientes correspondientes a la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, cuyos objetos guardan relación directa con las resoluciones y acuerdos dictados en virtud de la medida ordenada oportunamente por esta Corte mediante la referida resolución 635/2018. III. Que se presenta el titular del Juzgado Federal de San Francisco, doctor Pablo Montesi, solicitando la avocación del Tribunal contra el acuerdo 240/2023 de la cámara de la jurisdicción (expte. n° 5749/2023). Expresa que la propuesta brindada por el juez Sánchez Torres en ese decisorio es la que ofrece una solución coherente con los lineamientos esgrimidos en la resolución n° 2008/2023, pues entiende que allí se ordenó -en atención a la amplia inequidad que hay entre las plantas de los juzgados de Bell Ville y San Francisco y expresando específicamente que se tuviera en consideración el personal existente en la jurisdicción- que la cámara dispusiera las medidas que considerara pertinentes, con el fin de dar una pronta solución al déficit de personal que posee el juzgado a su cargo. Es así que solicita que se deje sin efecto el acuerdo n° 240/2023 y se disponga el traspaso de dos (2) o tres (3) cargos de jefe despacho vacantes en el Juzgado Federal de Bell Ville con fundamento en que su tribunal se encuentra en lo que denomina “zona caliente del narcotráfico”; que la secretaría penal cuenta con escaso personal (1 secretario, 1 oficial, 1 escribiente, 1 escribiente auxiliar y 1 ordenanza) y que las estadísticas muestran que mientras el caudal de causas en Bell Ville permanece relativamente estable se incrementa en su juzgado, el cual cuenta con un tercio de la planta que posee aquél: treinta y dos (32) agentes contra trece (13). Asimismo, señala que con el devenir de los tiempos gran parte de la jurisdicción que tenía Bell Ville al momento de su creación fue absorbida por los juzgados de Río Cuarto, San Francisco y Villa María, tal como consta en sus respectivas leyes de creación. Por último y con respecto a la situación escalafonaria por la que atraviesan sus empleados, destaca que la solución del traspaso de cargos repararía en parte la disparidad de cargas de tareas que tiene su planta de personal respecto de quienes se desempeñan en Bell Ville y daría una salida a la postergación en la carrera judicial que tienen sus dependientes, debido a la inexistencia de cargos que produzcan corridas mediante ascensos. IV. Que idéntico remedio intenta el titular del Juzgado Federal de Bell Ville, doctor Sergio A. Pinto, quien avoca contra los acuerdos de cámara 261, 262 y 263, todos de 2023, mediante los cuales se difirió el tratamiento de los ascensos propuestos para el personal del juzgado a su cargo, hasta tanto este Tribunal resolviera respecto de la avocación planteada por el juez de San Francisco impugnando el acuerdo n° 240/2023 (expte. 6601/2023). El magistrado se agravia –con fundamento en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549- de que la decisión adoptada resulta arbitraria e irrazonable y vulnera sus “facultades de designación del personal para las vacantes de jefe de despacho”; como así también la carrera judicial de quienes están en condiciones de ascender a esos cargos que se encuentran vacantes y las promociones que se producirían en consecuencia, en detrimento de las prescripciones del art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional, art. 15 del decreto-ley 1285/58 y arts. 14 bis y 28 de la Constitución Nacional. Agrega que “resulta evidente la extralimitación en el ejercicio de las facultades de superintendencia que realiza la Cámara del fuero en los Acuerdos aquí impugnados, dado que, arbitrariamente, se introduce una excepción a la ejecutoriedad de los acuerdos, se decide no tratar las propuestas de designación sin fundamentación válida y se omite ponderar los derechos subjetivos e intereses legítimos de todo el personal que compone el Juzgado Federal a [su] cargo, los cuales resultan irrazonablemente cercenados”. Para finalizar, señala que entre los años 2018 y 2023 efectuó varios pedidos de asignación de personal, “lo que muestra que los recursos con los que se cuenta no sobran y que una ‘extracción’ de cargos como se pretende res[e]ntiría el servicio de justicia que [allí] se presta”. V. Que, en igual sentido, se presenta la agente María Bartolomeo, jefa de despacho interina (oficial efectiva) del juzgado de Bell Ville, impugnando los acuerdos 261, 262 y 263, todos de 2023, tal como lo hizo el juez Pinto y coincidiendo ampliamente con los fundamentos esgrimidos por el magistrado. Por su parte, arguye que el traspaso de los cargos de jefe de despacho pertenecientes a la planta del Juzgado Federal de Bell Ville a la de San Francisco - tal como pretende el juez Montesi- “afecta gravemente [su] derecho a la estabilidad y ascenso a la carrera escalafonaria, como también y a nivel macro, lacera los cargos asignados a la planta y se convertiría en un mecanismo de presión que afecta la independencia de cada magistrado y juzgado para una correcta prestación del servicio de justicia” (expte. 6679/2023). Es así que solicita que su presentación sea acumulada a la avocación planteada por el juez de San Francisco para que se resuelvan conjuntamente, pues asevera que “aquí lo que está en juego es la estabilidad del escalafón efectivo que pertenece a la planta permanente del Juzgado Federal de Bell Ville, así como el derecho a la carrera administrativa que como agente público de planta permanente va unido indefectiblemente a la estabilidad y para la administración del Poder Judicial es un deber articular todos los medios para hacer efectiva esa carrera, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional”. Por último, señala que “si bien como empleada en condición de interinato no t[iene] derecho subjetivo respecto a los cargos vacantes detentados; sí t[iene] un interés de legítimo derecho subjetivo a la carrera administrativa y estabilidad de los cargos vacantes que pertenecen al escalafón y que fueron asignado

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