Independencia Nacional
03/05/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
CONTRATO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 19.362
ley
17.928
Decreto 1285/52
resolución 635
resolución n° 2008
resolución 2008
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia nros.
5749/23, 6601/23, 6679/23, 7202/23, y
CONSIDERANDO:
I. Que, como primera medida y con el
fin de garantizar una cabal comprensión de la cuestión
traída a resolución de este Tribunal, resulta menester
realizar una síntesis de las circunstancias que dieron
origen a las avocaciones interpuestas por los titulares de
los Juzgados Federales de San Francisco y Bell Ville,
doctores Pablo Montesi y Sergio A. Pinto, respectivamente,
y la agente del tribunal mencionado en último término,
señora María Bartolomeo.
Mediante resolución 635/2018 esta Corte
dispuso encomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba, en razón de las vicisitudes de las que se da
cuenta en las correspondientes actuaciones, “el inmediato
traslado del jefe de despacho del Juzgado Federal de San
RESOLUCION CSJN Nº 1023/2024 EXPEDIENTE Nº 5749/2023
Buenos Aires, 3 de mayo de 2024.-
Francisco, señor Elías Germán Grafeuille, a otro tribunal
de la jurisdicción”; orden que se cumplió mediante el
dictado del acuerdo de esa alzada n° 53/2018 disponiendo su
traslado, a partir del 1° de mayo de ese año, al Juzgado
Federal de Bell Ville (expte. n° 3607/2016).
Tres años más tarde, el juez Rebak
-quien estaba subrogando en el Juzgado Federal de San
Francisco- solicitó que la cámara dispusiera lo necesario
para que el tribunal contara con una planta de doce (12)
agentes tal como disponía la ley de creación 25.971, ya que
con el traslado del agente Grafeuille se había producido
una reducción de personal -ya de por sí escaso- pues
respondía a un escalafón que contaba con quince (15) años
de antigüedad y nunca se había actualizado.
En consecuencia, esa alzada dictó el
acuerdo n° 74/2021 instruyendo al juez de Bell Ville “para
que en la primera ocasión que se produzca una vacante en el
cargo efectivo de Jefe de Despacho, proponga al abogado
Elías Germán Grafeuille a efectos de que pase a planta
permanente del Juzgado Federal cuya titularidad ejerce y,
en consecuencia, proceda a restituir el cargo originario de
Jefe de Despacho al Juzgado Federal de San Francisco”.
Contra esta decisión, el juez Pinto
presentó una avocación que dio origen al dictado de la
resolución n° 2008/2023, mediante la cual este Tribunal
decidió –por un lado- dejar sin efecto los acuerdos de la
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba 74 y 99 –ambos de
2021- por considerar que “el traslado implica que el agente
que pasa a desempeñarse de un tribunal a otro integra el
escalafón de ese otro tribunal con el cargo que posee al
momento de disponerse tal medida”.
Por el otro, y en atención a la
disparidad manifiesta que existe entre las plantas de los
juzgados de San Francisco y Bell Ville, encomendó a la
cámara que, teniendo en consideración el personal existente
en la jurisdicción, dispusiera las medidas que estimara
pertinentes a efectos de dar una pronta solución al déficit
de personal que posee San Francisco, con el fin de
garantizar una adecuada prestación del servicio de justicia
(expte. n° 2754/2021).
Es así como la cámara, con motivo de lo
ordenado dictó el acuerdo 240/2023, mediante el cual -por
mayoría- descartó el traslado de cargos vacantes de jefe de
despacho del Juzgado de Bell Ville al de San Francisco y
resolvió, en cambio, solicitar al Tribunal dos (2)
contratos de prosecretario administrativo y uno (1) de jefe
de despacho.
II. Que, tal como se adelantó en el
considerando precedente, se encuentran en condición de ser
resueltos
varios
expedientes
correspondientes
a
la
jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba, cuyos objetos guardan relación directa con las
resoluciones y acuerdos dictados en virtud de la medida
ordenada oportunamente por esta Corte mediante la referida
resolución 635/2018.
III. Que se presenta el titular del
Juzgado Federal de San Francisco, doctor Pablo Montesi,
solicitando la avocación del Tribunal contra el acuerdo
240/2023 de la cámara de la jurisdicción (expte. n°
5749/2023).
Expresa que la propuesta brindada por
el juez Sánchez Torres en ese decisorio es la que ofrece
una solución coherente con los lineamientos esgrimidos en
la resolución n° 2008/2023, pues entiende que allí se
ordenó -en atención a la amplia inequidad que hay entre las
plantas de los juzgados de Bell Ville y San Francisco y
expresando específicamente que se tuviera en consideración
el personal existente en la jurisdicción- que la cámara
dispusiera las medidas que considerara pertinentes, con el
fin de dar una pronta solución al déficit de personal que
posee el juzgado a su cargo.
Es así que solicita que se deje sin
efecto el acuerdo n° 240/2023 y se disponga el traspaso de
dos (2) o tres (3) cargos de jefe despacho vacantes en el
Juzgado Federal de Bell Ville con fundamento en que su
tribunal se encuentra en lo que denomina “zona caliente del
narcotráfico”; que la secretaría penal cuenta con escaso
personal (1 secretario, 1 oficial, 1 escribiente, 1
escribiente auxiliar y 1 ordenanza) y que las estadísticas
muestran que mientras el caudal de causas en Bell Ville
permanece
relativamente
estable
se
incrementa
en
su
juzgado, el cual cuenta con un tercio de la planta que
posee aquél: treinta y dos (32) agentes contra trece (13).
Asimismo, señala que con el devenir de
los tiempos gran parte de la jurisdicción que tenía Bell
Ville al momento de su creación fue absorbida por los
juzgados de Río Cuarto, San Francisco y Villa María, tal
como consta en sus respectivas leyes de creación.
Por
último
y
con
respecto
a
la
situación
escalafonaria
por
la
que
atraviesan
sus
empleados, destaca que la solución del traspaso de cargos
repararía en parte la disparidad de cargas de tareas que
tiene su planta de personal respecto de quienes se
desempeñan en Bell Ville y daría una salida a la
postergación en la carrera judicial que tienen sus
dependientes, debido a la inexistencia de cargos que
produzcan corridas mediante ascensos.
IV. Que idéntico remedio intenta el
titular del Juzgado Federal de Bell Ville, doctor Sergio A.
Pinto, quien avoca contra los acuerdos de cámara 261, 262 y
263, todos de 2023, mediante los cuales se difirió el
tratamiento de los ascensos propuestos para el personal del
juzgado a su cargo, hasta tanto este Tribunal resolviera
respecto de la avocación planteada por el juez de San
Francisco
impugnando
el
acuerdo
n°
240/2023
(expte.
6601/2023).
El
magistrado
se
agravia
–con
fundamento en la Ley de Procedimientos Administrativos
19.549- de que la decisión adoptada resulta arbitraria e
irrazonable y vulnera sus “facultades de designación del
personal para las vacantes de jefe de despacho”; como así
también la carrera judicial de quienes están en condiciones
de ascender a esos cargos que se encuentran vacantes y las
promociones
que
se
producirían
en
consecuencia,
en
detrimento de las prescripciones del art. 15 del Reglamento
para la Justicia Nacional, art. 15 del decreto-ley 1285/58
y arts. 14 bis y 28 de la Constitución Nacional.
Agrega
que
“resulta
evidente
la
extralimitación en el ejercicio de las facultades de
superintendencia que realiza la Cámara del fuero en los
Acuerdos aquí impugnados, dado que, arbitrariamente, se
introduce una excepción a la ejecutoriedad de los acuerdos,
se decide no tratar las propuestas de designación sin
fundamentación válida y se omite ponderar los derechos
subjetivos e intereses legítimos de todo el personal que
compone el Juzgado Federal a [su] cargo, los cuales
resultan irrazonablemente cercenados”.
Para finalizar, señala que entre los
años 2018 y 2023 efectuó varios pedidos de asignación de
personal, “lo que muestra que los recursos con los que se
cuenta no sobran y que una ‘extracción’ de cargos como se
pretende res[e]ntiría el servicio de justicia que [allí] se
presta”.
V. Que, en igual sentido, se presenta
la agente María Bartolomeo, jefa de despacho interina
(oficial efectiva) del juzgado de Bell Ville, impugnando
los acuerdos 261, 262 y 263, todos de 2023, tal como lo
hizo el juez Pinto y coincidiendo ampliamente con los
fundamentos esgrimidos por el magistrado.
Por su parte, arguye que el traspaso de
los cargos de jefe de despacho pertenecientes a la planta
del Juzgado Federal de Bell Ville a la de San Francisco -
tal como pretende el juez Montesi- “afecta gravemente [su]
derecho
a
la
estabilidad
y
ascenso
a
la
carrera
escalafonaria, como también y a nivel macro, lacera los
cargos asignados a la planta y se convertiría en un
mecanismo de presión que afecta la independencia de cada
magistrado y juzgado para una correcta prestación del
servicio de justicia” (expte. 6679/2023).
Es así que solicita que su presentación
sea acumulada a la avocación planteada por el juez de San
Francisco para que se resuelvan conjuntamente, pues asevera
que “aquí lo que está en juego es la estabilidad del
escalafón efectivo que pertenece a la planta permanente del
Juzgado Federal de Bell Ville, así como el derecho a la
carrera administrativa que como agente público de planta
permanente va unido indefectiblemente a la estabilidad y
para la administración del Poder Judicial es un deber
articular todos los medios para hacer efectiva esa carrera,
teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 15 del
Reglamento para la Justicia Nacional”.
Por último, señala que “si bien como
empleada en condición de interinato no t[iene] derecho
subjetivo respecto a los cargos vacantes detentados; sí
t[iene] un interés de legítimo derecho subjetivo a la
carrera administrativa y estabilidad de los cargos vacantes
que pertenecen al escalafón y que fueron asignado
... (texto truncado, 17955 caracteres totales)
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