Los Señores Ministros que suscriben la presente,
03/07/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
TASA
Normas Citadas
ley 23.853
Acordada 22/2023
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de
la ley 23.853, mediante acordadas 13/97 y 27/01 esta Corte
aranceló la ejecución de los dictámenes periciales realizados
por los Cuerpos Periciales del Tribunal.
Que mediante Acordada 22/2023, de fecha 3 de julio
de 2023, se efectuó la última modificación.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la
última adecuación, deviene oportuno que este Tribunal proceda
a
efectuar
una
adecuación
de
la
suma
dineraria
allí
dispuesta, sobre la base de una apreciación atenta de la
realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al
ejercer esta competencia en otros casos que guardan una
sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016, 5/2021, 15/2022,
entre otras)
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Fijar el arancel para la realización de los
dictámenes
periciales
efectuados
por
el
Cuerpo
Médico
ACORDADA Nº 24/2024 EXPEDIENTE Nº 3353/2024
Buenos Aires, 18 de junio de 2024.-
Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de
Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma
de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), ello de conformidad
con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.
2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y
exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1° de
la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97.
3°) Disponer la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la
cual entrará vigente el presente arancel..
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique;
se publique en la página oficial de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República
Argentina; y se registre en el libro correspondiente, de lo
que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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