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Independencia Nacional

19/06/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

JURISDICCIÓN RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

Acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el agente Plinio Mauricio Frigerio, jefe de despacho efectivo del Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, solicita la avocación del Tribunal contra la acordada n° 203/2025 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante la que se designó como prosecretario administrativo ante el citado juzgado a la Dra. Lorena Elbaum; en razón de la renuncia definitiva de quien ocupaba dicho cargo. II. Que el peticionario funda su planteo en el entendimiento que cumple con todos los requisitos dispuestos por el artículo 15 del Reglamento de la Justicia Nacional, en atención a los fundamentos expuestos. III. Que es menester señalar que la avocación es una instancia reglada en el artículo 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional y sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de las atribuciones delegadas a otros tribunales o cuando razones de superintendencia general tornen necesaria la intervención del Tribunal (Fallos: 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre otros). RESOLUCION CSJN Nº 1464/2026 EXPEDIENTE Nº 7428/2025 Buenos Aires, 19 de junio de 2026.- IV. Que, en este sentido, el Tribunal expresó en numerosas oportunidades que la mayor antigüedad invocada, por sí sola, no constituye un criterio determinante para la selección de aspirantes a cargos superiores (Res. 2524/2007, Res. 1500/2010, Res. 664/2016, Res. 3095/2024 y Res. 494/2025, entre otras). V. Que, asimismo, por razones de inmediatez en la relación de trabajo con sus empleados, es el magistrado a cargo del juzgado quien se halla en mejores condiciones para evaluar el desempeño de ellos en orden a las responsabilidades y cumplimiento de tareas, en pos de brindar un adecuado servicio de justicia (Res. 3177/2021 y Res. 2707/2025). En tal marco, la apreciación de las condiciones de idoneidad de los candidatos para su designación o promoción constituye, en principio, una facultad propia de las Cámaras de Apelaciones, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia directa, que no resulta revisable por la Corte Suprema sino en supuestos de manifiesta arbitrariedad o extralimitación, o cuando razones de superintendencia general así lo justifiquen (Fallos: 301:381; 306:80, 131, 245, 358 y 308:176; Res. 3447/2017; Res. 2327/2020 y Res. 2482/2024, entre otros). Extremos que no se verifican en el presente caso, toda vez que de las constancias obrantes en autos surge que la cámara, al proceder a la designación de la Dra. Elbaum en el cargo de prosecretario administrativo efectivo, valoró y analizó los antecedentes de manera objetiva —en particular el título de grado y posgrado, las capacitaciones realizadas, la conducta, la eficiencia, la capacidad y la antigüedad-; todo ello, dentro del margen de apreciación discrecional que le es propio en su carácter de autoridad de superintendencia del personal de su jurisdicción. VI. Que, en consecuencia, esta Corte estima que con arreglo a lo señalado precedentemente, corresponde rechazar la intervención requerida por el agente Frigerio, jefe de despacho efectivo del Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, toda vez que lo resuelto por la cámara en la acordada n° 203/2025 constituye un ejercicio legítimo de sus facultades. VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación planteada por el agente Plinio Mauricio Frigerio, jefe de despacho efectivo del Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, por los fundamentos esgrimidos en la presente. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis