Independencia Nacional
19/06/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
Acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el agente Plinio Mauricio Frigerio, jefe
de despacho efectivo del Juzgado Federal n° 2 de Córdoba,
solicita la avocación del Tribunal contra la acordada n°
203/2025 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,
mediante
la
que
se
designó
como
prosecretario
administrativo ante el citado juzgado a la Dra. Lorena
Elbaum; en razón de la renuncia definitiva de quien ocupaba
dicho cargo.
II. Que el peticionario funda su planteo en el
entendimiento
que
cumple
con
todos
los
requisitos
dispuestos por el artículo 15 del Reglamento de la Justicia
Nacional, en atención a los fundamentos expuestos.
III. Que es menester señalar que la avocación
es una instancia reglada en el artículo 23 bis del
Reglamento para la Justicia Nacional y sólo procede cuando
media manifiesta extralimitación o arbitrariedad en el
ejercicio de las atribuciones delegadas a otros tribunales
o
cuando
razones
de
superintendencia
general
tornen
necesaria la intervención del Tribunal (Fallos: 322:3003;
324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre otros).
RESOLUCION CSJN Nº 1464/2026 EXPEDIENTE Nº 7428/2025
Buenos Aires, 19 de junio de 2026.-
IV. Que, en este sentido, el Tribunal expresó
en
numerosas
oportunidades
que
la
mayor
antigüedad
invocada,
por
sí
sola,
no
constituye
un
criterio
determinante para la selección de aspirantes a cargos
superiores (Res. 2524/2007, Res. 1500/2010, Res. 664/2016,
Res. 3095/2024 y Res. 494/2025, entre otras).
V. Que, asimismo, por razones de inmediatez en
la relación de trabajo con sus empleados, es el magistrado
a cargo del juzgado quien se halla en mejores condiciones
para evaluar el desempeño de ellos en orden a las
responsabilidades y cumplimiento de tareas, en pos de
brindar un adecuado servicio de justicia (Res. 3177/2021 y
Res. 2707/2025).
En tal marco, la apreciación de las condiciones
de idoneidad de los candidatos para su designación o
promoción constituye, en principio, una facultad propia de
las
Cámaras
de
Apelaciones,
en
ejercicio
de
sus
atribuciones de superintendencia directa, que no resulta
revisable por la Corte Suprema sino en supuestos de
manifiesta
arbitrariedad
o
extralimitación,
o
cuando
razones de superintendencia general así lo justifiquen
(Fallos: 301:381; 306:80, 131, 245, 358 y 308:176; Res.
3447/2017; Res. 2327/2020 y Res. 2482/2024, entre otros).
Extremos que no se verifican en el presente
caso, toda vez que de las constancias obrantes en autos
surge que la cámara, al proceder a la designación de la
Dra. Elbaum en el cargo de prosecretario administrativo
efectivo, valoró y analizó los antecedentes de manera
objetiva —en particular el título de grado y posgrado, las
capacitaciones realizadas, la conducta, la eficiencia, la
capacidad y la antigüedad-; todo ello, dentro del margen de
apreciación discrecional que le es propio en su carácter de
autoridad
de
superintendencia
del
personal
de
su
jurisdicción.
VI. Que, en consecuencia, esta Corte estima que
con arreglo a lo señalado precedentemente, corresponde
rechazar la intervención requerida por el agente Frigerio,
jefe de despacho efectivo del Juzgado Federal n° 2 de
Córdoba, toda vez que lo resuelto por la cámara en la
acordada n° 203/2025 constituye un ejercicio legítimo de
sus facultades.
VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta
la cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación planteada por el
agente Plinio Mauricio Frigerio, jefe de despacho efectivo
del Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, por los fundamentos
esgrimidos en la presente.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente,
archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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