Independencia Nacional
30/08/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Keywords / Subjects
REVISIÓN
Cited Norms
resolución
n°3
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia y,
CONSIDERANDO:
I)
Que
la
Unión
de
Empleados
de
Justicia de la Nación, en representación de la agente
Sandra Lorena Obregón –oficial del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Bahía Blanca-, solicita la avocación de
la Corte, con el fin de que deje sin efecto la resolución
n°3/2023 mediante la cual, ese tribunal rechazó el recurso
de reconsideración interpuesto contra la resolución que
designó como jefe de despacho al oficial Ignacio Gutiérrez.
II) Que la Unión sostiene que la
designación impugnada es arbitraria, pues considera que no
existieron motivos graves o excepcionales que justifiquen
la postergación de Obregón para el cargo reclamado. En
síntesis, señaló que la agente representada tenía mejor
RESOLUCION CSJN Nº 2205/2023 EXPEDIENTE Nº 1484/2023
Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.-
derecho para acceder a la vacante en cuestión, en virtud de
que tenía mayor antigüedad que el agente designado, tanto
en el cargo como en el Poder Judicial; hizo hincapié
además, en la trayectoria judicial y la idoneidad de
Obregón y por último, señaló que si bien Gutiérrez tenía
título de abogado, aquello no era motivo determinante para
postergar a Obregón, ya que el título referido no es
requisito condicionante para el cargo de jefe de despacho.
III) Que el tribunal, al rechazar el
recurso de reconsideración presentado, señaló que tanto
Obregón
como
Gutiérrez
se
encontraban
debidamente
escalafonados, tenían el cargo inmediato anterior a la
vacante (oficial) y fueron evaluados y tenidos en cuenta
para cubrir el cargo en cuestión. En cuanto al argumento
alegado por la peticionaria respecto de la mayor antigüedad
de la agente Obregón, señaló que tal extremo es solamente
una variable que orienta a los jueces sobre la posibilidad
que el agente sea promovido, más no resulta dirimente por
sí sola para excluir otros agentes que, dentro del mismo
rango escalafonario, pudieran poseer otras aptitudes y
variables que determinen una mayor idoneidad para su
designación. Por otro lado, resaltó que Gutiérrez tenía, no
sólo la formación académica necesaria (como es el título de
grado y una especialización en materia penal), sino que
además había desarrollado el total de su carrera en el
fuero penal (ante el cual se produjo la vacante) y demostró
mayor idoneidad para el cargo, entre otras cosas.
IV) Que corresponde recordar, que el
art. 15 del R.J.N prescribe que para las promociones serán
preferidos los de la categoría inmediata inferior, teniendo
en cuenta la aptitud, el título, la idoneidad, la conducta
demostrada en los cargos ocupados, y la antigüedad en la
categoría.
En ese sentido, cabe señalar que
es doctrina de este Tribunal que la sola mayor antigüedad
invocada por los peticionarios no es suficiente como para
constituir una condición determinante al momento de elegir
a los aspirantes a las diferentes categorías (conf.
doctrina de Fallos 313:856 y resoluciones nros. 2524/2007,
1500/2010, 664/2016, entre otras).
V) Que la previa determinación de los
requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes
constituye materia de superintendencia directa de las
cámaras y no corresponde su revisión por la Corte a menos
que medie manifiesta arbitrariedad o extralimitación (conf.
fallos 328: 3845; 329: 2944, entre otros, y resoluciones
nros. 146/09 y 4103/10, 2938/19, 642/23).
VI) Que ninguna de las circunstancias
descriptas en el considerando anterior, se advierte en el
presente caso.
Por ello,
SE RESUELVE:
No
hacer
lugar
a
la
avocación
solicitada.
Regístrese,
hágase
saber
y
oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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