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Independencia Nacional

30/08/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

REVISIÓN

Cited Norms

resolución n°3

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia y, CONSIDERANDO: I) Que la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, en representación de la agente Sandra Lorena Obregón –oficial del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca-, solicita la avocación de la Corte, con el fin de que deje sin efecto la resolución n°3/2023 mediante la cual, ese tribunal rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que designó como jefe de despacho al oficial Ignacio Gutiérrez. II) Que la Unión sostiene que la designación impugnada es arbitraria, pues considera que no existieron motivos graves o excepcionales que justifiquen la postergación de Obregón para el cargo reclamado. En síntesis, señaló que la agente representada tenía mejor RESOLUCION CSJN Nº 2205/2023 EXPEDIENTE Nº 1484/2023 Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.- derecho para acceder a la vacante en cuestión, en virtud de que tenía mayor antigüedad que el agente designado, tanto en el cargo como en el Poder Judicial; hizo hincapié además, en la trayectoria judicial y la idoneidad de Obregón y por último, señaló que si bien Gutiérrez tenía título de abogado, aquello no era motivo determinante para postergar a Obregón, ya que el título referido no es requisito condicionante para el cargo de jefe de despacho. III) Que el tribunal, al rechazar el recurso de reconsideración presentado, señaló que tanto Obregón como Gutiérrez se encontraban debidamente escalafonados, tenían el cargo inmediato anterior a la vacante (oficial) y fueron evaluados y tenidos en cuenta para cubrir el cargo en cuestión. En cuanto al argumento alegado por la peticionaria respecto de la mayor antigüedad de la agente Obregón, señaló que tal extremo es solamente una variable que orienta a los jueces sobre la posibilidad que el agente sea promovido, más no resulta dirimente por sí sola para excluir otros agentes que, dentro del mismo rango escalafonario, pudieran poseer otras aptitudes y variables que determinen una mayor idoneidad para su designación. Por otro lado, resaltó que Gutiérrez tenía, no sólo la formación académica necesaria (como es el título de grado y una especialización en materia penal), sino que además había desarrollado el total de su carrera en el fuero penal (ante el cual se produjo la vacante) y demostró mayor idoneidad para el cargo, entre otras cosas. IV) Que corresponde recordar, que el art. 15 del R.J.N prescribe que para las promociones serán preferidos los de la categoría inmediata inferior, teniendo en cuenta la aptitud, el título, la idoneidad, la conducta demostrada en los cargos ocupados, y la antigüedad en la categoría. En ese sentido, cabe señalar que es doctrina de este Tribunal que la sola mayor antigüedad invocada por los peticionarios no es suficiente como para constituir una condición determinante al momento de elegir a los aspirantes a las diferentes categorías (conf. doctrina de Fallos 313:856 y resoluciones nros. 2524/2007, 1500/2010, 664/2016, entre otras). V) Que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes constituye materia de superintendencia directa de las cámaras y no corresponde su revisión por la Corte a menos que medie manifiesta arbitrariedad o extralimitación (conf. fallos 328: 3845; 329: 2944, entre otros, y resoluciones nros. 146/09 y 4103/10, 2938/19, 642/23). VI) Que ninguna de las circunstancias descriptas en el considerando anterior, se advierte en el presente caso. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis