“OSPJN s/comunica supuestas irregularidades con recetarios (duplicaciones)”
02/08/2021
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
PRESCRIPCIÓN
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto el expediente n° 1/2017, caratulado
“OSPJN s/comunica supuestas irregularidades con recetarios
(duplicaciones)”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el doctor Aldo Tonón, Presidente
del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación, remitió al Cuerpo de Auditores Judiciales un informe
conjunto
confeccionado
por
las
áreas
de
“Auditoría
Farmacéutica”
y
“Asesoría
Jurídica”,
por
supuestas
irregularidades en recetarios de la Obra Social (conf. fs.
1/28).
2°) Que de la documentación acompañada e
información recopilada surge:
a) Que Nora Raquel Ginzburg, afiliada n°
10086/11, concurrió a la farmacia de la O.S.P.J.N. para
adquirir
un
medicamento
con
un
recetario
presuntamente
fotocopiado (C10913964), pues sus características diferían de
los oficiales provistos por la Obra Social, irregularidad que
RESOLUCION Nº 5/2021 EXPEDIENTE Nº 1/2017
Buenos Aires, 2 de agosto de 2021.-
fue advertida por el personal del establecimiento en el
momento de su presentación (Conf. fs.1/3).
b) Que, según la planilla de entrega de
bonos, el recetario original había sido retirado por Patricia
Castro, afiliada titular N° 15517/2 (Conf. fs. 5).
c) Que de acuerdo a lo informado por el
auditor farmacéutico, el bono original n° 10913964 fue
facturado a Daniel Alberto Osorio, afiliado n° 15517/1 –esposo
de la titular Patricia Castro-, y también se facturaron a su
nombre, asimismo, otras tres fotocopias color del mismo bono,
prescriptas por distintos médicos (Conf. fs. 6/10).
d) Que la auditoría farmacéutica comunicó a
la Asesoría Jurídica de la Obra Social el hallazgo de otros
cinco (5) bonos con idéntico número (09180276), confeccionados
a nombre del afiliado Osorio, rubricados por los médicos
Sergio Strejilevich y Mariano E. Mazzei, que aparecían en
fotocopias color (conf. fs. 15/25).
3°) Que el Cuerpo de Auditores solicitó a
la Obra Social que informara sobre los datos del afilado
titular n° 10086, los recetarios presentados por la Farmacia
Tekiel durante el periodo mayo 2013/julio 2015 y los bonos
presentados para su cobro por los galenos Mariano E. Mazzei
(de marzo 2013 a julio de 2015; septiembre/diciembre de 2016)
y Sergio Strejilevich (de octubre 2014 a julio 2015); también
libró un oficio a la Fundación Favaloro para que informara
sobre la nómina de afiliados del Poder Judicial que habían
sido atendidos en esa institución por el doctor Strejilevich
durante los meses de diciembre de 2014 a mayo de 2015 y si el
mencionado médico continuaba prestando servicios allí. (v. fs.
31, 44, 48 y 57).
Asimismo, solicitó al Hospital de Clínicas
que informara sobre la atención de los afiliados Nora Ginzburg
y Daniel Osorio y los médicos Juan Antonio Mazzei y Mariano E.
Mazzei; y que la Obra Social hiciera lo propio con relación a
los recetarios y consumo de medicamentos por parte de la
afiliada Nora Ginzburg (conf. fs. 61,69, 75 y 81).
Con sustento en los elementos aludidos,
recibió declaración a los médicos Sergio Strejilevich, Mariano
Mazzei y Juan Antonio Mazeei y a los afiliados Nora Ginzburg y
Daniel Osorio (conf. fs. 60,79, 80, 94 y 108).
Por último, a fs. 95, dispuso que se
practicara una pericia caligráfica para determinar si los
recetarios objeto de esta investigación se correspondían con
los indubitables aportados.
4°) Que en su declaración de fs. 60, Sergio
Strajilevich refirió, cuando fue preguntado sobre el anverso
de los recetarios numerados (1) C1093964 (8/10/14); (2)
C10913964 (15/12/14); (3) c10913964 (20/5/15); (4) C09180276
(15/12/14) (5) C09180276 (13/5/15), que las firmas, grafías y
sellos le pertenecían; expresó que Daniel Osorio era su
paciente desde hacía aproximadamente cinco años y que lo había
atendido en la Fundación Favaloro, pero que en ese momento
concurría
a
su
consultorio
particular.
Aclaró
que
los
medicamentos prescriptos en los recetarios eran los que
usualmente le prescribía.
Mariano E. Mazzei y Juan Antonio Mazzei,
profesionales del Hospital de Clínicas, reconocieron su letra
y firma, así como las grafías insertas en el anverso de cada
uno de los recetarios que les fueron exhibidos; ambos
manifestaron conocer a Daniel Osorio y Juan Mazzei admitió que
también atendía a Nora Ginsburg (conf. fs. 79/80).
A su vez, en su declaración testimonial de
fs. 94, Nora Raquel Ginzburg, refirió, con relación al
recetario que originó las actuaciones, que había sido atendida
por el doctor Juan Antonio Mazzei y que la prescripción del
medicamento le fue facilitada por la empleada del consultorio
en el que atiende dicho galeno, pues en ese momento no tenía
en su poder recetario propio. Aclaró que no conocía a Daniel
Osorio, persona que figuraba como portador del original del
bono cuestionado (C 10913964), ni a su esposa.
A fs. 108/9 prestó declaración Daniel
Osorio, quien dijo ser paciente de los doctores Strejilevich,
Mariano Mazzei, Juan A Mazzei; que la firma y las grafías
insertas en el reverso de los recetarios de la Obra Social del
Poder Judicial exhibidos le pertenecían; que los medicamentos
que figuraban en el anverso de los recetarios prescriptos a su
nombre eran de su uso frecuente y que no conocía a la afiliada
Nora Raquel Ginzburg(conf. fs. 108/109).
Asimismo, se solicitó a la Obra Social el
legajo médico del Sr. Daniel Osorio, el cual una vez recibido
- en copia certificada- se hizo correr por cuerda a estas
actuaciones(Conf. fs.101/2).
5°)
Que
el
resultado
de
la
pericia
caligráfica efectuada a fs. 97/8 detectó que los recetarios
cuestionados
“no
exhiben
las
características
de
las
impresiones
genuinas,
se
observa
mediante
aumento
la
acumulación de diminutos puntos de colores lo que indica una
reproducción de un ejemplar auténtico …”.
Asimismo, la pericia determinó que los
formularios
anversos
individualizados
con
los
números
manuscritos –en negro- 2, 3, 4, 5 y 6 (C 09180276) no se
correspondían con el indubitable (negro) n° 1 (C 09180274) y
que los recetarios impresos individualizados con los números
manuscritos (color amarillo) 2,3, 4 y 5 (C 10913964) tampoco
se
correspondían
con
el
formulario
indubitable
(color
amarillo) n° 1 (C10913964).
6°) Que, descriptos los hechos y examinados
los elementos de prueba colectados, es posible inferir:
a) Que el afiliado adherente Daniel Osorio
hizo fotocopias color sobre dos recetarios oficiales retirados
de la Obra Social por su esposa, Patricia Castro, y las
utilizó -como recetarios “oficiales”- en consultas médicas
realizadas a los doctores Sergio Strejilevich, Mariano Mazzei
y Juan Antonio Mazzei, quienes les prescribieron medicamentos
que posteriormente adquirió en la farmacia. Consecuentemente,
tanto la prescripción como la adquisición de los medicamentos
se concretó de un modo irregular pues se emplearon en el
procedimiento
formularios
fotocopiados
en
lugar
de
los
oficiales provistos por la Obra Social. Evidencia irrefutable
de ello es que todos los “recetarios” poseían el mismo número.
b) Que Osorio entregó “en blanco” la copia
del “recetario” al doctor Juan A. Mazzei, quien a su vez la
utilizó en la prescripción extendida a Nora Guizburg, sin
advertir que se trataba en realidad de una copia a color.
c) Que si bien es cierto que la cantidad y
tipo
de
medicamentos
prescriptos
en
los
recetarios
cuestionados eran los que Osorio consumía regularmente y que
los médicos que lo tratan así lo reconocieron no lo es menos
que la compra se concretó de manera irregular, apartándose en
forma inexplicable de la normativa de la O.S.P.J.N. que
contempla las condiciones y requisitos para el retiro y uso de
los bonos, máxime cuando la institución pone a disposición de
los afiliados titulares y sus grupos adherentes la cantidad de
diez (10) formularios mensuales de bonos, recetarios y
prácticas médicas.
Procede subrayar, en ese contexto, que
Osorio es beneficiario de la Obra Social del Poder Judicial en
condición de adherente, pues pertenece al grupo familiar de la
doctora Patricia Castro, quien fuera afiliada titular n°
15507/02 y que, con motivo del fallecimiento de la nombrada
magistrada el día 7 de enero del año en curso, su esposo
solicitó la continuidad de su afiliación como pensionado; y
que el estatuto de la OSPJN establece, en su artículo 11, que
“Los
afiliados
familiares
–obligatorios
y/o
adherentes-
hábiles son responsables ante la Obra Social”.
d) Que corresponde observar, además, que el
doctor Sergio Strejilevich utilizó el número de prestador
correspondiente a la Fundación Favaloro (4133) en la “receta”
extendida a Osorio el 23 de noviembre de 2016, cuando hacia
esa
fecha
había
dejado
de
prestar
funciones
en
esa
Institución, de acuerdo con lo informado por el doctor
Alejandro Ruiz Yanzi, apoderado de la Fundación (conf. fs.
46).
Por ello, y con sujeción a lo propiciado
por el Cuerpo de Auditores Judiciales,
SE RESUELVE:
1°) Disponer que la Obra Social del Poder
Judicial arbitre los medios necesarios para que el afiliado
Daniel Osorio, adherente n°15517/10, restituya los importes
abonados por la institución por los medicamentos adquiridos
con los recetarios apócrifos individualizados con los números
manuscritos –en negro- 2, 3, 4, 5 y 6 (C 09180276) y los
recetarios
impresos
individualizados
con
los
números
manuscritos -color amarillo- 2,3, 4 y 5 (C 10913964).
2°) Encomendar a la Obra Social que haga
saber al Sr. Daniel Alberto Osorio, que en caso de reincidir
en conductas como las descriptas en las presentes actuaciones
se procederá a la aplicación del art. 15 del Estatuto de la
O.S.P.J.N.
3°) Comunicar a la Fundación Favaloro la
conducta del médico Sergio Strejilevich (M.N. 75976), quien
utilizó el número de prestador de esa
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