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“OSPJN s/comunica supuestas irregularidades con recetarios (duplicaciones)”

02/08/2021 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

PRESCRIPCIÓN

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto el expediente n° 1/2017, caratulado “OSPJN s/comunica supuestas irregularidades con recetarios (duplicaciones)”, y CONSIDERANDO: 1°) Que el doctor Aldo Tonón, Presidente del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, remitió al Cuerpo de Auditores Judiciales un informe conjunto confeccionado por las áreas de “Auditoría Farmacéutica” y “Asesoría Jurídica”, por supuestas irregularidades en recetarios de la Obra Social (conf. fs. 1/28). 2°) Que de la documentación acompañada e información recopilada surge: a) Que Nora Raquel Ginzburg, afiliada n° 10086/11, concurrió a la farmacia de la O.S.P.J.N. para adquirir un medicamento con un recetario presuntamente fotocopiado (C10913964), pues sus características diferían de los oficiales provistos por la Obra Social, irregularidad que RESOLUCION Nº 5/2021 EXPEDIENTE Nº 1/2017 Buenos Aires, 2 de agosto de 2021.- fue advertida por el personal del establecimiento en el momento de su presentación (Conf. fs.1/3). b) Que, según la planilla de entrega de bonos, el recetario original había sido retirado por Patricia Castro, afiliada titular N° 15517/2 (Conf. fs. 5). c) Que de acuerdo a lo informado por el auditor farmacéutico, el bono original n° 10913964 fue facturado a Daniel Alberto Osorio, afiliado n° 15517/1 –esposo de la titular Patricia Castro-, y también se facturaron a su nombre, asimismo, otras tres fotocopias color del mismo bono, prescriptas por distintos médicos (Conf. fs. 6/10). d) Que la auditoría farmacéutica comunicó a la Asesoría Jurídica de la Obra Social el hallazgo de otros cinco (5) bonos con idéntico número (09180276), confeccionados a nombre del afiliado Osorio, rubricados por los médicos Sergio Strejilevich y Mariano E. Mazzei, que aparecían en fotocopias color (conf. fs. 15/25). 3°) Que el Cuerpo de Auditores solicitó a la Obra Social que informara sobre los datos del afilado titular n° 10086, los recetarios presentados por la Farmacia Tekiel durante el periodo mayo 2013/julio 2015 y los bonos presentados para su cobro por los galenos Mariano E. Mazzei (de marzo 2013 a julio de 2015; septiembre/diciembre de 2016) y Sergio Strejilevich (de octubre 2014 a julio 2015); también libró un oficio a la Fundación Favaloro para que informara sobre la nómina de afiliados del Poder Judicial que habían sido atendidos en esa institución por el doctor Strejilevich durante los meses de diciembre de 2014 a mayo de 2015 y si el mencionado médico continuaba prestando servicios allí. (v. fs. 31, 44, 48 y 57). Asimismo, solicitó al Hospital de Clínicas que informara sobre la atención de los afiliados Nora Ginzburg y Daniel Osorio y los médicos Juan Antonio Mazzei y Mariano E. Mazzei; y que la Obra Social hiciera lo propio con relación a los recetarios y consumo de medicamentos por parte de la afiliada Nora Ginzburg (conf. fs. 61,69, 75 y 81). Con sustento en los elementos aludidos, recibió declaración a los médicos Sergio Strejilevich, Mariano Mazzei y Juan Antonio Mazeei y a los afiliados Nora Ginzburg y Daniel Osorio (conf. fs. 60,79, 80, 94 y 108). Por último, a fs. 95, dispuso que se practicara una pericia caligráfica para determinar si los recetarios objeto de esta investigación se correspondían con los indubitables aportados. 4°) Que en su declaración de fs. 60, Sergio Strajilevich refirió, cuando fue preguntado sobre el anverso de los recetarios numerados (1) C1093964 (8/10/14); (2) C10913964 (15/12/14); (3) c10913964 (20/5/15); (4) C09180276 (15/12/14) (5) C09180276 (13/5/15), que las firmas, grafías y sellos le pertenecían; expresó que Daniel Osorio era su paciente desde hacía aproximadamente cinco años y que lo había atendido en la Fundación Favaloro, pero que en ese momento concurría a su consultorio particular. Aclaró que los medicamentos prescriptos en los recetarios eran los que usualmente le prescribía. Mariano E. Mazzei y Juan Antonio Mazzei, profesionales del Hospital de Clínicas, reconocieron su letra y firma, así como las grafías insertas en el anverso de cada uno de los recetarios que les fueron exhibidos; ambos manifestaron conocer a Daniel Osorio y Juan Mazzei admitió que también atendía a Nora Ginsburg (conf. fs. 79/80). A su vez, en su declaración testimonial de fs. 94, Nora Raquel Ginzburg, refirió, con relación al recetario que originó las actuaciones, que había sido atendida por el doctor Juan Antonio Mazzei y que la prescripción del medicamento le fue facilitada por la empleada del consultorio en el que atiende dicho galeno, pues en ese momento no tenía en su poder recetario propio. Aclaró que no conocía a Daniel Osorio, persona que figuraba como portador del original del bono cuestionado (C 10913964), ni a su esposa. A fs. 108/9 prestó declaración Daniel Osorio, quien dijo ser paciente de los doctores Strejilevich, Mariano Mazzei, Juan A Mazzei; que la firma y las grafías insertas en el reverso de los recetarios de la Obra Social del Poder Judicial exhibidos le pertenecían; que los medicamentos que figuraban en el anverso de los recetarios prescriptos a su nombre eran de su uso frecuente y que no conocía a la afiliada Nora Raquel Ginzburg(conf. fs. 108/109). Asimismo, se solicitó a la Obra Social el legajo médico del Sr. Daniel Osorio, el cual una vez recibido - en copia certificada- se hizo correr por cuerda a estas actuaciones(Conf. fs.101/2). 5°) Que el resultado de la pericia caligráfica efectuada a fs. 97/8 detectó que los recetarios cuestionados “no exhiben las características de las impresiones genuinas, se observa mediante aumento la acumulación de diminutos puntos de colores lo que indica una reproducción de un ejemplar auténtico …”. Asimismo, la pericia determinó que los formularios anversos individualizados con los números manuscritos –en negro- 2, 3, 4, 5 y 6 (C 09180276) no se correspondían con el indubitable (negro) n° 1 (C 09180274) y que los recetarios impresos individualizados con los números manuscritos (color amarillo) 2,3, 4 y 5 (C 10913964) tampoco se correspondían con el formulario indubitable (color amarillo) n° 1 (C10913964). 6°) Que, descriptos los hechos y examinados los elementos de prueba colectados, es posible inferir: a) Que el afiliado adherente Daniel Osorio hizo fotocopias color sobre dos recetarios oficiales retirados de la Obra Social por su esposa, Patricia Castro, y las utilizó -como recetarios “oficiales”- en consultas médicas realizadas a los doctores Sergio Strejilevich, Mariano Mazzei y Juan Antonio Mazzei, quienes les prescribieron medicamentos que posteriormente adquirió en la farmacia. Consecuentemente, tanto la prescripción como la adquisición de los medicamentos se concretó de un modo irregular pues se emplearon en el procedimiento formularios fotocopiados en lugar de los oficiales provistos por la Obra Social. Evidencia irrefutable de ello es que todos los “recetarios” poseían el mismo número. b) Que Osorio entregó “en blanco” la copia del “recetario” al doctor Juan A. Mazzei, quien a su vez la utilizó en la prescripción extendida a Nora Guizburg, sin advertir que se trataba en realidad de una copia a color. c) Que si bien es cierto que la cantidad y tipo de medicamentos prescriptos en los recetarios cuestionados eran los que Osorio consumía regularmente y que los médicos que lo tratan así lo reconocieron no lo es menos que la compra se concretó de manera irregular, apartándose en forma inexplicable de la normativa de la O.S.P.J.N. que contempla las condiciones y requisitos para el retiro y uso de los bonos, máxime cuando la institución pone a disposición de los afiliados titulares y sus grupos adherentes la cantidad de diez (10) formularios mensuales de bonos, recetarios y prácticas médicas. Procede subrayar, en ese contexto, que Osorio es beneficiario de la Obra Social del Poder Judicial en condición de adherente, pues pertenece al grupo familiar de la doctora Patricia Castro, quien fuera afiliada titular n° 15507/02 y que, con motivo del fallecimiento de la nombrada magistrada el día 7 de enero del año en curso, su esposo solicitó la continuidad de su afiliación como pensionado; y que el estatuto de la OSPJN establece, en su artículo 11, que “Los afiliados familiares –obligatorios y/o adherentes- hábiles son responsables ante la Obra Social”. d) Que corresponde observar, además, que el doctor Sergio Strejilevich utilizó el número de prestador correspondiente a la Fundación Favaloro (4133) en la “receta” extendida a Osorio el 23 de noviembre de 2016, cuando hacia esa fecha había dejado de prestar funciones en esa Institución, de acuerdo con lo informado por el doctor Alejandro Ruiz Yanzi, apoderado de la Fundación (conf. fs. 46). Por ello, y con sujeción a lo propiciado por el Cuerpo de Auditores Judiciales, SE RESUELVE: 1°) Disponer que la Obra Social del Poder Judicial arbitre los medios necesarios para que el afiliado Daniel Osorio, adherente n°15517/10, restituya los importes abonados por la institución por los medicamentos adquiridos con los recetarios apócrifos individualizados con los números manuscritos –en negro- 2, 3, 4, 5 y 6 (C 09180276) y los recetarios impresos individualizados con los números manuscritos -color amarillo- 2,3, 4 y 5 (C 10913964). 2°) Encomendar a la Obra Social que haga saber al Sr. Daniel Alberto Osorio, que en caso de reincidir en conductas como las descriptas en las presentes actuaciones se procederá a la aplicación del art. 15 del Estatuto de la O.S.P.J.N. 3°) Comunicar a la Fundación Favaloro la conducta del médico Sergio Strejilevich (M.N. 75976), quien utilizó el número de prestador de esa

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