“Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/denuncia (OSPJN. comunica supuestas irregularidades en la dispensa de medicamentos en la Pcia. de Corrientes”)
22/02/2016
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
PENSIÓN
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
Resolución
1
Código Procesal Penal de la Nación)
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO el expediente n° 2/2016 caratulado
“Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/denuncia
(OSPJN. comunica supuestas irregularidades en la dispensa de
medicamentos en la Pcia. de Corrientes”), y
Considerando:
1°) Que por Resolución OSDG. 628/2016 del
22 de febrero de 2016 el Dr. Aldo Tonón, Presidente del
directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación,
ordenó remitir al Tribunal informes confeccionados por la
auditoría
farmacéutica
de
dicha
institución,
observando
documentación
presentada
para
su
cobro
por
el
Colegio
Farmacéutico de Corrientes -períodos enero, febrero y abril de
2015- (Conf. fs. 1/3 y 4/7).
2°) Que, objetados 241 recetarios médicos
emitidos en la referida jurisdicción federal tomó intervención
el Cuerpo de Auditores Judiciales de esta Corte quien dispuso
medidas de prueba y produjo un informe preliminar, sobre cuya
base el Tribunal dictó, el 10 de febrero de 2017, la
RESOLUCION Nº 6/2021 EXPEDIENTE Nº 2/2016
Buenos Aires, 2 de agosto de 2021.-
Resolución nro. 1/2017 confiriendo a la investigación el
carácter de información sumaria (Conf. fs. 143/150 y 152/159).
Asimismo, se dispuso formular una denuncia
penal y se ordenó a la Obra Social que, en ejercicio de sus
atribuciones
estatutarias,
suspendiera
preventivamente
el
convenio suscripto con el Colegio Farmacéutico de Corrientes
respecto de las Farmacias “Itatí S.C.S.”, “La Merced S.C.S.” Y
“Antino S.C.S.”; dejara sin efecto las medidas dictadas
respecto de otras y mantuviera la suspensión preventiva de los
médicos involucrados en las maniobras investigadas (Con.
puntos 2° y 3° de la res.cit.; fs. 158 vta./159).
3°)
Que
las
constancias
documentales
determinaron
irregularidades
en
la
prescripción
de
medicamentos expedidos por los Dres. María Amanda Gauna –
cónyuge del auditor médico de la Obra Social en Corrientes,
Martín G. Saladino-, Isidro Prado, Luis Manuel Duarte, Julio
del Arca, Horacio Sotelo, Oscar Aníbal Pini, Julio O. Ibáñez,
Antonio Hesel, Pedro Federico Contte, Gladis E. Vallejos Jara,
Araceli Gutiérrez, Cristina Soto, Walter Javier García, María
A. Solari de Mantilli, María José Gettas y Mónica Duarte, y su
expedición por parte de la farmacias “Itatí”, “Del Pueblo”,
“La Merced”, “Del Mercosur IV”, “De la Esquina”, “Antino”,
“Santa Lucía”, “Magistral”, “Farmacia Goya” y “Catedral”.
Sobre las 241 recetas intervenidas, 150
fueron presentadas por la Farmacia Itatí, y sobre dicho total,
a su vez, 117 fueron prescriptas por la Dra. María Amanda
Gauna, cónyuge del Dr. Martín G. Saladino, funcionario de la
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, quien a la época
de los hechos se desempeñaba como auditor de la Obra Social en
la jurisdicción.
4°) Que el Cuerpo de Auditores Judiciales
puso
de
manifiesto
la
ostensible
gravedad
de
las
irregularidades que presentaban los recetarios suscriptos por
Gauna pues sobre 117 recetas estudiadas, 116 fueron utilizadas
por afiliados diferentes de aquellos que figuraban como
retirando los bonos en las pertinentes constancias de entrega;
además, una cantidad significativa poseía una numeración
correlativa.
Las mismas anomalías se advirtieron con los
bonos de atención médica presentados para su cobro por la
referida profesional liquidándose en el período estudiado –
enero a junio de 2015- 495 bonos de consulta, en su gran
mayoría correlativos entre sí.
En la liquidación correspondiente a enero
de ese año, verbigracia, aparecían 76 bonos de consulta, de
los cuales 75 eran correlativos. Además, en ninguno había
coincidencia entre los afiliados que retiraban los bonos y
quienes efectivamente los utilizaban.
Dichos datos, objetivamente, permitirían
inferir que Gauna habría tenido en su poder los recetarios “en
blanco”, para lo cual podría haber contado con la complicidad
de los representantes de la Obra Social y del auditor médico,
doctor Martín Saladino, precisamente cónyuge de la nombrada.
5°) Que un primer peritaje caligráfico
practicado sobre las 117 recetas suscriptas por la médica en
cuestión determinó que, con excepción de unos pocos casos
puntuales, la casi totalidad de las escrituras insertas en los
reversos -tanto las correspondientes a la “conformidad” por
parte de los afiliados como las relativas a la fecha de
expedición y precio de cada venta- pertenecían a un mismo puño
escritor, y que en por lo menos treinta y nueve (39) recetas
el mismo escribiente había trazado las firmas de los afiliados
en el “conforme” de retiro de los medicamentos (conf. puntos 1
a 5 de fs. 74/75).
6°)
Que
ante
las
particulares
circunstancias invocadas el Cuerpo de Auditores Judiciales
solicitó a la obra Social que enviara las planillas originales
de entrega de bonos de la representación Corrientes, así como
los bonos de consulta presentados al cobro por la Dra. Gauna,
ambos en el período 2013-2015.
Así, se pudo determinar:
A) Que la totalidad de la documentación
registraba la anómala situación de que, salvo con muy pocas y
aisladas excepciones, el afiliado que supuestamente retiraba
el bono difería del que efectivamente usó el recetario, y
ambos a su vez de aquél que figuraba en el “bono de
consultorio”.
Ello, con la particularidad de que la
abrumadora mayoría de los bonos de consulta presentaban una
numeración correlativa; que en algunos casos las fechas eran
incluso anteriores a la que figuraba como retirados y que,
mayormente, las recetas aparecían prescriptas por Gauna,
también con numeración correlativa, varios meses y -en un
grupo de casos hasta tres años- después de presentados los
bonos de consulta.
B) Que la correlatividad de los bonos y
recetas detectados llevó a analizar cómo, cuándo y a quién se
habían distribuido los talonarios, como consecuencia de lo
cual se constató que durante casi todos los meses del período
estudiado, se registraron entregas de bonos a nombre de un
mismo
grupo
de
afiliados
que
se
fueron
combinando
de
diferentes formas con otros ocasionales el mismo día –o en
algunos casos en dos- en forma consecutiva. La sección “bonos
de consultorio” de estos bonos fueron presentados al cobro,
casi en su totalidad, por la Dra. María Amanda Gauna por
supuestas atenciones a afiliados, y 104 de las 117 recetas
prescriptas
por
la
nombrada
se
correspondían
con
su
numeración.
C) Que, a modo de ejemplo, quince afiliados
retiraron sucesivamente el 17/12/2013 –con algún intervalo- un
total de ochenta (80) bonos a razón de cinco (5) bonos cada
uno, a excepción de Martín y Gabriela Saladino que lo hicieron
en talonarios de diez (10) y sobre ese total, 79 fueron
facturados por la médica Gauna por la presunta atención en
consultorio de afiliados que no coincidían con quienes
figuraban retirándolos.
Entre el 20 y el 21 de enero de 2014, a su
vez, trece afiliados retiraron un total de ochenta (80) bonos;
diez de ellos coincidían con los mencionados en el párrafo
anterior y sobre esa cantidad setenta y ocho (78) –todos
correlativos, salvo algún salto- fueron presentados para su
cobro por la médica cuando, como en el ejemplo anterior,
tampoco
había
coincidencias
con
los
afiliados
que
presuntamente retiraban los bonos de atención.
Entre el 17 y el 19 de marzo de 2014
catorce afiliados, los mismos de los casos anteriores,
retiraron un total de ochenta (80) bonos, los que, en su
totalidad, fueron presentados por Gauna para su cobro, con la
misma sugestiva falta de coincidencia de los casos anteriores.
Dicha metodología se repitió casi todos los
meses desde agosto de 2013 a noviembre 2015, como consecuencia
de lo cual, de forma irregular, la médica María Amanda Gauna
presentó para su cobro en la Obra Social más de mil quinientas
(1.500) consultas.
D) Que las atenciones de afiliados en
consultorio facturadas por Gauna con los bonos en blanco se
distribuyó
entre
diversos
afiliados
-que
mayormente
se
repetían- a razón de dos consultas cada mes por afiliado, o
cuatro (en algunos casos cinco o seis) consultas por mes al
grupo familiar (generalmente 2 al afiliado y 2 a su cónyuge) –
ver punto C, acápite 3 del informe del Cuerpo de Auditores
Judiciales-.
E) Que en la representación de Corrientes
no se registraron y distribuyeron todos los bonos recibidos de
la sede central de la obra social, y muchos de los faltantes
aparecieron presentados al cobro por la Dra. Gauna por
supuestas atenciones de afiliados en consultorio; asimismo,
algunas de las recetas que prescribió se correspondían con su
numeración.
Esta situación se verificó, al menos, en 5
entregas:
a) El 26/09/2013 la sede central envió 1804
bonos
-Nros.
10337041
a
10338845-.
De
esta
serie
se
distribuyeron
los
primeros
978
-los
Nros.
10337041
al
10338018-; éste fue el último bono entregado en el mes de
octubre 2013. El primer día del mes siguiente se comenzó con
otra numeración. No se registraron ni distribuyeron los
restantes 826 -Nº10338019 a 10338845-; sin embargo, 94 de
ellos, con numeración correlativa –salvo algunos saltos-,
fueron presentados al cobro por Gauna, por supuestas consultas
de pacientes en consultorio.
b)
De
los
2.000
bonos
enviados
el
21/01/2014 (numeración 10608001 al 10610000), recibidos de
conformidad por ambos representantes (Nidia Vanesa Salazan y
Guillermo Miguel Jurado), 1000 no fueron distribuidos según
las constancias de las planillas de entrega (del N° 10609001 a
10610000); 63 de ellos, con numeración correlativa –con
algunos saltos- fueron facturados por Gauna por supuestas
consultas de pacientes en consultorio (fs. 239).
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