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“Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/denuncia (OSPJN. comunica supuestas irregularidades en la dispensa de medicamentos en la Pcia. de Corrientes”)

22/02/2016 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

JURISDICCIÓN PENSIÓN PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

Resolución 1 Código Procesal Penal de la Nación)

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO el expediente n° 2/2016 caratulado “Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/denuncia (OSPJN. comunica supuestas irregularidades en la dispensa de medicamentos en la Pcia. de Corrientes”), y Considerando: 1°) Que por Resolución OSDG. 628/2016 del 22 de febrero de 2016 el Dr. Aldo Tonón, Presidente del directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, ordenó remitir al Tribunal informes confeccionados por la auditoría farmacéutica de dicha institución, observando documentación presentada para su cobro por el Colegio Farmacéutico de Corrientes -períodos enero, febrero y abril de 2015- (Conf. fs. 1/3 y 4/7). 2°) Que, objetados 241 recetarios médicos emitidos en la referida jurisdicción federal tomó intervención el Cuerpo de Auditores Judiciales de esta Corte quien dispuso medidas de prueba y produjo un informe preliminar, sobre cuya base el Tribunal dictó, el 10 de febrero de 2017, la RESOLUCION Nº 6/2021 EXPEDIENTE Nº 2/2016 Buenos Aires, 2 de agosto de 2021.- Resolución nro. 1/2017 confiriendo a la investigación el carácter de información sumaria (Conf. fs. 143/150 y 152/159). Asimismo, se dispuso formular una denuncia penal y se ordenó a la Obra Social que, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, suspendiera preventivamente el convenio suscripto con el Colegio Farmacéutico de Corrientes respecto de las Farmacias “Itatí S.C.S.”, “La Merced S.C.S.” Y “Antino S.C.S.”; dejara sin efecto las medidas dictadas respecto de otras y mantuviera la suspensión preventiva de los médicos involucrados en las maniobras investigadas (Con. puntos 2° y 3° de la res.cit.; fs. 158 vta./159). 3°) Que las constancias documentales determinaron irregularidades en la prescripción de medicamentos expedidos por los Dres. María Amanda Gauna – cónyuge del auditor médico de la Obra Social en Corrientes, Martín G. Saladino-, Isidro Prado, Luis Manuel Duarte, Julio del Arca, Horacio Sotelo, Oscar Aníbal Pini, Julio O. Ibáñez, Antonio Hesel, Pedro Federico Contte, Gladis E. Vallejos Jara, Araceli Gutiérrez, Cristina Soto, Walter Javier García, María A. Solari de Mantilli, María José Gettas y Mónica Duarte, y su expedición por parte de la farmacias “Itatí”, “Del Pueblo”, “La Merced”, “Del Mercosur IV”, “De la Esquina”, “Antino”, “Santa Lucía”, “Magistral”, “Farmacia Goya” y “Catedral”. Sobre las 241 recetas intervenidas, 150 fueron presentadas por la Farmacia Itatí, y sobre dicho total, a su vez, 117 fueron prescriptas por la Dra. María Amanda Gauna, cónyuge del Dr. Martín G. Saladino, funcionario de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, quien a la época de los hechos se desempeñaba como auditor de la Obra Social en la jurisdicción. 4°) Que el Cuerpo de Auditores Judiciales puso de manifiesto la ostensible gravedad de las irregularidades que presentaban los recetarios suscriptos por Gauna pues sobre 117 recetas estudiadas, 116 fueron utilizadas por afiliados diferentes de aquellos que figuraban como retirando los bonos en las pertinentes constancias de entrega; además, una cantidad significativa poseía una numeración correlativa. Las mismas anomalías se advirtieron con los bonos de atención médica presentados para su cobro por la referida profesional liquidándose en el período estudiado – enero a junio de 2015- 495 bonos de consulta, en su gran mayoría correlativos entre sí. En la liquidación correspondiente a enero de ese año, verbigracia, aparecían 76 bonos de consulta, de los cuales 75 eran correlativos. Además, en ninguno había coincidencia entre los afiliados que retiraban los bonos y quienes efectivamente los utilizaban. Dichos datos, objetivamente, permitirían inferir que Gauna habría tenido en su poder los recetarios “en blanco”, para lo cual podría haber contado con la complicidad de los representantes de la Obra Social y del auditor médico, doctor Martín Saladino, precisamente cónyuge de la nombrada. 5°) Que un primer peritaje caligráfico practicado sobre las 117 recetas suscriptas por la médica en cuestión determinó que, con excepción de unos pocos casos puntuales, la casi totalidad de las escrituras insertas en los reversos -tanto las correspondientes a la “conformidad” por parte de los afiliados como las relativas a la fecha de expedición y precio de cada venta- pertenecían a un mismo puño escritor, y que en por lo menos treinta y nueve (39) recetas el mismo escribiente había trazado las firmas de los afiliados en el “conforme” de retiro de los medicamentos (conf. puntos 1 a 5 de fs. 74/75). 6°) Que ante las particulares circunstancias invocadas el Cuerpo de Auditores Judiciales solicitó a la obra Social que enviara las planillas originales de entrega de bonos de la representación Corrientes, así como los bonos de consulta presentados al cobro por la Dra. Gauna, ambos en el período 2013-2015. Así, se pudo determinar: A) Que la totalidad de la documentación registraba la anómala situación de que, salvo con muy pocas y aisladas excepciones, el afiliado que supuestamente retiraba el bono difería del que efectivamente usó el recetario, y ambos a su vez de aquél que figuraba en el “bono de consultorio”. Ello, con la particularidad de que la abrumadora mayoría de los bonos de consulta presentaban una numeración correlativa; que en algunos casos las fechas eran incluso anteriores a la que figuraba como retirados y que, mayormente, las recetas aparecían prescriptas por Gauna, también con numeración correlativa, varios meses y -en un grupo de casos hasta tres años- después de presentados los bonos de consulta. B) Que la correlatividad de los bonos y recetas detectados llevó a analizar cómo, cuándo y a quién se habían distribuido los talonarios, como consecuencia de lo cual se constató que durante casi todos los meses del período estudiado, se registraron entregas de bonos a nombre de un mismo grupo de afiliados que se fueron combinando de diferentes formas con otros ocasionales el mismo día –o en algunos casos en dos- en forma consecutiva. La sección “bonos de consultorio” de estos bonos fueron presentados al cobro, casi en su totalidad, por la Dra. María Amanda Gauna por supuestas atenciones a afiliados, y 104 de las 117 recetas prescriptas por la nombrada se correspondían con su numeración. C) Que, a modo de ejemplo, quince afiliados retiraron sucesivamente el 17/12/2013 –con algún intervalo- un total de ochenta (80) bonos a razón de cinco (5) bonos cada uno, a excepción de Martín y Gabriela Saladino que lo hicieron en talonarios de diez (10) y sobre ese total, 79 fueron facturados por la médica Gauna por la presunta atención en consultorio de afiliados que no coincidían con quienes figuraban retirándolos. Entre el 20 y el 21 de enero de 2014, a su vez, trece afiliados retiraron un total de ochenta (80) bonos; diez de ellos coincidían con los mencionados en el párrafo anterior y sobre esa cantidad setenta y ocho (78) –todos correlativos, salvo algún salto- fueron presentados para su cobro por la médica cuando, como en el ejemplo anterior, tampoco había coincidencias con los afiliados que presuntamente retiraban los bonos de atención. Entre el 17 y el 19 de marzo de 2014 catorce afiliados, los mismos de los casos anteriores, retiraron un total de ochenta (80) bonos, los que, en su totalidad, fueron presentados por Gauna para su cobro, con la misma sugestiva falta de coincidencia de los casos anteriores. Dicha metodología se repitió casi todos los meses desde agosto de 2013 a noviembre 2015, como consecuencia de lo cual, de forma irregular, la médica María Amanda Gauna presentó para su cobro en la Obra Social más de mil quinientas (1.500) consultas. D) Que las atenciones de afiliados en consultorio facturadas por Gauna con los bonos en blanco se distribuyó entre diversos afiliados -que mayormente se repetían- a razón de dos consultas cada mes por afiliado, o cuatro (en algunos casos cinco o seis) consultas por mes al grupo familiar (generalmente 2 al afiliado y 2 a su cónyuge) – ver punto C, acápite 3 del informe del Cuerpo de Auditores Judiciales-. E) Que en la representación de Corrientes no se registraron y distribuyeron todos los bonos recibidos de la sede central de la obra social, y muchos de los faltantes aparecieron presentados al cobro por la Dra. Gauna por supuestas atenciones de afiliados en consultorio; asimismo, algunas de las recetas que prescribió se correspondían con su numeración. Esta situación se verificó, al menos, en 5 entregas: a) El 26/09/2013 la sede central envió 1804 bonos -Nros. 10337041 a 10338845-. De esta serie se distribuyeron los primeros 978 -los Nros. 10337041 al 10338018-; éste fue el último bono entregado en el mes de octubre 2013. El primer día del mes siguiente se comenzó con otra numeración. No se registraron ni distribuyeron los restantes 826 -Nº10338019 a 10338845-; sin embargo, 94 de ellos, con numeración correlativa –salvo algunos saltos-, fueron presentados al cobro por Gauna, por supuestas consultas de pacientes en consultorio. b) De los 2.000 bonos enviados el 21/01/2014 (numeración 10608001 al 10610000), recibidos de conformidad por ambos representantes (Nidia Vanesa Salazan y Guillermo Miguel Jurado), 1000 no fueron distribuidos según las constancias de las planillas de entrega (del N° 10609001 a 10610000); 63 de ellos, con numeración correlativa –con algunos saltos- fueron facturados por Gauna por supuestas consultas de pacientes en consultorio (fs. 239).

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