dificu1tades economicas
23/10/2022
|
CSJN
COMERCIAL
Normas Citadas
ley
16
ley
14.467
ley
24.289
Texto del Fallo
RESOLUCION
N°
5/2022
EXPEDIENTE
N°
5/2018
Buenos
Aires,
23
de
septiembre
de
2022.-
Visto
el
expediente
nro.
5/2018
OSPJN
s/
comunica
supuestas
irregularidades
Af.
Juan
José
Pigretti",
y
CONSIDERANDO:
Que
este
Tribunal
dispuso
instruir
sumario
administrativo
al
agente
Juan
José
Pigretti
por
el
presunto
incumplimiento
de
las
prescripciones
del
art.
8 °
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional,
que
impone
el
deber
genérico
de
observar
una
conducta
irreprochable
exigible
a
todo
magistrado,
funcionario
y
empleado
del
Poder
Judicial
de
la
Nación,
en
virtud
del
incumplimiento
por
la
falta
de
pago
de
las
prestaciones
brindadas
por
Ana
del
Valle
Suarez,
acompañante
terapéutica
de
su
hijo
menor
(fs.
1/45,
83/84
Y
86)
.
2°)
Que,
como
surge
de
las
fojas
citadas,
la
profesional
reclamó
el
pago
de
sus
honorarios
por
la
atención
dispensada
al
hijo
menor
del
afiliado,
cobertura
autorizada
por
la
Obra
Social
a
través
del
sistema
de
pago
de
reintegros,
a
cuyo
efecto
se
habian
librado
los
cheques
nros.
46.277
($
37.452),
($18.600),
61.083
($83.400)
,
123.467
($37.200)
y
126.561
correspondientes
a
los
meses
abri1,
septiembre,
noviembre
y
diciembre
de
2017,
respectivamente.
Los
tres
primeros
fueron
entregados
al
senor
Pigretti
y
debitados
con
fechas
23/05/17,
22/09/17
Y
16/11/17;
y
el
ultimo,
emitido
el
01/12/17,
fue
retenido
por
disposici6n
de
la
direcci6n
general
de
tesoreria
(fs.
17,
18,
26/27
Y
35136).
3°)
Que
en
oportunidad
de
prestar
declaraci6n
ante
el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales,
la
denunciante
Suarez-
manifest6
desempenarse
como
acompanante
terapeutica
de
A. P.,
paciente
con
Trastorno
Genera1izado
del
Desarrollo
(TGD)
,
a
partir
del
mes
de
septiembre
de
2016;
que
en
los
ul timos
meses
de
ese
ano
realiz6
la
prestaci6n
a
traves
del
centro
de
atenci6n
de
chicos
con
capacidades
diferentes
denominado
"DESIDERUM",
instituci6n
que
en
definitiva
le
facturaba
a
la
obra
Social;
y
que
a
partir
del
2017
continu6
atendiendo
al
menor,
emitiendo
ella
las
pertinentes
facturas
(fs.
15/16).
Refiri6
que
la
Obra
Social
emitia
los
cheques
a
nombre
del
afiliado
titular
(Pigretti)
y
que
este
luego
le
abonaba
las
prestaciones,
pero
que
en
2017
comenzo
a
tener
inconvenientes
para
cobrar,
lo
que
se
reitero
en
2018.
Asi,
sobre
un
total
de
$120.600
61.083,
correspondiente
a
los
cheques
nros.
123.467
y
Pigretti
unicarnente
le
transfiri6,
en
seis
operaciones,
$90.000,
sin
11egar
a
cobrar
el
saldo,
como
asi
tampoco
el
monto
del
cheque
retenido
n°
471.690.
Ademas,
tampoco
llego
a
facturar
ni
a
cobrar
por
el
trabaj o
efectuado
los
primeros
meses
del
2018.
4 0)
Que,
al
declarar
relevado
del
j uramento
de
decir
verdad,
el
agente
investigado
reconocio
su
deuda
con
Suarez;
sostuvo
que
por
"dificu1tades
economicas"
empleo
el
dinera
para
poder
cumplir
con
las
obligaciones
concernientes
a
la
sa1ud
de
sus
hijos
y
el
pago
de
alquiler
de
la
vivienda;
que
luego
fue
sa1dando
dicha
deuda
"esca10nadamente";
y
que,
sa1vo
el
cheque
n°
471.690
-no
retirado
de
la
Obra
social-,
cance10
10
demas
en
su
tota1idad
transferencias
de
fs.
78/79)
5°)
Que
en
su
descargo
de
fs.
94/95
Pigretti
(Conf.
constancias
de
reitero
que
contrajo
la
deuda
agobiado
por
su
acuciante
si tuacion
economica,
por
tener
que
af ron tar
todos
los
gastos
por
enfermedad
con
internacion
de
sus
hijos;
y
reitero
que
la
habia
cancelado
(Conf.
fs.
97/98).
6°)
Que,
el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
dispuso
como
medida
para
mej or
proveer
ampliar
la
declaración
testimonial
de
la
profesional
denunciante
quien,
en
lo
le
sustancial,
manifestó
que
el
sumariado,
efectivamente,
habia
transferido
a
su
cuenta
personal
bancaria
todo
lo
adeudado
desde
el
2017,
acompaf\ando
en
dicho
acto
la
constancia
pertinente
(fs.
101/104).
7°)
Que
las
constancias
arrimadas
a
este
expediente
determinan,
en
definitiva,
que
el
sumariado
cometió
la
falta
que
se
le
imputó
y
que
esta
tiene
entidad
suficiente
para
formular
un
reproche
administrativo.
Empero,
reconoció
el
hecho,
mostró
voluntad
para
enmendar
la
irregularidad
y
no
hubo
un
perjuicio
económico.
Además,
procede
valorar
como
circunstancias
atenuantes
los
motivos
que
lo
llevaron
a
obrar
como
lo
hizo.
Por
ello,
y
de
conformidad
con
lo
propiciado
por
el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
a
fs.
125/127,
SE
RESUELVE:
Aplicar
sanción
de
apercibimiento
al
agente
Juan
José
Pigretti
la
l°
párrafo
del
decreto-ley
16,
1285/58,
ratificado
por
(art.
ley
14.467
y
modificado
por
ley
24.289),
con
la
advertencia
de
que
podrá
ser
pasible
de
medidas
disciplinarias
mas
severas
en
caso
de
reincidir
en
conductas
del
tipo
investigadas.
Registrese,
hagase
saber
y
fecho,
archivese.
Firmado
Digitalmente
por
R05ATTI
Horacio
Daiel
Firmado
Digitalmente
por
ROSENKRANTZ
Carlos
Fernando
Firmado
Digitalmente
por
MAQUEDA
Juan
Carlos
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