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dificu1tades economicas

23/10/2022 | CSJN
FEDERAL
COMERCIAL

Cited Norms

ley 16 ley 14.467 ley 24.289

Ruling Text

RESOLUCION N° 5/2022 EXPEDIENTE N° 5/2018 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022.- Visto el expediente nro. 5/2018 OSPJN s/ comunica supuestas irregularidades Af. Juan José Pigretti", y CONSIDERANDO: Que este Tribunal dispuso instruir sumario administrativo al agente Juan José Pigretti por el presunto incumplimiento de las prescripciones del art. 8 ° del Reglamento para la Justicia Nacional, que impone el deber genérico de observar una conducta irreprochable exigible a todo magistrado, funcionario y empleado del Poder Judicial de la Nación, en virtud del incumplimiento por la falta de pago de las prestaciones brindadas por Ana del Valle Suarez, acompañante terapéutica de su hijo menor (fs. 1/45, 83/84 Y 86) . 2°) Que, como surge de las fojas citadas, la profesional reclamó el pago de sus honorarios por la atención dispensada al hijo menor del afiliado, cobertura autorizada por la Obra Social a través del sistema de pago de reintegros, a cuyo efecto se habian librado los cheques nros. 46.277 ($ 37.452), ($18.600), 61.083 ($83.400) , 123.467 ($37.200) y 126.561 correspondientes a los meses abri1, septiembre, noviembre y diciembre de 2017, respectivamente. Los tres primeros fueron entregados al senor Pigretti y debitados con fechas 23/05/17, 22/09/17 Y 16/11/17; y el ultimo, emitido el 01/12/17, fue retenido por disposici6n de la direcci6n general de tesoreria (fs. 17, 18, 26/27 Y 35136). 3°) Que en oportunidad de prestar declaraci6n ante el Cuerpo de Auditores Judiciales, la denunciante Suarez- manifest6 desempenarse como acompanante terapeutica de A. P., paciente con Trastorno Genera1izado del Desarrollo (TGD) , a partir del mes de septiembre de 2016; que en los ul timos meses de ese ano realiz6 la prestaci6n a traves del centro de atenci6n de chicos con capacidades diferentes denominado "DESIDERUM", instituci6n que en definitiva le facturaba a la obra Social; y que a partir del 2017 continu6 atendiendo al menor, emitiendo ella las pertinentes facturas (fs. 15/16). Refiri6 que la Obra Social emitia los cheques a nombre del afiliado titular (Pigretti) y que este luego le abonaba las prestaciones, pero que en 2017 comenzo a tener inconvenientes para cobrar, lo que se reitero en 2018. Asi, sobre un total de $120.600 61.083, correspondiente a los cheques nros. 123.467 y Pigretti unicarnente le transfiri6, en seis operaciones, $90.000, sin 11egar a cobrar el saldo, como asi tampoco el monto del cheque retenido n° 471.690. Ademas, tampoco llego a facturar ni a cobrar por el trabaj o efectuado los primeros meses del 2018. 4 0) Que, al declarar relevado del j uramento de decir verdad, el agente investigado reconocio su deuda con Suarez; sostuvo que por "dificu1tades economicas" empleo el dinera para poder cumplir con las obligaciones concernientes a la sa1ud de sus hijos y el pago de alquiler de la vivienda; que luego fue sa1dando dicha deuda "esca10nadamente"; y que, sa1vo el cheque n° 471.690 -no retirado de la Obra social-, cance10 10 demas en su tota1idad transferencias de fs. 78/79) 5°) Que en su descargo de fs. 94/95 Pigretti (Conf. constancias de reitero que contrajo la deuda agobiado por su acuciante si tuacion economica, por tener que af ron tar todos los gastos por enfermedad con internacion de sus hijos; y reitero que la habia cancelado (Conf. fs. 97/98). 6°) Que, el Cuerpo de Auditores Judiciales dispuso como medida para mej or proveer ampliar la declaración testimonial de la profesional denunciante quien, en lo le sustancial, manifestó que el sumariado, efectivamente, habia transferido a su cuenta personal bancaria todo lo adeudado desde el 2017, acompaf\ando en dicho acto la constancia pertinente (fs. 101/104). 7°) Que las constancias arrimadas a este expediente determinan, en definitiva, que el sumariado cometió la falta que se le imputó y que esta tiene entidad suficiente para formular un reproche administrativo. Empero, reconoció el hecho, mostró voluntad para enmendar la irregularidad y no hubo un perjuicio económico. Además, procede valorar como circunstancias atenuantes los motivos que lo llevaron a obrar como lo hizo. Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el Cuerpo de Auditores Judiciales a fs. 125/127, SE RESUELVE: Aplicar sanción de apercibimiento al agente Juan José Pigretti la l° párrafo del decreto-ley 16, 1285/58, ratificado por (art. ley 14.467 y modificado por ley 24.289), con la advertencia de que podrá ser pasible de medidas disciplinarias mas severas en caso de reincidir en conductas del tipo investigadas. Registrese, hagase saber y fecho, archivese. Firmado Digitalmente por R05ATTI Horacio Daiel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos