CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
01/10/2024
|
Corte Suprema
COMERCIAL
Keywords / Subjects
IMPUESTO
BANCO
Ruling Text
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ks t-o-ce\
e PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
DICTAMEN N° 339/24
C.7209/24
Com. de Preadiudicaciones
Expediente N° 5962/22
Resolución DA N° 2016/24
Buenos Aires, 01 de octubre de 2024.-
Visto el presente expediente N° 5962/22 por el que tramita la
Licitación Pública N° 231/24, a los efectos de contratar la adquisición de
descartables plásticos con destino al Laboratorio de Toxicología y Química
Legal de la Morgue Judicial, esta Comisión -previa confección del cuadro
comparativo
BRI
ARGENTINA SA', N° 2 'ONE LAS SOLUTIONS S.A.', N° 3 'LAMAS EDUARDO
A la convocatoria en trámite se presentan cuatro (4) ofertas: N°
de precios de fs. 404- manifiesta:
' y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.'.
Se deja constancia que este Cuerpo ha tomado conocimiento de las
vaciones vertidas en el Acta de Apertura de fojas 241.
I) DE LA ADMISIBILIDAD
"Forma
destaca:
vendedor
de
La oferta N° 2 'ONE LAS SOLUTIONS S.A.' a fojas 300 manifiesta
pago (...) Contado anticipado". Asimismo, a fojas 300 vta.
"Se tomará el tipo de cambio del Banco Nación Billete tipo
de la fecha de factura. Los valores de la presente propuesta
podrán modificarse en caso de producirse incrementos en los costos y
condiciones
de importación, derechos aduaneros, impuestos y demás
gravámenes actualmente en vigencia. Toda modificación en los parámetros
mencionados, hasta la fecha de acreditación del pago, podría generar una
actualización en los precios por parte de OneLab." "Los plazos de entrega
son estimados y se contemplan a partir de la aceptación del pedido.
Importación sujeta a aprobación según resoluciones vigentes de AFIP y
Secretaria de Comercio", todo lo cual se encuadra en las previsiones del
i
'nciso d) del Art. 47 del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de
\ Justicia de la Nación aprobado por Acordada N° 38/23.
Justicia
fecha 18 de septiembre ppdo. se solicitó al Laboratorio de
oxicología y Química Legal de la Morgue Judicial tenga a bien llevar a cabo
el análisis y evaluación de las ofertas que se presentan al llamado, a
efectos de expedirse respecto de la admisibilidad técnica y conveniencia
económica de las mismas, en los términos del art. 51, inc. h) del Régimen de
Contrataciones de la C.S.J.N. (Acordada N° 38/23). A fojas 446 obra el
informe técnico elaborado por el citado Laboratorio que, en su carácter de
organismo asesor expresa:
"N° 1 'GBO ARGENTINA SA': Los elementos cotizados para los
renglones 2 -oferta alternativa-, 3 -oferta base-, 4 -oferta base-, 5, 6, no
son compatible con las pipetas disponibles en el laboratorio, dado que no
encastran de manera adecuada, lo que impide su correcto funcionamiento.
Resultando técnicamente no admisibles. -según muestra presentada-. Para el
renglón 7 la oferta presenta elementos marca GRANIER BIO-ONE no ajustándose a
la marca solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones. Resultando
técnicamente no admisibles. Y para el renglón 9 -oferta alternativa- no
poseen el cierre adecuado. -según muestra-. Resultado técnicamente no
admisible."
"Los restantes renglones cotizados por la oferta N° 1 'GBO
ARGENTINA SA', y lo cotizado por la oferta N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' y N°
4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta base y alternativa- se ajustan a los
requisitos y especificaciones técnicas solicitados en el pliego de bases y
condiciones, resultando técnicamente admisibles."
II) DE LA CONVENIENCIA
Atento el tiempo transcurrido entre la estimación presupuestaria
realizada por los organismos competentes a fojas 147/149 y 155/160 y la fecha
de apertura de las ofertas, se procedió a actualizar la misma -para mejor
proveer ver fs. 405-.
Respecto de estos nuevos valores referenciales, el organismo
técnico señala "(...) los valores recibidos por las propuestas N° 1 'GBO
ARGENTINA SA' para los renglones 2 -oferta base-, 3 -oferta base y
alternativa-, 4 -oferta base y alternativa-, 5, 6, 7, 8 y 9 -oferta base y
alternativa-; N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL'; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.'
para los renglones 3 -oferta base y alternativa-, 4 -oferta base y
alternativa-, 5, 8 y 9; guardan una adecuada relación con aquellos que pueden
ser considerados equitativos de mercado."
Se señala que los valores cotizados por la oferta N° 1 'GBO
ARGENTINA SA' para el renglón 2 -oferta alternativa- y por la oferta N° 4
\CONSEJODELAMAGISTRATURA
í PODERJUDICIALDELANACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
C.7209/24 - Com. de Preadiudicaciones
Expediente n° 5962/22
Licitación Pública n° 231/24
'QUIMICA CORDOBA S.A.' para los renglones 1, 2 -oferta base y alternativa-, y
6 son muy superiores, resultando económicamente inconvenientes.
Por todo lo expuesto, queda establecido el siguiente orden de
mérito:
Renglón 1: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' -menor precio-.
Renglón 2: N° 1 'GBO ARGENTINA SA' -oferta base- menor precio y
primera en orden de mérito; y N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' siguiente en
orden de mérito.
Renglón 3: N° 1 'GBO ARGENTINA SA' -oferta alternativa- menor
precio y primera en orden de mérito; N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' siguiente
en orden de mérito; N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta alternativa-
siguiente en orden de mérito; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta base-
siguiente en orden de mérito .
Renglón 4: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' menor precio y primera en
orden de mérito; N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta alternativa- siguiente
en orden de mérito; N° 1 'GBO ARGENTINA SA' -oferta alternativa- siguiente en
orden de mérito; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta base- siguiente en
orden de mérito .
Renglón 5: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' menor precio y primera en
orden de mérito; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' siguiente en orden de mérito.
Renglón 6: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' menor precio admisible
Renglón 7: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' menor precio admsible.
Renglón 8: N° 1 'GBO ARGENTINA SA' menor precio y primera en
orden de mérito; N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' siguiente en orden de mérito; y
N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' siguiente en orden de mérito.
Renglón 9: N° 1 'GBO ARGENTINA SA' -oferta base- menor precio y
primera en orden de mérito; N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' siguiente en orden
de mérito; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' siguiente en orden de mérito.
Es pertinente traer a colación el temperamento sostenido por la
Oficina Nacional de Contrataciones, que en su carácter de órgano Rector ha
sostenido "...esta Oficina Nacional tiene dicho que el precio cotizado
merecerá la calificación de vil o no serio y, en consecuencia, corresponderá
desestimar la oferta en los renglones pertinentes, únicamente cuando de los
NE(?..
Comisión de
PC DE U II It
C.P N. WALTER M. EUSEBIO
VOCAL
COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES
neDER JUDICIAL DE LA NACIÓN
DI ANFACUNDOROVEK
VOCAL
COMISIÓN DE PREADJUDICACIONE:
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
informes técnicos producidos surja que la misma no podrá ser cumplida. Es
decir, no debe perderse de vista que las causales de desestimación deben
interpretarse con criterio restrictivo, en tanto la regla es no privar a la
Administración de ofertas convenientes, en línea con el objeto del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, que no es otro que obtener
obras, bienes y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de
la Administración(Cfr. Dictamen ONC Na IF-2017-06755277-APN-ONC#MM)".
Se deja constancia que el valor a preadjudicar resulta inferior
al valor referencial actualizado de fajas 405.
XII) DE LOS ASPECTOS FORMALES
La documentación presentada por las ofertas N° 1, 3 y 4 y la
incorporada a fojas 407, 409/410, 412, 417/420, 428/435 y 437/444, resulta
suficiente.
IV) CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, esta Comisión aconseja:
Adjudicar por oferta más conveniente a las ofertas N° 1 'GBO
ARGENTINA SA' los renglones 2 -oferta base- según muestra, 3 -oferta
alternativa- según muestra, 8 según muestra y 9 -oferta base- según muestra;
y N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' los renglones 1, 4, 5 según muestra, 6 según
muestra y7.
Devuélvase a la Subdirección de Contrataciones de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
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