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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

01/10/2024 | Corte Suprema
FEDERAL
COMERCIAL

Keywords / Subjects

IMPUESTO BANCO

Ruling Text

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ks t-o-ce\ e PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones DICTAMEN N° 339/24 C.7209/24 Com. de Preadiudicaciones Expediente N° 5962/22 Resolución DA N° 2016/24 Buenos Aires, 01 de octubre de 2024.- Visto el presente expediente N° 5962/22 por el que tramita la Licitación Pública N° 231/24, a los efectos de contratar la adquisición de descartables plásticos con destino al Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Morgue Judicial, esta Comisión -previa confección del cuadro comparativo BRI ARGENTINA SA', N° 2 'ONE LAS SOLUTIONS S.A.', N° 3 'LAMAS EDUARDO A la convocatoria en trámite se presentan cuatro (4) ofertas: N° de precios de fs. 404- manifiesta: ' y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.'. Se deja constancia que este Cuerpo ha tomado conocimiento de las vaciones vertidas en el Acta de Apertura de fojas 241. I) DE LA ADMISIBILIDAD "Forma destaca: vendedor de La oferta N° 2 'ONE LAS SOLUTIONS S.A.' a fojas 300 manifiesta pago (...) Contado anticipado". Asimismo, a fojas 300 vta. "Se tomará el tipo de cambio del Banco Nación Billete tipo de la fecha de factura. Los valores de la presente propuesta podrán modificarse en caso de producirse incrementos en los costos y condiciones de importación, derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes actualmente en vigencia. Toda modificación en los parámetros mencionados, hasta la fecha de acreditación del pago, podría generar una actualización en los precios por parte de OneLab." "Los plazos de entrega son estimados y se contemplan a partir de la aceptación del pedido. Importación sujeta a aprobación según resoluciones vigentes de AFIP y Secretaria de Comercio", todo lo cual se encuadra en las previsiones del i 'nciso d) del Art. 47 del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de \ Justicia de la Nación aprobado por Acordada N° 38/23. Justicia fecha 18 de septiembre ppdo. se solicitó al Laboratorio de oxicología y Química Legal de la Morgue Judicial tenga a bien llevar a cabo el análisis y evaluación de las ofertas que se presentan al llamado, a efectos de expedirse respecto de la admisibilidad técnica y conveniencia económica de las mismas, en los términos del art. 51, inc. h) del Régimen de Contrataciones de la C.S.J.N. (Acordada N° 38/23). A fojas 446 obra el informe técnico elaborado por el citado Laboratorio que, en su carácter de organismo asesor expresa: "N° 1 'GBO ARGENTINA SA': Los elementos cotizados para los renglones 2 -oferta alternativa-, 3 -oferta base-, 4 -oferta base-, 5, 6, no son compatible con las pipetas disponibles en el laboratorio, dado que no encastran de manera adecuada, lo que impide su correcto funcionamiento. Resultando técnicamente no admisibles. -según muestra presentada-. Para el renglón 7 la oferta presenta elementos marca GRANIER BIO-ONE no ajustándose a la marca solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones. Resultando técnicamente no admisibles. Y para el renglón 9 -oferta alternativa- no poseen el cierre adecuado. -según muestra-. Resultado técnicamente no admisible." "Los restantes renglones cotizados por la oferta N° 1 'GBO ARGENTINA SA', y lo cotizado por la oferta N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta base y alternativa- se ajustan a los requisitos y especificaciones técnicas solicitados en el pliego de bases y condiciones, resultando técnicamente admisibles." II) DE LA CONVENIENCIA Atento el tiempo transcurrido entre la estimación presupuestaria realizada por los organismos competentes a fojas 147/149 y 155/160 y la fecha de apertura de las ofertas, se procedió a actualizar la misma -para mejor proveer ver fs. 405-. Respecto de estos nuevos valores referenciales, el organismo técnico señala "(...) los valores recibidos por las propuestas N° 1 'GBO ARGENTINA SA' para los renglones 2 -oferta base-, 3 -oferta base y alternativa-, 4 -oferta base y alternativa-, 5, 6, 7, 8 y 9 -oferta base y alternativa-; N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL'; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' para los renglones 3 -oferta base y alternativa-, 4 -oferta base y alternativa-, 5, 8 y 9; guardan una adecuada relación con aquellos que pueden ser considerados equitativos de mercado." Se señala que los valores cotizados por la oferta N° 1 'GBO ARGENTINA SA' para el renglón 2 -oferta alternativa- y por la oferta N° 4 \CONSEJODELAMAGISTRATURA í PODERJUDICIALDELANACIÓN Comisión de Preadjudicaciones C.7209/24 - Com. de Preadiudicaciones Expediente n° 5962/22 Licitación Pública n° 231/24 'QUIMICA CORDOBA S.A.' para los renglones 1, 2 -oferta base y alternativa-, y 6 son muy superiores, resultando económicamente inconvenientes. Por todo lo expuesto, queda establecido el siguiente orden de mérito: Renglón 1: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' -menor precio-. Renglón 2: N° 1 'GBO ARGENTINA SA' -oferta base- menor precio y primera en orden de mérito; y N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' siguiente en orden de mérito. Renglón 3: N° 1 'GBO ARGENTINA SA' -oferta alternativa- menor precio y primera en orden de mérito; N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' siguiente en orden de mérito; N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta alternativa- siguiente en orden de mérito; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta base- siguiente en orden de mérito . Renglón 4: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' menor precio y primera en orden de mérito; N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta alternativa- siguiente en orden de mérito; N° 1 'GBO ARGENTINA SA' -oferta alternativa- siguiente en orden de mérito; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' -oferta base- siguiente en orden de mérito . Renglón 5: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' menor precio y primera en orden de mérito; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' siguiente en orden de mérito. Renglón 6: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' menor precio admisible Renglón 7: N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' menor precio admsible. Renglón 8: N° 1 'GBO ARGENTINA SA' menor precio y primera en orden de mérito; N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' siguiente en orden de mérito; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' siguiente en orden de mérito. Renglón 9: N° 1 'GBO ARGENTINA SA' -oferta base- menor precio y primera en orden de mérito; N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' siguiente en orden de mérito; y N° 4 'QUIMICA CORDOBA S.A.' siguiente en orden de mérito. Es pertinente traer a colación el temperamento sostenido por la Oficina Nacional de Contrataciones, que en su carácter de órgano Rector ha sostenido "...esta Oficina Nacional tiene dicho que el precio cotizado merecerá la calificación de vil o no serio y, en consecuencia, corresponderá desestimar la oferta en los renglones pertinentes, únicamente cuando de los NE(?.. Comisión de PC DE U II It C.P N. WALTER M. EUSEBIO VOCAL COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES neDER JUDICIAL DE LA NACIÓN DI ANFACUNDOROVEK VOCAL COMISIÓN DE PREADJUDICACIONE: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN informes técnicos producidos surja que la misma no podrá ser cumplida. Es decir, no debe perderse de vista que las causales de desestimación deben interpretarse con criterio restrictivo, en tanto la regla es no privar a la Administración de ofertas convenientes, en línea con el objeto del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, que no es otro que obtener obras, bienes y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración(Cfr. Dictamen ONC Na IF-2017-06755277-APN-ONC#MM)". Se deja constancia que el valor a preadjudicar resulta inferior al valor referencial actualizado de fajas 405. XII) DE LOS ASPECTOS FORMALES La documentación presentada por las ofertas N° 1, 3 y 4 y la incorporada a fojas 407, 409/410, 412, 417/420, 428/435 y 437/444, resulta suficiente. IV) CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, esta Comisión aconseja: Adjudicar por oferta más conveniente a las ofertas N° 1 'GBO ARGENTINA SA' los renglones 2 -oferta base- según muestra, 3 -oferta alternativa- según muestra, 8 según muestra y 9 -oferta base- según muestra; y N° 3 'LAMAS EDUARDO GABRIEL' los renglones 1, 4, 5 según muestra, 6 según muestra y7. Devuélvase a la Subdirección de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.