Comisión de Preadjudicaciones
12/12/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Voces / Materias
SEGURO
COMPETENCIA
AMPARO
ROBO
Normas Citadas
Resolución 2353
Texto del Fallo
General
al personal
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iCONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
DICTAMEN N° 393/25
Expediente N° 988/2025 CSJN
C.7809/25
Resolución 2353/2025
Com. de Preadiudicaciones
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2025.-
Visto el presente expediente N° 988/2025 CSJN por el que
tramita la Licitación Pública N° 343/25, a los efectos de contratar el
servicio de seguros automotores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
por un periodo de doce (12) meses, esta Comisión -previa confección del
cuadro comparativo de precios de fs. 901- manifiesta:
A la convocatoria en trámite se presentan cinco (5) ofertas:
°I. 'INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS E.E.', N°2
'
ION SEGUROS S.A.', N°3 'PROVINCIA SEGUROS S.A.', N°4 'CAJA DE SEGUROS
ZIA.' y N°5 'FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.'.
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dl observaciones vertidas por 'NACIÓN SEGUROS S.A.' y 'PROVINCIA SEGUROS
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.' en sus presentaciones obrantes a fs. 875/876 y 879, respectivamente.
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114
I) DE LA ADMISIBILIDAD
Se deja constancia que este Cuerpo ha tomado conocimiento de
Con fecha 12 de noviembre ppdo. se solicitó a la Dirección
a Corte Suprema de Justicia de la Nación, tenga a bien comisionar
técnico con competencia en la materia tratada en el presente acto
1
licitatorio, con la finalidad de llevar a cabo el análisis y evaluación de
ofertas que se presentan al llamado, a efectos de expedirse respecto de
admisibilidad técnica y conveniencia económica de las mismas, en el marco
lo normado en el art. 52 y ccs. del Régimen de Contrataciones de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, obrando a fs. 894 la correspondiente
designación.
A fojas 902/904 y 927/928 lucen las intervenciones de la citada
Dirección General, que en su caracter de organismo técnico asesor señala:
"...-Oferta Tr 1 presentada por Instituto Autárquico Provincial
del Seguro de Entre Ríos (I.A.P.S.E.R.); Las cotizaciones efectuadas por el
oferente en virtud del punto 4.1) del pliego, se establecieron sumas aseguradas
muy por debajo de las sumas de referencia establecidas en la columna 2 -ver
cotizaciones 24, 51, 30, 53 58, 60, 105 y 114.- a diferencia del resto de las
ofertas presentadas motivo por el cual se considera que no habría cumplido con
lo dispuesto en el punto 4.1.2 del pliego. Con respecto a las coberturas
las
la
de
solicitadas, en primer término, la cobertura "terceros completo" que identifica
el oferente corno "Plan Premium C2', cubre daños y/o incendios parciales al
amparo del robo total hasta el 30% de la suma asegurada; daños por granizo
hasta el 1004 de la suma asegurada; Reposición de UNA cubierta por robo o hurto
por un solo evento; Luneta trasera/ parabrisas con límite (2 eventos por
vigencia) sin especificar vidrios de techo. Lo expuesto precedentemente difiere
con lo solicitado para la cobertura "terceros completo" -puntos 2.1 y 4.2 del
pliego.'
Oferta N° 2 presentada por Nación Seguros Las cotizaciones
efectuadas por el oferente en virtud del punto 4.1 del pliego, fueron
actualizadas a la fecha de la presentación motivo por el cual, y conforme el
punto 4.1.2 del pliego se encontraría cumplido este requisito. Respecto de la
cobertura Terceros completo ofrecida, identificada como "Terceros Completos
Premium Nación" presenta límites en cuanto a la cantidad de eventos por
vigencia de póliza (un único evento) como así también franquicias en su
reposición o reparación de daños al amparo del robo total, sin indicar además,
cubrir cristales de techo. En efecto, la póliza cubre limitadamente vidrios
laterales, cerraduras de puerta, reposición de neumáticos, daños parciales al
amparo del robo total. Asimismo, y respecto de la cobertura todo riesgo "sin
franquicia" ofrecida limita a un solo evento por vigencia de póliza al recambio
de vidrios laterales, cerraduras de puertas, baúl y llaves, como así también
establece montos máximos por daños parciales a consecuencia del robo total como
así también el daño a cerraduras. Dicha situación no cumple con lo dispuesto en
los puntos 2.1 y 4.2.'
Respecto de las ofertas I y 2, este Cuerpo informa que las
observaciones formuladas por el organismo técnico, se encuadran en las
previsiones del artículo 47, punto d) del citado Régimen de Contrataciones
(Acordada CSJN 38/2023) -causales de inadmisibilidad de las ofertas-.
Asimismo, cabe destacar respecto de la Oferta N° 2 "Nación
Seguros S.A." que a fojas 541, 545 y 548 ofrece "Opción 2: Forma de Pago
Contado", en contraposición con lo establecido en el art. 90) FORMA DE PAGO Y
FACTURACIÓN, punto 9.1, de las de las Condiciones Particulares, así como en la
Planilla de Cotización.
Atento lo informado y solicitado por el organismo asesor y en
el marco del articulo 46° del mencionado Régimen, este Cuerpo solicitó las
siguientes aclaraciones: a la Oferta N°3 'PROVINCIA SEGUROS S.A.' si su
oferta incluye daños por rotura de cristales de techo en la cobertura de
terceros completos y a la Oferta N°4 'CAJA DE SEGUROS S.A.', si su oferta
incluye daños por rotura de cristales de techo en la cobertura de terceros
completos y si la totalidad de los vehículos detallados en el anexo II -
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
/ PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
C.7809/25 Com. de Preadiudicacionee
Expediente N° 988/2025 CSJN
T,Iritarión Púhlira N° 941/25_
cobertura de terceros completo - se encuentran amparados en su categorización
como vehículo liviano conforme lo manifestado en su oferta en el punto
alternativa de cobertura 132.
A fs. 907 luce la respuesta de la oferente 'PROVINCIA SEGUROS
S.A.' en la que aclara y declara bajo juramento "...que nuestra oferta INCLUYE
LOS DAÑOS POR ROTURA DE CRISTALES DE TECHO en la cobertura de Terceros
Completo.". Al respecto, la dependencia técnica manifiesta "...la oferta
presentada por Provincia Seguros se ajusta a las condiciones técnicas
requeridas."
A fs. 909 luce respuesta de la oferta N°4 'CAJA DE SEGUROS
S.A.', en la cual informa: "...en referencia a los vehículos detallados en el
Anexo Il, son categorizados como "Livianos", con excepción de los siguientes: 3
MERCEDES BENZ - SPRINTER 312 COMBI 3550 15+1 TE F 2001 JXJ389 10 MERCEDES BENZ
- SPRINTER 413 MINIBUS 4025 19+1 2008 HEW876 21 FORD - CARGO 916 EV 2016
AA089PH"....
Al respecto, el área técnica expresa: "... respecto de la oferta
formulada por Caja de Seguros S.A. (...) surge de su oferta y de la aclaración
presentada que las unidades "no livianas o pesadas" no se encontrarían
amparadas o, en su caso, se encontrarían sujetas a franquicia. En efecto, de su
propuesta se desprende lo siguiente: "Daños parciales por granizo con un límite
por acontecimiento de $3.000.000. Reposición de vidrios laterales, cerraduras,
lunetas y parabrisas sin franquicia para vehículos livianos". Dicha condición
continúa incumpliendo lo establecido en el punto 4.2 del pliego."
Respecto de la
oferta 4, este Cuerpo informa que las
observaciones formuladas por la dependencia técnica asesora, se encuadran en
las previsiones del artículo 47, punto d)del citado Régimen de Contrataciones
(Acordada CSJN 38/2023) -causales de inadmisibilidad de las ofertas-.
En relación a la oferta N°5 'FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS
S.A.U.', esta Comisión señala que su propuesta se ajusta a las formalidades y
consideraciones prescriptas en el art. 23°) último párrafo y ccs. de las
cláusulas generales del pliego de bases y condiciones, resultando
técnicamente admisible.
II) DE LA CONVENIENCIA
Atento el tiempo transcurrido desde la estimación
presupuestaria realizada por el organismo competente a fojas 26/34, y dada la
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L. MARTINO
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4EADJUDICACIONES
DE LA NACIÓN
amplia concurrencia se procedió a realizar un estudio objetivo de los precios
de mercado, considerando como valor de referencia, los valores medios
-mediana- de las ofertas recibidas -para mejor proveer ver fs. 926.-
Respecto de estos nuevos valores referenciales, el organismo
técnico asesor expresa "...las propuestas económicas correspondientes a las
ofertas N.°2 "NACION SEGUROS S.A.", N.° 3 "PROVINCIA SEGUROS S.A." y N. 4
"CAJA DE SEGUROS S.A." guardan una adecuada relación de razonabilidad con los
valores que pueden considerarse equitativos de mercado, a diferencia de las
propuestas formuladas por las restantes oferentes".
Finalmente, el organismo técnico asesor manifiesta: "En
conclusión, la oferta N° 3 resulta la única técnicamente admisible y
económicamente conveniente."
DE LOS ASPECTOS FORMALES
La documentación presentada por la oferta N°3 'PROVINCIA
SEGUROS S.A.' que integran el orden de mérito y la incorporada a fojas 884,
889, 907, 910/911 y 920 resulta suficiente.
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, esta Comisión recomienda:
Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta N°3 'PROVINCIA
SEGUROS S.A.' el renglón 1.
Devuélvase a la Subdirección de Compras de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
C.P.N. WALTER M. EUSEBIO
VOCAL
COMISIÓN DE PFtEADJUDICACIONES
"DER JIJDCIAL DE 1A NACIÓN
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