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Comisión de Preadjudicaciones

12/12/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMERCIAL

Voces / Materias

SEGURO COMPETENCIA AMPARO ROBO

Normas Citadas

Resolución 2353

Texto del Fallo

General al personal i-c2> riP-S iCONSEJO DE LA MAGISTRATURA \J? PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones DICTAMEN N° 393/25 Expediente N° 988/2025 CSJN C.7809/25 Resolución 2353/2025 Com. de Preadiudicaciones Buenos Aires, 12 de diciembre de 2025.- Visto el presente expediente N° 988/2025 CSJN por el que tramita la Licitación Pública N° 343/25, a los efectos de contratar el servicio de seguros automotores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un periodo de doce (12) meses, esta Comisión -previa confección del cuadro comparativo de precios de fs. 901- manifiesta: A la convocatoria en trámite se presentan cinco (5) ofertas: °I. 'INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS E.E.', N°2 ' ION SEGUROS S.A.', N°3 'PROVINCIA SEGUROS S.A.', N°4 'CAJA DE SEGUROS ZIA.' y N°5 'FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.'. zz 00 Cu dl observaciones vertidas por 'NACIÓN SEGUROS S.A.' y 'PROVINCIA SEGUROS O .' en sus presentaciones obrantes a fs. 875/876 y 879, respectivamente. 814 °- as r 114 I) DE LA ADMISIBILIDAD Se deja constancia que este Cuerpo ha tomado conocimiento de Con fecha 12 de noviembre ppdo. se solicitó a la Dirección a Corte Suprema de Justicia de la Nación, tenga a bien comisionar técnico con competencia en la materia tratada en el presente acto 1 licitatorio, con la finalidad de llevar a cabo el análisis y evaluación de ofertas que se presentan al llamado, a efectos de expedirse respecto de admisibilidad técnica y conveniencia económica de las mismas, en el marco lo normado en el art. 52 y ccs. del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obrando a fs. 894 la correspondiente designación. A fojas 902/904 y 927/928 lucen las intervenciones de la citada Dirección General, que en su caracter de organismo técnico asesor señala: "...-Oferta Tr 1 presentada por Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (I.A.P.S.E.R.); Las cotizaciones efectuadas por el oferente en virtud del punto 4.1) del pliego, se establecieron sumas aseguradas muy por debajo de las sumas de referencia establecidas en la columna 2 -ver cotizaciones 24, 51, 30, 53 58, 60, 105 y 114.- a diferencia del resto de las ofertas presentadas motivo por el cual se considera que no habría cumplido con lo dispuesto en el punto 4.1.2 del pliego. Con respecto a las coberturas las la de solicitadas, en primer término, la cobertura "terceros completo" que identifica el oferente corno "Plan Premium C2', cubre daños y/o incendios parciales al amparo del robo total hasta el 30% de la suma asegurada; daños por granizo hasta el 1004 de la suma asegurada; Reposición de UNA cubierta por robo o hurto por un solo evento; Luneta trasera/ parabrisas con límite (2 eventos por vigencia) sin especificar vidrios de techo. Lo expuesto precedentemente difiere con lo solicitado para la cobertura "terceros completo" -puntos 2.1 y 4.2 del pliego.' Oferta N° 2 presentada por Nación Seguros Las cotizaciones efectuadas por el oferente en virtud del punto 4.1 del pliego, fueron actualizadas a la fecha de la presentación motivo por el cual, y conforme el punto 4.1.2 del pliego se encontraría cumplido este requisito. Respecto de la cobertura Terceros completo ofrecida, identificada como "Terceros Completos Premium Nación" presenta límites en cuanto a la cantidad de eventos por vigencia de póliza (un único evento) como así también franquicias en su reposición o reparación de daños al amparo del robo total, sin indicar además, cubrir cristales de techo. En efecto, la póliza cubre limitadamente vidrios laterales, cerraduras de puerta, reposición de neumáticos, daños parciales al amparo del robo total. Asimismo, y respecto de la cobertura todo riesgo "sin franquicia" ofrecida limita a un solo evento por vigencia de póliza al recambio de vidrios laterales, cerraduras de puertas, baúl y llaves, como así también establece montos máximos por daños parciales a consecuencia del robo total como así también el daño a cerraduras. Dicha situación no cumple con lo dispuesto en los puntos 2.1 y 4.2.' Respecto de las ofertas I y 2, este Cuerpo informa que las observaciones formuladas por el organismo técnico, se encuadran en las previsiones del artículo 47, punto d) del citado Régimen de Contrataciones (Acordada CSJN 38/2023) -causales de inadmisibilidad de las ofertas-. Asimismo, cabe destacar respecto de la Oferta N° 2 "Nación Seguros S.A." que a fojas 541, 545 y 548 ofrece "Opción 2: Forma de Pago Contado", en contraposición con lo establecido en el art. 90) FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN, punto 9.1, de las de las Condiciones Particulares, así como en la Planilla de Cotización. Atento lo informado y solicitado por el organismo asesor y en el marco del articulo 46° del mencionado Régimen, este Cuerpo solicitó las siguientes aclaraciones: a la Oferta N°3 'PROVINCIA SEGUROS S.A.' si su oferta incluye daños por rotura de cristales de techo en la cobertura de terceros completos y a la Oferta N°4 'CAJA DE SEGUROS S.A.', si su oferta incluye daños por rotura de cristales de techo en la cobertura de terceros completos y si la totalidad de los vehículos detallados en el anexo II - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA / PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones C.7809/25 Com. de Preadiudicacionee Expediente N° 988/2025 CSJN T,Iritarión Púhlira N° 941/25_ cobertura de terceros completo - se encuentran amparados en su categorización como vehículo liviano conforme lo manifestado en su oferta en el punto alternativa de cobertura 132. A fs. 907 luce la respuesta de la oferente 'PROVINCIA SEGUROS S.A.' en la que aclara y declara bajo juramento "...que nuestra oferta INCLUYE LOS DAÑOS POR ROTURA DE CRISTALES DE TECHO en la cobertura de Terceros Completo.". Al respecto, la dependencia técnica manifiesta "...la oferta presentada por Provincia Seguros se ajusta a las condiciones técnicas requeridas." A fs. 909 luce respuesta de la oferta N°4 'CAJA DE SEGUROS S.A.', en la cual informa: "...en referencia a los vehículos detallados en el Anexo Il, son categorizados como "Livianos", con excepción de los siguientes: 3 MERCEDES BENZ - SPRINTER 312 COMBI 3550 15+1 TE F 2001 JXJ389 10 MERCEDES BENZ - SPRINTER 413 MINIBUS 4025 19+1 2008 HEW876 21 FORD - CARGO 916 EV 2016 AA089PH".... Al respecto, el área técnica expresa: "... respecto de la oferta formulada por Caja de Seguros S.A. (...) surge de su oferta y de la aclaración presentada que las unidades "no livianas o pesadas" no se encontrarían amparadas o, en su caso, se encontrarían sujetas a franquicia. En efecto, de su propuesta se desprende lo siguiente: "Daños parciales por granizo con un límite por acontecimiento de $3.000.000. Reposición de vidrios laterales, cerraduras, lunetas y parabrisas sin franquicia para vehículos livianos". Dicha condición continúa incumpliendo lo establecido en el punto 4.2 del pliego." Respecto de la oferta 4, este Cuerpo informa que las observaciones formuladas por la dependencia técnica asesora, se encuadran en las previsiones del artículo 47, punto d)del citado Régimen de Contrataciones (Acordada CSJN 38/2023) -causales de inadmisibilidad de las ofertas-. En relación a la oferta N°5 'FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.', esta Comisión señala que su propuesta se ajusta a las formalidades y consideraciones prescriptas en el art. 23°) último párrafo y ccs. de las cláusulas generales del pliego de bases y condiciones, resultando técnicamente admisible. II) DE LA CONVENIENCIA Atento el tiempo transcurrido desde la estimación presupuestaria realizada por el organismo competente a fojas 26/34, y dada la -LJUANFACUNDOROVERL VOOL 1510t4 DE PREADJUDICACIONES -tODER JUDICIAL DE LA NACIÓN L. MARTINO " SIDENTE 4EADJUDICACIONES DE LA NACIÓN amplia concurrencia se procedió a realizar un estudio objetivo de los precios de mercado, considerando como valor de referencia, los valores medios -mediana- de las ofertas recibidas -para mejor proveer ver fs. 926.- Respecto de estos nuevos valores referenciales, el organismo técnico asesor expresa "...las propuestas económicas correspondientes a las ofertas N.°2 "NACION SEGUROS S.A.", N.° 3 "PROVINCIA SEGUROS S.A." y N. 4 "CAJA DE SEGUROS S.A." guardan una adecuada relación de razonabilidad con los valores que pueden considerarse equitativos de mercado, a diferencia de las propuestas formuladas por las restantes oferentes". Finalmente, el organismo técnico asesor manifiesta: "En conclusión, la oferta N° 3 resulta la única técnicamente admisible y económicamente conveniente." DE LOS ASPECTOS FORMALES La documentación presentada por la oferta N°3 'PROVINCIA SEGUROS S.A.' que integran el orden de mérito y la incorporada a fojas 884, 889, 907, 910/911 y 920 resulta suficiente. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, esta Comisión recomienda: Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta N°3 'PROVINCIA SEGUROS S.A.' el renglón 1. Devuélvase a la Subdirección de Compras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. C.P.N. WALTER M. EUSEBIO VOCAL COMISIÓN DE PFtEADJUDICACIONES "DER JIJDCIAL DE 1A NACIÓN