← Volver a resultados

Buenos Aires, 5".. -e. "'. _

03/11/2017 | CORTE SUPREMA
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Normas Citadas

Resolución N° 4

Texto del Fallo

Resolución N° 4o/rt E S C / 4 218/2 017 Expediente N-''1I2 Buenos Aires, 5".. -e. "'. _ Vista la nota N° NO-2017-26814946­ APN-DCIMD MRE de fecha 3 de noviembre de 2017 por la cual el Mi­ nisterio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación remite a esta Corte copia de la nota CDH-12.524.198 enviada a dicho Mi­ nisterio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, noti­ ficando la resolución adoptada el 18 de octubre de 2017 por ese organismo internacional en referencia al caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", y CONSIDERANDO: 1°) Que en la resolución del 18 de octubre de 2017 en el caso "Fontevecchia y D' Amico vs. Argentina", la Corte Inter­ americana de Derechos Humanos aclaró que su decisión anterior de fecha 29 de noviembre de 2011, no implicaba que esta Corte Su­ prema tuviese la necesidad jurídica de revocar su sentencia del 25 de septiembre de 2001 registrada en Fallos: 324:2895 (párra­ fos 16 y 35) . 2°) Que esta aclaración' es plenamente consistente con los argumentos desarrollados por este Tribunal para fundar su pronunciamiento de fecha 14 de febrero de 2017, en el que se de­ cidió la improcedencia de revocar una de sus sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada (Fallos: 340:47). -1- 3°) Que en dicha resoluci6n de fecha 18 de octubre de 2017, la Corte Interamericana sugiri6, asimismo, que el Estado Argentino podia cumplir con la manda contenida en el punto dis­ posi ti vo 2 del parrafo 137 de su sentencia anterior, mediante "algn otro tipo de acto juridico, diferente a la revisi6n de la sentencia" como, por ejemplo, la realizaci6n de una "anotaci6n indicando que esa sentenciafue declarada violatoria de la Con­ venci6n Americana por la Corte Interamericana" (parrafo 21) . 4°) Que toda vez que esta Corte Suprema considera que la anotaci6n sugerida por la Corte Interamericana no vulnera los principios de derecho pblico establecidos en la Consti tuci6n Nacional (articulo 27), resulta adecuado acceder a lo sugerido. Por ello, SE RESUELVE: Ordenar que se asiente junto a la decisi6n registrada en Fallos: 324: 2895 la siguiente leyenda: "Esta sentencia fue declarada incompatible con la Convenci6n Americana sobre Dere­ s Humanos por la Corte Interamericana (sentencia del 29 de 2011)". Re istrese y comuniquese c,,._Niterio de la Naci6n. J r SLORENZETII ?f1ES:OENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELANACION -2-