Buenos Aires, 5".. -e. "'. _
03/11/2017
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CORTE SUPREMA
PROCESAL_EVIDENCIA
Normas Citadas
Resolución
N° 4
Texto del Fallo
Resolución
N° 4o/rt
E S C / 4 218/2 017
Expediente N-''1I2
Buenos Aires, 5".. -e. "'. _
Vista
la
nota
N°
NO-2017-26814946
APN-DCIMD
MRE
de
fecha
3
de
noviembre
de
2017
por
la
cual
el
Mi
nisterio
de
Relaciones
Exteriores
y
Culto
de
la
Nación
remite
a
esta
Corte
copia
de
la
nota
CDH-12.524.198
enviada
a
dicho
Mi
nisterio
por
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
noti
ficando
la
resolución
adoptada
el
18
de
octubre
de
2017
por
ese
organismo
internacional
en
referencia
al
caso
"Fontevecchia
y
D'Amico
vs.
Argentina",
y
CONSIDERANDO:
1°)
Que
en
la
resolución
del
18
de
octubre
de
2017
en
el
caso
"Fontevecchia
y
D' Amico
vs.
Argentina",
la
Corte
Inter
americana
de
Derechos
Humanos
aclaró
que
su
decisión
anterior
de
fecha
29
de
noviembre
de
2011,
no
implicaba
que
esta
Corte
Su
prema
tuviese
la
necesidad
jurídica
de
revocar
su
sentencia
del
25
de
septiembre
de
2001
registrada
en
Fallos:
324:2895
(párra
fos
16
y
35)
.
2°)
Que
esta
aclaración' es
plenamente
consistente
con
los
argumentos
desarrollados
por
este
Tribunal
para
fundar
su
pronunciamiento
de
fecha
14
de
febrero
de
2017,
en
el
que
se
de
cidió
la
improcedencia
de
revocar
una
de
sus
sentencias
pasada
en
autoridad
de
cosa
juzgada
(Fallos:
340:47).
-1-
3°)
Que
en
dicha
resoluci6n
de
fecha
18
de
octubre
de
2017,
la
Corte
Interamericana
sugiri6,
asimismo,
que
el
Estado
Argentino
podia
cumplir
con
la
manda
contenida
en
el
punto
dis
posi ti vo
2
del
parrafo
137
de
su
sentencia
anterior,
mediante
"algn
otro
tipo
de
acto
juridico,
diferente
a
la
revisi6n
de
la
sentencia"
como,
por
ejemplo,
la
realizaci6n
de
una
"anotaci6n
indicando
que
esa
sentenciafue
declarada
violatoria
de
la
Con
venci6n
Americana
por
la
Corte
Interamericana"
(parrafo
21)
.
4°)
Que
toda
vez
que
esta
Corte
Suprema
considera
que
la
anotaci6n
sugerida
por
la
Corte
Interamericana
no
vulnera
los
principios
de
derecho
pblico
establecidos
en
la
Consti tuci6n
Nacional
(articulo
27),
resulta
adecuado
acceder
a
lo
sugerido.
Por
ello,
SE
RESUELVE:
Ordenar
que
se
asiente
junto
a
la
decisi6n
registrada
en
Fallos:
324: 2895
la
siguiente
leyenda:
"Esta
sentencia
fue
declarada
incompatible
con
la
Convenci6n
Americana
sobre
Dere
s
Humanos
por
la
Corte
Interamericana
(sentencia
del
29
de
2011)".
Re
istrese
y
comuniquese
c,,._Niterio
de
la
Naci6n.
J
r
SLORENZETII
?f1ES:OENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DELANACION
-2-
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