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“Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/informes (Di Nasso, Carlos -Representación de la O.S.P.J.N. en la Pcia. de Mendoza- s/ actuación)”

07/10/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Cited Norms

Resolución n° 12 resolución n° 7

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO el expediente n° 18/2016 caratulado “Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/informes (Di Nasso, Carlos -Representación de la O.S.P.J.N. en la Pcia. de Mendoza- s/ actuación)”, y Considerando: 1°) Que en estas actuaciones el Cuerpo de Auditores Judiciales investigó, a pedido del Dr. Aldo Tonón, miembro del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, dos hechos vinculados con la representación de esa institución en la ciudad de Mendoza. El primero, acaecido en octubre de 2016, refirió a la entrega a catorce afiliados, por parte de los representantes Carlos Di Nasso y Natalia Wilson, de una cantidad de bonos superior a los diez autorizados por mes por grupo familiar, contrariando una indicación expresa impartida por la Institución (Conf. fs. 1). RESOLUCION Nº 3/2022 EXPEDIENTE Nº 18/2016 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.- El segundo, a la extensión de un cupón de vigencia a una afiliada extraordinaria, en condiciones supuestamente irregulares, cuando no se encontraba al día con el pago de las cuotas correspondientes (Conf. fs. 15/27 y 28). 2°) Que a su respecto, por Resolución n° 12/2018 del 28 de mayo de 2018, esta Corte impuso por el primero de los hechos un llamado de atención a los referidos representantes, exhortándolos a que implementaran un sistema de registro o fichaje que asegurara el control en la distribución de los bonos de consulta; y, en relación al segundo, la confección de una información sumaria (Conf. fs. 81). 3°) Que a la fecha del referido pronunciamiento, según la prueba colectada surgía: a) Que la afiliada Cecilia Cussino presentó, el 23 de enero de 2017, una nota al Sector Afiliaciones solicitando que se la autorizara a abonar “en efectivo e inmediatamente” el importe de las cuotas adeudadas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017, al tomar conocimiento de su baja por falta de pago, explicando que a comienzos de 2015 había gestionado la adhesión al pago de la cuota por débito automático con la tarjeta de crédito VISA de su señora madre, Ana Lía García Izquierdo; que en tres oportunidades el personal de la representación Mendoza había remitido fotocopias de la documentación requerida para perfeccionar el trámite y que siempre demandaban alguna corrección; que cuando abonó la última cuota en efectivo, en julio de 2016, le aseguraron que “el débito a la tarjeta de crédito iba a estar listo para la de agosto”, según se les había expresado desde Buenos Aires; y que por un viaje y la posterior mudanza de su madre, no pudo tomar conocimiento oportuno de que el débito automático no había ingresado en la fecha de su solicitud (fs. 23/24). b) Que María Verónica Navarro, empleada del sector afiliaciones, elevó dicha solicitud a la Asesoría Jurídica de la institución dejando constancia de la presentación, por parte de la interesada, de la documentación para la adhesión al débito automático en dos oportunidades, aunque en forma incompleta, por lo que el trámite no se había llegado a completar; que sin perjuicio de ello, la representación Mendoza le había extendido un talón de vigencia hasta el mes de noviembre de 2016; y que al reclamar la renovación del cupón les confirmaron desde la sede central que la cuota de la afiliada no estaba siendo debitada de la tarjeta de crédito porque faltaba documentación (Conf. fs. 19). Remitido el pedido con un dictamen favorable de la Asesoría Jurídica, el doctor Aldo Tonón, empero, lo denegó con la leyenda “27/enero/2017 Denegado el reingreso y pago de deuda y ampliar denuncia en A. Judiciales por haber entregado recibo y talón vigencia sin haber percibido el pago …” (Conf. 18 ). c) Que en su declaración en el Cuerpo de Auditores Navarro explicó que los afiliados extraordinarios del interior del país podían pagar la cuota directamente en la representación de la obra social correspondiente -en cuyo caso el representante, tras percibir el pago, extendía el correspondiente talón de vigencia-, o adherirse al pago directamente por débito automático, en cuyo supuesto se remitía la solicitud previamente a la sede central con fotocopia de la tarjeta de crédito y del documento de identidad de su titular y se extendía un cupón de vigencia por tres meses cuando ingresaba por primera vez el débito en la tarjeta de crédito; y, más tarde, por períodos de seis cuando el débito adquiría continuidad (Conf. fs. 31). Interrogada sobre cuándo y por qué medio se comunicaba al representante que el trámite estaba concluido y que la cuota ya se estaba debitando de la tarjeta de crédito, la empleada manifestó que “no existía un sistema uniforme” (SIC); que por lo general los representantes llamaban al sector afiliaciones para consultar y la empleada que los atendía verificaba en el sistema y les informaba sobre el estado del trámite. En cuanto a si se dejaba alguna constancia de las consultas y sus respuesta, la funcionaria explicó que por su carácter de licenciada en comunicación social procuraba proporcionar una respuesta por algún canal escrito, como mail, whatsapp o mensajes de textos, pero que “no había ninguna disposición escrita”. Sobre el caso concreto de Cussino expuso que los trámites y las consultas telefónicas fueron hechos por la representante Natalia Wilson, quien llamó a la sede central en varias oportunidades; que a su modo de ver pudo haber incurrido en un error de interpretación porque cuando desde “Afiliaciones” le dijeron que cobrara a la afiliada las cuotas hasta el mes de julio y que en agosto ya iba a entrar el débito (lo que en definitiva no ocurrió), ella tomó ese “entraría” como que efectivamente ya estaba ingresado el débito, extendiendo el cupón de vigencia hasta noviembre de 2016. Por último refirió que, a su entender, el sistema de control más eficaz para extender válidamente los cupones de vigencia, sería que los representantes exigieran a los afiliados de las distintas jurisdicciones que presentaran los resúmenes de sus tarjetas de crédito para acreditar los pertinentes débitos. d) Que a fs. 74 prestó declaración testimonial Carina Silvina Coronado, Oficial Mayor del Sector Afiliaciones, quien describió el circuito de la documentación vinculada con las solicitudes de adhesión a débito automático de los afiliados extraordinarios del interior del país y dijo que, mensualmente (del 1 al 10 de cada mes) “Tesorería” enviaba a “Afiliaciones” un listado con los débitos rechazados e ingresados de cada tarjeta; que esa información no se comunicaba a las delegaciones, sino que, cuando un afiliado no presentara la rendición de la tarjeta de crédito donde figurara el débito de la cuota, cada delegado debía comunicarse con la sede central de la obra social para averiguar si estaba de alta; que en la mayoría de los casos se brindaba esa información a los representantes por vía telefónica pero que a veces se comunicaba por mail, y que no todas las delegaciones contaban con computadoras de la obra social. Sobre el débito automático pedido por Cussino, expuso que “sabía que había existido un problema con ese trámite”; que por el tiempo transcurrido no tenía presente cómo se había desarrollado la consulta; que cuando ella recibía una solicitud de esa índole, como tenía acceso al sistema, podía verificar la información y proporcionar una respuesta correcta; que pudo haber habido por parte de Wilson un error de interpretación; que cuando se detectó el problema ella misma se comunicó con ella y le recomendó que, en caso de duda, solicitara el resumen de la tarjeta de crédito; y que, en todo caso, a futuro, cuando efectuara una consulta a la sede central lo hiciera por mail, para poder tener una contestación fehaciente por escrito. Admitió que los delegados del interior del país podían incurrir en este tipo de “errores” pues no podían acceder directamente al sistema de la Obra Social; que en muchas ocasiones las delegaciones con mayor número de afiliados -como Mendoza- tenían mucha recarga de trabajo, y que la comunicación que muchas veces tenían que hacer con la sede central para obtener información o recabar consultas les generaba un mayor retraso. Expuso que Natalia Wilson era “una buena empleada, responsable y dedicada”; y que en el caso del débito de la afiliada Cussino consideraba que muy probablemente se comunicó con la sede central antes de extender el cupón de vigencia, porque habitualmente así lo hacía cuando le surgía duda con algún trámite. e) Que la información receptada a fs. 47 determinó que “no existe reglamentación alguna acerca de los pasos a seguir para extender los talones de vigencia en afiliados extraordinarios y jubilados” y que “por sentido común y los usos y costumbres (éstos) se entregan luego de haberse constatado el pago” (SIC). f) Que a fs. 62/65 prestó declaración no jurada Carlos Di Nasso quien, en punto a la gestión del débito automático de Cussino, refirió que había sido su compañera Natalia Wilson quien se había ocupado extendiendo el cupón de vigencia, cuando una persona del sector “afiliaciones” de Buenos Aires le informó que el débito ya “estaba aprobado”. Precisó que cuando un afiliado no recibía el débito en el resumen de su tarjeta de crédito -como sucedió en el caso-, incumbía al referido sector informarlo, pues en la provincia carecían de los elementos técnicos para poder verificarlo. g) Que, por su parte, Natalia Edith Wilson admitió que fue ella quien

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