“Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/informes (Di Nasso, Carlos -Representación de la O.S.P.J.N. en la Pcia. de Mendoza- s/ actuación)”
07/10/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Cited Norms
Resolución
n° 12
resolución n° 7
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO
el
expediente
n°
18/2016
caratulado “Obra Social del Poder Judicial de la Nación
s/informes (Di Nasso, Carlos -Representación de la O.S.P.J.N.
en la Pcia. de Mendoza- s/ actuación)”, y
Considerando:
1°) Que en estas actuaciones el Cuerpo
de Auditores Judiciales investigó, a pedido del Dr. Aldo
Tonón, miembro del Directorio de la Obra Social del Poder
Judicial
de
la
Nación,
dos
hechos
vinculados
con
la
representación de esa institución en la ciudad de Mendoza.
El primero, acaecido en octubre de
2016, refirió a la entrega a catorce afiliados, por parte de
los representantes Carlos Di Nasso y Natalia Wilson, de una
cantidad de bonos superior a los diez autorizados por mes por
grupo familiar, contrariando una indicación expresa impartida
por la Institución (Conf. fs. 1).
RESOLUCION Nº 3/2022 EXPEDIENTE Nº 18/2016
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022.-
El segundo, a la extensión de un cupón
de vigencia a una afiliada extraordinaria, en condiciones
supuestamente irregulares, cuando no se encontraba al día con
el pago de las cuotas correspondientes (Conf. fs. 15/27 y 28).
2°) Que a su respecto, por Resolución
n° 12/2018 del 28 de mayo de 2018, esta Corte impuso por el
primero de los hechos un llamado de atención a los referidos
representantes, exhortándolos a que implementaran un sistema
de registro o fichaje que asegurara el control en la
distribución de los bonos de consulta; y, en relación al
segundo, la confección de una información sumaria (Conf. fs.
81).
3°) Que a la fecha del referido
pronunciamiento, según la prueba colectada surgía:
a) Que la afiliada Cecilia Cussino
presentó, el 23 de enero de 2017, una nota al Sector
Afiliaciones solicitando que se la autorizara a abonar “en
efectivo e inmediatamente” el importe de las cuotas adeudadas
de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2016 y enero de 2017, al tomar conocimiento de su
baja por falta de pago, explicando que a comienzos de 2015
había gestionado la adhesión al pago de la cuota por débito
automático con la tarjeta de crédito VISA de su señora madre,
Ana Lía García Izquierdo; que en tres oportunidades el
personal
de
la
representación
Mendoza
había
remitido
fotocopias de la documentación requerida para perfeccionar el
trámite y que siempre demandaban alguna corrección; que cuando
abonó la última cuota en efectivo, en julio de 2016, le
aseguraron que “el débito a la tarjeta de crédito iba a estar
listo para la de agosto”, según se les había expresado desde
Buenos Aires; y que por un viaje y la posterior mudanza de su
madre, no pudo tomar conocimiento oportuno de que el débito
automático no había ingresado en la fecha de su solicitud
(fs. 23/24).
b)
Que
María
Verónica
Navarro,
empleada del sector afiliaciones, elevó dicha solicitud a la
Asesoría Jurídica de la institución dejando constancia de la
presentación, por parte de la interesada, de la documentación
para la adhesión al débito automático en dos oportunidades,
aunque en forma incompleta, por lo que el trámite no se había
llegado
a
completar;
que
sin
perjuicio
de
ello,
la
representación Mendoza le había extendido un talón de vigencia
hasta el mes de noviembre de 2016; y que al reclamar la
renovación del cupón les confirmaron desde la sede central que
la cuota de la afiliada no estaba siendo debitada de la
tarjeta de crédito porque faltaba documentación (Conf. fs.
19).
Remitido el pedido con un dictamen
favorable de la Asesoría Jurídica, el doctor Aldo Tonón,
empero, lo denegó con la leyenda “27/enero/2017 Denegado el
reingreso y pago de deuda y ampliar denuncia en A. Judiciales
por haber entregado recibo y talón vigencia sin haber
percibido el pago …” (Conf. 18 ).
c) Que en su declaración en el Cuerpo
de Auditores Navarro explicó que los afiliados extraordinarios
del interior del país podían pagar la cuota directamente en la
representación de la obra social correspondiente -en cuyo
caso el representante, tras percibir el pago, extendía el
correspondiente talón de vigencia-, o adherirse al pago
directamente por débito automático, en cuyo supuesto se
remitía la solicitud previamente a la sede central con
fotocopia de la tarjeta de crédito y del documento de
identidad de su titular y se extendía un cupón de vigencia por
tres meses cuando ingresaba por primera vez el débito en la
tarjeta de crédito; y, más tarde, por períodos de seis cuando
el débito adquiría continuidad (Conf. fs. 31).
Interrogada sobre cuándo y por qué
medio se comunicaba al representante que el trámite estaba
concluido y que la cuota ya se estaba debitando de la tarjeta
de crédito, la empleada manifestó que “no existía un sistema
uniforme” (SIC); que por lo general los representantes
llamaban al sector afiliaciones para consultar y la empleada
que los atendía verificaba en el sistema y les informaba sobre
el estado del trámite. En cuanto a si se dejaba alguna
constancia de las consultas y sus respuesta, la funcionaria
explicó que por su carácter de licenciada en comunicación
social procuraba proporcionar una respuesta por algún canal
escrito, como mail, whatsapp o mensajes de textos, pero que
“no había ninguna disposición escrita”.
Sobre el caso concreto de Cussino
expuso que los trámites y las consultas telefónicas fueron
hechos por la representante Natalia Wilson, quien llamó a la
sede central en varias oportunidades; que a su modo de ver
pudo haber incurrido en un error de interpretación porque
cuando desde “Afiliaciones” le dijeron que cobrara a la
afiliada las cuotas hasta el mes de julio y que en agosto ya
iba a entrar el débito (lo que en definitiva no ocurrió), ella
tomó ese “entraría” como que efectivamente ya estaba ingresado
el débito, extendiendo el cupón de vigencia hasta noviembre de
2016.
Por último refirió que, a su entender,
el sistema de control más eficaz para extender válidamente los
cupones de vigencia, sería que los representantes exigieran a
los afiliados de las distintas jurisdicciones que presentaran
los resúmenes de sus tarjetas de crédito para acreditar los
pertinentes débitos.
d) Que a fs. 74 prestó declaración
testimonial Carina Silvina Coronado, Oficial Mayor del Sector
Afiliaciones, quien describió el circuito de la documentación
vinculada con las solicitudes de adhesión a débito automático
de los afiliados extraordinarios del interior del país y dijo
que, mensualmente (del 1 al 10 de cada mes) “Tesorería”
enviaba a “Afiliaciones” un listado con los débitos rechazados
e ingresados de cada tarjeta; que esa información no se
comunicaba a las delegaciones, sino que, cuando un afiliado no
presentara la rendición de la tarjeta de crédito donde
figurara
el
débito
de
la
cuota,
cada
delegado
debía
comunicarse con la sede central de la obra social para
averiguar si estaba de alta; que en la mayoría de los casos
se brindaba esa información a los representantes por vía
telefónica pero que a veces se comunicaba por mail, y que no
todas las delegaciones contaban con computadoras de la obra
social.
Sobre el débito automático pedido por
Cussino, expuso que “sabía que había existido un problema con
ese trámite”; que por el tiempo transcurrido no tenía presente
cómo se había desarrollado la consulta; que cuando ella
recibía una solicitud de esa índole, como tenía acceso al
sistema, podía verificar la información y proporcionar una
respuesta correcta; que pudo haber habido por parte de Wilson
un error de interpretación; que cuando se detectó el problema
ella misma se comunicó con ella y le recomendó que, en caso de
duda, solicitara el resumen de la tarjeta de crédito; y que,
en todo caso, a futuro, cuando efectuara una consulta a la
sede central lo hiciera por mail, para poder tener una
contestación fehaciente por escrito.
Admitió que los delegados del interior
del país podían incurrir en este tipo de “errores” pues no
podían acceder directamente al sistema de la Obra Social; que
en muchas ocasiones las delegaciones con mayor número de
afiliados -como Mendoza- tenían mucha recarga de trabajo, y
que la comunicación que muchas veces tenían que hacer con la
sede central para obtener información o recabar consultas les
generaba un mayor retraso.
Expuso que Natalia Wilson era “una
buena empleada, responsable y dedicada”; y que en el caso del
débito
de
la
afiliada
Cussino
consideraba
que
muy
probablemente se comunicó con la sede central antes de
extender el cupón de vigencia, porque habitualmente así lo
hacía cuando le surgía duda con algún trámite.
e) Que la información receptada a fs.
47 determinó que “no existe reglamentación alguna acerca de
los pasos a seguir para extender los talones de vigencia en
afiliados extraordinarios y jubilados” y que “por sentido
común y los usos y costumbres (éstos) se entregan luego de
haberse constatado el pago” (SIC).
f) Que a fs. 62/65 prestó declaración
no jurada Carlos Di Nasso quien, en punto a la gestión del
débito automático de Cussino, refirió que había sido su
compañera Natalia Wilson quien se había ocupado extendiendo el
cupón
de
vigencia,
cuando
una
persona
del
sector
“afiliaciones” de Buenos Aires le informó que el débito ya
“estaba aprobado”.
Precisó que cuando un afiliado no
recibía el débito en el resumen de su tarjeta de crédito -como
sucedió en el caso-, incumbía al referido sector informarlo,
pues en la provincia carecían de los elementos técnicos para
poder verificarlo.
g) Que, por su parte, Natalia Edith
Wilson admitió que fue ella quien
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