ACTIIIIDADA N9 2.4 I a_01
31/12/2017
|
Corte Suprema
PROCESAL_EVIDENCIA
Jueces
De La Nacon
Normas Citadas
ley 27.423
acordada 13/2018
Texto del Fallo
ACTIIIIDADA N9 2.4 I a_01
Expte. n° 7876/17
Ceo4€k C99,44~ c4 jít7dicia cb h glifcteidw
Buenos Aires,tide 6eptexylre de 201.€
Vista la ley 27.423 y las consideraciones formuladas por
el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
relativas a la fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) y
CONSIDERANDO
. :
Que la ley 27.423 en su Título III -Regulación de
honorarios a los profesionales-, Capítulo I, referido a "Honorarios
mínimos arancelarios" instituye como mecanismo para la regulación la
Unidad de Medida Arancelaria (UMA) la que resulta equivalente "al tres
por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez
federal de primera instancia".
Que por su parte, el artículo 19 de dicha ley
dispone que "La Corte Suprema de Justicia de /a Nación suministrará y
publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto
Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e
9 informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA.".
Que, en lo que respecta a la intervención que
debe tomar este Tribunal en los términos de la normativa citada y
vistas las manifestaciones vertidas en la presentación en exámen, a los
efectos de determinar el valor de la Unidad de Medida Arancelaria
(UMA), corresponde tener en consideración el sueldo básico y la
compensación jerárquica asignada al cargo de juez federal de primera
instancia.
Que, en consecuencia, corresponde modificar
la acordada 13/2018, conforme lo que aquí se resuelve.
Que con el fin de cumplir con la difusión
contemplada en la norma corresponde disponer la publicación de la
presente acordada en la página institucional del Tribunal; ello por
constituir un mecanismo idóneo para asegurar la más amplia difusión y
consulta, tanto por parte de los tribunales como de todos los
involucrados en el sistema.
Por ello,
ACORDARON:
ACORDADA N9 21 aek
Expte. no 7876/17
Woicte P99t90~ h aja h Ciffacid4t
Hacer saber que en función de lo dispuesto por
el art. 19 de la ley 27.423, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria
(UMA) resulta equivale a la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA ($ 1.350) hasta el 31 de diciembre de 2017; a PESOS
MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 1.417) a partir del 1 de enero
de 2018 (acordada n° 3/2018), a PESOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.559) a partir del 1 de abril de 2018
(acordada n° 11/2018) y a PESOS MIL SETECIENTOS QUINCE ($
1.715) a partir del 1 de agosto de 2018 (acordada n°23/18).
Disponer que la publicación mensual a que
alude la norma se cumplirá mediante la publicación de la presente
acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
Poner en conocimiento de la presente a las
distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio, a los
tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento
en las provincias.'
/R CARDO
pREsL I
NT
I E LEODREELANZETY I
CORTE SUPREMA DE STICIA
DE LA NACION
S
r
ELENA 1 HIG
DE NO O
1NIST 0 DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
PIAN
LOS N1411EDA
MINISTRO DE LA __ni\
CORTE SUPREMA DE JUbliu
DE LA NACON
Todo lo cual dispusieron y mandaron,
ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y
registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
'NISTA° DE LA
Go. li
MA
O DANIEL ROSATTI
SUPRE DE JUSTICIA
1\
DE LA NACION
CPN HECTOR DANIEL MARCHI
ARIOGENER/DEADIMSTRACION
CA-STISUPRESIADEJUIRCIADEIMICION
Descargar PDF Original
(0.1 MB)