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ACTIIIIDADA N9 2.4 I a_01

31/12/2017 | Corte Suprema
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Jueces

De La Nacon

Normas Citadas

ley 27.423 acordada 13/2018

Texto del Fallo

ACTIIIIDADA N9 2.4 I a_01 Expte. n° 7876/17 Ceo4€k C99,44~ c4 jít7dicia cb h glifcteidw Buenos Aires,tide 6eptexylre de 201.€ Vista la ley 27.423 y las consideraciones formuladas por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal relativas a la fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) y CONSIDERANDO . : Que la ley 27.423 en su Título III -Regulación de honorarios a los profesionales-, Capítulo I, referido a "Honorarios mínimos arancelarios" instituye como mecanismo para la regulación la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) la que resulta equivalente "al tres por ciento (3 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia". Que por su parte, el artículo 19 de dicha ley dispone que "La Corte Suprema de Justicia de /a Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e 9 informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA.". Que, en lo que respecta a la intervención que debe tomar este Tribunal en los términos de la normativa citada y vistas las manifestaciones vertidas en la presentación en exámen, a los efectos de determinar el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), corresponde tener en consideración el sueldo básico y la compensación jerárquica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. Que, en consecuencia, corresponde modificar la acordada 13/2018, conforme lo que aquí se resuelve. Que con el fin de cumplir con la difusión contemplada en la norma corresponde disponer la publicación de la presente acordada en la página institucional del Tribunal; ello por constituir un mecanismo idóneo para asegurar la más amplia difusión y consulta, tanto por parte de los tribunales como de todos los involucrados en el sistema. Por ello, ACORDARON: ACORDADA N9 21 aek Expte. no 7876/17 Woicte P99t90~ h aja h Ciffacid4t Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) resulta equivale a la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) hasta el 31 de diciembre de 2017; a PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 1.417) a partir del 1 de enero de 2018 (acordada n° 3/2018), a PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.559) a partir del 1 de abril de 2018 (acordada n° 11/2018) y a PESOS MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 1.715) a partir del 1 de agosto de 2018 (acordada n°23/18). Disponer que la publicación mensual a que alude la norma se cumplirá mediante la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.' /R CARDO pREsL I NT I E LEODREELANZETY I CORTE SUPREMA DE STICIA DE LA NACION S r ELENA 1 HIG DE NO O 1NIST 0 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PIAN LOS N1411EDA MINISTRO DE LA __ni\ CORTE SUPREMA DE JUbliu DE LA NACON Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. 'NISTA° DE LA Go. li MA O DANIEL ROSATTI SUPRE DE JUSTICIA 1\ DE LA NACION CPN HECTOR DANIEL MARCHI ARIOGENER/DEADIMSTRACION CA-STISUPRESIADEJUIRCIADEIMICION