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“Cuerpo Médico Forense s/comunica irregularidades, Perito Médica Dra. Liliana Portnoy”

24/02/2021 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Keywords / Subjects

NULIDAD PENSIÓN

Cited Norms

ley 1285/58 ley 24.289

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto el expediente n° 15/2017 caratulado “Cuerpo Médico Forense s/comunica irregularidades, Perito Médica Dra. Liliana Portnoy”, y CONSIDERANDO: 1°) Que por Resolución nro. 11/2020 del 2 de octubre último esta Corte impuso a la doctora Liliana Noemí Portnoy, Perito Médica del Cuerpo Médico Forense, la sanción de 20 días de suspensión, por ostensibles demoras en la concreción de peritajes e informes encomendados por los tribunales (Conf. art. 16 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 24.289, art. 1°; fs. 235/242 y 244/51). 2°) Que, notificada del pronunciamiento, su letrado patrocinante presentó un escrito por el cual solicitó una vista, la extracción de fotocopias de las actuaciones y la suspensión de los efectos del acto administrativo, el cual quedó reservado para su ratificación RESOLUCION Nº 1/2021 EXPEDIENTE Nº 15/2017 Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.- por la interesada, pues carecía de su firma (Conf. fs. 255/260). Posteriormente, a fs. 261/277, Portnoy presentó un recurso de reconsideración, ratificó la gestión de su letrado y, sin perjuicio de referir a la cuestión de fondo, insistió con el pedido de vista, extracción de fotocopias y la suspensión de los efectos del acto administrativo. En lo que a la resolución atacada respecta, sostuvo que era nula de nulidad absoluta por la presunta existencia de vicios graves en los elementos esenciales del acto administrativo: “causa, objeto, procedimiento y motivación”, invocando preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo n° 19.549 y su decreto reglamentario 1759/72. 3°) Que, en primer lugar, el procedimiento seguido en este expediente es el regulado en el anexo de la Acordada n° 8/96, norma que aprobó el reglamento de investigaciones vigente para las actuaciones que se sustancian ante el Cuerpo de Auditores Judiciales del Tribunal y que contempla, en forma expresa, el acceso de los sumariados a las actuaciones. 4°) Que, en el caso concreto, confeccionado el informe de fs. 182/183, el señor Presidente del Tribunal ordenó el sumario administrativo y, en los términos de los arts. 16 y 17 del texto normativo referido precedentemente, se le corrió a Portnoy una vista para que presentara su descargo y ofreciera las medidas de prueba que considerara útiles para su defensa (Conf. fs. 185, 186 y 190/91). Como consecuencia de ello, la agente solicitó y obtuvo oportunamente un juego de fotocopias del expediente y presentó su descargo (Conf. fs. 188 y 195/218). Producida la prueba pertinente, a su vez, se otorgó a la sumariada una nueva vista con sujeción al art. 19 del reglamento enunciado. Por tanto, la invocación de la vista, instituto esgrimido para solicitar la suspensión del plazo para recurrir (cosa que finalmente hizo) resultaba inoficiosa pues se había satisfecho en forma plena el acceso a las actuaciones. 5°) Que, por otra parte, no es cierto en forma alguna que el acto sancionatorio careciera, como se esgrimió, de motivación –expresión de la causa- pues en él se consignaron expresamente las faltas que se consideraron cometidas y los motivos determinantes de la sanción (Conf., especialmente, Considerando 4°). 6°) Que, por último, la reiteración en la presentación sometida a estudio de argumentos que ya fueron esgrimidos y evaluados por esta Corte no permiten variar el criterio que sustentó la medida disciplinaria. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto a fs.261/277. Regístrese, notifíquese, hágase saber y fecho, archívese. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis