“Cuerpo Médico Forense s/comunica irregularidades, Perito Médica Dra. Liliana Portnoy”
24/02/2021
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Keywords / Subjects
NULIDAD
PENSIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley 24.289
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto
el
expediente
n°
15/2017
caratulado “Cuerpo Médico Forense s/comunica irregularidades,
Perito Médica Dra. Liliana Portnoy”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que por Resolución nro. 11/2020
del 2 de octubre último esta Corte impuso a la doctora Liliana
Noemí Portnoy, Perito Médica del Cuerpo Médico Forense, la
sanción de 20 días de suspensión, por ostensibles demoras en
la concreción de peritajes e informes encomendados por los
tribunales (Conf. art. 16 del decreto-ley 1285/58, ratificado
por ley 24.289, art. 1°; fs. 235/242 y 244/51).
2°)
Que,
notificada
del
pronunciamiento, su letrado patrocinante presentó un escrito
por el cual solicitó una vista, la extracción de fotocopias de
las actuaciones y la suspensión de los efectos del acto
administrativo, el cual quedó reservado para su ratificación
RESOLUCION Nº 1/2021 EXPEDIENTE Nº 15/2017
Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.-
por la interesada, pues carecía de su firma (Conf. fs.
255/260).
Posteriormente,
a
fs.
261/277,
Portnoy presentó un recurso de reconsideración, ratificó la
gestión de su letrado y, sin perjuicio de referir a la
cuestión de fondo, insistió con el pedido de vista, extracción
de fotocopias y la suspensión de los efectos del acto
administrativo.
En lo que a la resolución atacada
respecta, sostuvo que era nula de nulidad absoluta por la
presunta
existencia
de
vicios
graves
en
los
elementos
esenciales
del
acto
administrativo:
“causa,
objeto,
procedimiento y motivación”, invocando preceptos de la Ley de
Procedimiento
Administrativo
n°
19.549
y
su
decreto
reglamentario 1759/72.
3°)
Que,
en
primer
lugar,
el
procedimiento seguido en este expediente es el regulado en el
anexo de la Acordada n° 8/96, norma que aprobó el reglamento
de investigaciones vigente para las actuaciones que se
sustancian ante el Cuerpo de Auditores Judiciales del Tribunal
y que contempla, en forma expresa, el acceso de los sumariados
a las actuaciones.
4°)
Que,
en
el
caso
concreto,
confeccionado el informe de fs. 182/183, el señor Presidente
del Tribunal ordenó el sumario administrativo y, en los
términos de los arts. 16 y 17 del texto normativo referido
precedentemente, se le corrió a Portnoy una vista para que
presentara su descargo y ofreciera las medidas de prueba que
considerara útiles para su defensa (Conf. fs. 185, 186 y
190/91).
Como consecuencia de ello, la agente
solicitó y obtuvo oportunamente un juego de fotocopias del
expediente y presentó su descargo (Conf. fs. 188 y 195/218).
Producida la prueba pertinente, a su
vez, se otorgó a la sumariada una nueva vista con sujeción al
art. 19 del reglamento enunciado.
Por tanto, la invocación de la vista,
instituto esgrimido para solicitar la suspensión del plazo
para recurrir (cosa que finalmente hizo) resultaba inoficiosa
pues se había satisfecho en forma plena el acceso a las
actuaciones.
5°) Que, por otra parte, no es cierto
en forma alguna que el acto sancionatorio careciera, como se
esgrimió, de motivación –expresión de la causa- pues en él se
consignaron expresamente las faltas que se consideraron
cometidas y los motivos determinantes de la sanción (Conf.,
especialmente, Considerando 4°).
6°) Que, por último, la reiteración
en la presentación sometida a estudio de argumentos que ya
fueron esgrimidos y evaluados por esta Corte no permiten
variar el criterio que sustentó la medida disciplinaria.
Por ello,
SE RESUELVE:
No
hacer
lugar
al
recurso
de
reconsideración interpuesto a fs.261/277.
Regístrese, notifíquese, hágase saber
y fecho, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Download Original PDF
(0.1 MB)