Independencia Nacional
28/02/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Voces / Materias
FILIACIÓN
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
resolución n° 1481
acordada
5/2008
Acordada 5/2018
acordada 1/2022
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que las presentes actuaciones se
iniciaron con motivo del recurso deducido, en el marco del
régimen previsto por el Estatuto aprobado por acordada
5/2008 y sus modificatorias, por Elvira Durañona afiliada
titular activa de la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación, contra la resolución OSDG n° 5999/2021 que, al
rechazar el de reconsideración previamente interpuesto,
confirmó lo decidido mediante su antecedente Resolución
OSDG N° 5620/2021, en cuanto resolvió “Comunicar al
afiliado titular que deberá cancelar la deuda que mantiene
con la institución por la afiliación irregular de su hijo
durante el período 05/04/2021 al 17/09/2021 en que registró
trabajo remunerado, y no fue notificado a esta institución,
la cual fuera calculada por el Área de Afiliaciones en un
total de $ 37.804.-”.
RESOLUCION CSJN Nº 182/2023 EXPEDIENTE Nº 100/2022
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-
A fs. 28 el Directorio de la entidad, en
su nueva integración – res. n° 2223/21 y 2519/21- ratificó
el criterio adoptado en la resolución atacada.
II. Que la peticionaria sostiene que la
deuda reclamada por la entidad correspondería a un período
durante el cual su hijo Gonzalo “(…) se quedó fuera de la
obra social familiar”, al haber cumplido los 21 años de
edad en fecha 17-4-2021 y no haber realizado “(…) ningún
trámite ni presentación para mantener su afiliación”.
Relata que durante ese mismo mes de abril “(…) consiguió
trabajo y le brindaban cobertura médica de Swiss Medical” y
afirma que no utilizó los servicios ni prestaciones de la
OSPJN durante el lapso en cuestión.
Por otra parte, la afiliada aduce que no
ha mediado notificación de la continuidad automática en la
afiliación de su hijo, prevista por el artículo 5.b.1.7 del
Estatuto de la Obra Social –texto conforme Acordada 5/2018
y sus modificatorias-.
III. Que en la impugnada resolución OSDG
n° 5999/2021, la Dirección del organismo puntualizó que el
Estatuto de la entidad se presume conocido por todos sus
afiliados, lo que hace innecesaria la notificación personal
que invoca la peticionaria.
Asimismo, que es responsabilidad de los
afiliados titulares informar a la Obra Social sobre las
modificaciones que se producen en la conformación de su
grupo familiar, y agregó que la no utilización de los
servicios no es impedimento para el cobro de la cuota
social, toda vez que éste no queda sujeto a su uso
efectivo. Al respecto, citó la resolución n° 1481/2007 de
esta Corte, en la cual se sostuvo que “(…) la propia
conducta omisiva y negligente de la afiliada en cuanto al
cumplimiento de esenciales cargas de información, ha dado
causa al acto que impugna, sin que quepa discutir acerca de
la efectiva utilización de las prestaciones (…) porque la
naturaleza asistencial de los servicios de la seguridad
social exige que se cumpla con la obligación de aportar a
la entidad, con independencia de que se utilicen o no los
beneficios”.
IV.
Que
el
artículo
5.b.1.7
(art.
6.b.1.7, cfr. acordada 1/2022) establecía que pueden formar
parte del grupo familiar primario de afiliados titulares
activos, jubilados y pensionados, los hijos/hijas solteros
entre 21 y 25 años inclusive, que cursen estudios regulares
oficialmente reconocidos por las autoridades competentes o
los cursos obligatorios de ingreso para aquellos, se
encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular, tengan
residencia en el país, carezcan de ingresos propios y no
cuenten con ninguna otra cobertura médico asistencial. La
continuidad de afiliación será automática una vez cumplidos
los 21 años por el término de 180 (ciento ochenta) días,
lapso durante el cual deberá presentar la documentación que
acredite los requisitos exigidos y la ratificación por el
afiliado titular. Transcurrido dicho plazo sin cumplir los
requisitos y/o no ratificada la continuidad por el titular,
procederá la baja de la afiliación, la que deberá ser
debidamente notificada al interesado. Al cumplir los 21
años y anualmente, al comienzo de cada ciclo lectivo,
deberán
presentar
las
constancias
que
acrediten
la
continuidad de los estudios como alumno regular.
En el presente caso, la afiliada titular
afirma que durante los meses transcurridos desde que su
hijo cumpliera los 21 años de edad y el momento en que
efectuó la petición de su “reincorporación” al grupo
familiar
primario,
el
vínculo
afiliatorio
se
habría
extinguido en función de no haber requerido su continuidad
y del “no uso” de los servicios sociales. De esta manera,
la recurrente desconoce el propósito de la prórroga
automática que fija la norma en cuestión, dispuesta a los
fines de que los interesados cuenten con un plazo razonable
para acreditar la totalidad de los requisitos antes
mencionados, cuya efectiva existencia hace viable mantener
al hijo mayor de 21 años como integrante del grupo familiar
primario.
V. Que desde tal comprensión, sólo cabe
rechazar el recurso y confirmar lo decidido por la Obra
Social en cuanto a la suma de dinero reclamada, toda vez
que lo actuado se ajusta a la normativa vigente. Asimismo,
la entidad ha obrado según lo decidido reiteradamente por
esta Corte, en el sentido de que denegar una afiliación sin
atender las circunstancias particulares que rodean el caso
adolece de un excesivo rigor formal, habida cuenta que no
es
el
espíritu
o
finalidad
de
las
sucesivas
categorizaciones excluir de los beneficios que otorga la
Obra Social del Poder Judicial (resol. 255/2013; 914/2017,
entre muchas otras).
Por ello,
SE RESUELVE:
Desestimar
el
recurso
deducido
por
Elvira Durañona, afiliada titular activa de la Obra Social
del Poder Judicial de la Nación.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
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