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Independencia Nacional

28/02/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Voces / Materias

FILIACIÓN RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

resolución n° 1481 acordada 5/2008 Acordada 5/2018 acordada 1/2022

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del recurso deducido, en el marco del régimen previsto por el Estatuto aprobado por acordada 5/2008 y sus modificatorias, por Elvira Durañona afiliada titular activa de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, contra la resolución OSDG n° 5999/2021 que, al rechazar el de reconsideración previamente interpuesto, confirmó lo decidido mediante su antecedente Resolución OSDG N° 5620/2021, en cuanto resolvió “Comunicar al afiliado titular que deberá cancelar la deuda que mantiene con la institución por la afiliación irregular de su hijo durante el período 05/04/2021 al 17/09/2021 en que registró trabajo remunerado, y no fue notificado a esta institución, la cual fuera calculada por el Área de Afiliaciones en un total de $ 37.804.-”. RESOLUCION CSJN Nº 182/2023 EXPEDIENTE Nº 100/2022 Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- A fs. 28 el Directorio de la entidad, en su nueva integración – res. n° 2223/21 y 2519/21- ratificó el criterio adoptado en la resolución atacada. II. Que la peticionaria sostiene que la deuda reclamada por la entidad correspondería a un período durante el cual su hijo Gonzalo “(…) se quedó fuera de la obra social familiar”, al haber cumplido los 21 años de edad en fecha 17-4-2021 y no haber realizado “(…) ningún trámite ni presentación para mantener su afiliación”. Relata que durante ese mismo mes de abril “(…) consiguió trabajo y le brindaban cobertura médica de Swiss Medical” y afirma que no utilizó los servicios ni prestaciones de la OSPJN durante el lapso en cuestión. Por otra parte, la afiliada aduce que no ha mediado notificación de la continuidad automática en la afiliación de su hijo, prevista por el artículo 5.b.1.7 del Estatuto de la Obra Social –texto conforme Acordada 5/2018 y sus modificatorias-. III. Que en la impugnada resolución OSDG n° 5999/2021, la Dirección del organismo puntualizó que el Estatuto de la entidad se presume conocido por todos sus afiliados, lo que hace innecesaria la notificación personal que invoca la peticionaria. Asimismo, que es responsabilidad de los afiliados titulares informar a la Obra Social sobre las modificaciones que se producen en la conformación de su grupo familiar, y agregó que la no utilización de los servicios no es impedimento para el cobro de la cuota social, toda vez que éste no queda sujeto a su uso efectivo. Al respecto, citó la resolución n° 1481/2007 de esta Corte, en la cual se sostuvo que “(…) la propia conducta omisiva y negligente de la afiliada en cuanto al cumplimiento de esenciales cargas de información, ha dado causa al acto que impugna, sin que quepa discutir acerca de la efectiva utilización de las prestaciones (…) porque la naturaleza asistencial de los servicios de la seguridad social exige que se cumpla con la obligación de aportar a la entidad, con independencia de que se utilicen o no los beneficios”. IV. Que el artículo 5.b.1.7 (art. 6.b.1.7, cfr. acordada 1/2022) establecía que pueden formar parte del grupo familiar primario de afiliados titulares activos, jubilados y pensionados, los hijos/hijas solteros entre 21 y 25 años inclusive, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por las autoridades competentes o los cursos obligatorios de ingreso para aquellos, se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular, tengan residencia en el país, carezcan de ingresos propios y no cuenten con ninguna otra cobertura médico asistencial. La continuidad de afiliación será automática una vez cumplidos los 21 años por el término de 180 (ciento ochenta) días, lapso durante el cual deberá presentar la documentación que acredite los requisitos exigidos y la ratificación por el afiliado titular. Transcurrido dicho plazo sin cumplir los requisitos y/o no ratificada la continuidad por el titular, procederá la baja de la afiliación, la que deberá ser debidamente notificada al interesado. Al cumplir los 21 años y anualmente, al comienzo de cada ciclo lectivo, deberán presentar las constancias que acrediten la continuidad de los estudios como alumno regular. En el presente caso, la afiliada titular afirma que durante los meses transcurridos desde que su hijo cumpliera los 21 años de edad y el momento en que efectuó la petición de su “reincorporación” al grupo familiar primario, el vínculo afiliatorio se habría extinguido en función de no haber requerido su continuidad y del “no uso” de los servicios sociales. De esta manera, la recurrente desconoce el propósito de la prórroga automática que fija la norma en cuestión, dispuesta a los fines de que los interesados cuenten con un plazo razonable para acreditar la totalidad de los requisitos antes mencionados, cuya efectiva existencia hace viable mantener al hijo mayor de 21 años como integrante del grupo familiar primario. V. Que desde tal comprensión, sólo cabe rechazar el recurso y confirmar lo decidido por la Obra Social en cuanto a la suma de dinero reclamada, toda vez que lo actuado se ajusta a la normativa vigente. Asimismo, la entidad ha obrado según lo decidido reiteradamente por esta Corte, en el sentido de que denegar una afiliación sin atender las circunstancias particulares que rodean el caso adolece de un excesivo rigor formal, habida cuenta que no es el espíritu o finalidad de las sucesivas categorizaciones excluir de los beneficios que otorga la Obra Social del Poder Judicial (resol. 255/2013; 914/2017, entre muchas otras). Por ello, SE RESUELVE: Desestimar el recurso deducido por Elvira Durañona, afiliada titular activa de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. Regístrese, hágase saber y archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos