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Talcahuano 550, C.A.B.A.”; y

11/04/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Keywords / Subjects

CONTRATO OBRA PÚBLICA EJECUCIÓN

Cited Norms

Ley n° 13.064 Ley N° 13.064 ley 13.064 ley N° 13.064 Decreto 490/2023 resolución nº 3396 Resolución N° 262

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto que por las presentes actuaciones tramita la contratación de los trabajos de “Refuerzo estructural parcial de azotea 7° piso y ejecución de módulos para funciones operativas, sobre azotea 7° y 8° piso del Palacio de Justicia de la Nación, Talcahuano 550, C.A.B.A.”; y CONSIDERANDO: I. Que, de acuerdo a la autorización conferida mediante resolución nº 3396/2024 (conf. fs. 343/344), la Dirección de Administración convocó el llamado a Licitación Pública N° 448/2024 correspondiente a la obra mencionada, cuyo Pliego de Bases y Condiciones (obrante a fojas 240/336) fue confeccionado por la Subdirección de Infraestructura del Tribunal, contemplando el sistema de contratación por ajuste alzado, con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses y doce (12) meses de garantía, en el marco de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13.064. II. Que se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el punto 2°) de la resolución mencionada, en lo que respecta a las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial de la Nación, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 357,384/388, 391, 416, 424, 428, 430/432, 443, 467, 587 y 731. III. Que, con fecha 11 de abril de 2025, se llevó a cabo el Acto de Apertura de las ofertas, habiéndose presentado cuatro (4) firmas oferentes: “IPEXCOM S.A.”, ”DECONSTRUCCION S.A.”, “BONALDI CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “CODYAR S.R.L.”; constando el acta labrada RESOLUCION Nº 1850/2025 EXPEDIENTE Nº 5225/2023 Buenos Aires, 21 de agosto de 2025.- al efecto a fs. 747, las ofertas presentadas a fs. 748/1605 y el cuadro comparativo de precios a fs. 1644. IV. Que del informe elaborado por la Dirección de Administración -Departamento de Liquidaciones- a fs. 1640 se desprende -en relación a las firmas que presentaron oferta- que no existen impedimentos para contratar con la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a lo establecido en el artículo 26° inciso c) del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobado por Acordada nº 38/2023. V. Que a fs. 1999/2000, la Comisión de Preadjudicaciones, contemplando el informe técnico realizado por la Subdirección General de Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obrante a fs. 1996/1997, emitió el dictamen n° 153/25, en el cual aconseja adjudicar a la oferta n° 2 “DECONSTRUCCION S.A.”, por oferta más conveniente, resultando ser la de menor precio, la cual es considerada técnicamente admisible y que cumple con los requisitos formales de presentación exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones. VI. Que se ha dado cumplimiento a la notificación prevista en el artículo 21° de las Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones (ver fs. 2017), y que vencido el plazo establecido, no se han formulado impugnaciones. VII. Que a fs. 2011 obra la constancia de las reservas de fondos efectuadas con cargo a la partida presupuestaria pertinente de los ejercicios financieros que correspondan. VIII. Que no resulta exigible lo establecido en el art. 7° - in fine - de las cláusulas especiales del Pliego de Bases y Condiciones en virtud de las constancias obrantes a fs. 2018/2022. IX. Que a fs. 2031 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. Corte Suprema de Justicia de la Nación X. Que la presente se dicta conforme a lo dispuesto en el 18 de la Ley n° 13.064, artículo 21° d), del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aprobado por Acordada n° 38/2023 y artículo 22° de las Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones. XI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada n° 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Aprobar la Licitación Pública n° 448/2024 relativa a la contratación de los trabajos de “Refuerzo estructural parcial de azotea 7° piso y ejecución de módulos para funciones operativas, sobre azotea 7° y 8° piso del Palacio de Justicia de la Nación, Talcahuano 550, C.A.B.A.” y adjudicar la obra pública –por oferta más conveniente- a la oferta n° 2 “DECONSTRUCCION S.A.”, por la suma total de pesos trescientos setenta y nueve millones setecientos seis mil quinientos ocho con un centavo ($ 379.706.508,01.-), de acuerdo a su propuesta de fs. 907/1156, 1695/1721 y 1971/1994, con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses y doce (12) meses de garantía, con arreglo al régimen de la Ley de Obras Públicas n° 13.064. 2°) Autorizar al Subdirector de Infraestructura a formalizar el pertinente contrato de obra pública de conformidad con el modelo que por la presente se aprueba e integra este acto administrativo. 3°) Autorizar al Director General de Administración a: a) Designar al Supervisor e Inspector de Obra de acuerdo a lo normado por el artículo 37 de las Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones y lo establecido por el artículo 28° de la Ley n° 13.064. b) Incluir en la orden de pago, los importes de los certificados que apruebe y suscriba la Subdirección de Infraestructura, para cumplir en tiempo y forma con su cancelación, conforme la reserva de fondos sobre la cuenta “Construcciones en Bienes de Dominio Privado” 05-21-00-44-00-5102-4-2-1-00000-1-1-1.3 de los ejercicios financieros pertinentes. 4°) Establecer que la Subdirección de Infraestructura deberá elevar el plan de trabajos y curva de inversión definitivos, en la oportunidad que corresponda, para su aprobación por la Secretaría General de Administración (conf. artículos 18° del Pliego Tipo de Bases y Condiciones, 32° de las Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones). Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet y gírese a la Dirección de Administración. GP/MG Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Corte Suprema de Justicia de la Nación Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante el COMITENTE, representada en este acto por ………………………………………………………………………………………………., en un todo de acuerdo a la autorización conferida por resolución N° …………/20….. de fecha …… de ………. de 20….. y por la otra el señor ………………………………con DNI n° ……………….., en su carácter de ……………………………..de la firma “…………………………………………………………………………...” conforme lo acredita con Estatuto Social y Acta de Asamblea ……….., con domicilio en la calle ………… Nº …..., piso ……, oficina “….” de …………………….; en adelante el CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente contrato.------------------------ ------------ CLAUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar y el COMITENTE a recibir, por el precio, en el plazo y bajo las condiciones que más adelante se determinarán, los trabajos de ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………; en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones que sirvió de base a la Licitación Pública n° ……../20….., bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, tramitada por expediente n° …………../20……., y la oferta del CONTRATISTA presentada en licitación misma corriente a fojas ………./………..--------------------------------- ---------------------------------- CLAUSULA SEGUNDA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: el Pliego de Bases y Condiciones agregado a fojas ………./……….. del expediente citado en la cláusula primera y constituido por las “Cláusulas Especiales”, sus Anexos, el “Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas”, la “Memoria descriptiva”, las “Especificaciones Técnicas”, el “Presupuesto oficial”, los “Planos”, el “Cartel de Obra”, las circulares, la oferta del CONTRATISTA obrante a fojas …../….. con su propuesta económica que asciende al importe total de PESOS …………………………………………….. ($ ………………-) y los análisis de precio ajustados de conformidad al anexo IV del Pliego de Bases y Condiciones. En este acto el CONTRATISTA declara conocer y aceptar como perteneciente a la Licitación Pública n°……./20…… citada en la cláusula anterior, cuya apertura de ofertas se efectuó el día …….. de …….. del año dos mil ………………., según acta de apertura de fojas ………. del expediente n° ………/20……, la documentación detallada en el párrafo que antecede, cuyos folios componen el mismo legajo e integran el presente contrato.------------------------------------- ------------------------------------ CLAUSULA TERCERA - SISTEMA DE CONTRATACIÓN – MONTO -. La ejecución de los trabajos enumerados en la cláusula primera se contratan bajo el régimen de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y mediante el sistema de “ajuste alzado” comprometiéndose el CONTRATISTA a llevarlos a cabo de tal modo que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, de acuerdo con las reglas del arte, en la forma en que se infiere de los documentos del contrato, por el precio total de ………………………………………………………………………………………………………... ($ …………………………………..-). El importe mencionado le será liquidado al CONTRATISTA mediante certificados de obra mensuales los cuales le serán abonados a los treinta (30) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente al de ejecución de los trabajos que se certifican (artículo 51º de las Cláusulas Especiales). Corte Suprema de Justicia de la Nación La confección de estas certificaciones estará a cargo del CONTRATISTA conforme lo establecido en el artículo citado en el párrafo anterior. La cancelación de los montos que arrojen las certificaciones de obra suscriptos por el CONTRATISTA -con la pertinente aprobación y suscripción de la Subdirección de Infraestructura y la Super

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