Talcahuano 550, C.A.B.A.”; y
11/04/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Keywords / Subjects
CONTRATO
OBRA PÚBLICA
EJECUCIÓN
Cited Norms
Ley n° 13.064
Ley N° 13.064
ley 13.064
ley N° 13.064
Decreto
490/2023
resolución nº 3396
Resolución N° 262
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto que por las presentes actuaciones tramita la
contratación de los trabajos de “Refuerzo estructural parcial de
azotea 7° piso y ejecución de módulos para funciones operativas,
sobre azotea 7° y 8° piso del Palacio de Justicia de la Nación,
Talcahuano 550, C.A.B.A.”; y
CONSIDERANDO:
I.
Que, de acuerdo a la autorización conferida mediante
resolución nº 3396/2024 (conf. fs. 343/344), la Dirección de
Administración convocó el llamado a Licitación Pública N° 448/2024
correspondiente a la obra mencionada, cuyo Pliego de Bases y
Condiciones (obrante a fojas 240/336) fue confeccionado por la
Subdirección de Infraestructura del Tribunal, contemplando el
sistema de contratación por ajuste alzado, con un plazo de ejecución
de cuatro (4) meses y doce (12) meses de garantía, en el marco de
lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13.064.
II.
Que se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el
punto 2°) de la resolución mencionada, en lo que respecta a las
publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial de la Nación, conforme
surge de las constancias obrantes a fs. 357,384/388, 391, 416, 424,
428, 430/432, 443, 467, 587 y 731.
III.
Que, con fecha 11 de abril de 2025, se llevó a cabo
el Acto de Apertura de las ofertas, habiéndose presentado cuatro (4)
firmas oferentes: “IPEXCOM S.A.”, ”DECONSTRUCCION S.A.”, “BONALDI
CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “CODYAR S.R.L.”; constando el acta labrada
RESOLUCION Nº 1850/2025 EXPEDIENTE Nº 5225/2023
Buenos Aires, 21 de agosto de 2025.-
al efecto a fs. 747, las ofertas presentadas a fs. 748/1605 y el
cuadro comparativo de precios a fs. 1644.
IV.
Que del informe elaborado por la Dirección de
Administración -Departamento de Liquidaciones- a fs. 1640 se
desprende -en relación a las firmas que presentaron oferta- que no
existen impedimentos para contratar con la Corte Suprema de Justicia
de la Nación conforme a lo establecido en el artículo 26° inciso c)
del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación aprobado por Acordada nº 38/2023.
V.
Que
a
fs.
1999/2000,
la
Comisión
de
Preadjudicaciones, contemplando el informe técnico realizado por la
Subdirección General de Infraestructura de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación obrante a fs. 1996/1997, emitió el dictamen
n° 153/25, en el cual aconseja adjudicar a la oferta n° 2
“DECONSTRUCCION S.A.”, por oferta más conveniente, resultando ser la
de menor precio, la cual es considerada técnicamente admisible y que
cumple con los requisitos formales de presentación exigidos en el
Pliego de Bases y Condiciones.
VI.
Que se ha dado cumplimiento a la notificación
prevista en el artículo 21° de las Cláusulas Especiales del Pliego
de Bases y Condiciones (ver fs. 2017), y que vencido el plazo
establecido, no se han formulado impugnaciones.
VII.
Que a fs. 2011 obra la constancia de las reservas de
fondos efectuadas con cargo a la partida presupuestaria pertinente
de los ejercicios financieros que correspondan.
VIII.
Que no resulta exigible lo establecido en el art. 7°
- in fine - de las cláusulas especiales del Pliego de Bases y
Condiciones en virtud de las constancias obrantes a fs. 2018/2022.
IX.
Que a fs. 2031 ha tomado debida intervención la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
X.
Que la presente se dicta conforme a lo dispuesto en
el 18 de la Ley n° 13.064, artículo 21° d), del Régimen de
Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aprobado
por Acordada n° 38/2023 y artículo 22° de las Cláusulas Especiales
del Pliego de Bases y Condiciones.
XI.
Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad
de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo
establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de
la Acordada n° 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Aprobar la Licitación Pública n° 448/2024 relativa a
la contratación de los trabajos de “Refuerzo estructural parcial de
azotea 7° piso y ejecución de módulos para funciones operativas,
sobre azotea 7° y 8° piso del Palacio de Justicia de la Nación,
Talcahuano 550, C.A.B.A.” y adjudicar la obra pública –por oferta
más conveniente- a la oferta n° 2 “DECONSTRUCCION S.A.”, por la suma
total de pesos trescientos setenta y nueve millones setecientos seis
mil quinientos ocho con un centavo ($ 379.706.508,01.-), de acuerdo
a su propuesta de fs. 907/1156, 1695/1721 y 1971/1994, con un plazo
de ejecución de cuatro (4) meses y doce (12) meses de garantía, con
arreglo al régimen de la Ley de Obras Públicas n° 13.064.
2°)
Autorizar
al
Subdirector
de
Infraestructura
a
formalizar el pertinente contrato de obra pública de conformidad con
el modelo que por la presente se aprueba e integra este acto
administrativo.
3°) Autorizar al Director General de Administración a:
a) Designar al Supervisor e Inspector de Obra de acuerdo a lo normado
por el artículo 37 de las Cláusulas Especiales del Pliego de
Bases y Condiciones y lo establecido por el artículo 28° de la
Ley n° 13.064.
b) Incluir en la orden de pago, los importes de los certificados
que apruebe y suscriba la Subdirección de Infraestructura, para
cumplir en tiempo y forma con su cancelación, conforme la reserva
de fondos sobre la cuenta “Construcciones en Bienes de Dominio
Privado”
05-21-00-44-00-5102-4-2-1-00000-1-1-1.3
de
los
ejercicios financieros pertinentes.
4°) Establecer que la Subdirección de Infraestructura
deberá elevar el plan de trabajos y curva de inversión definitivos,
en la oportunidad que corresponda, para su aprobación por la
Secretaría General de Administración (conf. artículos 18° del Pliego
Tipo de Bases y Condiciones, 32° de las Cláusulas Especiales del
Pliego de Bases y Condiciones).
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en internet y gírese a la Dirección de
Administración.
GP/MG
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante el
COMITENTE,
representada
en
este
acto
por
………………………………………………………………………………………………., en un todo de acuerdo a la
autorización conferida por resolución N° …………/20….. de fecha …… de
………. de 20….. y por la otra el señor ………………………………con DNI n° ………………..,
en
su
carácter
de
……………………………..de
la
firma
“…………………………………………………………………………...” conforme lo acredita con Estatuto
Social y Acta de Asamblea ……….., con domicilio en la calle ………… Nº
…..., piso ……, oficina “….” de …………………….; en adelante el CONTRATISTA,
convienen en celebrar el presente contrato.------------------------
------------
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a
ejecutar y el COMITENTE a recibir, por el precio, en el plazo y bajo
las condiciones que más adelante se determinarán, los trabajos de
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………; en un
todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones que sirvió de
base a la Licitación Pública n° ……../20….., bajo el régimen de la
Ley de Obras Públicas N° 13.064, tramitada por expediente n°
…………../20……., y la oferta del CONTRATISTA presentada en licitación
misma corriente a fojas ………./………..---------------------------------
----------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante
del presente contrato los siguientes documentos: el Pliego de Bases
y Condiciones agregado a fojas ………./……….. del expediente citado en
la cláusula primera y constituido por las “Cláusulas Especiales”,
sus Anexos, el “Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la
Contratación de Obras Públicas”, la “Memoria descriptiva”, las
“Especificaciones Técnicas”, el “Presupuesto oficial”, los “Planos”,
el “Cartel de Obra”, las circulares, la oferta del CONTRATISTA
obrante a fojas …../….. con su propuesta económica que asciende al
importe total de PESOS …………………………………………….. ($ ………………-) y los análisis
de precio ajustados de conformidad al anexo IV del Pliego de Bases
y Condiciones.
En este acto el CONTRATISTA declara conocer y aceptar como
perteneciente a la Licitación Pública n°……./20…… citada en la
cláusula anterior, cuya apertura de ofertas se efectuó el día ……..
de …….. del año dos mil ………………., según acta de apertura de fojas
………. del expediente n° ………/20……, la documentación detallada en el
párrafo que antecede, cuyos folios componen el mismo legajo e
integran el presente contrato.-------------------------------------
------------------------------------
CLAUSULA TERCERA - SISTEMA DE CONTRATACIÓN – MONTO -. La ejecución
de los trabajos enumerados en la cláusula primera se contratan bajo
el régimen de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y mediante el
sistema de “ajuste alzado” comprometiéndose el CONTRATISTA a
llevarlos a cabo de tal modo que resulten enteros, completos y
adecuados a su fin, de acuerdo con las reglas del arte, en la forma
en que se infiere de los documentos del contrato, por el precio total
de ………………………………………………………………………………………………………... ($ …………………………………..-).
El importe mencionado le será liquidado al CONTRATISTA mediante
certificados de obra mensuales los cuales le serán abonados a los
treinta (30) días corridos contados a partir del primer día del mes
siguiente al de ejecución de los trabajos que se certifican (artículo
51º de las Cláusulas Especiales).
Corte Suprema de Justicia de la Nación
La confección de estas certificaciones estará a cargo del CONTRATISTA
conforme lo establecido en el artículo citado en el párrafo anterior.
La cancelación de los montos que arrojen las certificaciones de obra
suscriptos por el CONTRATISTA -con la pertinente aprobación y
suscripción de la Subdirección de Infraestructura y la Super
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