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Declaración de la

14/03/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Voces / Materias

CONCURSO

Normas Citadas

Ley 19.362 decreto n° 4107/84 resolución n° 2634 acordada 21/11

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Declaración de la Nacional Vistas las actuaciones de la referencia, y CONSIDERANDO: 1°) Que el escribiente auxiliar Nicolás Carlos Puricelli, quien se desempeña en el Juzgado Federal de Mercedes, solicita que se le liquide la bonificación adicional en virtud de su título de técnico universitario en contabilidad –fs. 41/44-. 2°) Que mediante resolución n° 2634/17 no se hizo lugar a un pedido anterior efectuado por el interesado, por considerar que los conocimientos adquiridos por el requirente no eran de aplicación a las tareas que realizaba en la secretaría penal del mencionado juzgado – fs. 2 y 26-. 3°) Que en función de lo dispuesto en la Ley 19.362 y en los decretos 9530/58, 1428/73 y 4107/84, el Tribunal, mediante la acordada 21/11, dispuso que “(l)a RESOLUCION CSJN Nº 431/2023 EXPEDIENTE Nº 3614/2017 Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.- percepción del adicional por título por parte del personal administrativo y técnico, obrero y de servicio del Poder Judicial de la Nación corresponde a los agentes que tengan título universitario o de estudios superiores cuando las normas lo exijan para el desempeño de la función, incluidos los casos en los cuales se hubiera accedido al cargo por concurso o por un procedimiento análogo de selección cuyas bases exigieran la posesión de título; o cuando los agentes que lo poseen cumplan sus tareas con mayor eficacia por aplicar conocimientos adquiridos en la carrera respectiva”. 4°) Que si bien de lo informado a fs. 45/46 surge que el peticionario continúa desempeñándose en la Secretaría Penal n° 4 del referido juzgado, en la cual se tramitan causas de materia penal tributaria; actualmente, realiza tareas en la habilitación de dicho tribunal; razón por la cual, aplica sus conocimientos adquiridos en virtud de su título a tales funciones. 5°) Que, en atención a lo expuesto con relación a las tareas efectuadas por el interesado, previa declaración jurada de no ejercicio de la profesión, corresponde acceder a lo solicitado, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la acordada n° 39/85 –modif. por acordada n° 21/11- y, con el alcance previsto en el art. 44, punto I, inciso b, del decreto n° 4107/84 –conf. fs. 41 y 43/44-. Ello, mientras el agente continúe cumpliendo las mencionadas funciones. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura Nación que corresponde liquidar la bonificación adicional por título a favor del escribiente auxiliar Nicolás Carlos Puricelli, con los alcances establecidos en el considerando quinto de la presente y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el inc. i del art. 8 del R.J.N.. Regístrese, hágase saber y comuníquese con copia de fs. 26 y 41/46 a la mencionada administración y, oportunamente, archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis