Declaración de la
14/03/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Keywords / Subjects
CONCURSO
Cited Norms
Ley
19.362
decreto n°
4107/84
resolución n° 2634
acordada 21/11
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Declaración de la
Nacional
Vistas las actuaciones de la referencia, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el escribiente auxiliar Nicolás
Carlos Puricelli, quien se desempeña en el Juzgado Federal
de Mercedes, solicita que se le liquide la bonificación
adicional en virtud de su título de técnico universitario
en contabilidad –fs. 41/44-.
2°) Que mediante resolución n° 2634/17 no se
hizo
lugar
a
un
pedido
anterior
efectuado
por
el
interesado, por considerar que los conocimientos adquiridos
por el requirente no eran de aplicación a las tareas que
realizaba en la secretaría penal del mencionado juzgado –
fs. 2 y 26-.
3°) Que en función de lo dispuesto en la Ley
19.362 y en los decretos 9530/58, 1428/73 y 4107/84, el
Tribunal, mediante la acordada 21/11, dispuso que “(l)a
RESOLUCION CSJN Nº 431/2023 EXPEDIENTE Nº 3614/2017
Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-
percepción del adicional por título por parte del personal
administrativo y técnico, obrero y de servicio del Poder
Judicial de la Nación corresponde a los agentes que tengan
título universitario o de estudios superiores cuando las
normas lo exijan para el desempeño de la función, incluidos
los casos en los cuales se hubiera accedido al cargo por
concurso o por un procedimiento análogo de selección cuyas
bases exigieran la posesión de título; o cuando los agentes
que lo poseen cumplan sus tareas con mayor eficacia por
aplicar conocimientos adquiridos en la carrera respectiva”.
4°) Que si bien de lo informado a fs. 45/46
surge que el peticionario continúa desempeñándose en la
Secretaría Penal n° 4 del referido juzgado, en la cual se
tramitan causas de materia penal tributaria; actualmente,
realiza tareas en la habilitación de dicho tribunal; razón
por la cual, aplica sus conocimientos adquiridos en virtud
de su título a tales funciones.
5°) Que, en atención a lo expuesto con
relación a las tareas efectuadas por el interesado, previa
declaración jurada de no ejercicio de la profesión,
corresponde acceder a lo solicitado, por encontrarse
cumplidos los requisitos establecidos en la acordada n°
39/85 –modif. por acordada n° 21/11- y, con el alcance
previsto en el art. 44, punto I, inciso b, del decreto n°
4107/84 –conf. fs. 41 y 43/44-. Ello, mientras el agente
continúe cumpliendo las mencionadas funciones.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del
Consejo de la Magistratura Nación que corresponde liquidar
la
bonificación
adicional
por
título
a
favor
del
escribiente auxiliar Nicolás Carlos Puricelli, con los
alcances establecidos en el considerando quinto de la
presente y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto
en el inc. i del art. 8 del R.J.N..
Regístrese, hágase saber y comuníquese con
copia de fs. 26 y 41/46 a la mencionada administración y,
oportunamente, archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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