NI CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
10/06/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Keywords / Subjects
REVISIÓN
IMPUESTO
OBRA PÚBLICA
EJECUCIÓN
Cited Norms
Resolución N° 3396
Ruling Text
NI CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
si. PODER JUDICIAL DL LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
DICTAMEN N' 153/25
Expediente n° 5225/23
c.7494/25
Com. de Preadiudicac ones
Resolución N° 3396/24
Buenos Aires, 10 de junio de 2025
Visto el presente expediente n° 5225/23, por el que tramita la
itación pública n° 448/24 -obra pública-, a los efectos de contratar los
'os de "Refuerzo estructural parcial de la azotea 7° piso y ejecución de
ódulos para funciones operativas, sobre azotea 7° y 8° piso del Palacio de
s icia de la Nación, Talcahuano 550, C.A.B.A.", esta Comisión, previa confección
ce Cuadro Comparativo de precios a fs. 1658 manifiesta:
A la convocatoria en trámite se presentan cuatro ofertas: N° 1
'Ipeco S.A.', N° 2 'Deconstruccion S.A.', N° 3 'Bonaldi Construcciones S.R.L.'
y N° 4
yar S.R.L.'-.
I) DE LA ADMISIBILIDAD
Con fecha 23 de abril ppdo. se solicitó a la Subdirección de
Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la designación de un
vocal técnico, para el análisis de la admisibilidad técnica y la conveniencia
económica de las ofertas que se presentan al llamado -ver pedido de fojas 1648-,
I145
obrando a fojas 1668 la designación correspondiente.
A fojas 1996/1997 luce el informe técnico elaborado por la citada
Subdirección que, en su carácter de organismo técnico asesor, expresa: "La Oferta
N°1, presentada por la firma IPEECOM S.A., no cumple con los requerimientos
mínimos exigidos por el Pliego, omitiendo la presentación del certificado
actualizado de inscripción en el Registro Nacional de Constructores, los
antecedentes técnicos certificados conforme Art. 17 C.E., y presentando errores
sustanciales en el análisis de precios (incluyendo gastos generales superiores
al 121, beneficios mayores al 10%, e incorporación de impuestos no permitidos).
Además, no se acompañó soporte digital ni declaración jurada de habilidad en los
términos del Anexo II del Art. 12 h C.E.. Dado el carácter esencial de estas
omisiones, la propuesta no resulta técnicamente admisible.n.
Asimismo, cabe agregar que este Cuerpo ha requerido la subsanación
de las diversas deficiencias que presenta la Oferta N° 1, en los términos del art.
sW?
46 del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac.
N° 38/2023) -cfte. es. 1680- no habiendo la misma dado cumplimiento a lo
solicitado, resultando inadmisible en los términos de la norma citada y de los
artículos pertinentes del Pliego de Bases y Condiciones.
Continuando con su análisis, la Subdirección de Infraestructura
expresa u... La Oferta N*2, de Deconstrucción S.A., fue evaluada favorablemente,
habiendo presentado todos los elementos requeridos conforme a los artículos
citados. Se constata que la documentación técnica fue corregida adecuadamente.
En consecuencia, la oferta resulta técnicamente admisible, siendo sus precios
consistentes con los valores de mercado.- -Cfr. fs. 1895/1896 y 1897 y
1971/1995-.
Seguidamente, el organismo asesor manifiesta: "La Oferta N p3,
presentada por Bonaldi Construcciones SRL, también cumplió con la adecuación de
la documentación observada. La empresa ajustó correctamente su presupuesto
desagregado, corrigiendo la cantidad de unidades en los Ítems observados, y
recalculó los análisis de precios según las condiciones previstas. Por lo tanto,
la propuesta resulta técnicamente admisible, y los valores cotizados se
encuentran dentro de rangos razonables de mercado.". -Cfr. fs. 1895/1896 y 1896
y 1900/1970-.
La Vocalía Técnica expresa a continuación que "En cuanto a la
Oferta N*4, correspondiente a Codyar SRL, se constata que la firma no subsanó
las observaciones realizadas, persistiendo errores en el cómputo de unidades,
omisión del cálculo de gastos financieros conforme lo establecido por el Pliego,
y falta de adecuación en el análisis de precios. Por lo tanto, y en virtud de lo
dispuesto en el Art. 12 C.E., la propuesta no resulta técnicamente admisible."
-Cfr. fs. 1895/1896 y 1899-.
El organismo técnico asesor concluye: "...luego de efectuada la
revisión técnica de las ofertas y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 22
dé las Cláusulas Especiales, se considera que las propuestas presentadas por
Deconstrucción S.A. (Oferta N*2) y Bonaldi Construcciones SRL (Oferta N*3)
cumplen con los requisitos exigidos y resultan técnicamente admisibles, mientras
que las propuestas de IPEXCOM S.A. (Oferta N*1) y Codyar SRL (Oferta N*4) deben
ser descartadas por no cumplir con los parámetros mínimos establecidos en el
Pliego.-.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
_I PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
C.7494/25 - Com. de Preadiudicaciones
Expediente n° 5225/23
Obra Pública n° 448/24
DE LA CONVENIENCIA
Atento el tiempo transcurrido desde la fecha de la estimación
presupuestaria realizada por la Subdirección de Infraestructura de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación a fojas 227/228 y 230 y la fecha de apertura de
ofertas, se procedió a actualizar la misma -cfte. fs. 1998-.
Al respecto, el organismo técnico asesor expresa "...los precios
propuestos por las ofertas técnicamente admisibles se encuentran dentro de
valores razonables y compatibles con los del mercado.", quedando establecido el
siguiente orden de mérito:
Oferta N° 2 'Deconstruccion S.A.' -menor precio y primera en orden
de mérito- y N° 3 Sonaldi Construcciones S.R.L.' -siguiente en orden de mérito-
Se deja constancia que el total a preadjudicar resulta inferior al
nuevo valor referencial previamente mencionado.
DEL ANÁLISIS FORMAL
Las ofertas N° 2 'De Construcción S.A.' y N° 3 'Bonaldi
Construcciones S.R.L.' acreditan el cumplimiento de los requisitos de presentación
exigidos en el pliego de bases y condiciones -artículo 12°) de las C.E. del
pliego de bases y condiciones-.
En ese sentido, se observa que: a fojas 1696 y 907/999 - 1159,
1160/1238 y 1353/1359 presentan la propuesta y pliego firmado -inciso a-; a fojas
1002/1007 y 1662/1663 - 1239 y 1666/1667 la garantía de oferta -inciso b-; a fojas
1008 - 1240 constancia vigente del Registro Nacional de Constructores de Obras
Públicas, con la capacidad de contratación que excede la requerida -inciso c-; a
fojas 1009 - 1241 constancia de visita -inciso d-; a fojas 1010/1042 - 1850/1892
constancias fehacientes de trabajos similares -certificadas- inciso e-; a fojas
1045/1096, 1972, 1978/1093 - 1311/1334, 1159 y 1901/1965 presupuesto desagregado
por ítem, análisis de precios, precios asociados indec y presupuesto soporte
digital -inc. f ítems I, II, III y IV-; a fojas 1097/1098 y 1994 - 1335/1336 y
1968 plan de trabajo y curva de inversión -inciso g-; a fojas 1099 - 1337
9PN DIEGO L. MARTINO
PREsoEurE
COMISIÓN DE PREADJUDICACl ONES
PODER JUDiciAL DE LA NAcidN
declaración jurada del Anexo II Habilidad para Contratar -inciso h-; a fojas
1100/1146 y 1154/1155 - 1338/1349 y 1847/1849 comprobantes de pago de
inscripciones impositivas
y previsionales -inciso i-, a fojas 1149/1150 -
1350/1350 vta, acompaña las referencias bancarias y proveedores -inciso j-, a
fojas 1151 y 1650 - 1351 y 1651 Nota Informativa y genérica de que no se considera
incurso en incumplimientos tributarios y previsionales de conformidad con lo
previsto por la Resolución General N°: 4164/2017 de la AFIP y constancia emitida
por ARCA -inciso k- y a fojas 1156 - 1352 declaración de la casilla de correo
electrónico y domicilio en CABA, los cuales serán válidamente constituidos para
todas las notificaciones y comunicaciones efectuadas en el marco del presente
proceso licitatorio -inciso 1-.
IV) CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, esta Comisión resuelve:
Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta N° 2
'DECONSTRUCCION S.A.' la presente contratación.
Devuélvase a la Subdirección de Compras de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Firmado digitalmente por: EUSEBIO
Walter Mauricio
Fecha y hora: 10.06.2025 15:40:26
C.P.N. WALTER M. EUSEBIO
VOCAL
COMISIÓN DE PREAEJUDIACIUNIS
PODER JUDICIAL a: LA NACIÓN'
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