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NI CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

10/06/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Keywords / Subjects

REVISIÓN IMPUESTO OBRA PÚBLICA EJECUCIÓN

Cited Norms

Resolución N° 3396

Ruling Text

NI CONSEJO DE LA MAGISTRATURA si. PODER JUDICIAL DL LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones DICTAMEN N' 153/25 Expediente n° 5225/23 c.7494/25 Com. de Preadiudicac ones Resolución N° 3396/24 Buenos Aires, 10 de junio de 2025 Visto el presente expediente n° 5225/23, por el que tramita la itación pública n° 448/24 -obra pública-, a los efectos de contratar los 'os de "Refuerzo estructural parcial de la azotea 7° piso y ejecución de ódulos para funciones operativas, sobre azotea 7° y 8° piso del Palacio de s icia de la Nación, Talcahuano 550, C.A.B.A.", esta Comisión, previa confección ce Cuadro Comparativo de precios a fs. 1658 manifiesta: A la convocatoria en trámite se presentan cuatro ofertas: N° 1 'Ipeco S.A.', N° 2 'Deconstruccion S.A.', N° 3 'Bonaldi Construcciones S.R.L.' y N° 4 yar S.R.L.'-. I) DE LA ADMISIBILIDAD Con fecha 23 de abril ppdo. se solicitó a la Subdirección de Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la designación de un vocal técnico, para el análisis de la admisibilidad técnica y la conveniencia económica de las ofertas que se presentan al llamado -ver pedido de fojas 1648-, I145 obrando a fojas 1668 la designación correspondiente. A fojas 1996/1997 luce el informe técnico elaborado por la citada Subdirección que, en su carácter de organismo técnico asesor, expresa: "La Oferta N°1, presentada por la firma IPEECOM S.A., no cumple con los requerimientos mínimos exigidos por el Pliego, omitiendo la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Nacional de Constructores, los antecedentes técnicos certificados conforme Art. 17 C.E., y presentando errores sustanciales en el análisis de precios (incluyendo gastos generales superiores al 121, beneficios mayores al 10%, e incorporación de impuestos no permitidos). Además, no se acompañó soporte digital ni declaración jurada de habilidad en los términos del Anexo II del Art. 12 h C.E.. Dado el carácter esencial de estas omisiones, la propuesta no resulta técnicamente admisible.n. Asimismo, cabe agregar que este Cuerpo ha requerido la subsanación de las diversas deficiencias que presenta la Oferta N° 1, en los términos del art. sW? 46 del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. N° 38/2023) -cfte. es. 1680- no habiendo la misma dado cumplimiento a lo solicitado, resultando inadmisible en los términos de la norma citada y de los artículos pertinentes del Pliego de Bases y Condiciones. Continuando con su análisis, la Subdirección de Infraestructura expresa u... La Oferta N*2, de Deconstrucción S.A., fue evaluada favorablemente, habiendo presentado todos los elementos requeridos conforme a los artículos citados. Se constata que la documentación técnica fue corregida adecuadamente. En consecuencia, la oferta resulta técnicamente admisible, siendo sus precios consistentes con los valores de mercado.- -Cfr. fs. 1895/1896 y 1897 y 1971/1995-. Seguidamente, el organismo asesor manifiesta: "La Oferta N p3, presentada por Bonaldi Construcciones SRL, también cumplió con la adecuación de la documentación observada. La empresa ajustó correctamente su presupuesto desagregado, corrigiendo la cantidad de unidades en los Ítems observados, y recalculó los análisis de precios según las condiciones previstas. Por lo tanto, la propuesta resulta técnicamente admisible, y los valores cotizados se encuentran dentro de rangos razonables de mercado.". -Cfr. fs. 1895/1896 y 1896 y 1900/1970-. La Vocalía Técnica expresa a continuación que "En cuanto a la Oferta N*4, correspondiente a Codyar SRL, se constata que la firma no subsanó las observaciones realizadas, persistiendo errores en el cómputo de unidades, omisión del cálculo de gastos financieros conforme lo establecido por el Pliego, y falta de adecuación en el análisis de precios. Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 C.E., la propuesta no resulta técnicamente admisible." -Cfr. fs. 1895/1896 y 1899-. El organismo técnico asesor concluye: "...luego de efectuada la revisión técnica de las ofertas y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 22 dé las Cláusulas Especiales, se considera que las propuestas presentadas por Deconstrucción S.A. (Oferta N*2) y Bonaldi Construcciones SRL (Oferta N*3) cumplen con los requisitos exigidos y resultan técnicamente admisibles, mientras que las propuestas de IPEXCOM S.A. (Oferta N*1) y Codyar SRL (Oferta N*4) deben ser descartadas por no cumplir con los parámetros mínimos establecidos en el Pliego.-. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA _I PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones C.7494/25 - Com. de Preadiudicaciones Expediente n° 5225/23 Obra Pública n° 448/24 DE LA CONVENIENCIA Atento el tiempo transcurrido desde la fecha de la estimación presupuestaria realizada por la Subdirección de Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fojas 227/228 y 230 y la fecha de apertura de ofertas, se procedió a actualizar la misma -cfte. fs. 1998-. Al respecto, el organismo técnico asesor expresa "...los precios propuestos por las ofertas técnicamente admisibles se encuentran dentro de valores razonables y compatibles con los del mercado.", quedando establecido el siguiente orden de mérito: Oferta N° 2 'Deconstruccion S.A.' -menor precio y primera en orden de mérito- y N° 3 Sonaldi Construcciones S.R.L.' -siguiente en orden de mérito- Se deja constancia que el total a preadjudicar resulta inferior al nuevo valor referencial previamente mencionado. DEL ANÁLISIS FORMAL Las ofertas N° 2 'De Construcción S.A.' y N° 3 'Bonaldi Construcciones S.R.L.' acreditan el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos en el pliego de bases y condiciones -artículo 12°) de las C.E. del pliego de bases y condiciones-. En ese sentido, se observa que: a fojas 1696 y 907/999 - 1159, 1160/1238 y 1353/1359 presentan la propuesta y pliego firmado -inciso a-; a fojas 1002/1007 y 1662/1663 - 1239 y 1666/1667 la garantía de oferta -inciso b-; a fojas 1008 - 1240 constancia vigente del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, con la capacidad de contratación que excede la requerida -inciso c-; a fojas 1009 - 1241 constancia de visita -inciso d-; a fojas 1010/1042 - 1850/1892 constancias fehacientes de trabajos similares -certificadas- inciso e-; a fojas 1045/1096, 1972, 1978/1093 - 1311/1334, 1159 y 1901/1965 presupuesto desagregado por ítem, análisis de precios, precios asociados indec y presupuesto soporte digital -inc. f ítems I, II, III y IV-; a fojas 1097/1098 y 1994 - 1335/1336 y 1968 plan de trabajo y curva de inversión -inciso g-; a fojas 1099 - 1337 9PN DIEGO L. MARTINO PREsoEurE COMISIÓN DE PREADJUDICACl ONES PODER JUDiciAL DE LA NAcidN declaración jurada del Anexo II Habilidad para Contratar -inciso h-; a fojas 1100/1146 y 1154/1155 - 1338/1349 y 1847/1849 comprobantes de pago de inscripciones impositivas y previsionales -inciso i-, a fojas 1149/1150 - 1350/1350 vta, acompaña las referencias bancarias y proveedores -inciso j-, a fojas 1151 y 1650 - 1351 y 1651 Nota Informativa y genérica de que no se considera incurso en incumplimientos tributarios y previsionales de conformidad con lo previsto por la Resolución General N°: 4164/2017 de la AFIP y constancia emitida por ARCA -inciso k- y a fojas 1156 - 1352 declaración de la casilla de correo electrónico y domicilio en CABA, los cuales serán válidamente constituidos para todas las notificaciones y comunicaciones efectuadas en el marco del presente proceso licitatorio -inciso 1-. IV) CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, esta Comisión resuelve: Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta N° 2 'DECONSTRUCCION S.A.' la presente contratación. Devuélvase a la Subdirección de Compras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Firmado digitalmente por: EUSEBIO Walter Mauricio Fecha y hora: 10.06.2025 15:40:26 C.P.N. WALTER M. EUSEBIO VOCAL COMISIÓN DE PREAEJUDIACIUNIS PODER JUDICIAL a: LA NACIÓN'