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I. Que la agente Paola Celinda Paolini, jefe de

01/04/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Normas Citadas

Acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la agente Paola Celinda Paolini, jefe de despacho efectiva del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, solicita la avocación del Tribunal contra la acordada n° 72/2024 de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por la cual se dispuso la designación, en el cargo de prosecretario administrativo, de la agente Alejandra Oliva Arjona; en razón de la renuncia definitiva de quien ocupaba el mencionado cargo por haberse acogido al beneficio jubilatorio. II. Que la peticionaria funda su planteo en el entendimiento que cumple con todos los requisitos dispuestos por el artículo 15 del Reglamento de la Justicia Nacional, en atención a los fundamentos expuestos. III. Que es menester señalar que la avocación es una instancia reglada en el artículo 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional y solamente procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o cuando razones de superintendencia general la tornan pertinente (Fallos: 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros). RESOLUCION CSJN Nº 546/2026 EXPEDIENTE Nº 7416/2024 Buenos Aires, 1 de abril de 2026.- IV. Que, en este sentido, el Tribunal expresó en numerosas oportunidades que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras; y las cuestiones que se susciten por aplicación de tales facultades sólo son revisables en casos de manifiesta arbitrariedad o extralimitación (conf. Fallos: 301:381; 306:80; 308:176; y Resoluciones 3447/2017, 2327/2020 y 2482/2024, entre otros). Extremos que no se verifican en el presente caso, toda vez que de las constancias obrantes en autos surge que la cámara, al proceder a la designación de la Dra. Oliva Arjona en el cargo de prosecretario administrativo efectiva, valoró y analizó los antecedentes de manera objetiva; en particular el título, la conducta, la eficiencia, la capacidad y la antigüedad; todo ello, dentro del margen de apreciación discrecional que le es propio en su carácter de autoridad de superintendencia del personal de su jurisdicción. V. Que, en consecuencia, esta Corte estima que con arreglo a lo señalado precedentemente, corresponde rechazar la intervención requerida por la agente Paola Celinda Paolini, jefe de despacho efectiva del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, toda vez que lo resuelto por la cámara en la acordada n° 72/2024 constituye un ejercicio legítimo de sus facultades. VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación planteada por la agente Paola Celinda Paolini, jefe de despacho efectiva del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, por los fundamentos esgrimidos en la presente. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis