I. Que la agente Paola Celinda Paolini, jefe de
01/04/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
Cited Norms
Acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la agente Paola Celinda Paolini, jefe de
despacho efectiva del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán,
solicita la avocación del Tribunal contra la acordada n°
72/2024 de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por
la cual se dispuso la designación, en el cargo de
prosecretario administrativo, de la agente Alejandra Oliva
Arjona; en razón de la renuncia definitiva de quien ocupaba
el mencionado cargo por haberse acogido al beneficio
jubilatorio.
II. Que la peticionaria funda su planteo en el
entendimiento
que
cumple
con
todos
los
requisitos
dispuestos por el artículo 15 del Reglamento de la Justicia
Nacional, en atención a los fundamentos expuestos.
III. Que es menester señalar que la avocación
es una instancia reglada en el artículo 23 bis del
Reglamento para la Justicia Nacional y solamente procede en
casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en
el ejercicio de las facultades disciplinarias, o cuando
razones de superintendencia general la tornan pertinente
(Fallos: 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396;
329:2860, entre muchos otros).
RESOLUCION CSJN Nº 546/2026 EXPEDIENTE Nº 7416/2024
Buenos Aires, 1 de abril de 2026.-
IV. Que, en este sentido, el Tribunal expresó
en numerosas oportunidades que la previa determinación de
los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes
a los efectos de su nombramiento o promoción, constituye
materia de superintendencia directa de las cámaras; y las
cuestiones que se susciten por aplicación de tales
facultades sólo son revisables en casos de manifiesta
arbitrariedad o extralimitación (conf. Fallos: 301:381;
306:80; 308:176; y Resoluciones 3447/2017, 2327/2020 y
2482/2024, entre otros).
Extremos que no se verifican en el presente
caso, toda vez que de las constancias obrantes en autos
surge que la cámara, al proceder a la designación de la
Dra.
Oliva
Arjona
en
el
cargo
de
prosecretario
administrativo efectiva, valoró y analizó los antecedentes
de manera objetiva; en particular el título, la conducta,
la eficiencia, la capacidad y la antigüedad; todo ello,
dentro del margen de apreciación discrecional que le es
propio en su carácter de autoridad de superintendencia del
personal de su jurisdicción.
V. Que, en consecuencia, esta Corte estima que
con arreglo a lo señalado precedentemente, corresponde
rechazar la intervención requerida por la agente Paola
Celinda Paolini, jefe de despacho efectiva del Juzgado
Federal N° 2 de Tucumán, toda vez que lo resuelto por la
cámara en la acordada n° 72/2024 constituye un ejercicio
legítimo de sus facultades.
VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta
la cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación planteada por la
agente Paola Celinda Paolini, jefe de despacho efectiva del
Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, por los fundamentos
esgrimidos en la presente.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente,
archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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