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Reso1uci6n N° 5 ..J 1-

16/08/2016 | Juzgado Federal de
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Cited Norms

Resolución N° 2234

Ruling Text

Ex ediente N° Buenos Aires,  de ocri.ffji?-£de 2017. visto el expediente 11/2016, caratu lado "Guzzo, Marcelo s/ presunta irregularidad (licencia gremial)" y, CONSIDERANDO: 1°) Que estas actuaciones se iniciaron con motivo de lo dispuesto mediante Resolución N° 2234/2016 del 16 de agosto de 2016 que, con relación al pedido de licencia del agente Marcelo Guzzo, resolvió no hacer lugar a lo solicitado y dar intervención al Cuerpo de Auditores Judiciales (conf. fs. 1 y 9/vta.). 2°) Que con fecha 7 de marzo de 2016 el empleado solicitó licencia para faltar los días 10 y 11 de ese mes y año, para concurrir a una asamblea que se iba a llevar a cabo en la ciudad de Córdoba, convocada por la Federación Judicial Argentina, invocando un supuesto carácter de "Delegado Gremial", hecho que motivó, luego de I la elevaci6n que el mismo dia efectu6 el senor Juez Federal de Mercedes para que se considerara su pertinencia, la intervenci6n de la Asociaci6n de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Naci6n (ver fs. 1 y 2) . Como dicha asociaci6n neg6 tener conocimiento del presunto acto por el cual Guzzo habria sido elegido como de1egado gremial y expres6 que no se habia dispuesto la celebraci6n de elecci6n alguna ante la justicia federal de Mercedes; que desconocia la actividad de la Federaci6n Judicial Argentina esgrimida por el agente; y que no habia expedido la autorizaci6n requerida ni prestado su consentimiento, este Tribunal deneg6 la licencia y remiti6 el expediente al Cuerpo de Auditores Judiciales (fs. 7, 8/vta. y 9/vta. citada). 3°) Que en consecuencia, y con sustento en lo expuesto en el informe de fs. 13, se dispuso la instrucci6n de un sumario administrativo por haber invocado el empleado, en infracci6n al art. 8 del Resoluci6n N° Expediente N° Reglamento para la Justicia Nacional, una condici6n que no tenia para obtener la licencia y se le corri6 vista, sobre la base de lo cual el agente present6 su descargo y acompafi6 documentaci6n en un intento de justificar la indole gremial invocada (Conf. fs. 15, 23/41 Y 42/44vta.). 4 ° ) Que de las copias agregadas resalta la obrante a fs. 27 -fechada el 5 de abril de 2016- donde veintitres empleados del Juzgado Federal de Mercedes "ratifican" la presunta designaci6n del sumariado como "delegado gremial". Este hecho, por si mismo, deviene insuficiente sin embargo para convalidar el caracter esgrimido, pues no se produj o dentro de un marco eleccionario convocado y comunicado por alguna de las entidades gremiales reconocidas. I 5 ° ) Que, a más de ello, procede poner de manifiesto: al que la licencia fue solicitada por el sumariado con muy poca antelación a la fecha invocada (apenas 72 horas antes) y sin justificación documental del carácter esgrimido; bl que tanto en la petición formulada a su superior, doctor Héctor Rubén Etchave, como en la respuesta cursada a la Secretaría Letrado de este Tribunal, doctora Bettina Mugnaini (fs. 1 y 5, respectivamente) se advierte una actitud tendiente a obtener un beneficio que no le era debido; y el que Guzzo no aguardó el pertinente ..i otorgamiento antes de faltar a sus tareas, infringiendo, consecuentemente, la expresa disposición contenida en el art. 3° del Régimen de Licencias aprobado por acordada nO 34/77. Por ello, y teniendo en cuenta, asimismo, la ausencia de antecedentes disciplinarios en su legajo personal, Reso1uci6n N° 5/..J 1- Ex ediente N° 1 SE RESUELVE: 1 0) Disponer e1 descuento de 10s dos dfas no trabajados por e1 agente Marce10 Guzzo -10 y 11 de marzo de 2016- (conf. Reso1uci6n N° 2234/2016). 2°) Imponer a1 citado agente 1a sanci6n de apercibimiento (art. 16 de1 decreto-1ey 1285/58) . Regfstrese, hâgase saber 1 oportunamente, ar L. Lorenzêttl i!I 'I ;. ; -8 '.,:,'" . \'" y,