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Que la entonces prosecretaria administrativa

06/05/2019 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

CONTRATO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 27.260 decreto nº 1417/1987 resolución n° 184 resolución n° 2296

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la entonces prosecretaria administrativa contratada del Juzgado Federal de Salta n° 1 -Dra. Ana Lía Coacci- solicitó con fecha 6 de mayo de 2019, por intermedio del magistrado a cargo de ese tribunal y ante quien correspondiera, la liquidación en sus haberes del adicional por antigüedad en el título de abogada, ocasión en la que acompañó las constancias pertinentes (fs. 6/22). Dicha petición fue remitida por la presidencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de la Nación (fs. 2). II. Que la Comisión de Administración y Financiera del referido Consejo envió las actuaciones a este Tribunal en noviembre de 2024, tras señalar que por una cuestión de competencia el caso debía ser resuelto en esta instancia (fs. 110). III. Que de las constancias obrantes en el expediente surge que, a raíz de la sanción de la ley 27.260 de creación del Programa de Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, por resolución n° 184/2017 esta Corte autorizó la contratación -entre otros- de un cargo de prosecretario administrativo en la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con el fin de que fueran asignados según las necesidades RESOLUCION CSJN Nº 927/2025 EXPEDIENTE Nº 6798/2024 Buenos Aires, 22 de mayo de 2025.- de la jurisdicción en la materia tratada por la mencionada ley. Además, previó que dichos contratos debían ser otorgados a agentes abogados, contadores o estudiantes avanzados de ambas carreras (fs. 8). En virtud de ello, mediante acordada n° 8/2017 y en lo que aquí interesa, la mencionada alzada reestructuró las dotaciones de los juzgados federales nros. 1 y 2 de Salta, asignó el contrato de prosecretario administrativo al plantel del juzgado n° 1 y designó a la abogada Ana Lía Coacci en dicho cargo (fs. 9/15). IV. Que en cuanto a la disposición aplicable al caso corresponde precisar que la acordada nº 25/1987 de este Tribunal, reglamentaria del decreto nº 1417/1987, establece que cuando fuere más favorable al beneficiario el cómputo de la antigüedad desde la fecha de terminación de los estudios en cuya virtud se haya expedido el título habilitante que por la Constitución, la ley u otra norma exija para el desempeño del cargo, se deberá acompañar la documentación acreditante ante las oficinas respectivas (conf. apartado 2). La liquidación del adicional se efectúa a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de dichas constancias. En el particular se observa que el requisito reglamentario exigido por la disposición citada se hallaba cumplido por la interesada cuando requirió el adicional, en la medida en que, para poder desempeñarse en el aludido cargo contratado con la específica tarea asignada, había sido condición tener el título de abogada. Corte Suprema de Justicia de la Nación V. Que, no obstante, es importante subrayar que Coacci reclamó la bonificación en cuestión y presentó la documentación en mayo de 2019; pero según la resolución n° 2296/2019 de esta Corte, a pedido de la cámara de la jurisdicción, aquella fue reemplazada en el contrato por otro agente en razón de que había sido designada de manera efectiva en otro cargo. A los fines de clarificar la situación, por la circunstancia de que la agente resultaba beneficiaria de la bonificación mientras desempeñara puntualmente el cargo de contratada en los términos de la resolución n° 184/2017 de este Tribunal, se requirió de la cámara el informe pertinente (fs. 111). Acto seguido, esa alzada acompañó una certificación de servicios de la cual se advierte –en síntesis- que la referida funcionaria había ocupado el cargo de prosecretaria administrativa contratada en el juzgado n° 1 de Salta hasta el día 25 de junio de 2019, y que por la acordada n° 20/2019 fue efectivizada -a partir del día siguiente- como prosecretaria administrativa en la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (fs. 116), en reemplazo del ingeniero Daniel Lérida, quien se desempeñaba en ese cargo como intendente de ese tribunal (fs. 113/115). VI. Que en ese contexto cabe poner de resalto una vez más que para el nombramiento en el cargo de prosecretario administrativo contratado otorgado por esta Corte mediante resolución n° 184/2017, a raíz de la sanción de la ley 27.260 de creación del Programa de Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, era condición contar con el título de abogado tal como se estipuló específicamente en la citada disposición. En cambio, para desempeñar el cargo de prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación no es requisito tener el título de abogado. Es el caso del cargo de prosecretaria administrativa efectiva que ocupó Coacci a partir del 26 de junio de 2019 en la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. VII. Que en definitiva, por todo lo expresado y de conformidad con la normativa aplicable, a la peticionaria solamente le correspondía percibir el adicional -reclamado en mayo de 2019- durante el período comprendido entre el 1 y el 25 de junio de 2019 inclusive. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura de la Nación que corresponde liquidar a favor de la prosecretaria administrativa Ana Lía Coacci la bonificación por antigüedad en el título, según lo indicado en el considerando VII de la presente. Regístrese, hágase saber, comuníquese con copia de las actuaciones a la mencionada administración y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis