Que la entonces prosecretaria administrativa
06/05/2019
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
CONTRATO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 27.260
decreto nº 1417/1987
resolución n° 184
resolución n°
2296
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que la entonces prosecretaria administrativa
contratada del Juzgado Federal de Salta n° 1 -Dra. Ana Lía Coacci-
solicitó con fecha 6 de mayo de 2019, por intermedio del
magistrado a cargo de ese tribunal y ante quien correspondiera, la
liquidación en sus haberes del adicional por antigüedad en el
título de abogada, ocasión en la que acompañó las constancias
pertinentes (fs. 6/22). Dicha petición fue remitida por la
presidencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a la
Dirección
General
de
Recursos
Humanos
del
Consejo
de
la
Magistratura de la Nación (fs. 2).
II.
Que la Comisión de Administración y Financiera
del referido Consejo envió las actuaciones a este Tribunal en
noviembre de 2024, tras señalar que por una cuestión de
competencia el caso debía ser resuelto en esta instancia (fs.
110).
III.
Que
de
las
constancias
obrantes
en
el
expediente surge que, a raíz de la sanción de la ley 27.260 de
creación del Programa de Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados, por resolución n° 184/2017 esta Corte
autorizó
la
contratación
-entre
otros-
de
un
cargo
de
prosecretario administrativo en la Cámara Federal de Apelaciones
de Salta, con el fin de que fueran asignados según las necesidades
RESOLUCION CSJN Nº 927/2025 EXPEDIENTE Nº 6798/2024
Buenos Aires, 22 de mayo de 2025.-
de la jurisdicción en la materia tratada por la mencionada ley.
Además, previó que dichos contratos debían ser otorgados a agentes
abogados, contadores o estudiantes avanzados de ambas carreras
(fs. 8).
En virtud de ello, mediante acordada n° 8/2017 y en lo
que
aquí
interesa,
la
mencionada
alzada
reestructuró
las
dotaciones de los juzgados federales nros. 1 y 2 de Salta, asignó
el contrato de prosecretario administrativo al plantel del juzgado
n° 1 y designó a la abogada Ana Lía Coacci en dicho cargo (fs.
9/15).
IV.
Que en cuanto a la disposición aplicable al
caso corresponde precisar que la acordada nº 25/1987 de este
Tribunal, reglamentaria del decreto nº 1417/1987, establece que
cuando fuere más favorable al beneficiario el cómputo de la
antigüedad desde la fecha de terminación de los estudios en cuya
virtud se haya expedido el título habilitante que por la
Constitución, la ley u otra norma exija para el desempeño del
cargo, se deberá acompañar la documentación acreditante ante las
oficinas respectivas (conf. apartado 2). La liquidación del
adicional se efectúa a partir del mes siguiente a la fecha de
presentación de dichas constancias.
En
el
particular
se
observa
que
el
requisito
reglamentario exigido por la disposición citada se hallaba
cumplido por la interesada cuando requirió el adicional, en la
medida en que, para poder desempeñarse en el aludido cargo
contratado con la específica tarea asignada, había sido condición
tener el título de abogada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
V.
Que, no obstante, es importante subrayar que
Coacci
reclamó
la
bonificación
en
cuestión
y
presentó
la
documentación en mayo de 2019; pero según la resolución n°
2296/2019 de esta Corte, a pedido de la cámara de la jurisdicción,
aquella fue reemplazada en el contrato por otro agente en razón de
que había sido designada de manera efectiva en otro cargo.
A los fines de clarificar la situación, por la
circunstancia de que la agente resultaba beneficiaria de la
bonificación
mientras
desempeñara
puntualmente
el
cargo
de
contratada en los términos de la resolución n° 184/2017 de este
Tribunal, se requirió de la cámara el informe pertinente (fs.
111).
Acto seguido, esa alzada acompañó una certificación de
servicios de la cual se advierte –en síntesis- que la referida
funcionaria había ocupado el cargo de prosecretaria administrativa
contratada en el juzgado n° 1 de Salta hasta el día 25 de junio de
2019, y que por la acordada n° 20/2019 fue efectivizada -a partir
del día siguiente- como prosecretaria administrativa en la Cámara
Federal de Apelaciones de Salta (fs. 116), en reemplazo del
ingeniero Daniel Lérida, quien se desempeñaba en ese cargo como
intendente de ese tribunal (fs. 113/115).
VI.
Que en ese contexto cabe poner de resalto una
vez más que para el nombramiento en el cargo de prosecretario
administrativo
contratado
otorgado
por
esta
Corte
mediante
resolución n° 184/2017, a raíz de la sanción de la ley 27.260 de
creación del Programa de Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados, era condición contar con el título de
abogado tal como se estipuló específicamente en la citada
disposición.
En cambio, para desempeñar el cargo de prosecretario
administrativo en el Poder Judicial de la Nación no es requisito
tener el título de abogado. Es el caso del cargo de prosecretaria
administrativa efectiva que ocupó Coacci a partir del 26 de junio
de 2019 en la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
VII.
Que en definitiva, por todo lo expresado y de
conformidad
con
la
normativa
aplicable,
a
la
peticionaria
solamente le correspondía percibir el adicional -reclamado en mayo
de 2019- durante el período comprendido entre el 1 y el 25 de
junio de 2019 inclusive.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura de la Nación que corresponde liquidar a favor de
la prosecretaria administrativa Ana Lía Coacci la bonificación por
antigüedad en el título, según lo indicado en el considerando VII
de la presente.
Regístrese, hágase saber, comuníquese con copia de las
actuaciones
a
la
mencionada
administración
y
oportunamente
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Download Original PDF
(0.1 MB)