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I. Que el Dr. Javier López Biscayart, magistrado a

15/07/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Keywords / Subjects

COMPETENCIA GARANTÍAS

Cited Norms

Resolución n° 33 resolución n° 3318 resolución 324 acordada 12/2024 Código Procesal Penal Federal y de acuerdo al Código Procesal Penal Federal Código Procesal Penal

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el Dr. Javier López Biscayart, magistrado a cargo del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico n° 9, solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación, contra la resolución de fecha 15 de julio de 2025 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el acuerdo del 3 de junio de 2025 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico en el que se dispuso, en lo que aquí interesa, desafectar el espacio físico asignado al sector de archivo correspondiente a ese juzgado. II. Que para una mejor comprensión de la situación planteada, resulta necesario reseñar brevemente los antecedentes del caso: a) en el Acta n° 4205, punto 8° del acuerdo de fecha 3 de junio de 2025 la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico desafectó los espacios físicos asignados a la Mesa General de Entradas de esa cámara -ubicados en el edificio de Av. de los Inmigrantes 1950- y el sector de archivo asignado a los Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico n° 9, 10 y 11 -ubicados en el edificio de Sarmiento 1118-; ello, para la instalación de dos salas de audiencias, en razón de la implementación del Código Procesal Penal Federal y de acuerdo al informe elaborado por la Dirección General de Infraestructura RESOLUCION CSJN Nº 928/2026 EXPEDIENTE Nº 4453/2025 Buenos Aires, 8 de mayo de 2026.- Judicial dependiente del Consejo de la Magistratura según el cual esos espacios resultarían aptos para ser utilizados como salas de audiencias; b) el Dr. López Biscayart solicitó la revocatoria de la decisión de la cámara; c) por resolución de fecha 15 de julio de 2025, la mencionada cámara resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el magistrado, por lo que dejó firme la decisión de desafectar el espacio físico oportunamente asignado al juzgado. Para así decidir tuvo en cuenta que la desafectación del espacio ubicado en el edificio de la calle Sarmiento 1118 tiene como finalidad su reconversión para ser utilizado como sala de audiencias en razón de la inminente implementación del Código Procesal Penal Federal. A esos fines, indicó que tomó la decisión en virtud de la distancia existente entre la sede de los Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico nros 9, 10 y 11 y la de las demás dependencias de ese fuero, donde se acondicionarían las restantes salas de audiencias, de modo que los magistrados a cargo de los juzgados aludidos no deban desplazarse del edificio sede de los mismos para celebrar las audiencias a su cargo. Por otra parte, entendió que no hay perjuicio alguno para el juzgado toda vez que la desafectación dispuesta se compensará con la asignación de un espacio de archivo en el edificio de la propia cámara. Por último, argumentó que la decisión adoptada tiene por objeto resolver una problemática funcional que, en las circunstancias actuales, se aprecia como de interés superior en Corte Suprema de Justicia de la Nación miras al procedimiento previsto por el Código Procesal Penal Federal a implementarse a la brevedad. III. Que en su avocación, el Dr. López Biscayart sostiene que la decisión por la que se dispuso la desafectación de un espacio de archivo para el juzgado que tiene a cargo además de resultar perjudicial, ha sido dictada por un órgano que carece de competencia para ello. Por otra parte, entiende que la medida fue adoptada ignorando la realidad operativa y las necesidades de los juzgados afectados, dado que la misma fue tomada sin haber sido consultado. Adicionalmente, agrega que la desafectación del sector que se le había asignado altera un reparto de espacios que había sido acordado entre los juzgados del edificio y que garantizaba un equilibrio funcional. IV. Que este Tribunal, mediante Resolución n° 33/1996 y Acordada n° 74/1996, reguló el Régimen de Intendencias del Poder Judicial de la Nación, con el fin de atender los requerimientos básicos, mantenimiento y servicios de la infraestructura edilicia y demás necesidades de funcionamiento de los tribunales y organismos dependientes de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, y en lo que aquí interesa, estableció que la Intendencia de los edificios que sean asiento de organismos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con excepción del Palacio de Justicia-, dependa de la entonces Dirección de Infraestructura Judicial. Posteriormente, mediante resolución n° 3318/1998 el Tribunal dispuso la transferencia -entre otras dependencias- de la Dirección de Infraestructura Judicial al Consejo de la Magistratura. V. Que mediante la resolución 324/2017, el Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento de Intendencias. En dicha resolución se dispuso que la Intendencia del edificio de la calle Sarmiento 1118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en la que hay dependencias que pertenecen a distintas cámaras- correspondía a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (conf. Anexo C de la citada resolución). VI. Que de las constancias acompañadas en el expediente surge que desde el año 2006 en adelante, en todas las cuestiones vinculadas a los repartos de los espacios y sectores asignados a los distintos tribunales en los edificios en los que desempeñan sus funciones, los juzgados del fuero penal económico -incluido el n° 9, a cargo del Dr. López Bizcyart- han solicitado invariablemente la intervención de la Cámara Federal en lo Penal Económico. Ello así, no se evidencia razón alguna por la que en este caso no correspondería la intervención de esa cámara. VII. Que, por otra parte, respecto al agravio por el perjuicio ocasionado al juzgado a su cargo, la resolución de la cámara dispuso que la desafectacón dispuesta se compensará con la asignación de un espacio de archivo en el edificio sede de la propia cámara y asimismo aclara que la superficie desafectada coincide con el espacio de archivo utilizado por los juzgados n° 10 y n° 11 del fuero, por lo que el espacio correspondiente al juzgado n° 9 se ve mínimamente afectado. Corte Suprema de Justicia de la Nación VIII. Que, finalmente cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que las cuestiones que hacen al logro de una mejor organización interna de cada fuero o jurisdicción no admiten revisión, y solamente procede la adopción de medidas en caso de apartamiento expreso y arbitrario de las normas fijadas por esta Corte (res. 532/00, 189/01, 864/2021 y Fallos 303:762, entre otros), circunstancias que no se configuran en el presente caso. IX. Que por lo expuesto, en el entendimiento de que no se advierte arbitrariedad o razones de superintendencia general que ameriten la intervención del Tribunal por la vía intentada (Fallos 300:680, 320:755, 322:612, 324:4517, 328:3845 y 329:2944, entre otros), no resulta procedente la avocación solicitada. X. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis