I. Que el Dr. Javier López Biscayart, magistrado a
15/07/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
GARANTÍAS
Cited Norms
Resolución n° 33
resolución n° 3318
resolución 324
acordada 12/2024
Código Procesal Penal Federal y de acuerdo al
Código
Procesal Penal Federal
Código Procesal Penal
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el Dr. Javier López Biscayart, magistrado a
cargo del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico n° 9,
solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación, contra
la resolución de fecha 15 de julio de 2025 que rechazó el recurso
de revocatoria interpuesto contra el acuerdo del 3 de junio de
2025 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico en
el que se dispuso, en lo que aquí interesa, desafectar el espacio
físico asignado al sector de archivo correspondiente a ese
juzgado.
II. Que para una mejor comprensión de la situación
planteada, resulta necesario reseñar brevemente los antecedentes
del caso:
a) en el Acta n° 4205, punto 8° del acuerdo de fecha 3
de junio de 2025 la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal
Económico desafectó los espacios físicos asignados a la Mesa
General de Entradas de esa cámara -ubicados en el edificio de Av.
de los Inmigrantes 1950- y el sector de archivo asignado a los
Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico n° 9, 10 y
11 -ubicados en el edificio de Sarmiento 1118-; ello, para la
instalación
de
dos
salas
de
audiencias,
en
razón
de
la
implementación del Código Procesal Penal Federal y de acuerdo al
informe elaborado por la Dirección General de Infraestructura
RESOLUCION CSJN Nº 928/2026 EXPEDIENTE Nº 4453/2025
Buenos Aires, 8 de mayo de 2026.-
Judicial dependiente del Consejo de la Magistratura según el cual
esos espacios resultarían aptos para ser utilizados como salas de
audiencias;
b) el Dr. López Biscayart solicitó la revocatoria de la
decisión de la cámara;
c) por resolución de fecha 15 de julio de 2025, la
mencionada cámara resolvió no hacer lugar al recurso de reposición
interpuesto por el magistrado, por lo que dejó firme la decisión
de desafectar el espacio físico oportunamente asignado al juzgado.
Para así decidir tuvo en cuenta que la desafectación
del espacio ubicado en el edificio de la calle Sarmiento 1118
tiene como finalidad su reconversión para ser utilizado como sala
de audiencias en razón de la inminente implementación del Código
Procesal Penal Federal.
A esos fines, indicó que tomó la decisión en virtud de
la distancia existente entre la sede de los Juzgados Federales de
Garantías en lo Penal Económico nros 9, 10 y 11 y la de las demás
dependencias de ese fuero, donde se acondicionarían las restantes
salas de audiencias, de modo que los magistrados a cargo de los
juzgados aludidos no deban desplazarse del edificio sede de los
mismos para celebrar las audiencias a su cargo.
Por otra parte, entendió que no hay perjuicio alguno
para el juzgado toda vez que la desafectación dispuesta se
compensará con la asignación de un espacio de archivo en el
edificio de la propia cámara.
Por último, argumentó que la decisión adoptada tiene
por objeto resolver una problemática funcional que, en las
circunstancias actuales, se aprecia como de interés superior en
Corte Suprema de Justicia de la Nación
miras al procedimiento previsto por el Código Procesal Penal
Federal a implementarse a la brevedad.
III. Que en su avocación, el Dr. López Biscayart
sostiene que la decisión por la que se dispuso la desafectación de
un espacio de archivo para el juzgado que tiene a cargo además de
resultar perjudicial, ha sido dictada por un órgano que carece de
competencia para ello.
Por otra parte, entiende que la medida fue adoptada
ignorando la realidad operativa y las necesidades de los juzgados
afectados, dado que la misma fue tomada sin haber sido consultado.
Adicionalmente, agrega que la desafectación del sector
que se le había asignado altera un reparto de espacios que había
sido acordado entre los juzgados del edificio y que garantizaba un
equilibrio funcional.
IV. Que este Tribunal, mediante Resolución n° 33/1996 y
Acordada n° 74/1996, reguló el Régimen de Intendencias del Poder
Judicial de la Nación, con el fin de atender los requerimientos
básicos, mantenimiento y servicios de la infraestructura edilicia
y demás necesidades de funcionamiento de los tribunales y
organismos dependientes de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, y en lo que aquí interesa, estableció que la
Intendencia de los edificios que sean asiento de organismos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación -con excepción del Palacio
de Justicia-, dependa de la entonces Dirección de Infraestructura
Judicial.
Posteriormente, mediante resolución n° 3318/1998 el
Tribunal dispuso la transferencia -entre otras dependencias- de la
Dirección
de
Infraestructura
Judicial
al
Consejo
de
la
Magistratura.
V. Que mediante la resolución 324/2017, el Consejo de
la Magistratura aprobó el Reglamento de Intendencias. En dicha
resolución se dispuso que la Intendencia del edificio de la calle
Sarmiento 1118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en la que
hay dependencias que pertenecen a distintas cámaras- correspondía
a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (conf. Anexo C de
la citada resolución).
VI. Que de las constancias acompañadas en el expediente
surge que desde el año 2006 en adelante, en todas las cuestiones
vinculadas a los repartos de los espacios y sectores asignados a
los distintos tribunales en los edificios en los que desempeñan
sus funciones, los juzgados del fuero penal económico -incluido el
n°
9,
a
cargo
del
Dr.
López
Bizcyart-
han
solicitado
invariablemente la intervención de la Cámara Federal en lo Penal
Económico.
Ello así, no se evidencia razón alguna por la que en
este caso no correspondería la intervención de esa cámara.
VII. Que, por otra parte, respecto al agravio por el
perjuicio ocasionado al juzgado a su cargo, la resolución de la
cámara dispuso que la desafectacón dispuesta se compensará con la
asignación de un espacio de archivo en el edificio sede de la
propia cámara y asimismo aclara que la superficie desafectada
coincide con el espacio de archivo utilizado por los juzgados n°
10 y n° 11 del fuero, por lo que el espacio correspondiente al
juzgado n° 9 se ve mínimamente afectado.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VIII. Que, finalmente cabe recordar que este Tribunal
tiene dicho que las cuestiones que hacen al logro de una mejor
organización interna de cada fuero o jurisdicción no admiten
revisión, y solamente procede la adopción de medidas en caso de
apartamiento expreso y arbitrario de las normas fijadas por esta
Corte (res. 532/00, 189/01, 864/2021 y Fallos 303:762, entre
otros), circunstancias que no se configuran en el presente caso.
IX. Que por lo expuesto, en el entendimiento de que no
se advierte arbitrariedad o razones de superintendencia general
que ameriten la intervención del Tribunal por la vía intentada
(Fallos 300:680, 320:755, 322:612, 324:4517, 328:3845 y 329:2944,
entre otros), no resulta procedente la avocación solicitada.
X. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros que participan de la decisión y lo
establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de
la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a lo solicitado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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