Que el agente Augusto Hugo Meana Amigo –quien se
27/05/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
IGUALDAD
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
resolución nº 1116
resolución
1116
resolución
2368
resolución 2368
resolución 170
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que el agente Augusto Hugo Meana Amigo –quien se
desempeña en el Juzgado Federal de Resistencia n° 2- solicita la
avocación de la Corte a fin de que se dejen sin efecto el acuerdo
n° 2475/2025 y la resolución nº 1116/2025 de la Cámara Federal de
Apelaciones de Resistencia, mediante los cuales designa a Valeria
Celeste Codutti como jefe de despacho en el Juzgado Federal de
Resistencia n° 1 y rechaza su recurso de reconsideración,
respectivamente.
II.
Que el peticionario sostiene que la designación
impugnada es arbitraria y vulnera el artículo 15 del Reglamento
para
la
Justicia
Nacional.
Argumenta
que
su
antigüedad,
calificaciones y formación académica le otorgan prioridad frente a
la agente designada. Al respecto, precisa que, mientras él se
desempeña como oficial mayor (cargo inmediato anterior), cuenta
con 51 puntos de calificación, es abogado y posee 17 años de
antigüedad en la justicia; la agente Codutti ostentaba la
categoría de oficial, con solo 30 puntos, carece de título de
abogado y tiene 15 años de antigüedad.
III. Que la Cámara de Resistencia, mediante resolución
1116/2025, rechazó el recurso de reconsideración presentado por el
peticionario. Para así decidir, señaló que el art. 15 del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional,
establece
que
serán
RESOLUCION CSJN Nº 1160/2026 EXPEDIENTE Nº 6588/2025
Buenos Aires, 27 de mayo de 2026.-
preferidos para los ascensos los agentes de la categoría inmediata
anterior, aunque permite la elección de otros candidatos cuando
existan razones fundadas que así lo justifiquen.
En el caso, la alzada consideró, especialmente, los
argumentos expuestos por la magistrada proponente, quien –en
ejercicio de las facultades conferidas por el art. 15 del
Reglamento para la Justicia Nacional- elevó la propuesta de
promoción de la agente Valeria Codutti, “valorando su desempeño
sostenido, su experiencia en el mismo juzgado y la continuidad
funcional que su designación aseguraba al servicio”.
La cámara entendió que la magistrada efectuó una
evaluación prudente del personal en condiciones escalafonarias de
acceder al cargo concluyendo que la agente mencionada reunía las
mejores condiciones para ser promovida en razón de su eficiencia,
responsabilidad y desempeño satisfactorio como oficial titular y
jefe de despacho no efectivo, destacando además su predisposición,
proactividad y autonomía, circunstancias que, a su juicio,
tornaban procedente su promoción.
En este marco, la cámara tuvo en cuenta que los
magistrados de primera instancia son quienes se encuentran en
mejores condiciones para apreciar las aptitudes y méritos del
personal que se desempeña bajo su dependencia, y que pueden -en
ejercicio del derecho de propuesta previsto en la acordada CSJN
del 03/03/1958, art. 2°, inc. “c”- priorizar fundadamente al
personal de la propia dependencia donde se genera la vacante.
Por otra parte, la cámara puso de resalto lo resuelto
por esta Corte Suprema en un caso análogo por resolución
2368/2022.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En el presente caso, la cámara argumentó que las
situaciones invocadas por el agente Meana Amigo no resultan
equiparables, toda vez que las dotaciones de personal de cada
órgano jurisdiccional fueron estructuradas de manera distinta
desde
su
creación,
incorporándose
en
algunos
casos
cargos
adicionales por decisión de la Corte Suprema, por creación de
nuevas dependencias, reestructuración de oficinas o asignación de
contratos, todo lo cual, según señala, genera dinámicas disímiles
en materia de movilidad interna.
Refiere en ese sentido, que al momento de la creación
del Juzgado Federal nro. 2, la ley nro. 26.406 omitió incluir en
su planta cargos de prosecretario administrativo, cuestión que fue
subsanada recién en el año 2017 por la Corte Suprema al otorgar un
contrato con esa categoría.
Concluye
que,
al
ser
distintas
las
realidades
organizativas de cada dependencia, no resulta posible sostener una
vulneración al principio de igualdad en los términos alegados.
Por lo demás afirma que, en cuanto a la elección del
personal del Juzgado Federal nro. 2, sea para cobertura de
vacantes temporales o definitivas, se aplica el mismo criterio que
en el nro. 1, esto es, designar personal del mismo juzgado para
cubrir la vacante, cuestión que no fue objetada por ningún agente
de los juzgados o de la cámara cuando se dispusieron ascensos en
ese tribunal.
En cuanto al argumento relativo a la mayor antigüedad
en la justicia la cámara evaluó que la de ambos agentes resulta
similar, mientras que respecto de la antigüedad en el cargo, hizo
mérito de que en la planta del Juzgado Federal nro. 1 no existe el
cargo de Oficial Mayor, siendo el cargo de Oficial, el cargo
inmediato anterior al de Jefe de Despacho. Sobre la cuestión
concluyó, citando doctrina de esta Corte, que la antigüedad
constituye
un
elemento
relevante,
pero
no
exclusivo
ni
determinante al momento de resolver promociones ascensos.
Por último, respecto de las calificaciones y puntajes
de los agentes Meana Amigo y Codutti, consideró que dentro de las
tres categorías calificables –conducta, contracción al cargo y
aptitud para el ascenso- ambos registran la máxima puntuación en
cada uno de los rubros, por lo que concluyó que las evaluaciones
resultan sustancialmente equivalentes y que ambos agentes eran
igualmente aptos para acceder a una promoción, razón por la cual
la decisión debe atender a otros parámetros de idoneidad y
conveniencia funcional.
IV. Que, corresponde recordar que el Tribunal tiene
dicho que la determinación de los requisitos de idoneidad que
deben reunir los aspirantes a los fines de su designación o
promoción es materia de superintendencia de las cámaras, y no
corresponde, en principio, su revisión por la Corte a menos que
medie manifiesta arbitrariedad o extralimitación, se evidencie
claro apartamiento de la normativa general dispuesta por el
Tribunal o razones de superintendencia general la tornen necesaria
(conf. Fallos 328:3845; 329:2944, entre otros, y resoluciones
nros. 2938/2019, 642/2023, 435/2024 y 3004/2024).
V. Que por otro lado, se pone de resalto que respecto
del requisito de la selección de personal que revista en el cargo
inmediato anterior para cubrir la vacante, en un caso similar al
presente en el mismo juzgado, la Corte al momento de resolver
Corte Suprema de Justicia de la Nación
señaló que “el inc. c del punto 2) de la acordada CSJN 5/58
establece la preferencia en los ascensos de aquellos agentes que
se desempeñen en el tribunal en que exista la vacante; por ello,
resulta decisivo destacar el hecho de que el Juzgado Federal de
Resistencia n° 1 –organismo donde se generó la vacante- no cuenta
en su planta con el cargo de oficial mayor– es decir, con el cargo
de la categoría inmediata anterior al de la vacante en cuestión-“
(conf. resolución 2368/2022). En el presente caso, la agente
designada se ubicaba en el escalafón en la categoría siguiente –
oficial-.
VI. Que a su vez y a mayor abundamiento la Corte tiene
dicho que la mayor antigüedad no es suficiente como para
constituir una condición determinante al momento de elegir a los
aspirantes a las diferentes categorías (conf. doctrina de Fallos
313:856 y resoluciones nros. 2454/2005, 2524/2007 y 1500/2010,
entre otras).
VII.
Que
en
virtud
de
lo
señalado,
y
en
el
entendimiento que las circunstancias del caso ameritan una
interpretación integral de los requisitos reglamentarios para el
ascenso; no se advierte en la actuación de la cámara una
arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte por la
vía intentada.
VIII. Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar
que, se evidencia una notoria disparidad entre las plantas de los
juzgados federales de Resistencia nro. 1 y 2.
Al momento de crear esos juzgados, el legislador omitió
en el caso del juzgado nro. 1, el cargo de oficial mayor, mientras
que
en
el
nro.
2,
el
correspondiente
a
prosecretario
administrativo, luego suplido por la Corte Suprema a través de un
contrato por resolución 170/2017.
Esta conformación anómala de las plantas desde el
origen genera dificultades para el correcto desarrollo de la
carrera judicial del personal que se desempeña en esos juzgados.
IX. Que en razón de lo expuesto, corresponde encomendar
a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que proponga al
Tribunal las medidas que estime pertinentes a efectos de dar una
solución tendiente a equilibrar las plantas de los Juzgados
Federales nro. 1 y 2 de Resistencia, teniendo en cuenta
fundamentalmente, la falta de cargos de oficial mayor en el
juzgado nro. 1 y la existencia de un solo cargo de prosecretario
administrativo en el juzgado nro. 2. Ello, a fin de garantizar el
derecho a la carrera judicial del personal que allí presta
servicios a la par de asegurar una mejor prestación del servicio
de justicia.
X. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1) No hacer lugar a la avocación solicitada por el
agente Augusto Hugo Meana Amigo.
2) Encomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de
Resistencia que proponga al Tribunal las medidas que estime
pertinentes a efectos de dar una solución tendiente a equilibrar
Corte Suprema de Justicia de la Nación
las plantas de los Juzgados Federales nro. 1 y 2 de Resistencia,
de conformidad lo expresado en el considerando IX.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio D
... (texto truncado, 10108 caracteres totales)
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