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Que el agente Augusto Hugo Meana Amigo –quien se

27/05/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

IGUALDAD CONTRATO RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

resolución nº 1116 resolución 1116 resolución 2368 resolución 2368 resolución 170 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el agente Augusto Hugo Meana Amigo –quien se desempeña en el Juzgado Federal de Resistencia n° 2- solicita la avocación de la Corte a fin de que se dejen sin efecto el acuerdo n° 2475/2025 y la resolución nº 1116/2025 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, mediante los cuales designa a Valeria Celeste Codutti como jefe de despacho en el Juzgado Federal de Resistencia n° 1 y rechaza su recurso de reconsideración, respectivamente. II. Que el peticionario sostiene que la designación impugnada es arbitraria y vulnera el artículo 15 del Reglamento para la Justicia Nacional. Argumenta que su antigüedad, calificaciones y formación académica le otorgan prioridad frente a la agente designada. Al respecto, precisa que, mientras él se desempeña como oficial mayor (cargo inmediato anterior), cuenta con 51 puntos de calificación, es abogado y posee 17 años de antigüedad en la justicia; la agente Codutti ostentaba la categoría de oficial, con solo 30 puntos, carece de título de abogado y tiene 15 años de antigüedad. III. Que la Cámara de Resistencia, mediante resolución 1116/2025, rechazó el recurso de reconsideración presentado por el peticionario. Para así decidir, señaló que el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional, establece que serán RESOLUCION CSJN Nº 1160/2026 EXPEDIENTE Nº 6588/2025 Buenos Aires, 27 de mayo de 2026.- preferidos para los ascensos los agentes de la categoría inmediata anterior, aunque permite la elección de otros candidatos cuando existan razones fundadas que así lo justifiquen. En el caso, la alzada consideró, especialmente, los argumentos expuestos por la magistrada proponente, quien –en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional- elevó la propuesta de promoción de la agente Valeria Codutti, “valorando su desempeño sostenido, su experiencia en el mismo juzgado y la continuidad funcional que su designación aseguraba al servicio”. La cámara entendió que la magistrada efectuó una evaluación prudente del personal en condiciones escalafonarias de acceder al cargo concluyendo que la agente mencionada reunía las mejores condiciones para ser promovida en razón de su eficiencia, responsabilidad y desempeño satisfactorio como oficial titular y jefe de despacho no efectivo, destacando además su predisposición, proactividad y autonomía, circunstancias que, a su juicio, tornaban procedente su promoción. En este marco, la cámara tuvo en cuenta que los magistrados de primera instancia son quienes se encuentran en mejores condiciones para apreciar las aptitudes y méritos del personal que se desempeña bajo su dependencia, y que pueden -en ejercicio del derecho de propuesta previsto en la acordada CSJN del 03/03/1958, art. 2°, inc. “c”- priorizar fundadamente al personal de la propia dependencia donde se genera la vacante. Por otra parte, la cámara puso de resalto lo resuelto por esta Corte Suprema en un caso análogo por resolución 2368/2022. Corte Suprema de Justicia de la Nación En el presente caso, la cámara argumentó que las situaciones invocadas por el agente Meana Amigo no resultan equiparables, toda vez que las dotaciones de personal de cada órgano jurisdiccional fueron estructuradas de manera distinta desde su creación, incorporándose en algunos casos cargos adicionales por decisión de la Corte Suprema, por creación de nuevas dependencias, reestructuración de oficinas o asignación de contratos, todo lo cual, según señala, genera dinámicas disímiles en materia de movilidad interna. Refiere en ese sentido, que al momento de la creación del Juzgado Federal nro. 2, la ley nro. 26.406 omitió incluir en su planta cargos de prosecretario administrativo, cuestión que fue subsanada recién en el año 2017 por la Corte Suprema al otorgar un contrato con esa categoría. Concluye que, al ser distintas las realidades organizativas de cada dependencia, no resulta posible sostener una vulneración al principio de igualdad en los términos alegados. Por lo demás afirma que, en cuanto a la elección del personal del Juzgado Federal nro. 2, sea para cobertura de vacantes temporales o definitivas, se aplica el mismo criterio que en el nro. 1, esto es, designar personal del mismo juzgado para cubrir la vacante, cuestión que no fue objetada por ningún agente de los juzgados o de la cámara cuando se dispusieron ascensos en ese tribunal. En cuanto al argumento relativo a la mayor antigüedad en la justicia la cámara evaluó que la de ambos agentes resulta similar, mientras que respecto de la antigüedad en el cargo, hizo mérito de que en la planta del Juzgado Federal nro. 1 no existe el cargo de Oficial Mayor, siendo el cargo de Oficial, el cargo inmediato anterior al de Jefe de Despacho. Sobre la cuestión concluyó, citando doctrina de esta Corte, que la antigüedad constituye un elemento relevante, pero no exclusivo ni determinante al momento de resolver promociones ascensos. Por último, respecto de las calificaciones y puntajes de los agentes Meana Amigo y Codutti, consideró que dentro de las tres categorías calificables –conducta, contracción al cargo y aptitud para el ascenso- ambos registran la máxima puntuación en cada uno de los rubros, por lo que concluyó que las evaluaciones resultan sustancialmente equivalentes y que ambos agentes eran igualmente aptos para acceder a una promoción, razón por la cual la decisión debe atender a otros parámetros de idoneidad y conveniencia funcional. IV. Que, corresponde recordar que el Tribunal tiene dicho que la determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los fines de su designación o promoción es materia de superintendencia de las cámaras, y no corresponde, en principio, su revisión por la Corte a menos que medie manifiesta arbitrariedad o extralimitación, se evidencie claro apartamiento de la normativa general dispuesta por el Tribunal o razones de superintendencia general la tornen necesaria (conf. Fallos 328:3845; 329:2944, entre otros, y resoluciones nros. 2938/2019, 642/2023, 435/2024 y 3004/2024). V. Que por otro lado, se pone de resalto que respecto del requisito de la selección de personal que revista en el cargo inmediato anterior para cubrir la vacante, en un caso similar al presente en el mismo juzgado, la Corte al momento de resolver Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que “el inc. c del punto 2) de la acordada CSJN 5/58 establece la preferencia en los ascensos de aquellos agentes que se desempeñen en el tribunal en que exista la vacante; por ello, resulta decisivo destacar el hecho de que el Juzgado Federal de Resistencia n° 1 –organismo donde se generó la vacante- no cuenta en su planta con el cargo de oficial mayor– es decir, con el cargo de la categoría inmediata anterior al de la vacante en cuestión-“ (conf. resolución 2368/2022). En el presente caso, la agente designada se ubicaba en el escalafón en la categoría siguiente – oficial-. VI. Que a su vez y a mayor abundamiento la Corte tiene dicho que la mayor antigüedad no es suficiente como para constituir una condición determinante al momento de elegir a los aspirantes a las diferentes categorías (conf. doctrina de Fallos 313:856 y resoluciones nros. 2454/2005, 2524/2007 y 1500/2010, entre otras). VII. Que en virtud de lo señalado, y en el entendimiento que las circunstancias del caso ameritan una interpretación integral de los requisitos reglamentarios para el ascenso; no se advierte en la actuación de la cámara una arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte por la vía intentada. VIII. Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que, se evidencia una notoria disparidad entre las plantas de los juzgados federales de Resistencia nro. 1 y 2. Al momento de crear esos juzgados, el legislador omitió en el caso del juzgado nro. 1, el cargo de oficial mayor, mientras que en el nro. 2, el correspondiente a prosecretario administrativo, luego suplido por la Corte Suprema a través de un contrato por resolución 170/2017. Esta conformación anómala de las plantas desde el origen genera dificultades para el correcto desarrollo de la carrera judicial del personal que se desempeña en esos juzgados. IX. Que en razón de lo expuesto, corresponde encomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que proponga al Tribunal las medidas que estime pertinentes a efectos de dar una solución tendiente a equilibrar las plantas de los Juzgados Federales nro. 1 y 2 de Resistencia, teniendo en cuenta fundamentalmente, la falta de cargos de oficial mayor en el juzgado nro. 1 y la existencia de un solo cargo de prosecretario administrativo en el juzgado nro. 2. Ello, a fin de garantizar el derecho a la carrera judicial del personal que allí presta servicios a la par de asegurar una mejor prestación del servicio de justicia. X. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1) No hacer lugar a la avocación solicitada por el agente Augusto Hugo Meana Amigo. 2) Encomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que proponga al Tribunal las medidas que estime pertinentes a efectos de dar una solución tendiente a equilibrar Corte Suprema de Justicia de la Nación las plantas de los Juzgados Federales nro. 1 y 2 de Resistencia, de conformidad lo expresado en el considerando IX. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio D

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