Independencia Nacional
06/12/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Normas Citadas
resolución 3294
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el escribiente del Juzgado
Nacional de Menores N° 6, doctor Ignacio Eliseo Manso
Braña, interpone recurso de reconsideración contra la
resolución del Tribunal n° 2641/2023 que rechazó varias
avocaciones planteadas contra diversos decisorios de la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional, en los que se habían dispuesto distintos
ascensos en la Sala IV del fuero, lugar donde se
desempeñaba con anterioridad a las sucesivas adscripciones
al mencionado juzgado desde diciembre de 2017 y al traslado
definitivo ordenado mediante resolución 3294/2022 del 6 de
diciembre de 2022 (fs. 251/258).
II. Que el peticionario no aporta
ningún elemento de juicio novedoso que logre enervar
aquellos que sirvieron de fundamento a la resolución cuya
impugnación pretende, la cual se cimentó en la inexistencia
RESOLUCION CSJN Nº 1725/2024 EXPEDIENTE Nº 1890/2017
Buenos Aires, 3 de julio de 2024.-
de las causales que tradicionalmente tornan procedente la
avocación
de
este
Tribunal
(v.gr.
extralimitación
o
arbitrariedad en el ejercicio de las facultades de
superintendencia por parte de las cámaras de apelaciones;
que se evidencie un claro apartamiento de la normativa
general
dispuesta
por
el
Tribunal
o
razones
de
superintendencia general la tornen necesaria -conf. Fallos
244:243; 268:20; 300:680; 320:755; 322:612; 327:1171;
328:3845; 329:2944; entre muchos otros-).
Por ello,
SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de reconsideración
interpuesto por el agente Ignacio Eliseo Manso Braña.
Regístrese, hágase saber al interesado
por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional y, oportunamente, archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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