Buenos Aires, t 5 de marzo de 2018
05/03/2018
|
Cámara
Federal de
COMERCIAL
Judges
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
Delanacion
Carlos
Ministro De La
Ministro De La
A De La Nacion
Or Daniel Marchi
Cited Norms
ley
27.307
ley 27.307
ley
24.588
ley
23.984
resolución
N°
491
Ruling Text
Acordada nO \:tO
Expte. nO 1220/2018
Buenos Aires, t\ 5 de marzo de 2018
Visto el expediente de referencia, y
CONSIDERANDO:
1.
Que
la
ley
27.307
de
"Fortalecimiento
de
los
Tribunales en
lo Criminal Federal y de
los Tribunales Orales en
lo Penal
Económico" dispuso
la
transformación de
cinco
Tribunales
Orales en
lo
Criminal de la Capital Federal, cuya individualización sería realizada por el
Consejo
de
la
Magistratura,
en
cinco
Tribunales
Orales
en
lo
Criminal
Federal de la Capital Federal (conf. artículo 3°).
11.
Que,
asimismo,
esa
norma
previó
que
esos
tribunales
se
integrarían
por
los
jueces
de
los
tribunales
orales
en
lo
criminal transformados, de acuerdo con
lo que estableciera el Consejo de
la Magistratura (conf. artículo 4°).
Además dispuso que los funcionarios y empleados de
los
tribunales
alcanzados
por
la
transformación
continuarían
desempeñando
sus
funciones
en
los
órganos
jurisdiccionales
que
sucedieran
a
los transformados, siempre que no mediara su oposición
a
dicho traslado (conf. artículo 7°).
111.
Que,
en
los términos de
la
ley citada,
el Consejo
Magistratura
dictó
la
resolución
N°
491/2017
mediante
la
cual
transform6
el
Tribunai
Oral
en
lo
Criminal
y
Correccional
N°
10
de
la
Capital
Federal
en
el
Tribunai
Oral
en
lo
Criminal
Federal
N°
9
de
la
Capital Federal y previ6 que este ultimo quedara integrado por los jueces
titulares del tribunai alcanzado por la transformaci6n dispuesta.
IV. Que ante
el dictado de
la mencionada
resoluci6n
del
Consejo,
el
12
de
diciembre
de
2017
la
Presidencia
de
la
Camara
Federal de Casaci6n
Penal
solicit6 a esta
Corte
la
habilitaci6n de aquel
6rgano jurisdiccional.
Ese
mismo
dia,
dicha
presidencia
hizo
saber
a
los
magistrados
del
tribunai
transformado
que
debian
tomar
posesi6n
del
cargo y
solicit6
a
la
Direcci6n
General de Tecnologfa
del Consejo de
la
Magistratura del Poder Judicial de
la Naci6n
la exclusi6n del Tribunai Oral
en
lo Criminal N° 10 de los sorteos de la justicia ordinaria y la inclusi6n del
Tribunai
Oral
en
lo
Criminal
Federal
N°
9
de
la
Capital
Federal
en
los
sorteos propios de la justicia federal.
V. Que a fin de resolver si correspondia hacer lugar a
lo
solicitado
por
la
Presidencia
de
la
Camara
de
Casaci6n
Penal,
el
Director Juridico de la Corte requiri6 al Administrador General del Consejo
de
la
Magistratura
que
informara
si
se
encontraban
dadas
todas
las
condiciones
necesarias
para
" ... disponer
la
habilitaci6n
y
puesta
en
funcionamiento del Tribunai Oral en
lo Criminal Federal N° 9 de
la Capital
Federal" (fs. 4).
Acordada nO 4120'\ B
Expte. nO 1220/2018
Tal requerimiento fue respondido mediante el informe
de fecha 20 de febrero pasado del cual surge que se encuentran reunidas
las
condiciones
presupuestarias
y
de
infraestructura
para
la
puesta
en
funcionamiento del mencionado 6rgano judicial (fs. 6 y 7).
VI.
Que
la
habilitaci6n
de
tribunales,
requisito
esencial
para
su
puesta
en
funcionamiento,
es
una
atribuci6n
constitucional
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
(cont.
Fallos
338:1216,
"Uriarte", eons. 30) y
la ha ejercido sin interferencias de ninguna especie,
antes
y
despues
de
la
reforma
constitucional
de
1994
(acordadas
47/1990; 41/1994; 45/1994; 57/1994; 22/1995;
5/1996;
13/2003; 31/2004;
39/2004;
1/2006;
2/2006;
3/2006;
9/2009;
41/2009;
25/2011;
7/202;
26/2012;
41/2013;
42/2013;
3/2014;
38/2014;
resoluciones
1194/90;
1132/93; 624/2011; entre muchas otras). De ello se sigue que, previo a su
habilitaci6n por esta Corte,
los tribunales no pueden en modo alguno ser
incluidos en el sistema de sorteo de causas.
VII. Que,
el comportamiento de la Cåmara Federal de
Casaci6n
de
Casaci6n
Penal,
al
incluir
al
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
Federal
N°
9
en
los
sorteos
propios
de
la
justicia
federal,
implic6
un
indebido
avance
sobre
las
atribuciones
de
superintendencia
de
este
f Tribunal.
Por todo
lo que, esta Corte Suprema de Justicia de la
Nación,
considera
que
corresponde
dejar
sin
efecto
los
sorteos
de
las
causas
que
hubieren
sid o
asignadas
al
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
Federal N° 9 de
la
Capital
Federal y ordenar que se practique, de forma
urgente,
un
nuevo sorteo de dichas causas;
ello conforme a
lo que mas
adelante se resuelve.
VIII.
Que
esto
sentado,
corresponde
ingresar
al
estudio del objeto de
la cuestión por la que se requiere
la intervención de
este
Tribunal,
esto
es
el
pedido
de
habilitación
del
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal.
IX. Que como ya se dijera por ley 27.307,
artículo 3°,
el
Congreso
Nacional
dispuso:
"Transfórmanse
cineo
(5)
Tribunales
Orales en
lo Criminal de
la Capital Federal en cineo (5) Tribunales Orales
en
lo
Criminal
Federal
de
la
Capital
Federal,
euya
individualización,
en
ambos
easos,
será
realizada
por
el
Consejo
de
la
Magistratura
por
mayoría simple de sus miembros."
Por el artíeulo 4° -en cuanto aquí interesa- estableeió
que
los
"Tribunales
Orales en
lo
Criminal
Federal de
la
Capital
Federal
ereados mediante
las transformaciones dispuestas
(,',) se
integrarán por
los jueces eorrespondientes a
los Tribunales Orales en
lo Criminal de
la
Capital Federal transformados por dichas normas, de acuerdo eon
lo que
establezea
el
Consejo
de
la
Magistratura,
por
mayoría
simple
de
sus
miembros",
Acordada nO '2..01 €>
Expte. nO 1220/2018
X. Que, en uso de tales facultades,
el Consejo de
Ia
Magistratura
resolvi6
transformar
el
Tribunal
Oral
en
10
Criminal
y
Correccional
N°
10
en
el
Tribunal
Oral
en
10
Criminal
Federal
N°
9.
Dispuso,
asimismo,
su
integraci6n
por
los
Dres.
Silvia
Estela
Mora,
Alejandro
Martin
Becerra
y
Alejandro
Nocetti
Achaval,
quienes
se
desempenaban como jueces
titulares del
tribunal mencionado en
primer
têrmino (resoluci6n 491/2017, antes referida). Posteriormente, en raz6n
a
10
dispuesto,
Ia
senora
Presidente
de
Ia
Câmara
Federal
de
Casaci6n
Penal solicit6 a esta Corte Ia habilitaci6n definitiva del nuevo tribunal oral.
XI.
Que,
no
puede
dejar de
advertirse que
el
nuevo
tribunal
del
fuero
criminal
federal
estaria
integrado
en
su
totalidad
por
magistrados
-originalmente
designados
para
desempenarse
ante
Ia
justicia en
10 Criminal de
Ia Capital Federal- que fueron seleccionados por
el
Consejo
de
Ia
Magistratura
de
Ia
Naci6n
conforme
a
Ia
facultad
atribuida a
tal efecto en
Ia ley 27.307,
sin que hayan sido designados por
el
Poder
Ejecutivo
de
Ia
Naci6n,
en
base
a
una
terna
vinculante
del
Consejo
de
Ia
Magistratura,
previo
acuerdo
del
Senado
para
desempeiiarse en êl.
XII.
Que
esta
Corte
Suprema
tiene
Ia
facultad
y
el
deber constitucional de adoptar en
el âmbito de sus atribuciones,
incluida
11a
de
superintendencia,
las
medidas
necesarias
y
apropiadas
"para
------------..
producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de Poder y 6rgano
supremo
de
la
organizaci6n
judicial
argentina,
fuesen
necesarios
para
garantizar la investidura de
105 jueces nacionales,
incluido
el juicio sobre
la existencia de dicha
investidura, en
la medida que
ella
ineludiblemente
10
requiera"
(cf.
Fallos:
306:72,
considerando
10
Y
sus
citas;
330:2361;
Resoluciones N° 515/2008 y 624/2011; entre muchos otros).
XIII. Que mas alla de
la terminologfa empleada por la
ley
27.307
-en
el
sentido
de
"transformar"
tribunales-,
la
modalidad
adoptada
por
el
legislador
importa
la
creaci6n
de
un
nuevo
tribunal
criminal
federal
integrado en
su
totalidad
por
105 jueces trasladados
del
anterior tribunal criminal ordinario.
La
cuesti6n
referida
a
la
validez
constitucional
del
traslado
de
magistrados
fue
considerada
por
105
jueces
Belluscio
y
Petracchi
al
pronunciarse,
en
disidencia,
en
"Del
Valle
Puppo"
(Fallos:
319:339).
En
esa
ocasi6n
se
expidieron
-en
ejercicio
de
facuıtades
de
superintendencia-
respecto
de
la
situaci6n
de
un
magistrado
que
fue
designado con acuerdo del Senado para ser juez de
la Camara Nacional
de Apelaciones del Trabajo y que,
sin
lIegar a asumir en ese
cargo,
fue
nombrado por decreto, con su consentimiento, en
la Camara Nacional de
Apelaciones en 10 Civil y Comercial FederaL.
Señalaron
-para
sostener
que
el
magistrado
en
cuesti6n
no
posefa
la
investidura
para
ser
juez
titular
de
la
camara
mencionada en
ultimo
termino- que
el
"nombramiento es
para
un
cargo
Acordada nO 4 } 2..0 1 B
Expte. nO 1220/2018
especifico y no consiste, en cambio, en Ia atribuci6n generica del caracter
de
'juez'
sin
adscripci6n concreta a
un
cargo". Agregaron que
si
bien es
cierto que en
el
decreto
presidencial
se
disponia
el
'traslado',
resultaba
claro "que dicha medida es, en realidad, el 'nombramiento' del citado juez
en un nuevo cargo judicial .... Aunque se lo use como expresi6n ...
lo cierto
es que se esta
produciendo
un
nuevo
nombramiento ...
como
camarista
federal".
XIV.
Que
Ia
lectura
constitucional
de
los
Ministros
Belluscio
y
Petracchi
-que
se
comparte-
en
el
sentido
de
que,
en
supuestos como el examinado,
el "traslado" de un juez constituye en
rigor
un
"nuevo
nombramiento",
permite formular una
serie de observaciones,
respecto de
Ia
integraci6n
del
Tribunal
Oral en
lo
Criminal
Federal
N°
9
cuya
habilitaci6n
se
solicita,
las
que
se
tratan
en
los
siguientes
considerandos.
XV.
Que
Ia
Constituci6n
Nacional
establece
en
el
articulo
99
inciso
4,
segundo
parrafo,
un
unico
mecanismo
para
el
nombramiento
de
los
jueces
federales:
el
presidente
de
Ia
Naci6n
los
nombra "en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de
Ia
Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesi6n publica".
Asi,
el constituyente ha regulado un unico proceso de
f designaci6n
por
el que
se
obtiene
"Ia
calidad de juez",
tal
Ia
expresi6n
utilizada por esta Corte en el precedente "Rosza" (Fallos: 330:2361, cons.
11). En base a esta unica via de acceso a
la magistratura federal, queda
descartada
la
designaci6n
permanente
de\ magistrados que ya
ostentan
tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia especifica, en
otro tribunal con
otra competencia radicalmente
distinta bajo
la forma de
"una transformaci6n" 0 de "un traslado".
Este "no esta
previsto en
parte
alguna
de
la
Constituci6n
Nacional
y
no
constituye
una
categoria
constitucional
aut6no
... (truncated text, 23444 total characters)