← Volver a resultados

Buenos Aires, t 5 de marzo de 2018

05/03/2018 | Cámara Federal de
FEDERAL
COMERCIAL

Jueces

Ministro De La Corte Suprema De Justicia Delanacion Carlos Ministro De La Ministro De La A De La Nacion Or Daniel Marchi

Normas Citadas

ley 27.307 ley 27.307 ley 24.588 ley 23.984 resolución N° 491

Texto del Fallo

Acordada nO  \:tO   Expte. nO 1220/2018 Buenos Aires, t\ 5 de marzo de 2018 Visto el expediente de referencia, y CONSIDERANDO: 1. Que la ley 27.307 de "Fortalecimiento de los Tribunales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico" dispuso la transformación de cinco Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, cuya individualización sería realizada por el Consejo de la Magistratura, en cinco Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (conf. artículo 3°). 11. Que, asimismo, esa norma previó que esos tribunales se integrarían por los jueces de los tribunales orales en lo criminal transformados, de acuerdo con lo que estableciera el Consejo de la Magistratura (conf. artículo 4°). Además dispuso que los funcionarios y empleados de los tribunales alcanzados por la transformación continuarían desempeñando sus funciones en los órganos jurisdiccionales que sucedieran a los transformados, siempre que no mediara su oposición a dicho traslado (conf. artículo 7°). 111. Que, en los términos de la ley citada, el Consejo Magistratura dictó la resolución N° 491/2017 mediante la cual transform6 el Tribunai Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 de la Capital Federal en el Tribunai Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal y previ6 que este ultimo quedara integrado por los jueces titulares del tribunai alcanzado por la transformaci6n dispuesta. IV. Que ante el dictado de la mencionada resoluci6n del Consejo, el 12 de diciembre de 2017 la Presidencia de la Camara Federal de Casaci6n Penal solicit6 a esta Corte la habilitaci6n de aquel 6rgano jurisdiccional. Ese mismo dia, dicha presidencia hizo saber a los magistrados del tribunai transformado que debian tomar posesi6n del cargo y solicit6 a la Direcci6n General de Tecnologfa del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naci6n la exclusi6n del Tribunai Oral en lo Criminal N° 10 de los sorteos de la justicia ordinaria y la inclusi6n del Tribunai Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal en los sorteos propios de la justicia federal. V. Que a fin de resolver si correspondia hacer lugar a lo solicitado por la Presidencia de la Camara de Casaci6n Penal, el Director Juridico de la Corte requiri6 al Administrador General del Consejo de la Magistratura que informara si se encontraban dadas todas las condiciones necesarias para " ... disponer la habilitaci6n y puesta en funcionamiento del Tribunai Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal" (fs. 4). Acordada nO 4120'\ B Expte. nO 1220/2018 Tal requerimiento fue respondido mediante el informe de fecha 20 de febrero pasado del cual surge que se encuentran reunidas las condiciones presupuestarias y de infraestructura para la puesta en funcionamiento del mencionado 6rgano judicial (fs. 6 y 7). VI. Que la habilitaci6n de tribunales, requisito esencial para su puesta en funcionamiento, es una atribuci6n constitucional de la Corte Suprema de Justicia (cont. Fallos 338:1216, "Uriarte", eons. 30) y la ha ejercido sin interferencias de ninguna especie, antes y despues de la reforma constitucional de 1994 (acordadas 47/1990; 41/1994; 45/1994; 57/1994; 22/1995; 5/1996; 13/2003; 31/2004; 39/2004; 1/2006; 2/2006; 3/2006; 9/2009; 41/2009; 25/2011; 7/202; 26/2012; 41/2013; 42/2013; 3/2014; 38/2014; resoluciones 1194/90; 1132/93; 624/2011; entre muchas otras). De ello se sigue que, previo a su habilitaci6n por esta Corte, los tribunales no pueden en modo alguno ser incluidos en el sistema de sorteo de causas. VII. Que, el comportamiento de la Cåmara Federal de Casaci6n de Casaci6n Penal, al incluir al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 en los sorteos propios de la justicia federal, implic6 un indebido avance sobre las atribuciones de superintendencia de este f Tribunal. Por todo lo que, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que corresponde dejar sin efecto los sorteos de las causas que hubieren sid o asignadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal y ordenar que se practique, de forma urgente, un nuevo sorteo de dichas causas; ello conforme a lo que mas adelante se resuelve. VIII. Que esto sentado, corresponde ingresar al estudio del objeto de la cuestión por la que se requiere la intervención de este Tribunal, esto es el pedido de habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 de la Capital Federal. IX. Que como ya se dijera por ley 27.307, artículo 3°, el Congreso Nacional dispuso: "Transfórmanse cineo (5) Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal en cineo (5) Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, euya individualización, en ambos easos, será realizada por el Consejo de la Magistratura por mayoría simple de sus miembros." Por el artíeulo 4° -en cuanto aquí interesa- estableeió que los "Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal ereados mediante las transformaciones dispuestas (,',) se integrarán por los jueces eorrespondientes a los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal transformados por dichas normas, de acuerdo eon lo que establezea el Consejo de la Magistratura, por mayoría simple de sus miembros", Acordada nO  '2..01 €> Expte. nO 1220/2018 X. Que, en uso de tales facultades, el Consejo de Ia Magistratura resolvi6 transformar el Tribunal Oral en 10 Criminal y Correccional N° 10 en el Tribunal Oral en 10 Criminal Federal N° 9. Dispuso, asimismo, su integraci6n por los Dres. Silvia Estela Mora, Alejandro Martin Becerra y Alejandro Nocetti Achaval, quienes se desempenaban como jueces titulares del tribunal mencionado en primer têrmino (resoluci6n 491/2017, antes referida). Posteriormente, en raz6n a 10 dispuesto, Ia senora Presidente de Ia Câmara Federal de Casaci6n Penal solicit6 a esta Corte Ia habilitaci6n definitiva del nuevo tribunal oral. XI. Que, no puede dejar de advertirse que el nuevo tribunal del fuero criminal federal estaria integrado en su totalidad por magistrados -originalmente designados para desempenarse ante Ia justicia en 10 Criminal de Ia Capital Federal- que fueron seleccionados por el Consejo de Ia Magistratura de Ia Naci6n conforme a Ia facultad atribuida a tal efecto en Ia ley 27.307, sin que hayan sido designados por el Poder Ejecutivo de Ia Naci6n, en base a una terna vinculante del Consejo de Ia Magistratura, previo acuerdo del Senado para desempeiiarse en êl. XII. Que esta Corte Suprema tiene Ia facultad y el deber constitucional de adoptar en el âmbito de sus atribuciones, incluida 11a de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas "para ------------.. producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de Poder y 6rgano supremo de la organizaci6n judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de 105 jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida que ella ineludiblemente 10 requiera" (cf. Fallos: 306:72, considerando 10 Y sus citas; 330:2361; Resoluciones N° 515/2008 y 624/2011; entre muchos otros). XIII. Que mas alla de la terminologfa empleada por la ley 27.307 -en el sentido de "transformar" tribunales-, la modalidad adoptada por el legislador importa la creaci6n de un nuevo tribunal criminal federal integrado en su totalidad por 105 jueces trasladados del anterior tribunal criminal ordinario. La cuesti6n referida a la validez constitucional del traslado de magistrados fue considerada por 105 jueces Belluscio y Petracchi al pronunciarse, en disidencia, en "Del Valle Puppo" (Fallos: 319:339). En esa ocasi6n se expidieron -en ejercicio de facuıtades de superintendencia- respecto de la situaci6n de un magistrado que fue designado con acuerdo del Senado para ser juez de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que, sin lIegar a asumir en ese cargo, fue nombrado por decreto, con su consentimiento, en la Camara Nacional de Apelaciones en 10 Civil y Comercial FederaL. Señalaron -para sostener que el magistrado en cuesti6n no posefa la investidura para ser juez titular de la camara mencionada en ultimo termino- que el "nombramiento es para un cargo Acordada nO 4 } 2..0 1 B Expte. nO 1220/2018 especifico y no consiste, en cambio, en Ia atribuci6n generica del caracter de 'juez' sin adscripci6n concreta a un cargo". Agregaron que si bien es cierto que en el decreto presidencial se disponia el 'traslado', resultaba claro "que dicha medida es, en realidad, el 'nombramiento' del citado juez en un nuevo cargo judicial .... Aunque se lo use como expresi6n ... lo cierto es que se esta produciendo un nuevo nombramiento ... como camarista federal". XIV. Que Ia lectura constitucional de los Ministros Belluscio y Petracchi -que se comparte- en el sentido de que, en supuestos como el examinado, el "traslado" de un juez constituye en rigor un "nuevo nombramiento", permite formular una serie de observaciones, respecto de Ia integraci6n del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9 cuya habilitaci6n se solicita, las que se tratan en los siguientes considerandos. XV. Que Ia Constituci6n Nacional establece en el articulo 99 inciso 4, segundo parrafo, un unico mecanismo para el nombramiento de los jueces federales: el presidente de Ia Naci6n los nombra "en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de Ia Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesi6n publica". Asi, el constituyente ha regulado un unico proceso de f designaci6n por el que se obtiene "Ia calidad de juez", tal Ia expresi6n utilizada por esta Corte en el precedente "Rosza" (Fallos: 330:2361, cons. 11). En base a esta unica via de acceso a la magistratura federal, queda descartada la designaci6n permanente de\ magistrados que ya ostentan tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia especifica, en otro tribunal con otra competencia radicalmente distinta bajo la forma de "una transformaci6n" 0 de "un traslado". Este "no esta previsto en parte alguna de la Constituci6n Nacional y no constituye una categoria constitucional aut6no

... (texto truncado, 23444 caracteres totales)