Resolución n° 1 811 I 111?
29/03/2011
|
Corte Suprema
CIVIL
Judges
Ministro De La
La Napio
Rios Maoueda
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
De La Nacion
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
De La Nacion
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRATO
SOCIEDAD
PENSIÓN
LOCACIÓN
CONCURSO
AMBIENTAL
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 22.460
ley 13.064
ley
53
Resolución n° 1
resolución n° 734
resolución n° 1069
resolución n° 3336
resolución n° 4038
Resolución n° 487
resolución n° 3198
resolución
734
resolución n° 1069
resolución n° 2138
resolución n° 2892
Resolución n° 4
Resolución n°
17
Acordada 12/2017
Código Civil
Código
Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 300:273;
Código Civil y art
Código Civil y
Código Civil y Comercial de la Nación
Ruling Text
Resolución n° 1 811 I 111?)
Nota n° 100/2015 y
Exptes.n°87/2015 y 3476/2014
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Buenos Aires, 26 de t%)..rv-u.g
de 2018
VISTO lo peticionado, con motivo del
contrato para la ejecución del proyecto de la obra
pública de construcción del Instituto Técnico Judicial
"Dra. Cecilia Grierson" formalizado con los arquitectos
Mariano Martín Orlando, Matías Gigli, Julio Héctor
Socolovsky y Mario Bracco Boksar, a fin de que se
cancelen sus honorarios, los informes elaborados por
las dependencias intervinientes -que corresponde
incorporar- y
CONSIDERANDO:
I) Que, más allá de que mediante la
resolución n° 734/15 del Tribunal se dispuso la
rescisión parcial de ese contrato, en virtud de que los
mencionados arquitectos habían omitido los trabajos
públicos de prevención del impacto ambiental, la
gravedad de los hechos que dieron lugar a la suspensión
del pago de los honorarios, medida ordenada por
resolución n° 1069/15, no amerita otra decisión final
que la que se resolverá por la presente.
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Que a esos fines, corresponde
referir ciertos antecedentes relevantes. Mediante
resolución n° 3336/08 se aprobó un convenio con la
Sociedad Central de Arquitectos para la organización de
un Concurso Nacional de Anteproyectos para la
construcción del edificio sede del instituto, del que
resultó que los arquitectos Mariano Martín Orlando,
Matías Gigli, Julio Héctor Socolovsky y Mario Bracco
Boksar obtuvieron el primer premio. Ese mismo convenio
establecía que los ganadores del concurso serían
acreedores a la ejecución del proyecto, fijando los
honorarios en un 3% del costo de la obra, como
consecuencia de lo cual se formalizó el respectivo
contrato que fue aprobado por resolución n° 4038/09.
Entre las cláusulas del contrato de locación de obra
intelectual quedó establecido que para las cuestiones
no previstas sería de aplicación la ley 22.460 de
Servicios de Consultoría.
Que luego, se introdujo al proyecto
una modificación al incorporar la instalación del
Cuerpo Médico Forense en la misma sede del instituto,
ya que originariamente estaba concebido para la
localización solo de la Morgue Judicial; ello fue
Resolución n° N2)41 Nota n° 100/2015 y
Exptes.n°87/2015 y 3476/2014
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aprobado por la Resolución n° 487/11 del Tribunal,
oportunidad en que -asimismo- se agregó el sistema
"BMS" (Building Management System) y el diseño interior
los laboratorios del Cuerpo Médico Forense. A tal fin,
se suscribió la respectiva acta-acuerdo de fecha 29 de
marzo de 2011 -conf. reso. n° 568/2011-, entre cuyas
cláusulas se estableció que "La Corte Suprema
encomienda al locador, y éste acepta, la ejecución de
todos los trabajos necesarios para la incorporación al
proyecto original de los espacios e instalaciones
del Cuerpo Médico
Forense..." -Cláusula Tercera-. En
consecuencia, ambas partes establecieron los honorarios
por las modificaciones precedentes en la suma de $
1.100.000 -Cláusula Cuarta-, y un nuevo plazo de
ejecución de ciento veinte (120) días corridos
Cláusula Séptima-. Asimismo, se dispuso expresamente
que "ambas partes declaran que con las presentes
estipulaciones quedan superadas todas las cuestiones
que podrían haber dado lugar a mutuas reclamaciones y
que en consecuencia, a partir del día de la suscripción
de la presente, se reinicia la ejecución del contrato
sin que existan otros temas, de cualquier índole,
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pendientes de resolución que los aquí tratados" -
Cláusula Décima-.
En este sentido, y en reuniones
mantenidas con los arquitectos proyectistas a fin de
precisar diferentes cuestiones referidas a la ejecución
del contrato de locación de obra intelectual
oportunamente suscripto, se señaló que "...desde el punto
de vista técnico arquitectónico y de bioseguridad,
dicha presentación se ajusta a los requerimientos
contractuales impuestos al locador, no amerita
observaciones y no quedan pendientes modificaciones,
correcciones ni nuevas presentaciones exigibles hasta
la fecha de la suspensión efectuada por el comitente" -
según surge del punto 1) del acta de fecha 31/1/2011
obrante a fs. 1046/1049 del expediente 3993/2008-.
IV) Que en el mes de noviembre de 2013,
se aprobó el proyecto que nos ocupa y se convocó la
respectiva licitación pública -res. n° 3344/13-.
Durante el procedimiento de selección del contratista
estatal -Licitación Pública n° 12/2014-, a raíz de una
consulta de una empresa interesada, se advirtió que los
profesionales proyectistas habían omitido los trabajos
públicos de prevención del impacto ambiental, los
Resolución n° A9.)1-1.q1j
Nota n° 100/2015 y
Exptes.n°87/2015 y 3476/2014
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cuales se introdujeron mediante una cláusula
aclaratoria con más la correspondiente cotización.
Una vez dictado el acto de adjudicación,
dispuesto por resolución n° 3198/2014, se dispuso la
rescisión parcial del contrato de locación de obra
intelectual por la omisión señalada precedentemente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso b de
la ley 22.460, oportunidad en que a la vez se autorizó
a la Dirección de Administración a liquidar y abonar a
los arquitectos proyectistas el importe total de $
16.718.941,57 más la alícuota del I.V.A., valor que
resultaba de la rescisión decretada -ver resolución
734/15, copia obrante a a fs. 17/20 de la nota n°
100/15-. Fue precisamente ese punto, el relativo al
pago de honorarios, el que fue suspendido por
resolución n° 1069/15.
V) Que una vez perfeccionado el contrato
de obra pública de construcción con la firma "Corsán
Corvian Construcción S.A. - Teximco S.A. II (UTE)" -por
el importe de $ 711.889.719,49-, con motivo de una
diligencia que ella efectuó ante la empresa
concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos S.A., en
adelante AySA, -solicitud de planos de sus
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instalaciones, ver frs. 3 de la nota n° 100/15-, se tomó
conocimiento de la existencia de cañerías de cloaca
enterradas en el predio a distinta profundidad, de
variadas dimensiones, lo que perturbaba la continuidad
de esa obra pública. En un principio, la empresa AySA
informó que algunas de ellas serían removibles pero no
así un tramo de la red de 1400 mm de ancho "tapada 8,60
m", pues "descarga toda la zona portuaria desde la
Dársena F hasta la A" -fs. 12 de la nota citada-.
VI) Que en esas condiciones, con
posterioridad a que la Corte dispusiera la suspensión
del pago de los honorarios de los arquitectos
proyectistas, se les hizo saber que -dentro del plazo
de diez días- podían brindar las explicaciones del caso
y,
asimismo, proponer las medidas que estimaren
la situación -fi. 27 de
-con fecha 28 de mayo de
corresponder a fin de superar
la nota n° 100/15-. Es así que
2015- formularon una presentación que corre agregada a
fs. 32/36 de la nota citada, a través de la cual
afirmaron haber cumplido íntegramente, el contrato, por
lo cual rechazaron cualquier tipo de responsabilidad
así como la suspensión del pago. Con relación a lo que
calificaron de un "imprevisto", sostuvieron que la
Resolución n° 1Z143\11j
Nota n° 100/2015 y
Exptes.n°87/2015 y 3476/2014
dilikwe'mz o4 ajota Cie Q14ICZ:47,
información no les fue suministrada por el comitente ni
por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires tampoco por la empresa prestataria durante el
proceso contractual; además, que no aparece en la
documentación complementaria como planos de mensura.
Ello empero, propusieron realizar la
modificación del proyecto de arquitectura en forma
gratuita por ser los creadores de aquel y, en
consecuencia, estar en mejores condiciones de
realizarlo. Para ello plantearon una solución técnica
que significaba la alteración parcial del 2do y
3er
subsuelo del edificio con una consiguiente menor
superficie, de entre 1000 y 2500.m2; la propuesta no
incluía la confección de la "documentación ejecutiva,
estructura e ingenierías específicas", la cual diferían
a la responsabilidad de la empresa adjudicataria de la
obra.
VII) Que esa propuesta quedó desestimada
con la aprobación por la Corte del convenio con AySA,
autorizado por resolución n° 2138/15, del que resulta,
en lo que aquí interesa, lo siguiente: a.- que con
fecha 11/3/2015, la empresa adjudicataria formuló a
AySA una solicitud de interferencias vinculada a la
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construcción del edificio, la cual fue respondida con
fecha 19/3/2015 con la entrega de la correspondiente
planimetría; b.- que "si bien dichas instalaciones
fueron oportunamente instaladas en vía pública, una
parte de su traza se ubica en predios que actualmente
son de acceso restringido"; c.- que en una reunión, los
representantes técnicos de ambas partes "determinaron
que, para la construcción del citado edificio, la única
opción viable es la de cambio de traza de los conductos
que presentan interferencias con la futura implantación
del mismo"; y d.- que el costo total de los trabajos a
cargo de AySA -proyecto, especificaciones técnicas y
tareas de supervisión- será equivalente al 7% del monto
total que resulte de la ejecución de las obras a
contratar por la Corte -Cláusula Tercera-.
VIII) Que con fundamento en el convenio
mencionado precedentemente, se dispuso contratar los
trabajos complementarios de remoción de cañerías de
AySA con la firma adjudicataria de la obra pública
principal, por el importe total de $ 34.028.425,83, en
los términos del artículo 9, inciso b de la ley 13.064
-res. n° 2868/15-.
Resolución n° /Yak1 \ 15
Nota n° 100/2015 y
Exptes.n°87/2015 y 3476/2014
Q944~99m o4 ajoia ck /a Q44g4;47,
En el respectivo contrato -que forma
parte integrante de esa resolución- quedó fijado un
plazo de ejecución de 240 días corridos; la aplicación
de las normas técnicas establecidas por AySA y, en lo
pertinente, el pliego de bases y condiciones de la obra
principal, así como el régimen de redeterminación
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