← Volver a resultados

Resolución n° 1 811 I 111?

29/03/2011 | Corte Suprema
FEDERAL
CIVIL

Jueces

Ministro De La La Napio Rios Maoueda Ministro De La Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ministro De La Corte Suprema De Justicia De La Nacion

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO SOCIEDAD PENSIÓN LOCACIÓN CONCURSO AMBIENTAL EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 22.460 ley 13.064 ley 53 Resolución n° 1 resolución n° 734 resolución n° 1069 resolución n° 3336 resolución n° 4038 Resolución n° 487 resolución n° 3198 resolución 734 resolución n° 1069 resolución n° 2138 resolución n° 2892 Resolución n° 4 Resolución n° 17 Acordada 12/2017 Código Civil Código Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 300:273; Código Civil y art Código Civil y Código Civil y Comercial de la Nación

Texto del Fallo

Resolución n° 1 811 I 111?) Nota n° 100/2015 y Exptes.n°87/2015 y 3476/2014 Woiete C.99e0~,a h @Alicia (4 la PIGeidn Buenos Aires, 26 de t%)..rv-u.g de 2018 VISTO lo peticionado, con motivo del contrato para la ejecución del proyecto de la obra pública de construcción del Instituto Técnico Judicial "Dra. Cecilia Grierson" formalizado con los arquitectos Mariano Martín Orlando, Matías Gigli, Julio Héctor Socolovsky y Mario Bracco Boksar, a fin de que se cancelen sus honorarios, los informes elaborados por las dependencias intervinientes -que corresponde incorporar- y CONSIDERANDO: I) Que, más allá de que mediante la resolución n° 734/15 del Tribunal se dispuso la rescisión parcial de ese contrato, en virtud de que los mencionados arquitectos habían omitido los trabajos públicos de prevención del impacto ambiental, la gravedad de los hechos que dieron lugar a la suspensión del pago de los honorarios, medida ordenada por resolución n° 1069/15, no amerita otra decisión final que la que se resolverá por la presente. 1 Que a esos fines, corresponde referir ciertos antecedentes relevantes. Mediante resolución n° 3336/08 se aprobó un convenio con la Sociedad Central de Arquitectos para la organización de un Concurso Nacional de Anteproyectos para la construcción del edificio sede del instituto, del que resultó que los arquitectos Mariano Martín Orlando, Matías Gigli, Julio Héctor Socolovsky y Mario Bracco Boksar obtuvieron el primer premio. Ese mismo convenio establecía que los ganadores del concurso serían acreedores a la ejecución del proyecto, fijando los honorarios en un 3% del costo de la obra, como consecuencia de lo cual se formalizó el respectivo contrato que fue aprobado por resolución n° 4038/09. Entre las cláusulas del contrato de locación de obra intelectual quedó establecido que para las cuestiones no previstas sería de aplicación la ley 22.460 de Servicios de Consultoría. Que luego, se introdujo al proyecto una modificación al incorporar la instalación del Cuerpo Médico Forense en la misma sede del instituto, ya que originariamente estaba concebido para la localización solo de la Morgue Judicial; ello fue Resolución n° N2)41 Nota n° 100/2015 y Exptes.n°87/2015 y 3476/2014 Waicie P.9a14€egna h 0A/ida h ia PA/ación aprobado por la Resolución n° 487/11 del Tribunal, oportunidad en que -asimismo- se agregó el sistema "BMS" (Building Management System) y el diseño interior los laboratorios del Cuerpo Médico Forense. A tal fin, se suscribió la respectiva acta-acuerdo de fecha 29 de marzo de 2011 -conf. reso. n° 568/2011-, entre cuyas cláusulas se estableció que "La Corte Suprema encomienda al locador, y éste acepta, la ejecución de todos los trabajos necesarios para la incorporación al proyecto original de los espacios e instalaciones del Cuerpo Médico Forense..." -Cláusula Tercera-. En consecuencia, ambas partes establecieron los honorarios por las modificaciones precedentes en la suma de $ 1.100.000 -Cláusula Cuarta-, y un nuevo plazo de ejecución de ciento veinte (120) días corridos Cláusula Séptima-. Asimismo, se dispuso expresamente que "ambas partes declaran que con las presentes estipulaciones quedan superadas todas las cuestiones que podrían haber dado lugar a mutuas reclamaciones y que en consecuencia, a partir del día de la suscripción de la presente, se reinicia la ejecución del contrato sin que existan otros temas, de cualquier índole, 3 pendientes de resolución que los aquí tratados" - Cláusula Décima-. En este sentido, y en reuniones mantenidas con los arquitectos proyectistas a fin de precisar diferentes cuestiones referidas a la ejecución del contrato de locación de obra intelectual oportunamente suscripto, se señaló que "...desde el punto de vista técnico arquitectónico y de bioseguridad, dicha presentación se ajusta a los requerimientos contractuales impuestos al locador, no amerita observaciones y no quedan pendientes modificaciones, correcciones ni nuevas presentaciones exigibles hasta la fecha de la suspensión efectuada por el comitente" - según surge del punto 1) del acta de fecha 31/1/2011 obrante a fs. 1046/1049 del expediente 3993/2008-. IV) Que en el mes de noviembre de 2013, se aprobó el proyecto que nos ocupa y se convocó la respectiva licitación pública -res. n° 3344/13-. Durante el procedimiento de selección del contratista estatal -Licitación Pública n° 12/2014-, a raíz de una consulta de una empresa interesada, se advirtió que los profesionales proyectistas habían omitido los trabajos públicos de prevención del impacto ambiental, los Resolución n° A9.)1-1.q1j Nota n° 100/2015 y Exptes.n°87/2015 y 3476/2014 Wo/ste C99tylanza b clúaticia hz 0}facidit cuales se introdujeron mediante una cláusula aclaratoria con más la correspondiente cotización. Una vez dictado el acto de adjudicación, dispuesto por resolución n° 3198/2014, se dispuso la rescisión parcial del contrato de locación de obra intelectual por la omisión señalada precedentemente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso b de la ley 22.460, oportunidad en que a la vez se autorizó a la Dirección de Administración a liquidar y abonar a los arquitectos proyectistas el importe total de $ 16.718.941,57 más la alícuota del I.V.A., valor que resultaba de la rescisión decretada -ver resolución 734/15, copia obrante a a fs. 17/20 de la nota n° 100/15-. Fue precisamente ese punto, el relativo al pago de honorarios, el que fue suspendido por resolución n° 1069/15. V) Que una vez perfeccionado el contrato de obra pública de construcción con la firma "Corsán Corvian Construcción S.A. - Teximco S.A. II (UTE)" -por el importe de $ 711.889.719,49-, con motivo de una diligencia que ella efectuó ante la empresa concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos S.A., en adelante AySA, -solicitud de planos de sus 5 instalaciones, ver frs. 3 de la nota n° 100/15-, se tomó conocimiento de la existencia de cañerías de cloaca enterradas en el predio a distinta profundidad, de variadas dimensiones, lo que perturbaba la continuidad de esa obra pública. En un principio, la empresa AySA informó que algunas de ellas serían removibles pero no así un tramo de la red de 1400 mm de ancho "tapada 8,60 m", pues "descarga toda la zona portuaria desde la Dársena F hasta la A" -fs. 12 de la nota citada-. VI) Que en esas condiciones, con posterioridad a que la Corte dispusiera la suspensión del pago de los honorarios de los arquitectos proyectistas, se les hizo saber que -dentro del plazo de diez días- podían brindar las explicaciones del caso y, asimismo, proponer las medidas que estimaren la situación -fi. 27 de -con fecha 28 de mayo de corresponder a fin de superar la nota n° 100/15-. Es así que 2015- formularon una presentación que corre agregada a fs. 32/36 de la nota citada, a través de la cual afirmaron haber cumplido íntegramente, el contrato, por lo cual rechazaron cualquier tipo de responsabilidad así como la suspensión del pago. Con relación a lo que calificaron de un "imprevisto", sostuvieron que la Resolución n° 1Z143\11j Nota n° 100/2015 y Exptes.n°87/2015 y 3476/2014 dilikwe'mz o4 ajota Cie Q14ICZ:47, información no les fue suministrada por el comitente ni por las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tampoco por la empresa prestataria durante el proceso contractual; además, que no aparece en la documentación complementaria como planos de mensura. Ello empero, propusieron realizar la modificación del proyecto de arquitectura en forma gratuita por ser los creadores de aquel y, en consecuencia, estar en mejores condiciones de realizarlo. Para ello plantearon una solución técnica que significaba la alteración parcial del 2do y 3er subsuelo del edificio con una consiguiente menor superficie, de entre 1000 y 2500.m2; la propuesta no incluía la confección de la "documentación ejecutiva, estructura e ingenierías específicas", la cual diferían a la responsabilidad de la empresa adjudicataria de la obra. VII) Que esa propuesta quedó desestimada con la aprobación por la Corte del convenio con AySA, autorizado por resolución n° 2138/15, del que resulta, en lo que aquí interesa, lo siguiente: a.- que con fecha 11/3/2015, la empresa adjudicataria formuló a AySA una solicitud de interferencias vinculada a la 7 construcción del edificio, la cual fue respondida con fecha 19/3/2015 con la entrega de la correspondiente planimetría; b.- que "si bien dichas instalaciones fueron oportunamente instaladas en vía pública, una parte de su traza se ubica en predios que actualmente son de acceso restringido"; c.- que en una reunión, los representantes técnicos de ambas partes "determinaron que, para la construcción del citado edificio, la única opción viable es la de cambio de traza de los conductos que presentan interferencias con la futura implantación del mismo"; y d.- que el costo total de los trabajos a cargo de AySA -proyecto, especificaciones técnicas y tareas de supervisión- será equivalente al 7% del monto total que resulte de la ejecución de las obras a contratar por la Corte -Cláusula Tercera-. VIII) Que con fundamento en el convenio mencionado precedentemente, se dispuso contratar los trabajos complementarios de remoción de cañerías de AySA con la firma adjudicataria de la obra pública principal, por el importe total de $ 34.028.425,83, en los términos del artículo 9, inciso b de la ley 13.064 -res. n° 2868/15-. Resolución n° /Yak1 \ 15 Nota n° 100/2015 y Exptes.n°87/2015 y 3476/2014 Q944~99m o4 ajoia ck /a Q44g4;47, En el respectivo contrato -que forma parte integrante de esa resolución- quedó fijado un plazo de ejecución de 240 días corridos; la aplicación de las normas técnicas establecidas por AySA y, en lo pertinente, el pliego de bases y condiciones de la obra principal, así como el régimen de redeterminación

... (texto truncado, 19392 caracteres totales)