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Andrada, Ariel Jesús s/ situación laboral

27/12/2013 | CSJN
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 1.285 Resolución N° 1

Ruling Text

Resolución N° 1-) 2.D-1S Expediente N° 1/2014 Buenos Aires, -19 de A- Go<;,TO de 2015. Visto el expediente nO 1/2014, caratulado . .) "Andrada, Ariel Jesús s/ situación laboral"; y CONSIDERANDO: l°) Que estas actuaciones se iniciaron a raíz de la comunicación cursada por el Señor Decano del Cuerpo Médico Forense, en relación a la presentación y trámite de la renuncia del jefe de despacho contratado Ariel Jesús Andrada, en donde refirió que el funcionario aludido, el día 27 de diciembre de 2013, se presentó en su lugar de trabajo anunciando su propósito de renunciar a su cargo por razones de índole personal y familiar. 2°) Que ante esa situación se le informó en forma detallada el trámite a seguir, indicándole que la renuncia tenía que ser aceptada por el Tribunal para que pudiera entrar en vigencia; y que debía permanecer prestando servicios durante la feria judicial, hasta el 15 de enero inclusive (ver fojas 38/42). 1 3°) Que el Sefior Decano continu6 su relato expresando que en tales condiciones Andrada present6 ese mismo dia su renuncia -por escrito- a partir del dia 2 de enero de 2014. No obstante ello, y en el mismo sentido, envi6 un telegrama, sin expresi6n de causa, y con efectos a partir del dia 27 de diciembre de 2013 (ver fojas 23/24) . 4 o) Que asi las cosas, y a pesar de todos los intentos que se efectuaron en pos de lograr que Andrada se presentase en su lugar de trabajo para cumplir con sus obligaciones laborales, desde el dia 27 de diciembre al 15 de enero, inclusive, aqw31 hizo caso omiso a ello. Ese comportamiento, sumado a que claramente se le habia indicado el tramite a seguir para la efectivizaci6n de su renuncia -lo que no acat6- constituye un injustificado abandono de servicio. 5 o) Que la inconducta laboral referida se suma a los antecedentes que registra Andrada, citados en el informe precedente, que motivaron un llamado de atenci6n, en septiembre de 2013, Y la sanci6n de apercibimiento en noviembre de ese rnisrno afio, irnpuestos por el sefior Decano del Cuerpo Medico Forense. Resoluci6n N° i-!'2()-1.s Expediente N° 1/2014 responsable 6°) Que en consecuencia, Andrada resulta administrativamente de los hechos que se le imputan, pues con su accionar no cumpli6 con los deberes y obligaciones que le competen como empleado judicial de conformidad con lo establecido en las normas vigentes-, manteniendo una conducta incompatible con la adecuada administraci6n de justicia. 7 ° ) Que, sentado todo lo expuesto, queda claro entonces, que no corresponde aceptar la renuncia que presentara Andrada, pues su desvinculaci6n del Poder Judicial de la forma en que lo hizo, demostrando un total desapego a las reglamentaciones existentes, amerita la imposici6n de una sanci6n de pIano, en los terminos del 2° parrafo del articulo 21 del Reglamento para la Justicia Nacional. 8°) Que ella debe ser asi dado que la formaci6n de sumario no es indispensable cuando la falta es evidente y fue constatada directa y en forma objetiva, en este caso, por el Decano del Cuerpo Medico Forense (fojas 38/42) , -conforme Resoluci6n nO 1/98, dictada en el expediente 20-23516/97, caratulado: "Salera de Campero, 3 Teresa (Ofic. Mayor -San Miguel de Tucumán) s/conducta", resuelto el 5 de febrero de 1998, y (Fallos: 329:2860)-; por lo demás la comprobación obj etiva de la fal ta hace innecesaria la instrucción de sumario para imponer sanciones a empleados (Fallos: 310: 2018), máxime en este expediente en particular en donde Andrada -como quedara dicho- hizo abandono de servicio y, por ende, no cumplió con el contrato que venía gozando, el que, por otra parte, en la actualidad se encuentra vencido -ver fojas 110/vta. del legajo personal que corre por cuerda-. Que por ello; SE RESUELVE: I) Declarar la responsabilidad administrativa del jefe de despacho contratado Ariel Jesús Andrada, por los hechos que se le imputaron, y en consecuencia no aceptar la renuncia a ese cargo que presentara oportunamente. II) Aplicar a Ariel Jesús Andrada la sanción de cesantía -artículo 16 del decreto ley 1.285/58, ResoIuci6n N° "1-)2-0-15 Expediente N° 1/2014 ratificado por Ia Iey 14.467- (conforme resoIuci6n nO 1382/2008) . 111) Agregar copia de Ia presente reso1uci6n en el Iegajo personal del agente. Registrese, notifiquese y archivese. 5