Andrada, Ariel Jesús s/ situación laboral
27/12/2013
|
CSJN
CIVIL
Voces / Materias
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley
1.285
Resolución N°
1
Texto del Fallo
Resolución N°
1-) 2.D-1S
Expediente
N°
1/2014
Buenos
Aires,
-19
de
A- Go<;,TO
de
2015.
Visto
el
expediente
nO
1/2014,
caratulado
.
.)
"Andrada,
Ariel
Jesús
s/
situación
laboral";
y
CONSIDERANDO:
l°)
Que
estas
actuaciones
se
iniciaron
a
raíz
de
la
comunicación
cursada
por
el
Señor
Decano
del
Cuerpo
Médico
Forense,
en
relación
a
la
presentación
y
trámite
de
la
renuncia
del
jefe
de
despacho
contratado
Ariel
Jesús
Andrada,
en
donde
refirió
que
el
funcionario
aludido,
el
día
27
de
diciembre
de
2013,
se
presentó
en
su
lugar
de
trabajo
anunciando
su
propósito
de
renunciar
a
su
cargo
por
razones
de
índole
personal
y
familiar.
2°)
Que
ante
esa
situación
se
le
informó
en
forma
detallada
el
trámite
a
seguir,
indicándole
que
la
renuncia
tenía
que
ser
aceptada
por
el
Tribunal
para
que
pudiera
entrar
en
vigencia;
y
que
debía
permanecer
prestando
servicios
durante
la
feria
judicial,
hasta
el
15
de
enero
inclusive
(ver
fojas
38/42).
1
3°)
Que
el
Sefior
Decano
continu6
su
relato
expresando
que
en
tales
condiciones
Andrada
present6
ese
mismo
dia
su
renuncia
-por
escrito-
a
partir
del
dia
2
de
enero
de
2014.
No
obstante
ello,
y
en
el
mismo
sentido,
envi6
un
telegrama,
sin
expresi6n
de
causa,
y
con
efectos
a
partir
del
dia
27
de
diciembre
de
2013
(ver
fojas
23/24)
.
4 o)
Que
asi
las
cosas,
y
a
pesar
de
todos
los
intentos
que
se
efectuaron
en
pos
de
lograr
que
Andrada
se
presentase
en
su
lugar
de
trabajo
para
cumplir
con
sus
obligaciones
laborales,
desde
el
dia
27
de
diciembre
al
15
de
enero,
inclusive,
aqw31
hizo
caso
omiso
a
ello.
Ese
comportamiento,
sumado
a
que
claramente
se
le
habia
indicado
el
tramite
a
seguir
para
la
efectivizaci6n
de
su
renuncia
-lo
que
no
acat6-
constituye
un
injustificado
abandono
de
servicio.
5 o)
Que
la
inconducta
laboral
referida
se
suma
a
los
antecedentes
que
registra
Andrada,
citados
en
el
informe
precedente,
que
motivaron
un
llamado
de
atenci6n,
en
septiembre
de
2013,
Y
la
sanci6n
de
apercibimiento
en
noviembre
de
ese
rnisrno
afio,
irnpuestos
por
el
sefior
Decano
del
Cuerpo
Medico
Forense.
Resoluci6n N°
i-!'2()-1.s
Expediente
N°
1/2014
responsable
6°)
Que
en
consecuencia,
Andrada
resulta
administrativamente
de
los
hechos
que
se
le
imputan,
pues
con
su
accionar
no
cumpli6
con
los
deberes
y
obligaciones
que
le
competen
como
empleado
judicial
de
conformidad
con
lo
establecido
en
las
normas
vigentes-,
manteniendo
una
conducta
incompatible
con
la
adecuada
administraci6n
de
justicia.
7 °
)
Que,
sentado
todo
lo
expuesto,
queda
claro
entonces,
que
no
corresponde
aceptar
la
renuncia
que
presentara
Andrada,
pues
su
desvinculaci6n
del
Poder
Judicial
de
la
forma
en
que
lo
hizo,
demostrando
un
total
desapego
a
las
reglamentaciones
existentes,
amerita
la
imposici6n
de
una
sanci6n
de
pIano,
en
los
terminos
del
2°
parrafo
del
articulo
21
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional.
8°)
Que
ella
debe
ser
asi
dado
que
la
formaci6n
de
sumario
no
es
indispensable
cuando
la
falta
es
evidente
y
fue
constatada
directa
y
en
forma
objetiva,
en
este
caso,
por
el
Decano
del
Cuerpo
Medico
Forense
(fojas
38/42)
,
-conforme
Resoluci6n
nO
1/98,
dictada
en
el
expediente
20-23516/97,
caratulado:
"Salera
de
Campero,
3
Teresa
(Ofic.
Mayor
-San
Miguel
de
Tucumán)
s/conducta",
resuelto
el
5
de
febrero
de
1998,
y
(Fallos:
329:2860)-;
por
lo
demás
la
comprobación
obj etiva
de
la
fal ta
hace
innecesaria
la
instrucción
de
sumario
para
imponer
sanciones
a
empleados
(Fallos:
310: 2018),
máxime
en
este
expediente
en
particular
en
donde
Andrada
-como
quedara
dicho-
hizo
abandono
de
servicio
y,
por
ende,
no
cumplió
con
el
contrato
que
venía
gozando,
el
que,
por
otra
parte,
en
la
actualidad
se
encuentra
vencido
-ver
fojas
110/vta.
del
legajo
personal
que
corre
por
cuerda-.
Que
por
ello;
SE
RESUELVE:
I)
Declarar
la
responsabilidad
administrativa
del
jefe
de
despacho
contratado
Ariel
Jesús
Andrada,
por
los
hechos
que
se
le
imputaron,
y
en
consecuencia
no
aceptar
la
renuncia
a
ese
cargo
que
presentara
oportunamente.
II)
Aplicar
a
Ariel
Jesús
Andrada
la
sanción
de
cesantía
-artículo
16
del
decreto
ley
1.285/58,
ResoIuci6n N°
"1-)2-0-15
Expediente
N°
1/2014
ratificado
por
Ia
Iey
14.467-
(conforme
resoIuci6n
nO
1382/2008)
.
111)
Agregar
copia
de
Ia
presente
reso1uci6n
en
el
Iegajo
personal
del
agente.
Registrese,
notifiquese
y
archivese.
5
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