Resoluci6n N° 1o
11/07/2018
|
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
IMPUESTO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
CASACIÓN
Cited Norms
Ley
23.737
Resolución N°
1
Ruling Text
Resolución N°
1}201o
Buenos
Aires,
'3
de
t'\A-(.1;o
de
2.:>2.-
.
Visto
el
expediente
8/2018,
caratulado
"Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
nO
4
del
Departamento
Judicial
de
La
Plata
s/
comunica
hecho
(recepción
de
documentación
por
el
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
Federal
nO
1
de
La
Plata
incumplimiento-",
y
CONSIDERANDO:
Que
el
Señor
Presidente
del
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
N°
4
del
Departamento
Judicial
de
La
Plata,
Dr.
Emir
Alfredo
Caputo
Tartara,
puso
en
conocimiento
del
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
un
incidente
suscitado
con
el
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
Federal
N°
1
de
dicha
ciudad,
con
motivo
de
la
no
recepción
de
la
causa
nO
4869
"AGUIRRE,
Roberto
Nicolás
si
infracción
Ley
23.737".
2°)
Que
de
las
actuaciones
incorporadas
se
desprende:
a)
Que
con
sustento
en
lo
decidido
por
esta
Corte
en
un
conflicto
de
competencia,
el
referido
magistrado
dispuso,
el
11
de
julio
de
2018,
que
se
enviara
la
causa
al
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
Federal
N°
1
de
La
Plata
y
que
al
concurrir
personal
de
la
oficina
de
correspondencia
del
fuero
penal
a
la
mesa
de
entradas
del
tribunal
federal
el
dia
13
del
mismo
mes,
a
las
12
horas,
no
pudo
dejar
las
actuaciones
porque
se
invoc6,
como
presunta
circunstancia
impeditiva"
"la
inminencia
de
la
feria
judicial",
seg0.n
se
asent6
en
una
nota
manuscrita
fechada
y
firmada
pera
sin
aclaraci6n
del
nombre
y
el
cargo
del
empleado
interviniente
(conf.
fs.
2,
6vta.
y
nota
de
fs.
9)
b)
Que
en
el
entendimiento
de
que
la
nota
citada
no
constituia
un
acto
jurisdiccional
valido
para
disponer
la
devoluci6n
de
la
causa
al
tribunal
de
origen,
el
Dr.
Caputo
Tartara
orden6,
el
mismo
dia,
que
los
autos
regresaran
al
referido
tribunal,
en
cumplimiento
de
la
decisi6n
adoptada
por
la
Corte
en
materia
de
competencia,
como
consecuencia
de
lo
cual
el
agente
de
la
oficina
de
correspondencia
se
constituy6,
por
segunda
vez,
en
la
referida
dependencia,
en
este
caso
ya
fuera
del
horario
de
atenci6n
al
p0.blico,
y
fue
impuesto
por
el
personal
de
seguridad
del
edificio
de
que
por
orden
de
la
secretaria
Dra.
Karina
Yabor
la
causa
"no
iba
a
ser
recibida
hasta
despues
de
la
feri a
jUdicial",
raz6n
por
la
cual
fue
regresada
al
T.O.C
N°
4
(conf.
fs.
7
e
informe
de
Resoluci6n N° /1o
Ex
te.
nO
la
encargada
de
la
Oficina
de
Correspondencia
agregado
a
fs.
9).
c)
Que
los
acontecimientos
expuestos
motivaron
la
decisi6n
emitida
el
30
de
julio
de
2018
por
el
Sr.
Presidente
del
T.O.C.
N°
4
de
La
Plata
por
la
cual
resolvi6
remi tir
nuevamente
los
autos
al
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
Federal
N°
1
Y
comunicar
lo
sucedido,
con
copias
certificadas
de
lo
actuado,
al
Cuerpo
Auditores
Judiciales
de
esta
Corte
Suprema
(Conf.
fs.
10).
3°)
Que
radicada
dicha
presentaci6n,
y
ante
la
falta
de
respuesta
a
los
requerimientos
de
informes
cursados
para
que
se
identificara
al
agent e
que
habia
suscripto
la
nota
de
fs.
6
vta.
y
se
hiciera
saber
por
indicaci6n
de
que
funcionario
se
habia
adoptado
la
decisi6n
de
rechazar
la
recepci6n
de
los
autos,
esta
Corte
dispuso
la
apertura
de
una
informaci6n
sumaria
(conf.
fs.
15,
19,
22/23
Y
25)
.
fnterin,
el
21
de
febrero
de
2019,
se
recibi6
un
oficio
del
presidente
del
Tribunal
Oral
Federal,
Dr.
Alej andro
Esmoris
-juez
subrogante-
,
quien,
con
sustento
en
un
informe
actuariaI
sostuvo
que
no
se
habia
recibido
la
causa
porque
se
entendi6
que
previamente
debia
pasar
para
su
registro
en
el
sistema
por
la
Oficina
de
Asignación
de
Causas
(OAC)
de
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
La
Plata,
trámite
que
se
consideraba
imprescindible
para
una
distribución
equitativa
de
las
causas
de
la
jurisdicción
(Conf.
fs.
38)
El
informe
actuarial,
suscripto
por
la
Secretaria
Dra.
Karina
Yabor,
no
individualizó
al
agent e
que
intervino
en
el
primer
envío,
y
se
limitó
a
adjuntar
una
copia
de
la
acordada
nO
1/2018
de
la
Cámara
Federal
de
Casación
Penal
-sobre
autoridades
y
asuntos
de
feria
del
receso
judicial
de
julio
de
2018-
y
el
listado
del
personal
que
permanecería
en
funciones
(Conf.
fs.
32/37).
4°)
Que,
en
su
consecuencia,
el
Cuerpo
de
Auditores
citó
a
la
doctora
Karina
Yabor
para
que
prestara
declaración
no
j urada ,
quien
en
su
exposición
explicó
que,
aunque
el
13
de
julio
de
2018
se
desempenaba
como
secretaria
de
la
vocalía
en
la
que
debía
ingresar
el
expediente,
no
intervino
cuando
fue
enviado
por
primera
vez;
y
que
después
de
finalizado
el
horario
de
atención,
el
policía
de
la
seguridad
del
edificio
se
acercó
a
su
despacho
y
le
manifestó
que
traían
"una
causa
con
detenidos
proveniente
de
la
jurisdicción
provincial",
a
lo
que
ella
1e
respondió
que
ya
estaba
concluido
el
horario
de
atención
al
público
y
que
por
disposición
del
senor
presidente
del
Resoluci6n N°
1/1010
tribunal
"no
se
reCibirian
mas
expedientes
hasta
despuês
de
transcurrida
Ia
feria".
ExpuSO
que
no
tenia
conocimiento
sobre
el
anterior
fallido
intento
de
envio
de
Ia
causa
a
Ia
mesa
de
entradas
de
Ia
vocalia,
ni
que
se
trataba
de
un
expediente
en
el
cual
ya
se
habia
decidido
Ia
competencia,
de
todo
10
cual
reciên
se
impuso
cuando
tuvo
las
actuaciones
en
sus
manos,
despuês
de
Ia
finalizaci6n
de
Ia
feria
judicial.
Agreg6
que
por
disposici6n
de
Ia
Camara
Federal
de
Casaci6n
Penal
no
se
realizaban
sorteos
de
causas
durante
el
periodo
de
receso,
aunque
existieran
personas
detenidas.
Sobre
Ia
nota
que
en
copia
obra
a
fs.
6
vta.,
individualiz6
a
Ia
empleada
que
Ia
suscribi6,
explic6
que
las
directivas
generales
del
tribunal
eran
que
se
revisaran
pormenorizadamente
las
actuaciones
que
se
recibian
para
evitar
inconvenientes
a
las
autoridades
de
feria;
y
dij o
que
era
"posible"
que
en
su
revisi6n
Ia
empleada
-escribiente-
no
advirtiera
que
se
trataba
de
un
expediente
que
ya
tenia
radicaci6n.
Expuso
que
"sin
lugar
a
dudas"
su
no
recepci6n
por
parte
de
Ia
escribiente
se
habia
debido
a
"un
..
error
involuntario
que
no
pudo
ser
subsanado
en
su
momento",
y
del
cual
tom6
conocimiento
tardıamente,
cuando
tuvo
acceso
a
las
actuaciones;
y
precis6
que,
advertida
de
10
sucedido,
se
asignaron
a
la
empleada
otras
tareas
y
se
le
hizo
saber
que
por
su
cargo
no
se
encontraba
habilitada
para
suscribir
notas
en
los
expedientes.
Observ6,
por
otra
parte,
que
era
habitual
entre
los
tribunales,
cuando
se
remiten
expedientes
con
personas
detenidas
a
ultima
hora
y
muy
especialmente
en
vısperas
de
un
receso
j udicial,
que
el
secretario
u
otro
funcionario
0
empleado
de
un
aviso
telef6nico;
0,
incluso,
solicitar
la
espera
de
las
actuaciones,
10
que
en
este
caso
no
ocurri6,
y
con
mayor
raz6n
aun
cuando
ya
ha
mediado
una
decisi6n
de
la
Corte
8uprema
en
materia
de
competencia;
y
destac6
que
tampoco
se
dio
aviso
previo
al
segundo
envıo
de
la
causa
fuera
del
horario
judicial.
Refiri6,
par
ultima,
que
el
T.O.F.
1
sustancia
el
90
%
de
las
causas
de
lesa
humanidad
de
la
jurisdicci6n,
can
un
numera
apraximada
de
120
detenidos
en
actuacianes
de
esa
materia,
y
aproximadamente
150
detenidas
en
causas
por
deli tos
camunes;
que
carece
de
sus
tres
jueces
titulares;
y
que
se
integra
can
magistradas
Resoluci6n
N°
Expte.
nO
8/2018
subrogantes,
de
los
cuales
unicamente
uno
tiene
asiento
en
la
ciudad
de
La
Plata
(Conf.
fs.
42/43).
5°)
Que,
examinadas
las
circunstancias
del
caso,
es
posible
sostener
que
el
lamentable
suceso
puesto
en
conocimiento
pudo
haber
obedecido,
en
lo
que
al
primero
de
los
hechos
respecta,
a
una
err6nea
aplicaci6n
de
las
directivas
de
la
Presidencia
del
T.O.F.
1
por
parte
de
la
empleada
de
la
mesa
de
entradas,
quien
pudo
no
haber
advertido
cuando
compuls6
las
actuaciones
que
estas
ya
estaban
radicadas.
Tambien,
que
la
ausencia
de
una
oportuna
comunicaci6n
telef6nica
entre
los
tribunales
conspir6,
indudablemente,
con
la
adecuada
y
temporanea
recepci6n
del
expediente.
6°)
Que
tampoco
se
pueden
soslayar,
al
evaluar
las
tardias
respuestas
proporcionadas
a
la
instrucci6n
por
el
T.O.F.
1,
la
particular
situaci6n
descripta
por
la
secretaria
Yabor
y
los
inconvenientes
que,
como
es
natural,
ocasiona
en
su
funcionamiento
la
vacancia
de
los
tres
jueces
titulares.
7°
)
Que,
sin
embargo,
esta
Corte
considera
que
la
actuaria
no
obr6
en
el
caso
con
la
debida
di1igencia
cuando,
en
1a
segunda
oportunidad
y
verba1mente,
imparti6
1a
instrucci6n
de
no
recibir
1a
causa,
sin
siquiera
compu1sar1a
previamente,
extremo
que
-de
manera
indudab1e-
hubiera
posibi1itado
subsanar
e1
error
incurrido
en
1a
mesa
de
entradas
y
evitado
1a
situaci6n
de
ma1estar
que
e110
provoc6
en
e1
tribuna1
provincia1
remitente.
Por
e110,
y
con
sujeci6n
a
10
propiciado
por
e1
cuerpo
de
Auditores
Judicia1es,
SE
RESUELVE:
Imponer
a
1a
doctora
Karina
Yabor,
Secretaria
de1
Tribuna1
Ora1
en
10
Crimina1
Federa1
n°
1
de
La
P1ata,
un
11amado
de
atenci6n,
con
1a
expresa
indicaci6n,
tanto
a
e11a
como
a
todos
10s
funcionarios
de.
ese
tribuna1,
de
que
extremen
1as
medidas
de
contro1
en
1a
recepci6n
de
1as
causas,
para
evitar
que
en
10
sucesivo
se
repitan
hechos
como
e1
examinado.
Registrese,
hagase saber y archivese.
DO LUfS LORENZETTI
Download Original PDF
(0.2 MB)