← Volver a resultados

Resoluci6n N° 1o

11/07/2018 | Cámara Federal de Apelaciones de
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

IMPUESTO COMPETENCIA JURISDICCIÓN CASACIÓN

Normas Citadas

Ley 23.737 Resolución N° 1

Texto del Fallo

Resolución N° 1}201o Buenos Aires, '3 de t'\A-(.1;o de 2.:>2.- . Visto el expediente 8/2018, caratulado "Tribunal Oral en lo Criminal nO 4 del Departamento Judicial de La Plata s/ comunica hecho (recepción de documentación por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 1 de La Plata incumplimiento-", y CONSIDERANDO: Que el Señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Dr. Emir Alfredo Caputo Tartara, puso en conocimiento del Cuerpo de Auditores Judiciales un incidente suscitado con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de dicha ciudad, con motivo de la no recepción de la causa nO 4869 "AGUIRRE, Roberto Nicolás si infracción Ley 23.737". 2°) Que de las actuaciones incorporadas se desprende: a) Que con sustento en lo decidido por esta Corte en un conflicto de competencia, el referido magistrado dispuso, el 11 de julio de 2018, que se enviara la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata y que al concurrir personal de la oficina de correspondencia del fuero penal a la mesa de entradas del tribunal federal el dia 13 del mismo mes, a las 12 horas, no pudo dejar las actuaciones porque se invoc6, como presunta circunstancia impeditiva" "la inminencia de la feria judicial", seg0.n se asent6 en una nota manuscrita fechada y firmada pera sin aclaraci6n del nombre y el cargo del empleado interviniente (conf. fs. 2, 6vta. y nota de fs. 9) b) Que en el entendimiento de que la nota citada no constituia un acto jurisdiccional valido para disponer la devoluci6n de la causa al tribunal de origen, el Dr. Caputo Tartara orden6, el mismo dia, que los autos regresaran al referido tribunal, en cumplimiento de la decisi6n adoptada por la Corte en materia de competencia, como consecuencia de lo cual el agente de la oficina de correspondencia se constituy6, por segunda vez, en la referida dependencia, en este caso ya fuera del horario de atenci6n al p0.blico, y fue impuesto por el personal de seguridad del edificio de que por orden de la secretaria Dra. Karina Yabor la causa "no iba a ser recibida hasta despues de la feri a jUdicial", raz6n por la cual fue regresada al T.O.C N° 4 (conf. fs. 7 e informe de Resoluci6n N° /1o Ex te. nO la encargada de la Oficina de Correspondencia agregado a fs. 9). c) Que los acontecimientos expuestos motivaron la decisi6n emitida el 30 de julio de 2018 por el Sr. Presidente del T.O.C. N° 4 de La Plata por la cual resolvi6 remi tir nuevamente los autos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 Y comunicar lo sucedido, con copias certificadas de lo actuado, al Cuerpo Auditores Judiciales de esta Corte Suprema (Conf. fs. 10). 3°) Que radicada dicha presentaci6n, y ante la falta de respuesta a los requerimientos de informes cursados para que se identificara al agent e que habia suscripto la nota de fs. 6 vta. y se hiciera saber por indicaci6n de que funcionario se habia adoptado la decisi6n de rechazar la recepci6n de los autos, esta Corte dispuso la apertura de una informaci6n sumaria (conf. fs. 15, 19, 22/23 Y 25) . fnterin, el 21 de febrero de 2019, se recibi6 un oficio del presidente del Tribunal Oral Federal, Dr. Alej andro Esmoris -juez subrogante- , quien, con sustento en un informe actuariaI sostuvo que no se habia recibido la causa porque se entendi6 que previamente debia pasar para su registro en el sistema por la Oficina de Asignación de Causas (OAC) de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, trámite que se consideraba imprescindible para una distribución equitativa de las causas de la jurisdicción (Conf. fs. 38) El informe actuarial, suscripto por la Secretaria Dra. Karina Yabor, no individualizó al agent e que intervino en el primer envío, y se limitó a adjuntar una copia de la acordada nO 1/2018 de la Cámara Federal de Casación Penal -sobre autoridades y asuntos de feria del receso judicial de julio de 2018- y el listado del personal que permanecería en funciones (Conf. fs. 32/37). 4°) Que, en su consecuencia, el Cuerpo de Auditores citó a la doctora Karina Yabor para que prestara declaración no j urada , quien en su exposición explicó que, aunque el 13 de julio de 2018 se desempenaba como secretaria de la vocalía en la que debía ingresar el expediente, no intervino cuando fue enviado por primera vez; y que después de finalizado el horario de atención, el policía de la seguridad del edificio se acercó a su despacho y le manifestó que traían "una causa con detenidos proveniente de la jurisdicción provincial", a lo que ella 1e respondió que ya estaba concluido el horario de atención al público y que por disposición del senor presidente del Resoluci6n N° 1/1010 tribunal "no se reCibirian mas expedientes hasta despuês de transcurrida Ia feria". ExpuSO que no tenia conocimiento sobre el anterior fallido intento de envio de Ia causa a Ia mesa de entradas de Ia vocalia, ni que se trataba de un expediente en el cual ya se habia decidido Ia competencia, de todo 10 cual reciên se impuso cuando tuvo las actuaciones en sus manos, despuês de Ia finalizaci6n de Ia feria judicial. Agreg6 que por disposici6n de Ia Camara Federal de Casaci6n Penal no se realizaban sorteos de causas durante el periodo de receso, aunque existieran personas detenidas. Sobre Ia nota que en copia obra a fs. 6 vta., individualiz6 a Ia empleada que Ia suscribi6, explic6 que las directivas generales del tribunal eran que se revisaran pormenorizadamente las actuaciones que se recibian para evitar inconvenientes a las autoridades de feria; y dij o que era "posible" que en su revisi6n Ia empleada -escribiente- no advirtiera que se trataba de un expediente que ya tenia radicaci6n. Expuso que "sin lugar a dudas" su no recepci6n por parte de Ia escribiente se habia debido a "un .. error involuntario que no pudo ser subsanado en su momento", y del cual tom6 conocimiento tardıamente, cuando tuvo acceso a las actuaciones; y precis6 que, advertida de 10 sucedido, se asignaron a la empleada otras tareas y se le hizo saber que por su cargo no se encontraba habilitada para suscribir notas en los expedientes. Observ6, por otra parte, que era habitual entre los tribunales, cuando se remiten expedientes con personas detenidas a ultima hora y muy especialmente en vısperas de un receso j udicial, que el secretario u otro funcionario 0 empleado de un aviso telef6nico; 0, incluso, solicitar la espera de las actuaciones, 10 que en este caso no ocurri6, y con mayor raz6n aun cuando ya ha mediado una decisi6n de la Corte 8uprema en materia de competencia; y destac6 que tampoco se dio aviso previo al segundo envıo de la causa fuera del horario judicial. Refiri6, par ultima, que el T.O.F. 1 sustancia el 90 % de las causas de lesa humanidad de la jurisdicci6n, can un numera apraximada de 120 detenidos en actuacianes de esa materia, y aproximadamente 150 detenidas en causas por deli tos camunes; que carece de sus tres jueces titulares; y que se integra can magistradas Resoluci6n N° Expte. nO 8/2018 subrogantes, de los cuales unicamente uno tiene asiento en la ciudad de La Plata (Conf. fs. 42/43). 5°) Que, examinadas las circunstancias del caso, es posible sostener que el lamentable suceso puesto en conocimiento pudo haber obedecido, en lo que al primero de los hechos respecta, a una err6nea aplicaci6n de las directivas de la Presidencia del T.O.F. 1 por parte de la empleada de la mesa de entradas, quien pudo no haber advertido cuando compuls6 las actuaciones que estas ya estaban radicadas. Tambien, que la ausencia de una oportuna comunicaci6n telef6nica entre los tribunales conspir6, indudablemente, con la adecuada y temporanea recepci6n del expediente. 6°) Que tampoco se pueden soslayar, al evaluar las tardias respuestas proporcionadas a la instrucci6n por el T.O.F. 1, la particular situaci6n descripta por la secretaria Yabor y los inconvenientes que, como es natural, ocasiona en su funcionamiento la vacancia de los tres jueces titulares. 7° ) Que, sin embargo, esta Corte considera que la actuaria no obr6 en el caso con la debida di1igencia cuando, en 1a segunda oportunidad y verba1mente, imparti6 1a instrucci6n de no recibir 1a causa, sin siquiera compu1sar1a previamente, extremo que -de manera indudab1e- hubiera posibi1itado subsanar e1 error incurrido en 1a mesa de entradas y evitado 1a situaci6n de ma1estar que e110 provoc6 en e1 tribuna1 provincia1 remitente. Por e110, y con sujeci6n a 10 propiciado por e1 cuerpo de Auditores Judicia1es, SE RESUELVE: Imponer a 1a doctora Karina Yabor, Secretaria de1 Tribuna1 Ora1 en 10 Crimina1 Federa1 n° 1 de La P1ata, un 11amado de atenci6n, con 1a expresa indicaci6n, tanto a e11a como a todos 10s funcionarios de. ese tribuna1, de que extremen 1as medidas de contro1 en 1a recepci6n de 1as causas, para evitar que en 10 sucesivo se repitan hechos como e1 examinado.  Registrese, hagase saber y archivese. DO LUfS LORENZETTI