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Independencia Nacional

23/08/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Keywords / Subjects

JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 17.928 ley 26.855 Resolución N° 635 resolución n° 635 acordada 99/2021 acordada 53/2018 acordada 99/2021 acordada 74/2021

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el titular del Juzgado Federal de Bell Ville, doctor Sergio Pinto, solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la acordada 99/2021 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante la cual se le rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra su similar n° 74/2021. II. Que, primeramente, cabe recordar que esa alzada procedió a “disponer, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Resolución N° 635/18, a partir del 1° de Mayo del corriente año el traslado del señor Elías Germán Grafeuille, Jefe de Despacho de la planta de personal del Juzgado Federal de San Francisco, al Juzgado Federal de Bell Ville” (conf. acordada 53/2018, fs. 4). RESOLUCION CSJN Nº 2008/2023 EXPEDIENTE Nº 2754/2021 Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.- Tres años más tarde, dictó la acordada n° 74/2021 en virtud de la presentación efectuada por el juez federal subrogante de San Francisco, doctor Roque Ramón Rebak, a través de la cual solicitó que esa cámara dispusiera lo necesario para que el juzgado a su cargo contara con la planta de doce (12) agentes de personal administrativo y técnico prevista en su ley de creación n° 25.971, atento que con el traslado del agente Grafeuille a Bell Ville se había producido una reducción de la planta del personal, de por sí ya escasa –según expresa- dado que responde a un escalafón de una antigüedad de más de quince (15) años, sin que el mismo haya sido actualizado desde entonces, no obstante el natural crecimiento demográfico de la ciudad. Es así que sobre la base de los fundamentos invocados por el referido magistrado, la cámara de la jurisdicción instruyó al juez federal de Bell Ville, doctor Sergio Aníbal Pinto, “para que en la primera ocasión que se produzca una vacante en el cargo efectivo de Jefe de Despacho, proponga al abogado Elías Germán Grafeuille a efectos de que pase a planta permanente del Juzgado Federal cuya titularidad ejerce y en consecuencia, proceda a restituir el cargo originario de Jefe de Despacho al Juzgado Federal de San Francisco” (fs. 5/5vta.). III. Que contra dicho decisorio, el magistrado titular del Juzgado Federal de Bell Ville interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante acordada 99/2021 (fs. 12/13). En dicha oportunidad, el juez expresó que la acordada 74/2021 es contradictoria con lo dispuesto mediante su similar n° 53/2018, toda vez que una vez que el agente Grafeuille fue incorporado al escalafón y comunicado al Consejo de la Magistratura con fecha 3/5/2019, quedó inserto de manera definitiva como personal de planta permanente en el Juzgado Federal de Bell Ville, por lo que entiende que “resulta materialmente imposible el cumplimiento de lo ordenado mediante acuerdo n° 74/2021, siendo que él ya goza de ese mismo cargo efectivo y ya pertenece al escalafón del juzgado en planta permanente en tanto no se dispuso permuta o adscripción sino su traslado a planta efectiva”. Sin perjuicio de que la referida alzada rechazó el recurso de reconsideración con fundamento en que contra decisiones adoptadas en materia de superintendencia el magistrado debía ocurrir ante esta Corte, señaló que “no existe perjuicio alguno para el Juzgado Federal de Bell Ville con lo dispuesto por el acuerdo n° 74/2021, por cuanto para así disponer [ese] tribunal tuvo en consideración que existe una importante diferencia entre el plantel del Juzgado Federal de Bell Ville, que en el caso puntual de los Jefes de Despacho tiene 6 (el 7° sería Grafeuille) y cuenta con Prosecretarios Administrativos, mientras que el Juzgado Federal de San Francisco sólo cuenta en la actualidad con un Jefe de Despacho y no tiene cargos de Prosecretarios Administrativos”. Asimismo, la cámara manifestó que se apreciaron las necesidades del Juzgado Federal de San Francisco y “la circunstancia particular del traslado dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del agente Elías Germán Grafeuille que se encontraba fundado en la ‘inusual relación’ conflictiva que mantenía el agente con el titular del Juzgado Federal de San Francisco, esto es, se justificaba el traslado de la persona para no perjudicarla atendiendo sus problemas personales, lo que no significó se haya trasladado el cargo por razones de mejor servicio, dando un cargo más a la planta de personal que ya tiene el Juzgado Federal de Bell Ville”. Por fin, expresó que la decisión que se viene a cuestionar por esta vía no perjudica “de manera alguna al Juzgado Federal de Bell Ville quien sólo tiene que designar al señor Grafeuille en el mismo cargo que posee dentro de la planta de personal efectiva que posee a fin de no generar[le]un problema” y “…tampoco provoca agravio alguno al agente en cuestión, en tanto no se ordena deba volver al Juzgado Federal de San Francisco, sino por el contrario se dispone que el señor Juez Federal de Bell Ville lo designe en igual cargo para que pase a la planta permanente de dicho juzgado, no perdiendo en ningún caso la antigüedad en el cargo”. IV. Que el peticionario plantea, además de las cuestiones ya advertidas en el recurso de reconsideración impetrado, que la obligación que le impone la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba limita arbitraria e irrazonablemente sus facultades en la designación y nombramiento en el caso de que se produzca una vacante en el cargo efectivo de jefe de despacho en el juzgado federal a su cargo y que deviene irrazonable tal imposición, toda vez que mediante el traslado efectuado, el agente ya forma parte de la planta permanente del juzgado, pues se traslada al agente con el cargo que posee. Asimismo, aclara que ello quedó plasmado en el acuerdo 91/2020 en el cual analizando el escalafón del Juzgado Federal de Bell Ville, se lo tuvo como posible candidato a ocupar el cargo de prosecretario administrativo vacante que allí se trataba, justamente por pertenecer escalafonariamente a la planta permanente del juzgado, en el cargo de jefe de despacho. V. Que el Tribunal tiene dicho que la avocación prevista en el art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la tornan conveniente (Fallos 290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149; 313:255 y 315:2515, entre muchos otros); extremos que se verifican en el presente caso. Asimismo, que el art. 23 de la ley 17.928 (texto según ley 26.855) autoriza al Tribunal para “cubrir los cargos de secretarios y de personal auxiliar de los tribunales nacionales mediante la redistribución o traslado de los agentes que se desempeñan en cualquiera de los fueros y circunscripciones de la justicia nacional, debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador”. En consecuencia, esta Corte ha accedido en reiteradas oportunidades a transferir agentes desde un tribunal a otro (conf. res. nros. 507/17, 1778/18, 2700/19, 1387/20, 165/21, 489/21, entre otras) cuando mediaron circunstancias particulares que así lo aconsejaran. VI. Que, en efecto, no le asiste razón a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en cuanto expresa que el traslado ordenado por este Tribunal mediante resolución n° 635/2018 y perfeccionado con posterioridad por esa alzada mediante acuerdo n° 53/2018, “no significó que se haya trasladado el cargo por razones de mejor servicio dando un cargo más a la planta de personal que ya tiene el Juzgado Federal de Bell Ville”, pues el traslado implica que el agente que pasa a desempeñarse de un tribunal a otro integra el escalafón de ese otro tribunal con el cargo que posee al momento de disponerse tal medida. Asimismo, corresponde señalar que las denominadas razones de mejor servicio incluyen sucesos especiales y relevantes que transcurren en la labor diaria de un tribunal, tales como aquellos de los que la referida cámara dio cuenta en sus acuerdos; esto es, “circunstancias históricas que rodean el caso” y que “denotan la no habitual relación que se presenta entre el juez y el citado empleado”, pues no es posible brindar un adecuado servicio de justicia si no se encuentra garantizado el correcto ejercicio de la función judicial en un clima laboral de armonía y de respeto mutuo entre quienes deben cumplir tan ingente tarea. VII. Que sin perjuicio de lo expuesto, no puede soslayarse la disparidad que existe entre las dotaciones de personal de los juzgados en cuestión (conf. informes remitidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y por la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura a fs. 36/39 vta.). Así, puede observarse que el Juzgado Federal de Bell Ville posee siete (7) cargos de jefe de despacho -uno de los cuales a la fecha de los informes remitidos se encontraba vacante y otro próximo a quedar en la misma condición- y tres (3) prosecretarios administrativos; mientras que el Juzgado Federal de San Francisco cuenta con un (1) cargo de jefe de despacho y ninguno de prosecretario administrativo en su planta. En consecuencia, esta Corte estima procedente encomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que disponga las medidas qu

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