Independencia Nacional
23/08/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley
17.928
ley 26.855
Resolución N° 635
resolución
n°
635
acordada
99/2021
acordada 53/2018
acordada 99/2021
acordada 74/2021
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el titular del Juzgado
Federal de Bell Ville, doctor Sergio Pinto, solicita la
avocación del Tribunal para que deje sin efecto la acordada
99/2021 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,
mediante
la
cual
se
le
rechazó
el
recurso
de
reconsideración interpuesto contra su similar n° 74/2021.
II.
Que,
primeramente,
cabe
recordar
que
esa
alzada
procedió
a
“disponer,
en
cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación mediante Resolución N° 635/18, a
partir del 1° de Mayo del corriente año el traslado del
señor Elías Germán Grafeuille, Jefe de Despacho de la
planta de personal del Juzgado Federal de San Francisco, al
Juzgado Federal de Bell Ville” (conf. acordada 53/2018, fs.
4).
RESOLUCION CSJN Nº 2008/2023 EXPEDIENTE Nº 2754/2021
Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.-
Tres años más tarde, dictó la
acordada n° 74/2021 en virtud de la presentación efectuada
por el juez federal subrogante de San Francisco, doctor
Roque Ramón Rebak, a través de la cual solicitó que esa
cámara dispusiera lo necesario para que el juzgado a su
cargo contara con la planta de doce (12) agentes de
personal administrativo y técnico prevista en su ley de
creación n° 25.971, atento que con el traslado del agente
Grafeuille a Bell Ville se había producido una reducción de
la planta del personal, de por sí ya escasa –según expresa-
dado que responde a un escalafón de una antigüedad de más
de quince (15) años, sin que el mismo haya sido actualizado
desde
entonces,
no
obstante
el
natural
crecimiento
demográfico de la ciudad.
Es así que sobre la base de los
fundamentos invocados por el referido magistrado, la cámara
de la jurisdicción instruyó al juez federal de Bell Ville,
doctor Sergio Aníbal Pinto, “para que en la primera ocasión
que se produzca una vacante en el cargo efectivo de Jefe de
Despacho, proponga al abogado Elías Germán Grafeuille a
efectos de que pase a planta permanente del Juzgado Federal
cuya titularidad ejerce y en consecuencia, proceda a
restituir el cargo originario de Jefe de Despacho al
Juzgado Federal de San Francisco” (fs. 5/5vta.).
III. Que contra dicho decisorio,
el magistrado titular del Juzgado Federal de Bell Ville
interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado
mediante acordada 99/2021 (fs. 12/13).
En
dicha
oportunidad,
el
juez
expresó que la acordada 74/2021 es contradictoria con lo
dispuesto mediante su similar n° 53/2018, toda vez que una
vez que el agente Grafeuille fue incorporado al escalafón y
comunicado al Consejo de la Magistratura con fecha
3/5/2019, quedó inserto de manera definitiva como personal
de planta permanente en el Juzgado Federal de Bell Ville,
por lo que entiende que “resulta materialmente imposible el
cumplimiento de lo ordenado mediante acuerdo n° 74/2021,
siendo que él ya goza de ese mismo cargo efectivo y ya
pertenece al escalafón del juzgado en planta permanente en
tanto no se dispuso permuta o adscripción sino su traslado
a planta efectiva”.
Sin perjuicio de que la referida
alzada rechazó el recurso de reconsideración con fundamento
en
que
contra
decisiones
adoptadas
en
materia
de
superintendencia el magistrado debía ocurrir ante esta
Corte, señaló que “no existe perjuicio alguno para el
Juzgado Federal de Bell Ville con lo dispuesto por el
acuerdo n° 74/2021, por cuanto para así disponer [ese]
tribunal tuvo en consideración que existe una importante
diferencia entre el plantel del Juzgado Federal de Bell
Ville, que en el caso puntual de los Jefes de Despacho
tiene
6
(el
7°
sería
Grafeuille)
y
cuenta
con
Prosecretarios Administrativos, mientras que el Juzgado
Federal de San Francisco sólo cuenta en la actualidad con
un Jefe de Despacho y no tiene cargos de Prosecretarios
Administrativos”.
Asimismo, la cámara manifestó que
se apreciaron las necesidades del Juzgado Federal de San
Francisco y “la circunstancia particular del traslado
dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
respecto del agente Elías Germán Grafeuille que se
encontraba fundado en la ‘inusual relación’ conflictiva que
mantenía el agente con el titular del Juzgado Federal de
San Francisco, esto es, se justificaba el traslado de la
persona para no perjudicarla atendiendo sus problemas
personales, lo que no significó se haya trasladado el cargo
por razones de mejor servicio, dando un cargo más a la
planta de personal que ya tiene el Juzgado Federal de Bell
Ville”.
Por fin, expresó que la decisión
que se viene a cuestionar por esta vía no perjudica “de
manera alguna al Juzgado Federal de Bell Ville quien sólo
tiene que designar al señor Grafeuille en el mismo cargo
que posee dentro de la planta de personal efectiva que
posee a fin de no generar[le]un problema” y “…tampoco
provoca agravio alguno al agente en cuestión, en tanto no
se ordena deba volver al Juzgado Federal de San Francisco,
sino por el contrario se dispone que el señor Juez Federal
de Bell Ville lo designe en igual cargo para que pase a la
planta permanente de dicho juzgado, no perdiendo en ningún
caso la antigüedad en el cargo”.
IV. Que el peticionario plantea,
además de las cuestiones ya advertidas en el recurso de
reconsideración impetrado, que la obligación que le impone
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba limita
arbitraria
e
irrazonablemente
sus
facultades
en
la
designación y nombramiento en el caso de que se produzca
una vacante en el cargo efectivo de jefe de despacho en el
juzgado federal a su cargo y que deviene irrazonable tal
imposición, toda vez que mediante el traslado efectuado, el
agente ya forma parte de la planta permanente del juzgado,
pues se traslada al agente con el cargo que posee.
Asimismo, aclara que ello quedó
plasmado en el acuerdo 91/2020 en el cual analizando el
escalafón del Juzgado Federal de Bell Ville, se lo tuvo
como posible candidato a ocupar el cargo de prosecretario
administrativo vacante que allí se trataba, justamente por
pertenecer escalafonariamente a la planta permanente del
juzgado, en el cargo de jefe de despacho.
V. Que el Tribunal tiene dicho que
la avocación prevista en el art. 23 bis del Reglamento para
la Justicia Nacional sólo procede en casos excepcionales,
cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las
facultades disciplinarias, o razones de superintendencia
general la tornan conveniente (Fallos 290:168; 300:387 y
679; 303:413; 313:149; 313:255 y 315:2515, entre muchos
otros); extremos que se verifican en el presente caso.
Asimismo, que el art. 23 de la ley
17.928 (texto según ley 26.855) autoriza al Tribunal para
“cubrir los cargos de secretarios y de personal auxiliar de
los tribunales nacionales mediante la redistribución o
traslado de los agentes que se desempeñan en cualquiera de
los fueros y circunscripciones de la justicia nacional,
debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas
que resulten más eficientes en la aplicación de los
recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del
trabajador”.
En consecuencia, esta Corte ha
accedido en reiteradas oportunidades a transferir agentes
desde un tribunal a otro (conf. res. nros. 507/17, 1778/18,
2700/19, 1387/20, 165/21, 489/21, entre otras) cuando
mediaron
circunstancias
particulares
que
así
lo
aconsejaran.
VI. Que, en efecto, no le asiste
razón a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en
cuanto expresa que el traslado ordenado por este Tribunal
mediante
resolución
n°
635/2018
y
perfeccionado
con
posterioridad por esa alzada mediante acuerdo n° 53/2018,
“no significó que se haya trasladado el cargo por razones
de mejor servicio dando un cargo más a la planta de
personal que ya tiene el Juzgado Federal de Bell Ville”,
pues el traslado implica que el agente que pasa a
desempeñarse de un tribunal a otro integra el escalafón de
ese otro tribunal con el cargo que posee al momento de
disponerse tal medida.
Asimismo, corresponde señalar que
las denominadas razones de mejor servicio incluyen sucesos
especiales y relevantes que transcurren en la labor diaria
de un tribunal, tales como aquellos de los que la referida
cámara dio cuenta en sus acuerdos; esto es, “circunstancias
históricas que rodean el caso” y que “denotan la no
habitual relación que se presenta entre el juez y el citado
empleado”, pues no es posible brindar un adecuado servicio
de justicia si no se encuentra garantizado el correcto
ejercicio de la función judicial en un clima laboral de
armonía y de respeto mutuo entre quienes deben cumplir tan
ingente tarea.
VII. Que sin perjuicio de lo
expuesto, no puede soslayarse la disparidad que existe
entre las dotaciones de personal de los juzgados en
cuestión (conf. informes remitidos por la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba y por la Dirección de Recursos
Humanos del Consejo de la Magistratura a fs. 36/39 vta.).
Así,
puede
observarse
que
el
Juzgado Federal de Bell Ville posee siete (7) cargos de
jefe de despacho -uno de los cuales a la fecha de los
informes remitidos se encontraba vacante y otro próximo a
quedar en la misma condición- y tres (3) prosecretarios
administrativos; mientras que el Juzgado Federal de San
Francisco cuenta con un (1) cargo de jefe de despacho y
ninguno de prosecretario administrativo en su planta.
En consecuencia, esta Corte estima
procedente encomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba que disponga las medidas qu
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