← Back to results

J.E.D.P.F. Conf. fs. 147 161, expte. 4 2019 .

18/08/2021 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

ley 23.789 ley n° 23.789 Ley n° 23.789 Resolución n° 5

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los expedientes nros. 4/2019 “Dirección General de Mandamientos s/ informes –J.D.P.F. (Oficial de Justicia) s/ su conducta”, y 14/2019 “Secretaría de Auditores Judiciales C.S.J.N. s/ informe (D.P.F., J.E. s/ remite telegrama ley 23.789”, y Considerando: 1°) Que el Cuerpo de Auditores Judiciales remite para conocimiento y decisión de esta Corte un informe de situación vinculado con dos actuaciones que involucran al señor Prosecretario Administrativo (Oficial de Justicia) J.E.D.P.F. (Conf. fs. 147/161, expte. 4/2019). 2°) Que la primera de ellas se formó con motivo de una presentación de la Dra. M.R.B., Directora General de Mandamientos de esta Corte, quien puso en conocimiento presuntas inconductas del agente, como consecuencia de lo cual y con sujeción al informe de fs. 116/118, por Resolución n° 5/2020 se dispuso la apertura de una información sumaria y su traslado preventivo a otra RESOLUCION Nº 7/2021 EXPEDIENTE Nº 4/2019 Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.- dependencia del Centro de Asistencia Judicial (Conf. fs. 120, expte. cit.). La segunda, con motivo de la recepción, por la Administración General, de un “telegrama ley n° 23.789” cursado a la Corte por D.P.F., quien denunció por dicha vía la señora jefe por “acoso laboral, persecución y hostigamiento”, como así también por haberlo denunciado penalmente, como consecuencia de lo cual, y a pedido de su superior jerárquico, la funcionaria confeccionó un informe y adjuntó documentación (Conf. fs. 1/6, 7 y 8/19 del expte. 14/2019). 3°) Que en el expte. 4/2019, el 21/12/2018, la jefatura de la Dirección General de Mandamientos elevó para conocimiento un escrito informando sobre un incidente acaecido ese día con D.P.F. Explicó que en horas de la mañana el Oficial de Justicia H.S. concurrió a su oficina y le hizo saber que temía que D.P. “atentara contra su persona y/o efectuara un acto de violencia”, haciendo mención a audios de WhatsApp que había recibido y que puso a disposición, temor que también compartió –telefónicamente- el Oficial de Justicia M.C. Tras escuchar y capturar los audios, sorprendida por el grado de agresividad y por las acusaciones vertidas contra ella, la señora jefe autorizó a S. para que impusiera sobre la situación al señor Director del Centro de Asistencia Justicia Federal. D.P.F. sostenía que se sentía “quemado”, “perseguido”, “abusado” por las tareas que se le encomendaban en la oficina, y amenazaba a su superior con “agarrarla del cuello”, “arrastrarla”, “hacerle llamar para que ‘entre en razón’ por jueces, camaristas y fiscales (y) por su propia hermana, ex jueza” (Conf. fs. 17 y vta.). La directora, por su parte, expuso que aunque había escuchado comentarios sobre sus quejas los había minimizado porque, a diferencia de otros oficiales, entendía que éste no se encontraba sobrecargado. Además, en los cuatro años en los que venía ejerciendo la jefatura de la oficina éste no había presentado pedidos formales de licencia por cuestiones psiquiátricas. Observó, sin embargo, que en el lapso indicado le había llamado la atención en tres oportunidades por “hostigamiento, acoso laboral, maltrato y ninguneo” a otras oficiales, haciendo referencia a un presunto temperamento “misógino”. En cuanto a los supuestos recargos explicó que tenía la zona 24 (Flores), con un radio de aproximadamente 35 manzanas y un ingreso promedio de tres mandamientos diarios, en su mayoría intimaciones de pago, lo que no reflejaba un exceso de trabajo. Además, cuando tuvo un problema con la oficial de la zona lindera y para evitar cualquier tipo de inconvenientes, se le había ofrecido cambiar de zona, lo que en ese momento no aceptó. Ante un primer “ataque de furia” fue enviado al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral con un certificado de su médico privado, como consecuencia de lo cual se le otorgó una licencia desde el 21/11/2018 al 19/12/2018, con alta a partir del 20/12/2018 y “sin restricciones laborales de ningún tipo”. Reincorporado, pasó a hacer intimaciones en las zonas 7 y 8, con la colaboración de H.S., quien se ofreció a acompañarlo. Fue en ese contexto que S. y C. se manifestaron preocupados a la directora, temerosos por un brote agresivo del empleado, optando la señora jefe por no recibirlo sola en su despacho. Cuando D.P.F. y S. concurrieron, D.P.F. le hizo saber a la encargada de su sector, A.R., que “si tenía muchas diligencias (la) iba a denunciar”; suscitándose a continuación una áspera discusión cuando M.R.B. los recibió en el área de Secretaría, porque D.P.F. insistía en que “no estaba en condiciones de trabajar” y mucho menos en la zona nueva que le habían dado (Pompeya) “llena de wachiturros y negros”; que él “quería una zona de Belgrano, una zona de otro nivel, que él no estaba para eso”; que “no se iba a bajar los pantalones por 130.000 pesos” y que “si quería se jubilaba y era mantenido por su familia”. Cuando le fue sugerido ello por la directora D.P.F. le respondió: “me voy a jubilar pero te voy a arrastrar conmigo”, refiriendo a supuestos “contactos” en el Poder Judicial, entre ellos el de su hermana, ex juez, a lo que aquella le preguntó si iba a llamarla para que la presionara, refugiándose en una mujer cuando él solía maltratarlas en la oficina, dirigiéndose entonces D.P.F. a los gritos y amenazándola, a punto tal que tuvo que interponerse físicamente S., alejándose ambos del sector (Conf. fs. 19, expte. cit.). 4°) Que a instancias de sus superiores jerárquicos, la señora jefe formuló una denuncia penal por amenazas que, radicada ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Unidad Fiscal Este-, fue desestimada por falta de tipicidad, sin perjuicio de lo cual en el dictamen precedente se dejó asentado que ello no importaba desconocer la problemática que había originado la denuncia, sino que no se podía abordar desde la óptica penal (Conf. fs. 18/19, 21, 22, 23/29, 33/39, 96/98 y 110, expte. 4/2019). Decidida la apertura de la información sumaria, prestaron declaración testimonial, por la plataforma zoom del Tribunal, los agentes H.S., M.C., J. Ch., A.C.R., P.C., A.S.G., M.G.G., K.E.M., G.V., M.F. y A. C. (Conf. fs. 120, 126, 127, 137, 139, 140/41, 142, 143, 144, 145 y 146). 5°) Que, por su parte, D.P.F. cursó a esta Corte, el 16/8/2019, un “Telegrama Ley n° 23.789”, denunciando a la directora por “acoso laboral, persecución y hostigamiento” (Conf. fs. 4/6, expte. 14/2019). Refirió a un presunto “sistemático y constante hostigamiento … maltrato, acoso y persecución” (SIC), que le habría provocado “graves consecuencias dañosas en (su) salud psicofísica”. Expuso que hacía siete años que tenía asignada la zona 24 y -de recargo- la 23 (Barrio de Flores), que eran zonas “peligrosas”, por lo que tenía que “lidiar con la agresión y tensión que genera la actitud agresiva de las personas que deben ser desalojadas”, además de la “sobreexigencia” que implicada la cantidad de bancos, lo que provocaba demoras en las diligencias. Explicó que el trabajo “se repartía entre tres personas”; que por indicación médica reclamó un cambio de zona o una disminución de las tareas, pero que ello fue “desoído” y que la directora, lejos de atender sus reclamos, “comenzó a brindarle un trato denigrante y ofensivo (con) sistemáticos “ataques” de nervios que se expresaban en gritos y ofensas hacia (su) persona, tratándolo de misógino que odia a las embarazadas (y) ofendiendo a (su) hermana Dra. E.D.P.F., hacia quien se habría dirigido despectivamente; y que a su regreso de una licencia de 30 días se la asignaron “3 zonas de Pompeya y la Villa Zabaleta”, por lo que se le aconsejó una nueva licencia hasta el 5/8/2019 cuando, reintegrado, se la asignó una zona de Floresta, con intimaciones. Adujo que padecía “un cuadro de pensamiento rumiante, angustia física, insomnio, tristeza, ideación suicida sin plan, hipertensión, pérdida de apetito, síntomas de sobrecarga por estrés, irritabilidad, con indicación de tratamiento farmacológico y psicoterapia” por “exclusiva culpa” de la señora jefe” (SIC). Objetó, también, la denuncia penal en su contra (Conf. fs. cit.). 6°) Que, presentado el referido telegrama, originó una extensa respuesta de la funcionaria, quien proporcionó un detalle cronológico y pormenorizado, tanto de la actuación judicial como de las administrativas (Conf. fs. 8/19, expte. 14/2019). La directora precisó que en los cuatro años que venía ejerciendo la jefatura únicamente había visto a D.P.F. en tres oportunidades por lo que no era cierta la supuesta “sistemática persecución” invocada por éste; hizo un análisis cualitativo y cuantitativo de la zona 24 con un cuadro comparativo; dijo que cuando D.P.F. presentó certificados médicos se le encomendaron intimaciones; y que aunque se le asignó por error un único mandamiento en el Barrio Zavaleta, se transfirió luego a otro oficial. Afirmó haber respetado a pie juntillas las indicaciones del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral; que procuró conciliar las limitaciones del agente con las necesidades de la dependencia; que para evitar conflictos D.P.F pasó a hacer intimaciones; y detalló sus licencias y asignaciones de zonas (Conf. fs. 13 vta./15). El Cuerpo de Auditores Judiciales le recibió declaración, como así también a los agentes K.M., M.F., A.M. y S.A.C. (Conf. fs. 27/29, 31, 33/34, 35/37, 38/39 y 41/42, expte. 14/2019). 7°) Que, sobre la base de todos los elementos de j

... (truncated text, 20825 total characters)