J.E.D.P.F. Conf. fs. 147 161, expte. 4 2019 .
18/08/2021
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
ley 23.789
ley n° 23.789
Ley n° 23.789
Resolución n° 5
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto
los
expedientes
nros.
4/2019
“Dirección General de Mandamientos s/ informes –J.D.P.F.
(Oficial de Justicia) s/ su conducta”, y 14/2019 “Secretaría
de Auditores Judiciales C.S.J.N. s/ informe (D.P.F., J.E. s/
remite telegrama ley 23.789”, y
Considerando:
1°) Que el Cuerpo de Auditores Judiciales
remite para conocimiento y decisión de esta Corte un informe
de situación vinculado con dos actuaciones que involucran al
señor Prosecretario Administrativo (Oficial de Justicia)
J.E.D.P.F. (Conf. fs. 147/161, expte. 4/2019).
2°) Que la primera de ellas se formó con
motivo de una presentación de la Dra. M.R.B., Directora
General
de
Mandamientos
de
esta
Corte,
quien
puso
en
conocimiento
presuntas
inconductas
del
agente,
como
consecuencia de lo cual y con sujeción al informe de fs.
116/118, por Resolución n° 5/2020 se dispuso la apertura de
una información sumaria y su traslado preventivo a otra
RESOLUCION Nº 7/2021 EXPEDIENTE Nº 4/2019
Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.-
dependencia del Centro de Asistencia Judicial (Conf. fs. 120,
expte. cit.).
La segunda, con motivo de la recepción, por
la Administración General, de un “telegrama ley n° 23.789”
cursado a la Corte por D.P.F., quien denunció por dicha vía la
señora jefe por “acoso laboral, persecución y hostigamiento”,
como así también por haberlo denunciado penalmente, como
consecuencia de lo cual, y a pedido de su superior jerárquico,
la funcionaria confeccionó un informe y adjuntó documentación
(Conf. fs. 1/6, 7 y 8/19 del expte. 14/2019).
3°) Que en el expte. 4/2019, el 21/12/2018,
la jefatura de la Dirección General de Mandamientos elevó para
conocimiento un escrito informando sobre un incidente acaecido
ese día con D.P.F. Explicó que en horas de la mañana el
Oficial de Justicia H.S. concurrió a su oficina y le hizo
saber que temía que D.P. “atentara contra su persona y/o
efectuara un acto de violencia”, haciendo mención a audios de
WhatsApp que había recibido y que puso a disposición, temor
que también compartió –telefónicamente- el Oficial de Justicia
M.C.
Tras
escuchar
y
capturar
los
audios,
sorprendida por el grado de agresividad y por las acusaciones
vertidas contra ella, la señora jefe autorizó a S. para que
impusiera sobre la situación al señor Director del Centro de
Asistencia Justicia Federal.
D.P.F. sostenía que se sentía “quemado”,
“perseguido”, “abusado” por las tareas que se le encomendaban
en la oficina, y amenazaba a su superior con “agarrarla del
cuello”, “arrastrarla”, “hacerle llamar para que ‘entre en
razón’ por jueces, camaristas y fiscales (y) por su propia
hermana, ex jueza” (Conf. fs. 17 y vta.).
La directora, por su parte, expuso que
aunque había escuchado comentarios sobre sus quejas los había
minimizado porque, a diferencia de otros oficiales, entendía
que éste no se encontraba sobrecargado. Además, en los cuatro
años en los que venía ejerciendo la jefatura de la oficina
éste no había presentado pedidos formales de licencia por
cuestiones psiquiátricas.
Observó, sin embargo, que en el lapso
indicado le había llamado la atención en tres oportunidades
por “hostigamiento, acoso laboral, maltrato y ninguneo” a
otras
oficiales,
haciendo
referencia
a
un
presunto
temperamento “misógino”.
En cuanto a los supuestos recargos explicó
que tenía la zona 24 (Flores), con un radio de aproximadamente
35 manzanas y un ingreso promedio de tres mandamientos
diarios, en su mayoría intimaciones de pago, lo que no
reflejaba un exceso de trabajo.
Además, cuando tuvo un problema con la
oficial de la zona lindera y para evitar cualquier tipo de
inconvenientes, se le había ofrecido cambiar de zona, lo que
en ese momento no aceptó.
Ante un primer “ataque de furia” fue
enviado al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral con
un certificado de su médico privado, como consecuencia de lo
cual se le otorgó una licencia desde el 21/11/2018 al
19/12/2018,
con
alta
a
partir
del
20/12/2018
y
“sin
restricciones laborales de ningún tipo”.
Reincorporado, pasó a hacer intimaciones en
las zonas 7 y 8, con la colaboración de H.S., quien se ofreció
a acompañarlo.
Fue en ese contexto que S. y C. se
manifestaron preocupados a la directora, temerosos por un
brote agresivo del empleado, optando la señora jefe por no
recibirlo sola en su despacho.
Cuando D.P.F. y S. concurrieron, D.P.F. le
hizo saber a la encargada de su sector, A.R., que “si tenía
muchas diligencias (la) iba a denunciar”; suscitándose a
continuación una áspera discusión cuando M.R.B. los recibió en
el área de Secretaría, porque D.P.F. insistía en que “no
estaba en condiciones de trabajar” y mucho menos en la zona
nueva que le habían dado (Pompeya) “llena de wachiturros y
negros”; que él “quería una zona de Belgrano, una zona de otro
nivel, que él no estaba para eso”; que “no se iba a bajar los
pantalones por 130.000 pesos” y que “si quería se jubilaba y
era mantenido por su familia”.
Cuando
le
fue
sugerido
ello
por
la
directora D.P.F. le respondió: “me voy a jubilar pero te voy a
arrastrar conmigo”, refiriendo a supuestos “contactos” en el
Poder Judicial, entre ellos el de su hermana, ex juez, a lo
que aquella le preguntó si iba a llamarla para que la
presionara,
refugiándose
en
una
mujer
cuando
él
solía
maltratarlas en la oficina, dirigiéndose entonces D.P.F. a los
gritos y amenazándola, a punto tal que tuvo que interponerse
físicamente S., alejándose ambos del sector (Conf. fs. 19,
expte. cit.).
4°) Que a instancias de sus superiores
jerárquicos, la señora jefe formuló una denuncia penal por
amenazas que, radicada ante el Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Unidad Fiscal Este-, fue
desestimada por falta de tipicidad, sin perjuicio de lo cual
en el dictamen precedente se dejó asentado que ello no
importaba desconocer la problemática que había originado la
denuncia, sino que no se podía abordar desde la óptica penal
(Conf. fs. 18/19, 21, 22, 23/29, 33/39, 96/98 y 110, expte.
4/2019).
Decidida la apertura de la información
sumaria, prestaron declaración testimonial, por la plataforma
zoom del Tribunal, los agentes H.S., M.C., J. Ch., A.C.R.,
P.C., A.S.G., M.G.G., K.E.M., G.V., M.F. y A. C. (Conf. fs.
120, 126, 127, 137, 139, 140/41, 142, 143, 144, 145 y 146).
5°) Que, por su parte, D.P.F. cursó a esta
Corte, el 16/8/2019, un “Telegrama Ley n° 23.789”, denunciando
a
la
directora
por
“acoso
laboral,
persecución
y
hostigamiento” (Conf. fs. 4/6, expte. 14/2019).
Refirió
a
un
presunto
“sistemático
y
constante hostigamiento … maltrato, acoso y persecución”
(SIC), que le habría provocado “graves consecuencias dañosas
en (su) salud psicofísica”.
Expuso que hacía siete años que tenía
asignada la zona 24 y -de recargo- la 23 (Barrio de Flores),
que eran zonas “peligrosas”, por lo que tenía que “lidiar con
la agresión y tensión que genera la actitud agresiva de las
personas
que
deben
ser
desalojadas”,
además
de
la
“sobreexigencia” que implicada la cantidad de bancos, lo que
provocaba demoras en las diligencias. Explicó que el trabajo
“se repartía entre tres personas”; que por indicación médica
reclamó un cambio de zona o una disminución de las tareas,
pero que ello fue “desoído” y que la directora, lejos de
atender sus reclamos, “comenzó a brindarle un trato denigrante
y ofensivo (con) sistemáticos “ataques” de nervios que se
expresaban en gritos y ofensas hacia (su) persona, tratándolo
de misógino que odia a las embarazadas (y) ofendiendo a (su)
hermana
Dra.
E.D.P.F.,
hacia
quien
se
habría
dirigido
despectivamente; y que a su regreso de una licencia de 30 días
se la asignaron “3 zonas de Pompeya y la Villa Zabaleta”, por
lo que se le aconsejó una nueva licencia hasta el 5/8/2019
cuando, reintegrado, se la asignó una zona de Floresta, con
intimaciones.
Adujo que padecía “un cuadro de pensamiento
rumiante,
angustia
física,
insomnio,
tristeza,
ideación
suicida sin plan, hipertensión, pérdida de apetito, síntomas
de sobrecarga por estrés, irritabilidad, con indicación de
tratamiento
farmacológico
y
psicoterapia”
por
“exclusiva
culpa” de la señora jefe” (SIC).
Objetó, también, la denuncia penal en su
contra (Conf. fs. cit.).
6°) Que, presentado el referido telegrama,
originó una extensa respuesta de la funcionaria, quien
proporcionó un detalle cronológico y pormenorizado, tanto de
la actuación judicial como de las administrativas (Conf. fs.
8/19, expte. 14/2019).
La directora precisó que en los cuatro años
que venía ejerciendo la jefatura únicamente había visto a
D.P.F. en tres oportunidades por lo que no era cierta la
supuesta “sistemática persecución” invocada por éste; hizo un
análisis cualitativo y cuantitativo de la zona 24 con un
cuadro
comparativo;
dijo
que
cuando
D.P.F.
presentó
certificados médicos se le encomendaron intimaciones; y que
aunque se le asignó por error un único mandamiento en el
Barrio Zavaleta, se transfirió luego a otro oficial.
Afirmó haber respetado a pie juntillas las
indicaciones
del
Departamento
de
Medicina
Preventiva
y
Laboral; que procuró conciliar las limitaciones del agente con
las necesidades de la dependencia; que para evitar conflictos
D.P.F pasó a hacer intimaciones; y detalló sus licencias y
asignaciones de zonas (Conf. fs. 13 vta./15).
El
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
le
recibió declaración, como así también a los agentes K.M.,
M.F., A.M. y S.A.C. (Conf. fs. 27/29, 31, 33/34, 35/37, 38/39
y 41/42, expte. 14/2019).
7°) Que, sobre la base de todos los
elementos
de
j
... (texto truncado, 20825 caracteres totales)
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