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RESOLUCION N° 32-"6 20 e¡

No date | Corte Suprema
FEDERAL
CIVIL

Judges

Corte Suprema De Justicia De La Nacion

Keywords / Subjects

CONTRATO LOCACIÓN

Ruling Text

RESOLUCION N° 32-"6/20e¡ EXPEDIENTE N° 4413/2018. Buenos Aires, VISTO: Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud efectuada por la Oficina de la Mujer de este Tribunal; y CONSIDERANDO: Que a fojas 22 obra la solicitud indicada en el visto a fin de asignar a dicha dependencia un contrato de locación de servicios de un profesional técnico para la asistencia del campus virtual de la Oficina mencionada uf supra por un plazo de doce (12) meses contados a partir del mes de septiembre de 2019, proponiendo la contratación de servicio del Licenciado José Gabriel Charrúa. Que en la mencionada solicitud, la Oficina de la Mujer informa y describe las tareas que ameritan la contratación solicitada. Que, asimismo, la oficina solicitante estima y propone una retribución mensual de pesos treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro con treinta y siete ($33.934,37). Que a fojas 38, se presta la conformidad al proyecto de contrato que obra a fojas 36/37. Que a fojas 29 el Departamento de Contabilidad y Presupuesto realizó la afectación presupuestaria correspondiente. Que ha tomado debida intervención la Asesoría Jurídica de la Dirección Jurídica General. Por ello, SE RESUELVE: 1 0) Autorizar a la Sra. María Delia Castañares, en su carácter de Secretaria Letrada responsable de la Oficina de la Mujer, a suscribir el contrato de locación de servicios con el Licenciado Gabriel Charrúa, por el término de doce (12) meses - a partir del mes de septiembre de 2019 - de acuerdo al modelo que como ANEXO forma parte de la presente. 20) Establecer la retribuci6n - por todo concepto - en la suma de pesos treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro con treinta y siete ($33.934,37) por cada mes de vigencia del contrato. 30) Autorizar a la Direcci6n de Administraci6n a liquidar y abonar el gasto resultante e imputarlo a las cuentas de los ejercicios financieros correspondientes. Registrese, hagase saber, comuniquese, pub1iquese en el Portal de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n en Inte et, y girese a la Direcci6n de Administraci6n. 11 / ELENA I. HIGHTON DF NOlASCO MINISTRO DE L!\ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , ,> Resoluci6!tl\1':' 216 J l 'l • 'lPed'ient;;" 'No '4 ,? I, t; rm-e 07 de de la cYVcWwn En la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires los C dias del mes de N"v,e.o1te. de 2019, se celebra el presente contrato de locaci6n de servicios (en adelante, "CONTRATO") entre la Corte Suprema de Justiciade la Naci6n, (en adelante denominada, "COMITENTE"), representada en este acto por la Secretaria Letrada Dra. Maria Delia Castailares, D.N.I. N°: 20.016.887, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Resoluci6n CSJN N° 3216/2019 con domicilio en la calle Lavalle 1429, Piso 5°, de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, el Licenciado Jose Gabriel Chamia, DNI N° 17:331.011 (en adelante denominado, "CONTRATISTA), con domicilio en la calle Diaz Velez 4421 Piso 3 ° Depto. B de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, (en adelante denominadas, en conjunto individualmente como "PARTES" "PARTE" respectivamente). El CONTRATO se celebra en un todo de acuerdo a las c1åusulas y condiciones que seguidamente se enuncian. --------------------------------------­ CLAUSULA PRIMERA OBJETO y FUNCIONES. El CONTRATISTA prestarå los servicios como profesional tecnico en la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n, para desarrollar las actividades que se describen: disefio y puesta en marcha de m6dulos virtuales de capacitaci6n sobre perspectiva de genero, cursos especificos sobre la materia, manejo y soporte tecnico del aula virtual para brindar capacitaciones de formaci6n de replicadoras de los talleres virtuales en todo el pais, para el cumplimiento de la Ley Micaela en materia de capacitaci6n obligatoria.----------------­ CLAUSULA SEGUNDA - VIGENCIA. El CONTRATO tendrå vigencia por el plazo de doce (12) meses a partir del mes de septiembre de 2019. Queda establecido que el CONTRATO no genera una expectativa o dereeho a prorroga en beneficio del CONTRATISTA. La continuaci6n de la prestaci6n establecida en la CLAUSULA PRIMERA, una vez operado el vencimiento del CONTRATO no importarå en modo alguno su tåcita reconducci6n, aun cuando la ejecuci6n de las tareas fijadas excedan el plazo de vigencia del CONTRATO. Asimismo, las PARTES acuerdan que no es su intenci6n, ni se deriva del CONTRATO, el establecimiento o la creaci6n de una relaci6n laboral de dependencia entre la COMITENTE el CONTRATISTA, quedando entendido que este ultimo es una persona independiente y aut6noma en su relaci6n con la COMITENTE:::::-::-::-------------------1f1-:---:-::::------ CRETARIA LETRADA .  o E SUPREMA DE JUSTICIA . DE LA NACION . l ", . , CLAUSULA TERCERA MODALIDADES PARTICULARES. El CONTRATISTA queda expresamente comprometido a utilizar toda su ciencia, pericia y celo en el cumplimiento del CONTRATO, quedando facultado para desarrollar otras actividades independientes y contratar sus servicios con otros locatarios en el horario, días ámbitos no comprendidos en el CONTRATO.-----------------------------------------------------------­ a) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el CONTRATISTA se obliga a realizar el servicio en fonna personal y a cumplir las instrucciones que se le impartan referentes al lugar fonna en la prestación de tales servicios. ---------------------------------- b) Los derechos y obligaciones del CONTRATISTA serán exclusivamente los aquí e previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del COMITENTE ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el CONTRATO, relevando al COMITENTE de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o coberturas médicas.------------------------------------------- c) Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas, liberando expresamente al COMITENTE de toda obligación fiscal, cuyo cumplimiento expreso sea ajeno la misma.--------------------------­ CLAUSULA CUARTA -HORARIO y RETRIBUCIÓN. Para la realización de los servicios encomendados, el CONTRATISTA estará a disposición del COMITENTE, dentro del horario que le indique la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La retribución -por todo concepto- se conviene en la suma de TREINTA Y e TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA y CUATRO CON TREINTA y SIETE ($33.934,37) por cada mes de vigencia del CONTRATO, que la COMITENTE se compromete abonar al CONTRATISTA, del primero al quinto día hábil del mes siguiente a la efectiva prestación del servicio, contra presentación de la factura correspondiente emitida de confonnidad a la legislación vigente.-----------------------------------------------­ CLAUSULA QUINTA - RESCISION. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el CONTRATO aun sin expresión de causa con una notificación fehacicnte de treinta (30) días como ITlÍnimo. ------------------------------------------------------- ------ ---------------------- CLAUSULA SEXTA- DERECHO DE PROPIEDAD. Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier Resoluci6n N"?216/1 WfYde  rie rie Ia Q/VaoUm naturaIeza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerâ.n exclusivamente a Ia contratante.--------------- CLAUSULA SEPTIMA - INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL EI contratado no podra comunicar a persona alguna Ia informaci6n no publicada o de caracter confidenciaI de que haya tenido conocimiento, con motivo de Ia ejecuci6n de sus obligaciones emanadas deI presente contrato, salvo que asi 10 requiera su cometido o que Ia contratante 10 hubiera autorizado expresamente y por escrito para hacerlo. Esta obligaci6n de reserva o confidencialidad seguira en vigor aful despues deI vencimiento del pIazo de Ia rescisi6n o resoluci6n del presente contrato, haciendose responsable eI contratado de los dafios y perjuicios que pudiera irrogar Ia difusi6n de datos o informes no publicados. ---------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA OCTAVA - COMPETENCIA - DOMICILIO Y JURISDICCION A todos los efectos deI CONTRATO, Ias PARTES constituyen domicilios en los indicados en eI encabezamiento, donde serâ.n validos y eficaces todas las notificaciones judiciaIes o extrajudiciales que se cursen. Asimismo, acuerdan que, para todo reclamo y/o controversia que pudiera derivarse del CONTRATO, sera competente el Fuero FederaI Contencioso Administrativo de Ia CapitaI FederaI, renunciando Ias PARTES a cualquier otro que pudiere corresponder. --------------------------------------------------------------------- -- En prueba de conformidad con 10 estipuIado se suscriben dos (2) ejempIares de un mismo tenor y a  solo efecto.----------------------------__:f"----------------------------------------- JI MA ELlA CASTANARES / l 1\  • -. { seCR TARIA LETRADA UI I COO'": ":':ST Jtf. e;A-r,M Cb.f I <.Je